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EL CICLO
Como todos los años, se repite el
ciclo:
1. Aumentos de sueldos de la
sanidad.
2 Pedido de incremento de aranceles
por los prestadores.
3. Aviso de aumento de cuotas por
las prepagas.
4. Intervención de la Secretaría de
Comercio presionando contra el
aumento.
5. Negociaciones, que suponemos
duras, con Comercio Interior.
6. Aumento de cuotas en más o menos
lo que aumentaron los sueldos,
generalmente fraccionado en dos
tramos durante el año y creación de
algún plan muy limitado para los que
se caen del sistema y al que no
adhiere casi nadie, pero que el
Gobierno exhibe como logro.
Analicemos el marco legal.
CONTROLES
DE PRECIOS ANTES
Durante medio siglo (desde mediados
de los 40’ a principios de los 90’
tuvimos varias versiones de la ley
de abastecimiento que permitía al
Estado fijar el precio de cualquier
producto.
El punto de partida era el
voluntarismo: los empresarios
aumentaban los precios porque eran
ávidos de ganancias y había que
impedir que expoliaran al pueblo
aumentando los precios.
Los países a los que les fue (mucho)
mejor se dieron cuenta que la avidez
empresaria, si existe un sistema de
libre competencia, suele intentar,
vanamente, quedarse con todo el
mercado para lo que debe estar en
condiciones de ofertar más, ese
exceso de oferta controla los
aumentos de precios porque el que
quiere cobrar más que sus
competidores no vende y su
contrapartida: el que vende más
barato vende más y gana en
consecuencia.
LOS
CONTROLES AHORA
Así fuimos del control de precios =
Ley de Abastecimiento a la Ley de
Defensa de la Competencia en sus dos
versiones (22.262 y 25.156).
Para que la competencia funcione,
debe existir y es la tarea del
Estado asegurarla evitando las
maniobras “anticompetitivas” que
tienen dos causas básicas: la
posición dominante y las prácticas
de cartelización.
La ley de Defensa de la Competencia
Nº 25.156 las define como las que
tiendan a “limitar, restringir,
falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o
que constituyan abuso de una
posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio
para el interés económico general.”
Si no se sospechan estas prácticas
no hay motivos para la intervención
estatal, directa al menos.
LA POSICION
DOMINANTE
Una empresa es tan grande que domina
el mercado (y fija los precios): en
general para llegar hasta ahí ha ido
comprando a las empresas
competidoras, en tal caso se impide
que las compre o se le imponen otro
tipo de limitaciones, la más grave
es dividirse en más de una empresa.
CARTELIZACION
La ley la define como acuerdo entre
competidores para fijar precios,
condiciones de venta, adjudicarse
zonas exclusivas y una serie de
maniobras por el estilo para no
competir, al menos en algún aspecto.
LAS
PREPAGAS ¿SON “DOMINANTES” O “CARTELIZAN”?
Con tantas empresas, de naturaleza
diferente; sociedades anónimas,
sociedades sin fines de lucro y
obras sociales de dirección nadie
puede seriamente alegar que alguna
tiene “posición dominante”.
Son atacables, solamente, por vía de
“cartelización” afirmando que se han
puesto de acuerdo en aumentar los
precios para no competir en ese
aspecto.
Ahora bien:
Cartelizarce es aumentar
concertadamente los precios para
ganar más.
No lo es aumentar los precios
simultáneamente para cubrir un mayor
costo que es común.
En una actividad con mano de obra
intensiva, responder simultáneamente
a un aumento del principal costo
(los salarios de FATSA) no es una
conducta anticompetitiva: es “un
aumento de costos” que naturalmente
debe trasmitirse a precios: quien no
aumente a sus prestadores los pierde
y sin sanatorios no hay medicina
prepaga.
COMO
DEBERIA PROCEDER EL ESTADO
La ley creó, hace más de diez años
el Tribunal Nacional de Defensa de
la Competencia y le dio amplias
facultades, desde obligar a no
aplicar aumentos, pasando por
aplicar multas de hasta
$150.000.0000,- hasta disponer la
división o disolución de una o más
empresas.
Como contrapartida a tanto poder el
Tribunal es “autárquico” (no tan
independiente como un tribunal
judicial pero parecido) sus
integrantes se eligen por concurso,
tienen estabilidad por períodos de
seis años y deben sujetarse a un
procedimiento que garantiza el
derecho de defensa.
Ninguno de los gobernantes que
tuvimos desde 1999 organizó el
Tribunal, por lo que quedó como
“autoridad” la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia creada por
la ley anterior (22.262 de 1980) con
menores facultades pero mucho más
“maleable”: sus integrantes son
designados por el ministro de
Economía sin concurso, pero sus
actuaciones son revisables
judicialmente y en los casos más
graves se limitan a requerir a un
juez en lo penal económico que
ejecute lo que ha resuelto.
Vivimos pues una situación un tanto
incierta ya que tenemos una ley de
1999 que no termina de aplicarse
porque no se crea el Tribunal, una
Comisión creada en 1980 que para
actuar debe ser validada por el
poder judicial y un secretario de
comercio muy activo pero en verdad
con muy pocas facultades legales.
CUANDO
PUEDE INTERVENIR EL ESTADO
De acuerdo a derecho el Estado puede
intervenir en precios solamente si:
Detecta una conducta que califica de
“anticompetitiva”.
La Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia lo avala y El
Secretario de Comercio solicita a un
juez una medida cautelar.
Así lo resolvió recientemente la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Federal Civil y Comercial, en un
amparo presentado por Cablevisión.
La Sala II le recordó al Secretario
de Comercio que la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia no
tiene facultades para prohibir
aumentos mientras investiga una
posible cartelización y que debería
intervenir el inexistente Tribunal
que hace once años espera ser
creado.
Si tiene facultades para prohibir
aumentos luego de realizada la
investigación es algo que todavía no
se resolvió porque no fue sometido a
juzgamiento, hasta podría resultar
que tampoco las tiene.
¿Y EL TAN
TEMIDO SECRETARIO DE COMERCIO?
Tiene facultades muy generales y por
ende ambiguas establecidas en el Dto
357/2002 que lo facultan más bien a
investigar, pedir información a las
empresas, convocarlas a reuniones,
pero no puede dictar resoluciones
que impidan aumentos de precios
porque están atribuidas al otro
organismo y en derecho
administrativo no existen las
funciones simultáneas: las tiene uno
o las tiene otro pero nunca los dos.
Entonces: ¿qué hace un funcionario
que ama intervenir y no tiene
atribuciones para hacerlo?:
No lo sabemos con certeza, porque
los empresarios del sector salud que
hablan con Moreno son caballeros y
guardan silencio, pero los de otras
actividades han declarado al
periodismo que habla de inspecciones
integrales de la AFIP, prohibir o
dificultar exportaciones o
importaciones y otras cosas por el
estilo: presión indirecta de otros
sectores del Gobierno.
¿QUE
PASARA?
Las empresas saben que pueden
aumentar sin permiso del Gobierno.
Esté sabe que puede presionar mucho
pero finalmente los costos son los
costos, sus facultades son
cuestionadas por la Justicia con
riesgo de papelón y el sector está
suficientemente fraccionado como
para que la AFIP investigue a todos.
Como los que intervienen en el tema
tienen experiencia recorrerán
prolijamente el camino de los seis
pasos del principio de este
artículo, como cumpliendo un ritual,
y finalmente los aumentos saldrán.
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