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UN POCO DE
HISTORIA
La cuestión de la “laboralidad”, o
no, del trabajo del profesional
médico es tan antigua como el
Derecho del Trabajo.
En 1945 el poder ejecutivo dictó el
decreto ley 22.212/45 que establecía
un estatuto especial para los
médicos, que incluía categorías
(desde médico auxiliar a médico
jefe) carrera hospitalaria concursos
obligatorios, estabilidad, planteles
mínimos por cantidad de pacientes,
que también se aplicaba a los
establecimientos privados y asumía
que todos se desempeñaban en
relación de dependencia (aunque la
relación de dependencia en aquellas
épocas no era tan cara como ahora).
Nunca fue derogado por lo que, en
teoría, sigue vigente pero cayó en
una suerte de “desuetudo”: nadie lo
aplica ni lo invoca, ni siquiera la
Corte Suprema.
Salvo los que trabajan en los
hospitales públicos y tienen cargos
la “no laboralidad” es la norma.
Desde la sanción de la Ley de
Contratos de Trabajo las cosas
cambiaron algo: periódicamente algún
que otro médico se da cuenta que en
realidad era un trabajador y demanda
al sanatorio.
Esos juicios esporádicos generaron
una serie de pautas para determinar
si un médico podía ser considerado
dependiente o no.
LAS PAUTAS
La jurisprudencia ha elaborado
ciertos principios que pueden
orientarnos:
El principio de la “predominancia de
la realidad sobre las formas“: no
importa que el profesional emita
facturas y recibos y que realice
aportes a la Caja de Autónomos; si
el “conjunto de las características
de la relación” indican que es un
trabajador, el fondo (la realidad)
primará sobre las formas y podrá
obtener una sentencia favorable.
La ley de contratos de trabajo, art.
23 sienta el principio de que “El
hecho de la prestación de servicios
hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo, salvo que por
las circunstancias, las relaciones o
causas que lo motiven se demostrase
lo contrario”.
Cuando se aplica a los médicos este
principio se relativiza y la
presunción se atenúa (pero no
desaparece).
CUANDO SI
Exclusividad: si el profesional
preste toda, o la mayoría de su
actividad a un solo establecimiento,
en la sede del mismo es un signo de
dependencia. Una prueba clave es la
numeración sucesiva de los recibos.
La forma de retribución: las sumas
fijas repetidas mes a mes o la
retribución por tiempo (hora o día)
con independencia de los pacientes
que atienda son claros signos de
trabajo dependiente, un ejemplo son
los médicos de guardia que si tienen
una mínima continuidad suelen ganar
sus juicios.
La no “asunción del riesgo”: cuando
el sanatorio abona al profesional su
trabajo con independencia de que lo
cobre o no de terceros es un rasgo
de trabajo dependiente.
Subordinación jurídica y funcional
”clara”: Si el médico recibe
instrucciones de un superior o el
establecimiento puede imponer
sanciones al profesional o si éste
se desempeña como auditor médico y
representa a la institución ante
terceros, necesariamente siguiendo
instrucciones de algún superior, se
trata de situaciones laborales al
revelar dependencia jurídica y
funcional.
CUANDO NO
La no exclusividad: cuando el
profesional se desempeña en varias
instituciones simultáneamente es un
rasgo de no dependencia.
La asunción del riesgo económico
financiero: cuando el profesional
cobra cuando el financiador paga,
máxime si la retención que efectúa
el sanatorio es baja suele
considerarse no laboral.
La discontinuidad: cuando el
profesional no atiende
permanentemente en el
establecimiento sino que concurre
irregularmente crea una presunción
de no dependencia.
Si el profesional atiende en su
propio consultorio es un rasgo
fuerte de no dependencia (salvo que
lo haga para Pami).
CUANDO NI
El trabajo en consultorios externos
del sanatorio retribuido por “acto
médico” en el que no existe asunción
del riesgo financiero pero sí
económico (pueden asistir muchos,
pocos o aun ningún paciente) y la no
reclamación durante largos años (más
de diez) de que le sea reconocido su
estatus de trabajador dependiente y
seguir emitiendo facturas mes a mes
suele ser considerado como un rasgo
no laboral hasta por la Corte
Suprema, pero no por todas las salas
de la Cámara del Trabajo lo que nos
lleva al siguiente problema.
LA TRIBUNAL
DEPENDENCIA
Uno de los problemas mas difíciles
de explicar a los clientes es la
llamada “tribunal dependencia” que
significa: según que sala de la
Cámara de Apelaciones del Trabajo o
qué Tribunal de Trabajo (de la
Provincia de Buenos Aires) resulte
sorteado el resultado será tan
diferente como que en iguales
condiciones uno admitirá la demanda
y el otro la rechazará. En
particular existen tres salas de la
Cámara del Trabajo donde siempre
ganan los médicos porque entienden
que trabajar dentro de una
estructura (el sanatorio) realizando
tareas propias de la actividad
principal (prestaciones médicas)
crea la presunción de laboralidad,
cualquiera sea la forma de
retribución y aunque se trate de un
servicio concesionado.
Cuando el cliente nos pregunta
irónicamente ¿la ley de la Sala X es
distinta a la de la Sala II? La
respuesta del abogado es “no pero
sí” que significa no, es la misma
ley pero la interpretan tan
diferente que pareciera que aplican
leyes distintas, lo que nos lleva a
la tradicional máxima “la ley es lo
que los jueces dicen que es”.
PERO: ¿QUE
OPINAN LOS MEDICOS?
La mayoría tienen la convicción de
que son trabajadores independientes
y no piensan en hacer juicio. Los
que litigan son muy pocos si lo
comparamos con la cantidad de
médicos que se desempeñan en la
capital y el conurbano, pero, con
las indemnizaciones aumentadas por
las leyes 24.013 y 25.323 los montos
demandados son altos.
La excepción son los que trabajan
para el Pami, en su propio
consultorio que generan casi el 30 %
de las sentencias (casi siempre
favorables a los médicos) de la
Cámara del Trabajo de la Ciudad de
Buenos Aires.
Por ello se da la paradoja de que
pese a tener un ámbito judicial
favorable los litigios contra
sanatorios privados son escasos.
Los médicos son poco litigantes (en
lo laboral) pero…
¿QUE OPINA
LA AFIP?
La segunda paradoja: el recaudador
es mucho más “pro relación aboral”
que los médicos.
Los inspectores, sin que medie
reclamo del profesional, suelen
“determinar deuda” intimando a
empresas del sector a realizar los
aportes previsionales, con más
multas y recargos (siempre mucho
dinero), si advierten ciertos
elementos de los ya referidos:
habitualidad, provisión de
materiales de trabajo, asunción del
riesgo por la empresa, numeración
corrida de facturas, pago de sumas
constantes a lo largo del tiempo,
horarios fijos, etc.
Tan pro-laboral fueron que motivaron
un fallo de la Sala I de la Cámara
Federal de la Seguridad Social, que
revocó una estimación de aportes
previsionales. El Tribunal dijo: a)
es el Fisco Nacional el que debe
probar la relación de dependencia;
b) esta prueba debe ser asertiva y
convincente; y c) no rige en materia
previsional la presunción del art.
23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Pero, el procedimiento fiscal hace
que no sea fácil impugnar una
determinación de oficio.
LA ECUACIÓN
ECONÓMICA
Es quizás la parte más delicada: si
la empresa paga los honorarios
usuales, le suma las “cargas
sociales” y los compara con lo que
pagan los financiadores los números
no cierran.
CONSEJOS
No alarmarse, ocuparse: los
profesionales que se descubren como
trabajadores, siempre fueron una
minoría: no hay una “industria del
juicio laboral médico”.
Precaverse de no dar el perfil que
busca la AFIP para determinar de
oficio.
En este, como en tantos otros de la
actividad médica, deberemos vivir la
contradicción.
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