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Columna


Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (1a Parte)
Soluciones ingeniosas para problemas inexistentes
Por el Dr. Floreal López Delgado Abogado y asesor sanatorial


OSCUROS TEMORES
Supongo que todos hemos sufrido el temor a ser encerrados de por vida, a disposición de un psiquiatra sádico o ignorante o en oscura connivencia con alguien.
Cada generación tuvo su película:
Mis padres vieron “Nido de víboras” (1948) en la que la bella Olivia de Havilland, sufría una internación que parecía eterna.
Mi generación aplaudió a Jack Nicholson cuando estrangulaba a la cruel enfermera Ratchet en “Atrapado sin Salida”.
Un prestigioso psiquiatra me dijo que, en realidad, son formas de expresar el temor a la propia locura.

LAS LEYES EN GENERAL
Se supone que las leyes se dictan para cambiar algo que está mal, para conceder a alguien un derecho que antes no tenía, para definir situaciones dudosas o para reglamentar una actividad.
No es de buena técnica legislativa “recrear” derechos existentes.
Ni presumir la criminalidad de una actividad asistencial prestada en beneficio del paciente por la sola posibilidad de que sea ejercida abusivamente cuando, la legislación anterior contenía los remedios para prevenir esos abusos.
Lamentablemente la ley tiene bastantes recreaciones y presunciones antipsiquiátricas.

LA INTERNACION INDEBIDA
Es la que sufre un paciente sano o que puede ser asistido en forma ambulatoria y es internado sin motivo o mantenido internado cuando el cuadro ya no lo justifica.

¿DE QUE NOS PROTEGE LA LEY?
Básicamente: de ser o permanecer internados indebidamente, todos los derechos creados y recreados tienden a ese fin.
Es fácil imaginar la situación pero difícil de encontrarla en la práctica.
No conozco ninguna sentencia (civil o penal) que condene a un profesional por mantener internado a quien no lo necesita.
Ni siquiera a un director médico procesado por ese motivo.
Si alguien estuviera “mal internado” el control judicial de las internaciones (creado por la ley 22.914) lo hubiera detectado y si este mecanismo fallara bastaba con denunciar la situación en el expediente para lograr rápidamente la intervención del Cuerpo Médico Forense.
Por el contrario los casos más frecuentes de “mala praxis” psiquiátrica ocurren por no internar o no mantener internado a quien lo necesita y el paciente se perjudica (en general se suicida).

CASOS DE INTERNACION INDEBIDA (DE LAS QUE NO PROTEGE LA LEY)
Sí existen muchos pacientes que están internados en establecimientos para crónicos como “mal menor” ya que podrían ser tratados en centros de día o “casas de medio camino” o aún en su casa, si la familia no los rechazara.

¿Y LA REALIDAD?
Difiere mucho de los oscuros temores.
Los centros de crónicos son pocos, casi todos estatales y están excedidos de pacientes, de los que buena parte podrían estar en su casa...si la familia no los rechazara.
Los pacientes internados en centros de agudos, en general privados, sufren del “síndrome del día 31” (no lo busquen en los libros, es un término inventado por el autor).

EL SINDROME DEL DIA 31

Elementos:
4 Un paciente que ha estado internado treinta días y necesita continuar internado, porque sigue en “situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.
4 Un paciente que habiendo estado internado treinta días ha superado el período agudo y podría continuar en hospital de día o contenido en el núcleo familiar.
4 Una obra social o prepago que se atiene al PMO y no financia más de 30 días de internación ni hospital de día.
4 Una familia que se desentiende del enfermo mental.

Síntomas:
4 Un paciente que necesita continuar internado, no consigue que el sistema financie esa internación y es derivado a un centro estatal más bien para crónicos.
4 Un paciente que podría estar en hospital de día y es derivado a un centro estatal más bien para crónicos, porque los financiadores no los cubren.
4 Un paciente que podría estar en su casa pero la familia lo rechaza y es derivado a un centro estatal más bien para crónicos.
4 Peor aún: es dado de alta al cuidado de su familia y ésta no lo cuida y queda librado a su suerte.
El resultado es un paciente que no recibe la atención que requiere y por ello se perjudica.

¿QUE SOLUCIONES TRAE LA LEY A LOS PROBLEMAS REALES?
Muy pocas, la financiación institucional o estatal más allá del “día 31” ni siquiera es mencionada.
El artículo 11 ordena al Ministerio de Salud de la Nación “promover” que las autoridades de salud de cada jurisdicción “desarrollen casas de convivencia, hospitales de día , consultas ambulatorias; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas” pero no obliga a financiar esos servicios, sólo “instruye” al Ministerio.
Todo muy positivo pero, no olvidemos que es una norma “programática” o sea que le dice al Ministro que realice una serie de actos complejos que difícilmente hará si no quiere, porque es imposible compeler judicialmente a establecer una política de salud mental..
A esto se agrega que si el ministerio quisiera desarrollar esa política ya lo hubiera hecho, sin necesidad de una ley.

PROBLEMAS NO RESUELTOS Y PROBLEMAS CREADOS
Estos son los problemas reales que la ley no soluciona o lo hace sólo en forma programática, veamos los que la ley crea.

LOS DERECHOS Y GARANTIAS DEL PACIENTE
Comienza con una declaración de “derechos y garantías” que “asegura el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de los padecientes sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas de las jurisdicciones locales”.
Nos preguntamos cual será el criterio para saber si una norma local es “más beneficiosa” para un paciente.
Si se tratara de “más o mejores servicios de salud mental” brindados por una provincia sería redundante.
Pero si de lo que se trata es de “mejores derechos”, es fácil saberlo para un acusado por un delito, pero para un paciente psiquiátrico… no tanto.
No queremos pensar que los redactores asimilaron al profesional de la salud mental con un carcelero, al establecimiento con una prisión y a la internación como una condena, porque si así fuera empezamos mal.
Si cedemos a nuestros “oscuros temores” y pensamos que la atención de la salud mental es una actividad represiva, vamos a terminar con muchos pacientes mentales en la calle, dañándose a sí y a terceros.
En el artículo 3º trae una definición de “salud mental” que no se caracteriza por su claridad (en verdad es ininteligible).
Por suerte, resulta inoperante ya que lo que en verdad puede traer problemas es lo contrario: la definición de patología y sobre esto la ley no incursiona. Por ello mantiene en vigencia la ciencia médica aceptada cuya expresión más formal son los listados de la O.M.S.
A continuación “consagra” la prohibición de diagnosticar una patología mental en base, sólo, a las convicciones políticas, religiosas, demandas familiares, pertenencia a grupo cultural, elección o identidad sexual, etc.
Muy bueno, salvo que antes de la sanción de la ley diagnosticar a alguien como “homosexual” o “por pedido de la familia” o por “anarquista” ya era una “mala praxis” y si por ese solo motivo se internaba, también es delito de “privación ilegítima de la libertad”.
Esperemos que nadie se adjudique el logro de haber prohibido lo que ya era ilegal.
Consagra la “presunción de capacidad” de todas las personas…que ya estaba en el Código Civil al cumplir la mayoría de edad, pero al no derogar la declaración de incapacidad, la presunción es inoficiosa, o sea: no sirve ya que solamente ratifica lo que ya estaba.
No son estos los únicos problemas que trae la ley llegamos hasta aquí, por razones de espacio, en el próximo número continuamos.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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