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¿QUE ES EL
“DAÑO”?
Actualmente se califica así a todo
“menoscabo de intereses legítimos”
entre los que se encuentra la salud,
la integridad física, psicológica,
moral, el honor, la intimidad, entre
otros.
Es necesario que sea “cierto”:
comprobable y que sea “consecuencia
necesaria” del hecho: (que tenga,
relación de causalidad con el acto
imperito).
No debe ser una contingencia
meramente hipotética o temida o
inventada por quien demanda.
CUALES SON
“LOS DAÑOS”.
Tradicionalmente se dividían en
“patrimonial” y “moral”.
El patrimonial resarce todo lo que
puede ser medido con parámetros
objetivos como por ejemplo la
privación de los ingresos familiares
al fallecer el padre, o la
discapacidad que determina menores
ingresos durante el resto de la vida
laboral, o las ganancias dejadas de
percibir (lucro cesante) como
consecuencia de incapacidades
transitorias (si es permanente es
indemnizado como “incapacidad
sobreviniente”).
El moral, en nuestra especialidad,
compensa el “sufrimiento y la
desazón” causados por el hecho.
Por su naturaleza es de difícil
cuantificación: Hasta hace unos años
se lo fijaba en un porcentaje del
patrimonial (cerca del 30%) lo que
llevaba a soluciones injustas: la
muerte de un padre anciano o de un
hijo discapacitado puede causar un
profundo dolor y ningún daño
patrimonial (o hasta ser beneficioso
económicamente al suprimir gastos)
sin disminuir el carácter de daño
“punible”. Hace ya tiempo, ambos
daños se independizaron y comenzaron
a dictarse sentencias razonables: 0
daño patrimonial y cifras
importantes por daño moral. Este
cambio dejó sin justificación al muy
cuestionable “valor vida” como rubro
independiente de las pérdidas
materiales y morales que
experimenten los deudos por la
muerte del causante. Recordemos que
el muerto no es un sujeto de derecho
y por ende ya no es acreedor de
nada: se indemniza a los vivos por
los daños que le causa la muerte.
Y EL “DAÑO
PSÍQUICO”.
Comenzó siendo un rubro dentro del
“patrimonial”: si como consecuencia
del acto ilícito la víctima sufrió
una dolencia psíquica (por ejemplo,
fobia o depresión) que genera un
menoscabo permanente en su capacidad
de trabajo o de ganancia.
O del “daño moral” si lo dañado era
la capacidad de relacionarse, la
fertilidad futura, la potencia
sexual o la estética.
Estos daños siempre fueron
indemnizables.
Freud decía que la vida es
“trabajar, amar y gozar” y que lo
enfermo es no poder hacer una, o más
de esas actividades básicas (¿se
animan a encontrar algún daño que no
encuadre en alguna de las tres?).
REQUISITOS
Como todo daño tiene que ser
“cierto” por oposición a
“hipotético”. “no comprobable” o
“inventado”.
¿Cómo se alcanza la “certeza”?:
Si es verificado mediante un
psicodiagnóstico complementado con
tests aceptados científicamente del
que surja:
Que se trata de una patología
psíquica conocida.
Que es permanente o tiene
características de cronicidad.
Que haya sido causada por el acto
médico ilícito y descarte las
enfermedades preexistentes. Esto
excluye los síntomas psíquicos
aislados que no consolidan en una
enfermedad incapacitante, es decir,
los que no han ocasionado un
desmedro de las aptitudes mentales
previas, recordemos lo de “amar
trabajar y gozar”.
Si el actor litiga con seriedad
debería identificar la patología en
su escrito inicial ya que lo único
que puede ser motivo de prueba son
los hechos relatados en la demanda y
contestación.
¿QUE PASA
EN TRIBUNALES? LA DEMANDA
Actualmente, casi todas las demandas
de “praxis” incorporan el rubro
“daño psíquico” y muchas, además,
“daño psiquiátrico”.
Los liquidan como rubros separados y
además ofrecen prueba pericial
psicológica y psiquiátrica.
Como dice Mariano Castex: la
distinción entre daño "psicológico"
y daño "psiquiátrico" es un
verdadero dislate ya que la
psicología y la psiquiatría tienen
un mismo objetivo, variando solo la
metodología de abordaje; el ser
humano no tiene "psiquismo
psicológico" y "psiquismo
psiquiátrico" que puedan ser dañados
por separado, sólo "psiquismo" que
puede ser medido por un psicólogo o
por un psiquiatra.
El mismo principio es aplicable a la
duplicación de las pericias: dos
peritos para medir lo mismo.
Cuando dialogamos con los colegas
que representan a los pacientes nos
responden “como no va a tener daño
psíquico con lo que pasó”.
Se demandan dos rubros que en verdad
son uno y se piden dos pericias para
medir lo mismo y todo para probar lo
que no se sabe que existe, sólo se
presume.
¿Y LAS
PERICIAS?
Aquí comienzan los reales problemas,
contra lo que dice el Dr. Castex
parece que sí hay un psiquismo
psicológico y otro psiquiátrico,
porque según qué profesional
intervenga los resultados varían.
En general cuando son realizadas por
psiquiatras podemos aspirar a que se
identifique o descarte una patología
conocida, se establezca su causa o
concausa y sobre todo diga si se ha
cronificado.
Pero cuando el perito es psicólogo
nos encontramos con descripciones de
cuadros ambiguos como “duelo”,
“afectación de la psiquis” sin
aclarar si es una patología conocida
y crónica, sólo se asevera que está
“relacionada” con el hecho.
Dos ambigüedades: la primera es que
el perito asevera que es superable
con una o dos sesiones semanales de
terapia a razón de $70 (más o menos)
cada una durante uno o dos años; la
segunda es que determina un
porcentaje de incapacidad de algún
porcentaje.
Incongruencia: si es superable con
terapia no se trata de un cuadro
crónico y no puede haber incapacidad
permanente en ningún porcentaje sino
una patología transitoria que debe
ser indemnizada como un gasto médico
más (igual que los gastos de
kinesiología o medicamentos) por lo
que integraría el rubro “daño
patrimonial”.
Si encuentra “sufrimiento psíquico"
tenemos otra definición ambigua.
Que exista “sufrimiento” es lo
esperable, porque es lógico suponer
que la pérdida del cónyuge, padre o
hijo o una función corporal aunque
sea transitoria lo causen, reparar
eso es la función del “daño moral”.
Pero no configura por sí solo un
“daño psíquico”, salvo cuando éste
está causado por antecedentes
psiquiátricos previos o rara vez
como “duelo patológico”. Si está con
causado es de discutible
indemnización y el “duelo
patológico” que sí configuraría daño
permanente, es una rareza que
siempre se indemnizó.
LOS
TRIBUNALES
En la Capital, el fuero Federal
Civil y Comercial es reacio a
admitir el “daño psíquico o
psicológico”, en general lo
incorpora al moral.
El fuero Civil es apenas más
receptivo: requiere que se verifique
“una incapacidad que importe una
lesión de tal entidad que altere y
perturbe el equilibrio emocional de
la víctima, entrañando una
significativa descompensación que
afecta gravemente su normal
integración al medio social”.
Implica nuestra definición inicial:
una patología conocida, claramente
diagnosticada y crónica causada por
el acto ilícito.
CONCLUSIONES
El “daño psicológico” se ha
instalado permanente en casi todas
las demandas de praxis.
Su reclamo obliga a incorporar un
perito psicólogo al equipo, además
del clásico médico legista,
encareciendo los costos para
terminar indemnizando lo mismo que
antes: el daño patrimonial y el
moral.
Los Tribunales, por ahora son
reacios a admitirlo salvo cuando
está claramente probado, como
siempre ocurrió.
Seguimos gastando dinero en costas
en lugar de su finalidad natural:
las indemnizaciones.
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