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Una clínica es jurídicamente una
persona jurídica de derecho privado
que explota un lugar donde son
atendidas las personas que por
sufrir una dolencia son denominadas
“pacientes”. Por ese objetivo,
dispone de locales, equipamiento
técnico, materiales y productos, y
se debería emplear asimismo para un
diligente funcionamiento a personas
calificadas.
La actividad de la clínica es objeto
de múltiples contratos que rigen sus
relaciones con diversos factores:
contrato con los pacientes (albergue
y atención médica), contrato de
trabajo con los asalariados,
contratos de tercerización con
diversos proveedores (lavandería,
catering, esterilización, control de
infecciones, hemoterapia), contratos
de mantenimiento (ascensores,
calderas, climatización, materiales
técnicos), con Obras Sociales, con
Empresas de Medicina Prepagada. Por
otra parte, una clínica recurre
generalmente a médicos externos para
la realización de actos de medicina
en forma habitual, a los que
denomina erróneamente, médicos de
“staff”, y a médicos en relación de
dependencia, a quienes les asigna la
atención del servicio de guardia de
urgencias y emergencias.
Las clínicas están sometidas a
disposiciones legislativas y
reglamentarias específicas a sus
actividades, y un sistema jurídico
que trata sobre los daños producidos
con y por las cosas, y
reglamentaciones sobre las
vigilancias (farmacovigilancia,
vigilancia de materiales
quirúrgicos, hemovigilancia, etc.),
la gestión del riesgo infeccioso
(organización de la lucha contra las
infecciones hospitalarias,
esterilización y desinfección de los
dispositivos médicos, profilaxis,
calidad del agua), la seguridad del
acto anestésico, la consulta
preanestésica, la vigilancia del
paciente ulterior a la intervención,
la organización del quirófano,
modalidades del establecimiento
acerca del programa de cirugías,
circuitos del personal, de los
pacientes, de la ropa blanca, de los
desechos, de la limpieza y
descontaminación, de la historia
clínica manuscrita o la
informatizada, plazos de
conservación, archivo y
confidencialidad, la seguridad de
las personas como pacientes o
visitas, la protección de los
trabajadores incluyendo su
vacunación, radioprotección,
evaluación de los riesgos para la
salud y la seguridad del personal,
la seguridad alimentaria de
pacientes, visitas y personal, la
higiene en general, potabilidad del
agua, los fluidos utilizados (gases
de uso médico) y la gestión de los
desechos orgánicos.
Las clínicas en su actividad, al
igual que los médicos, tienen que
poner a disposición de las personas
que ingresan a ellas, ya sea para
actos ambulatorios cuanto de
internación, y de urgencia o
emergencia, los medios idóneos que,
de acuerdo con su complejidad, le
permitan cumplir con su obligación
en forma diligente, de acuerdo con
las circunstancias de las personas,
del tiempo y del lugar.
La responsabilidad de la clínica
está comprometida en caso de falta
cometida por sus asalariados en el
ejercicio de su misión ya se trate
de personal administrativo,
paramédico o médico aun cuando esas
personas tengan independencia en el
ejercicio de su profesión como en el
caso de los médicos de guardia, de
los obstetras, de las enfermeras, de
los técnicos y del Director Médico.
Por otra parte la clínica tiene una
obligación de seguridad de resultado
en materia de protección de sus
asalariados: la falta inexcusable es
cada vez más atribuida a los
empleadores en caso de daños que
afecten a los dependientes. Y
también tiene una obligación de
seguridad resultado, en caso de
indebida vigilancia de la seguridad,
calidad y eficiencia de la
prestación brindada a los pacientes,
por los médicos a los que la misma
organización permite que desarrollen
la actividad del tratamiento de los
pacientes, dentro de ella, y en los
límites de su especialidad.
La clínica debe asegurar la
recepción, la organización de los
cuidados, la buena ejecución de las
prescripciones médicas, la
vigilancia de los enfermos por un
personal competente y
suficientemente numeroso. Es así
como las faltas de vigilancia, la
administración de un medicamento mal
realizada, las quemaduras en caso de
mala vigilancia de un electro
bisturí, los accidentes de
perfusión, la insuficiencia de
capacitación del personal,
comprometen la responsabilidad de la
clínica. Cabe destacar que las
faltas del personal de enfermería no
eximen necesariamente al médico de
su responsabilidad, especialmente
cuando éste ha cometido un error de
prescripción o de indicación.
El personal de enfermería
convenientemente capacitado y
actuando dentro de sus incumbencias,
es uno de los medios que quienes
explotan el negocio de la clinica,
están obligados a poner a
disposición de las personas, sanas y
enfermas que concurren al lugar, en
búsqueda de cuidados médicos, ya sea
para que actúen por el
establecimiento o para que cumplan
adecuadamente las indicaciones de
los médicos que dan tratamientos a
los pacientes.
El personal de enfermería dentro de
una clínica es el más numeroso, y de
acuerdo con las distintas
especialidades que allí se traten,
debería existir un plantel con
capacitación específica: el paciente
con una enfermedad cardíaca requiere
de una enfermería distinta a quien
tiene una úlcera.
El funcionamiento defectuoso de
cualquier actividad humana, propias
de la gestión del negocio por y para
el cual se abrieron las puertas a la
calle de la clínica, es un riesgo
que compromete la indemnidad del
patrimonio y el prestigio del
establecimiento sanitario.
La probabilidad de que dicho
conflicto pueda tratar de evitarse,
podría lograrse con la utilización
adecuada del equipamiento humano del
que el lugar dispone, durante las
veinticuatro horas del día: el
equipo de enfermería, profesional y
auxiliar, convenientemente
capacitado.
Para que ello ocurra, lo primordial
sería qué el empresario médico
debiera estar interesado en ello y
en vez de lamentarse por la
denominada “litigiosidad indebida” o
sólo buscar el remedio a través de
reformas legislativas inalcanzables,
revalorizar a su Enfermería
Institucional, capacitarla y
establecer con firmeza el
cumplimiento de sus
responsabilidades.
Asimismo, el empresario médico
debería institucionalizar Programas
de Gestión del Riesgo y de Seguridad
del Paciente, involucrando al
personal de Enfermería, para lograr
el mejoramiento de la relación
médico-enfermería y
enfermería-enfermería.
No hay duda que la decisión de
establecer como práctica diaria el
manejo del Reporte de Incidentes,
(Informe Confidencial de Incidente
Adverso) y asignarle dicha tarea a
la Enfermería Profesional, la
identificación de las emergencias,
el control de la documentación desde
el Office, el control de la
coherencia de los registros
clínicos, la verificación del
cumplimiento del proceso de
información con el paciente-entorno,
verificar la claridad y comprensión
de las indicaciones médicas como así
su cumplimiento, y el control de
éste de las funciones y de las
normas e indicaciones por el
personal de enfermería de quirófano,
y de los médicos, del Listado de
Comprobación de los pasos antes,
durante y después del acto
quirúrgico, coadyuvará al
mejoramiento de la calidad y
eficiencia de la prestación, es
decir, dar cumplimiento con la
obligación de vigilancia y seguridad
por la que son demandadas. |