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Columna


AUMENTOS EN PREPAGAS
Un ritual que se repite
Por el Dr. Floreal López Delgado,
abogado y asesor sanatorial

EL CICLO
Como todos los años, se repite el ciclo:
1. Aumentos de sueldos de la sanidad.
2 Pedido de incremento de aranceles por los prestadores.
3. Aviso de aumento de cuotas por las prepagas.
4. Intervención de la Secretaría de Comercio presionando contra el aumento.
5. Negociaciones, que suponemos duras, con Comercio Interior.
6. Aumento de cuotas en más o menos lo que aumentaron los sueldos, generalmente fraccionado en dos tramos durante el año y creación de algún plan muy limitado para los que se caen del sistema y al que no adhiere casi nadie, pero que el Gobierno exhibe como logro.
Analicemos el marco legal.

CONTROLES DE PRECIOS ANTES
Durante medio siglo (desde mediados de los 40’ a principios de los 90’ tuvimos varias versiones de la ley de abastecimiento que permitía al Estado fijar el precio de cualquier producto.
El punto de partida era el voluntarismo: los empresarios aumentaban los precios porque eran ávidos de ganancias y había que impedir que expoliaran al pueblo aumentando los precios.
Los países a los que les fue (mucho) mejor se dieron cuenta que la avidez empresaria, si existe un sistema de libre competencia, suele intentar, vanamente, quedarse con todo el mercado para lo que debe estar en condiciones de ofertar más, ese exceso de oferta controla los aumentos de precios porque el que quiere cobrar más que sus competidores no vende y su contrapartida: el que vende más barato vende más y gana en consecuencia.

LOS CONTROLES AHORA
Así fuimos del control de precios = Ley de Abastecimiento a la Ley de Defensa de la Competencia en sus dos versiones (22.262 y 25.156).
Para que la competencia funcione, debe existir y es la tarea del Estado asegurarla evitando las maniobras “anticompetitivas” que tienen dos causas básicas: la posición dominante y las prácticas de cartelización.
La ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 las define como las que tiendan a “limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.”
Si no se sospechan estas prácticas no hay motivos para la intervención estatal, directa al menos.

LA POSICION DOMINANTE
Una empresa es tan grande que domina el mercado (y fija los precios): en general para llegar hasta ahí ha ido comprando a las empresas competidoras, en tal caso se impide que las compre o se le imponen otro tipo de limitaciones, la más grave es dividirse en más de una empresa.

CARTELIZACION
La ley la define como acuerdo entre competidores para fijar precios, condiciones de venta, adjudicarse zonas exclusivas y una serie de maniobras por el estilo para no competir, al menos en algún aspecto.

LAS PREPAGAS ¿SON “DOMINANTES” O “CARTELIZAN”?
Con tantas empresas, de naturaleza diferente; sociedades anónimas, sociedades sin fines de lucro y obras sociales de dirección nadie puede seriamente alegar que alguna tiene “posición dominante”.
Son atacables, solamente, por vía de “cartelización” afirmando que se han puesto de acuerdo en aumentar los precios para no competir en ese aspecto.
Ahora bien:
Cartelizarce es aumentar concertadamente los precios para ganar más.
No lo es aumentar los precios simultáneamente para cubrir un mayor costo que es común.
En una actividad con mano de obra intensiva, responder simultáneamente a un aumento del principal costo (los salarios de FATSA) no es una conducta anticompetitiva: es “un aumento de costos” que naturalmente debe trasmitirse a precios: quien no aumente a sus prestadores los pierde y sin sanatorios no hay medicina prepaga.

COMO DEBERIA PROCEDER EL ESTADO
La ley creó, hace más de diez años el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y le dio amplias facultades, desde obligar a no aplicar aumentos, pasando por aplicar multas de hasta $150.000.0000,- hasta disponer la división o disolución de una o más empresas.
Como contrapartida a tanto poder el Tribunal es “autárquico” (no tan independiente como un tribunal judicial pero parecido) sus integrantes se eligen por concurso, tienen estabilidad por períodos de seis años y deben sujetarse a un procedimiento que garantiza el derecho de defensa.
Ninguno de los gobernantes que tuvimos desde 1999 organizó el Tribunal, por lo que quedó como “autoridad” la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia creada por la ley anterior (22.262 de 1980) con menores facultades pero mucho más “maleable”: sus integrantes son designados por el ministro de Economía sin concurso, pero sus actuaciones son revisables judicialmente y en los casos más graves se limitan a requerir a un juez en lo penal económico que ejecute lo que ha resuelto.
Vivimos pues una situación un tanto incierta ya que tenemos una ley de 1999 que no termina de aplicarse porque no se crea el Tribunal, una Comisión creada en 1980 que para actuar debe ser validada por el poder judicial y un secretario de comercio muy activo pero en verdad con muy pocas facultades legales.

CUANDO PUEDE INTERVENIR EL ESTADO
De acuerdo a derecho el Estado puede intervenir en precios solamente si:
Detecta una conducta que califica de “anticompetitiva”.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia lo avala y El Secretario de Comercio solicita a un juez una medida cautelar.
Así lo resolvió recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Civil y Comercial, en un amparo presentado por Cablevisión.
La Sala II le recordó al Secretario de Comercio que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no tiene facultades para prohibir aumentos mientras investiga una posible cartelización y que debería intervenir el inexistente Tribunal que hace once años espera ser creado.
Si tiene facultades para prohibir aumentos luego de realizada la investigación es algo que todavía no se resolvió porque no fue sometido a juzgamiento, hasta podría resultar que tampoco las tiene.

¿Y EL TAN TEMIDO SECRETARIO DE COMERCIO?
Tiene facultades muy generales y por ende ambiguas establecidas en el Dto 357/2002 que lo facultan más bien a investigar, pedir información a las empresas, convocarlas a reuniones, pero no puede dictar resoluciones que impidan aumentos de precios porque están atribuidas al otro organismo y en derecho administrativo no existen las funciones simultáneas: las tiene uno o las tiene otro pero nunca los dos.
Entonces: ¿qué hace un funcionario que ama intervenir y no tiene atribuciones para hacerlo?:
No lo sabemos con certeza, porque los empresarios del sector salud que hablan con Moreno son caballeros y guardan silencio, pero los de otras actividades han declarado al periodismo que habla de inspecciones integrales de la AFIP, prohibir o dificultar exportaciones o importaciones y otras cosas por el estilo: presión indirecta de otros sectores del Gobierno.

¿QUE PASARA?
Las empresas saben que pueden aumentar sin permiso del Gobierno.
Esté sabe que puede presionar mucho pero finalmente los costos son los costos, sus facultades son cuestionadas por la Justicia con riesgo de papelón y el sector está suficientemente fraccionado como para que la AFIP investigue a todos.
Como los que intervienen en el tema tienen experiencia recorrerán prolijamente el camino de los seis pasos del principio de este artículo, como cumpliendo un ritual, y finalmente los aumentos saldrán.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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