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Gestión del riesgo y seguridad del paciente: Hacia una revalorización del equipo de enfermería

Por Fernando G. Mariona, Abogado, Director de TPC, Compañía de Seguros S.A. Gerente de Asuntos Legales


Una clínica es jurídicamente una persona jurídica de derecho privado que explota un lugar donde son atendidas las personas que por sufrir una dolencia son denominadas “pacientes”. Por ese objetivo, dispone de locales, equipamiento técnico, materiales y productos, y se debería emplear asimismo para un diligente funcionamiento a personas calificadas.
La actividad de la clínica es objeto de múltiples contratos que rigen sus relaciones con diversos factores: contrato con los pacientes (albergue y atención médica), contrato de trabajo con los asalariados, contratos de tercerización con diversos proveedores (lavandería, catering, esterilización, control de infecciones, hemoterapia), contratos de mantenimiento (ascensores, calderas, climatización, materiales técnicos), con Obras Sociales, con Empresas de Medicina Prepagada. Por otra parte, una clínica recurre generalmente a médicos externos para la realización de actos de medicina en forma habitual, a los que denomina erróneamente, médicos de “staff”, y a médicos en relación de dependencia, a quienes les asigna la atención del servicio de guardia de urgencias y emergencias.
Las clínicas están sometidas a disposiciones legislativas y reglamentarias específicas a sus actividades, y un sistema jurídico que trata sobre los daños producidos con y por las cosas, y reglamentaciones sobre las vigilancias (farmacovigilancia, vigilancia de materiales quirúrgicos, hemovigilancia, etc.), la gestión del riesgo infeccioso (organización de la lucha contra las infecciones hospitalarias, esterilización y desinfección de los dispositivos médicos, profilaxis, calidad del agua), la seguridad del acto anestésico, la consulta preanestésica, la vigilancia del paciente ulterior a la intervención, la organización del quirófano, modalidades del establecimiento acerca del programa de cirugías, circuitos del personal, de los pacientes, de la ropa blanca, de los desechos, de la limpieza y descontaminación, de la historia clínica manuscrita o la informatizada, plazos de conservación, archivo y confidencialidad, la seguridad de las personas como pacientes o visitas, la protección de los trabajadores incluyendo su vacunación, radioprotección, evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad del personal, la seguridad alimentaria de pacientes, visitas y personal, la higiene en general, potabilidad del agua, los fluidos utilizados (gases de uso médico) y la gestión de los desechos orgánicos.
Las clínicas en su actividad, al igual que los médicos, tienen que poner a disposición de las personas que ingresan a ellas, ya sea para actos ambulatorios cuanto de internación, y de urgencia o emergencia, los medios idóneos que, de acuerdo con su complejidad, le permitan cumplir con su obligación en forma diligente, de acuerdo con las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
La responsabilidad de la clínica está comprometida en caso de falta cometida por sus asalariados en el ejercicio de su misión ya se trate de personal administrativo, paramédico o médico aun cuando esas personas tengan independencia en el ejercicio de su profesión como en el caso de los médicos de guardia, de los obstetras, de las enfermeras, de los técnicos y del Director Médico. Por otra parte la clínica tiene una obligación de seguridad de resultado en materia de protección de sus asalariados: la falta inexcusable es cada vez más atribuida a los empleadores en caso de daños que afecten a los dependientes. Y también tiene una obligación de seguridad resultado, en caso de indebida vigilancia de la seguridad, calidad y eficiencia de la prestación brindada a los pacientes, por los médicos a los que la misma organización permite que desarrollen la actividad del tratamiento de los pacientes, dentro de ella, y en los límites de su especialidad.
La clínica debe asegurar la recepción, la organización de los cuidados, la buena ejecución de las prescripciones médicas, la vigilancia de los enfermos por un personal competente y suficientemente numeroso. Es así como las faltas de vigilancia, la administración de un medicamento mal realizada, las quemaduras en caso de mala vigilancia de un electro bisturí, los accidentes de perfusión, la insuficiencia de capacitación del personal, comprometen la responsabilidad de la clínica. Cabe destacar que las faltas del personal de enfermería no eximen necesariamente al médico de su responsabilidad, especialmente cuando éste ha cometido un error de prescripción o de indicación.
El personal de enfermería convenientemente capacitado y actuando dentro de sus incumbencias, es uno de los medios que quienes explotan el negocio de la clinica, están obligados a poner a disposición de las personas, sanas y enfermas que concurren al lugar, en búsqueda de cuidados médicos, ya sea para que actúen por el establecimiento o para que cumplan adecuadamente las indicaciones de los médicos que dan tratamientos a los pacientes.
El personal de enfermería dentro de una clínica es el más numeroso, y de acuerdo con las distintas especialidades que allí se traten, debería existir un plantel con capacitación específica: el paciente con una enfermedad cardíaca requiere de una enfermería distinta a quien tiene una úlcera.
El funcionamiento defectuoso de cualquier actividad humana, propias de la gestión del negocio por y para el cual se abrieron las puertas a la calle de la clínica, es un riesgo que compromete la indemnidad del patrimonio y el prestigio del establecimiento sanitario.
La probabilidad de que dicho conflicto pueda tratar de evitarse, podría lograrse con la utilización adecuada del equipamiento humano del que el lugar dispone, durante las veinticuatro horas del día: el equipo de enfermería, profesional y auxiliar, convenientemente capacitado.
Para que ello ocurra, lo primordial sería qué el empresario médico debiera estar interesado en ello y en vez de lamentarse por la denominada “litigiosidad indebida” o sólo buscar el remedio a través de reformas legislativas inalcanzables, revalorizar a su Enfermería Institucional, capacitarla y establecer con firmeza el cumplimiento de sus responsabilidades.
Asimismo, el empresario médico debería institucionalizar Programas de Gestión del Riesgo y de Seguridad del Paciente, involucrando al personal de Enfermería, para lograr el mejoramiento de la relación médico-enfermería y enfermería-enfermería.
No hay duda que la decisión de establecer como práctica diaria el manejo del Reporte de Incidentes, (Informe Confidencial de Incidente Adverso) y asignarle dicha tarea a la Enfermería Profesional, la identificación de las emergencias, el control de la documentación desde el Office, el control de la coherencia de los registros clínicos, la verificación del cumplimiento del proceso de información con el paciente-entorno, verificar la claridad y comprensión de las indicaciones médicas como así su cumplimiento, y el control de éste de las funciones y de las normas e indicaciones por el personal de enfermería de quirófano, y de los médicos, del Listado de Comprobación de los pasos antes, durante y después del acto quirúrgico, coadyuvará al mejoramiento de la calidad y eficiencia de la prestación, es decir, dar cumplimiento con la obligación de vigilancia y seguridad por la que son demandadas.

 

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