|
Por Rafael Acevedo. Abogado,
especialista en responsabilidad
profesional médica. mail:
acevedor@lamutual.org.ar
En la actualidad, y
ya desde hace algún tiempo, la
prestación de servicios de salud
involucra generalmente a una
multiplicidad de sujetos que asumen
prestaciones de diverso objeto y
alcance, lo cual frecuentemente
dificulta la labor de determinar la
naturaleza y extensión de la
responsabilidad que a cada uno puede
caberle frente a un paciente que ha
sufrido un daño en su salud como
consecuencia de algún error.
Escapa a las posibilidades de este
trabajo profundizar sobre el
particular, y hacer una evaluación
crítica de las diversas doctrinas
que se han expuesto en relación a la
responsabilidad de los médicos, las
clínicas y sanatorios, las empresas
de medicina prepaga, las obras
sociales, las gerenciadoras o
administradoras de convenios
prestacionales, etc.
Pero al menos sí quiero referirme en
esta ocasión a un aspecto
particular: la relación
médico/institución-paciente, y las
responsabilidades que pueden emerger
de la misma.
En la actualidad ya no se habla de
relación médico-paciente, sino que
la misma generalmente involucra
también al establecimiento
asistencial que presta servicios de
salud, y al cual el paciente tiene
en miras a la hora de requerir la
atención o cuidado de su salud.
De allí que desde el análisis
jurídico de esa relación, sobre todo
cuando media internación del
paciente, claramente se sostenga que
“el paciente concluye con la clínica
un ´contrato hospitalario ampliado´
escindible al menos en tres
contratos que lo componen
necesariamente: un contrato de
hotelería, un contrato de seguridad
o cuidado y un contrato de atención
médica. El sanatorio o empresa de
salud celebra un atípico y complejo
contrato de “clínica o de
hospitalización” con el paciente,
dentro del que cabe abarcar la
prestación de distintas especies de
servicios, según la concreta
modalidad que se haya convenido,
incluyendo, en todo caso, servicios
denominados extramédicos –que nada
tienen que ver, directa o
indirectamente, con la medicina,
como son los relativos al hospedaje
y alojamiento-, junto con los
llamados asistenciales o paramédicos
(por ej., la administración de los
fármacos prescriptos, la vigilancia
y seguridad del paciente, etc., que,
normalmente, no son realizados de
manera personal por los facultativos
y sí por otros profesionales
sanitarios), pudiendo comprenderse,
además, actuaciones estrictamente
médicas o no, en atención a si el
paciente contrata también con la
propia clínica tales actos médicos a
realizar por los facultativos que
dependan profesionalmente es esta
última o, por el contrario, ha
optado por escoger libremente a un
médico ajeno a la clínica en
cuestión” (TRATADO DE
RESPONSABILIDAD MEDICA,
Responsabilidad civil, penal y
hospitalaria. Bajo la dirección del
Dr. Marcelo J. LOPEZ MEZA. Editorial
UBIJUS, primera edición, mayo 2007,
página 231).
Ocurre que habitualmente el paciente
concurre a una determinada
institución para que se le brinde
atención médica, y esa clínica,
sanatorio, u hospital, se vale de
los profesionales que allí atienden
para cumplir con la prestación
médica comprometida. De allí que en
materia de responsabilidad médica
exista una regla general: la
responsabilidad del médico acarrea
la de la clínica o sanatorio donde
la atención se llevó a cabo. Y ello
es así puesto que la doctrina y el
criterio judicial ampliamente
instalado no demanda de la
institución sólo un accionar
diligente en aras a reunir
profesionales idóneos para la
atención de sus pacientes, sino
también que también le impone un
deber tácito de seguridad respecto
del accionar galénico.
Probada entonces la culpa del
profesional actuante, emerge la
responsabilidad de la institución,
sea cual fuere la tesis que se
adopte para su fundamentación
(figura de la estipulación a favor
de terceros prevista en el art. 504
del Código Civil, o bien aquélla
basada en la estructura del vínculo
obligacional). Por el contrario, si
no media culpa en el médico
interviniente, no cabe
responsabilizar al establecimiento
asistencial con base en su
"obligación de seguridad", porque la
existencia de aquélla (la culpa del
médico) es la demostración de la
violación de ese deber de seguridad.
(Conf.: Reparación de Daños por mala
praxis médica, de Félix Trigo
Represas, Edit. Hammurabi, pag. 360,
año 1995; Ricardo E. Lorenzetti, La
Empresa Médica, año 1998, Edit
Rubinzal – Culzoni, pag. 347, y
Alberto Bueres en Responsabilidad
civil de los médicos, tercera
edición renovada, febrero de 2006,
edit. Hammurabi, pag. 313).
Sin embargo, esa regla general a la
que he hecho referencia, como tal,
admite situaciones de excepción
éstas que responden precisamente a
aquélla diversa génesis que puede
tener cada concertación mediante la
cual se comprometa cuidado y
atención de la salud.
Ya me he ocupado en un trabajo
publicado anteriormente, de una
excepción importante a ésta regla,
en la que si bien está comprometida
la responsabilidad del o los médicos
actuantes, no ocurre lo propio con
la persona física o jurídica que
explota o resulta titular del
establecimiento médico asistencial.
Ello se da principalmente, y así lo
ha dispuesto reconocida
jurisprudencia, cuando el
establecimiento asistencial sólo se
obliga a brindar las prestaciones
propias del contrato de internación,
siendo a cargo de un médico externo,
o que actúa como tal, o de un
Servicio de tercero, las
prestaciones propias de la atención
médica asumida para con el paciente.
Así las cosas, si el daño a la salud
tuvo su única y directa relación de
causalidad un obrar negligente,
imperito o imprudente del
profesional, y este último resulta
ajeno a la institución médica que no
comprometió asistencia médica, sino
los ya referidos servicios
paramédicos y extra médicos, pues
entonces la clínica debiera estar
exenta de responsabilidad, pues mal
puede endilgársele un deber tácito
de seguridad respecto de una
prestación a la que no se obligó, y
de un acuerdo del que no participó,
pues una esfera contractual es la
que involucra al médico (y
eventualmente la obra social o
empresa de medicina prepaga) con el
paciente, y que tuvo por objeto su
atención médica, y otra muy distinta
la convención en virtud de la cual
el sanatorio sólo compromete la
infraestructura necesaria para que
el paciente pueda ser intervenido y
hospitalizado durante el tiempo que
demande su recuperación.
Ahora bien, correlativamente puede
plantearse una situación inversa, es
decir, aquélla en la que la clínica
pueda verse obligada a responder sin
que medie culpa de algún
profesional, o bien sin que sea
posible precisar o discernir cuál o
cuáles de los profesionales que
participaron de la atención del
paciente pudo haber cometido un
error inexcusable que empeoró o dañó
la salud del paciente.
Cierta doctrina prefiere hablar de
culpa institucional (en lo que la
Dra. Kemelmajer de Carlucci ha
calificado como una “licencia de
lenguaje”), y otros, como nuestro
actual presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Dr. Ricardo
Lorenzetti, de responsabilidad
sanatorial por el hecho de la
empresa (hecho propio) que puede
producir daños a la salud por su
defectuosa organización, por falta
de servicios adecuados, por las
cosas que utiliza, o por
incumplimiento como proveedor de
servicios de consumo (La empresa
médica, ob. cit, pág. 326/327).
Excede también la extensión posible
de este trabajo teorizar sobre el
particular, alcanzando con al menos
dejar en claro que las clínicas, y
sus directores médicos, deben
reparar cada vez más en la necesidad
de coordinar adecuada y eficazmente
los recursos materiales y humanos
(médicos, paramédicos y
administrativos) de los que se vale
para su funcionamiento, propendiendo
al razonable cumplimiento de las
obligaciones que como organización
médico asistencial asumen desde el
momento mismo en que abren sus
puertas a la comunidad, desde el
instante en que celebran contratos
con la seguridad social o la
medicina prepaga, y en virtud de los
cuales comprometen la prestación de
servicios de salud.
En relación a ello, este trabajo
adolecería de importancia práctica,
sobre todo para el profesional de la
salud, si no dedicara su parte final
a, al menos, enunciar cuáles son los
más comunes o frecuentes factores de
riesgo, falencias, y errores que se
presentan o en los que se incurre en
la adecuada prestación de esos
servicios, lo que no siempre dará
lugar a una condena, pero sí
someterá mayormente al
establecimiento a un conflicto en su
relación con el paciente, lo que ya
de por sí debe intentar evitarse,
por los efectos perniciosos,
económicos y de diversa índole, que
ello acarrea para la institución.
Veamos:
1. Negativa infundada de atención
médica.
2. Externaciones sin alta médica.
3. Retrasos en el traslado de
pacientes, imputables a la clínica.
4. Omisión de registro, o registros
inadecuados, de demoras atribuibles
a terceros.
5. Complicaciones o eventos adversos
producidos durante el traslado de
pacientes.
6. Ausencia de Servicio de Guardia
Activa.
7. Retraso en la atención de los
pacientes en las salas de
emergencia.
8. Ausencia de aparatología
específica que demora la realización
de estudios de emergencia (según
categorización).
9. Faltas o fallas en quirófano, en
la aparatología, o en los insumos
médicos.
10. Vicio o defecto de las cosas
(plancha del electrotrobisturí,
barandas, camillas, etc).
11. Omisiones graves en la
supervisión de diagnósticos y
tratamientos de pacientes
internados.
12. Omisiones de la dirección
médica, y no sólo del médico
tratante, en el cumplimiento del
deber de información al paciente.
13. Falta de procedimientos comunes
para la “administración” y custodia
de las llamadas historia clínica de
internación e historia clínica de
atención ambulatoria. Se agrega que
repetidas veces existen
discordancias entre unos y otros
registros.
14. Atenciones por guardia en las
que no se registran los estudios
realizados y el tratamiento
indicado, la evolución del paciente,
las pautas de alarma que se le
informaron, el destino del paciente,
una eventual derivación o indicación
de control por consultorios. Muchas
instituciones aun no han reemplazado
el inadmisible y riesgoso mecanismo
de registración en un par de
renglones del Libro de Guardias.
15. Omisiones de registro del
incumplimiento del paciente de
presentarse a nuevo control, o de
realizarse algún estudio solicitado.
16. Retrasos en canalizar y
materializar interconsultas médicas
o la realización de estudios
diagnósticos que requieren la salida
del paciente internado a otro
centro.
17. Demora en indicar la derivación
a otro nosocomio.
18. Descuido o desatención frente a
retrasos en la autorización
administrativa de estudios,
prácticas, derivaciones o traslados.
19. Falta de agilización entre la
indicación médica de un tratamiento
o el pedido de cierto material, y la
autorización de la entrega del mismo
por auditoría.
20. Errores del personal de
enfermería.
21. Falta de personal de enfermería
en las salas generales.
22. Incumplimiento de normas de
seguridad del paciente (quemaduras,
caídas, etc).
23. Incumplimiento a elementales
recomendaciones en materia de
desinfección de quirófano, asepsia y
antisepsia de material quirúrgico,
prevención y control de infecciones,
etc.
24. Omisión de verificar la
especialidad de los médicos que
integran o atienden ambulatoriamente
en la institución.
25. Staff de médicos residentes sin
supervisión de médico de planta.
Como se advierte, no todos los
supuestos enunciados constituyen
errores directa y exclusivamente
imputables a la institución, o
hechos que irremediablemente
acarrean una responsabilidad civil,
pero en cualquier caso sí se trata
de irregularidades, falencias o
situaciones anómalas que de por sí
constituyen factores de riesgo o
“pautas de alarma” que toda
organización médica debe atender en
pos de minimizar sus riesgos médico
legales, evitar reclamos, u
optimizar las posibilidades de una
adecuada y eficaz defensa en caso de
que este último se produzca.
En definitiva, la prestación de
servicios de salud exige mucho más
que una yuxtaposición de médicos y
auxiliares, de insumos y tecnología
médica, supone una coordinación
eficaz de todos los recursos humanos
y materiales al servicio de su
principal destinatario, el paciente,
cuya labilidad en muchas ocasiones
no admite conductas displicentes.
A su vez la propia institución, por
su prestigio y su patrimonio, no
puede permitirse para sí no contar
con adecuados procedimientos y
estándares de calidad que le
permitan, no sólo brindar buena
medicina, sino también minimizar e
identificar prematuramente eventos
adversos que inexorablemente se
producen en el desarrollo de su
actividad, los cuales requieren de
un inmediato y eficaz tratamiento
interdisciplinario.
|