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OSCUROS
TEMORES
Supongo que todos hemos sufrido el
temor a ser encerrados de por vida,
a disposición de un psiquiatra
sádico o ignorante o en oscura
connivencia con alguien.
Cada generación tuvo su película:
Mis padres vieron “Nido de víboras”
(1948) en la que la bella Olivia de
Havilland, sufría una internación
que parecía eterna.
Mi generación aplaudió a Jack
Nicholson cuando estrangulaba a la
cruel enfermera Ratchet en “Atrapado
sin Salida”.
Un prestigioso psiquiatra me dijo
que, en realidad, son formas de
expresar el temor a la propia
locura.
LAS LEYES
EN GENERAL
Se supone que las leyes se dictan
para cambiar algo que está mal, para
conceder a alguien un derecho que
antes no tenía, para definir
situaciones dudosas o para
reglamentar una actividad.
No es de buena técnica legislativa
“recrear” derechos existentes.
Ni presumir la criminalidad de una
actividad asistencial prestada en
beneficio del paciente por la sola
posibilidad de que sea ejercida
abusivamente cuando, la legislación
anterior contenía los remedios para
prevenir esos abusos.
Lamentablemente la ley tiene
bastantes recreaciones y
presunciones antipsiquiátricas.
LA
INTERNACION INDEBIDA
Es la que sufre un paciente sano o
que puede ser asistido en forma
ambulatoria y es internado sin
motivo o mantenido internado cuando
el cuadro ya no lo justifica.
¿DE QUE NOS PROTEGE LA LEY?
Básicamente: de ser o permanecer
internados indebidamente, todos los
derechos creados y recreados tienden
a ese fin.
Es fácil imaginar la situación pero
difícil de encontrarla en la
práctica.
No conozco ninguna sentencia (civil
o penal) que condene a un
profesional por mantener internado a
quien no lo necesita.
Ni siquiera a un director médico
procesado por ese motivo.
Si alguien estuviera “mal internado”
el control judicial de las
internaciones (creado por la ley
22.914) lo hubiera detectado y si
este mecanismo fallara bastaba con
denunciar la situación en el
expediente para lograr rápidamente
la intervención del Cuerpo Médico
Forense.
Por el contrario los casos más
frecuentes de “mala praxis”
psiquiátrica ocurren por no internar
o no mantener internado a quien lo
necesita y el paciente se perjudica
(en general se suicida).
CASOS DE
INTERNACION INDEBIDA (DE LAS QUE NO
PROTEGE LA LEY)
Sí existen muchos pacientes que
están internados en establecimientos
para crónicos como “mal menor” ya
que podrían ser tratados en centros
de día o “casas de medio camino” o
aún en su casa, si la familia no los
rechazara.
¿Y LA
REALIDAD?
Difiere mucho de los oscuros
temores.
Los centros de crónicos son pocos,
casi todos estatales y están
excedidos de pacientes, de los que
buena parte podrían estar en su
casa...si la familia no los
rechazara.
Los pacientes internados en centros
de agudos, en general privados,
sufren del “síndrome del día 31” (no
lo busquen en los libros, es un
término inventado por el autor).
EL SINDROME
DEL DIA 31
Elementos:
4 Un paciente que ha estado
internado treinta días y necesita
continuar internado, porque sigue en
“situación de riesgo cierto e
inminente para sí o para terceros”.
4 Un paciente que habiendo estado
internado treinta días ha superado
el período agudo y podría continuar
en hospital de día o contenido en el
núcleo familiar.
4 Una obra social o prepago que se
atiene al PMO y no financia más de
30 días de internación ni hospital
de día.
4 Una familia que se desentiende del
enfermo mental.
Síntomas:
4 Un paciente que necesita continuar
internado, no consigue que el
sistema financie esa internación y
es derivado a un centro estatal más
bien para crónicos.
4 Un paciente que podría estar en
hospital de día y es derivado a un
centro estatal más bien para
crónicos, porque los financiadores
no los cubren.
4 Un paciente que podría estar en su
casa pero la familia lo rechaza y es
derivado a un centro estatal más
bien para crónicos.
4 Peor aún: es dado de alta al
cuidado de su familia y ésta no lo
cuida y queda librado a su suerte.
El resultado es un paciente que no
recibe la atención que requiere y
por ello se perjudica.
¿QUE
SOLUCIONES TRAE LA LEY A LOS
PROBLEMAS REALES?
Muy pocas, la financiación
institucional o estatal más allá del
“día 31” ni siquiera es mencionada.
El artículo 11 ordena al Ministerio
de Salud de la Nación “promover” que
las autoridades de salud de cada
jurisdicción “desarrollen casas de
convivencia, hospitales de día ,
consultas ambulatorias; atención
domiciliaria supervisada y apoyo a
las personas y grupos familiares y
comunitarios; emprendimientos
sociales, hogares y familias
sustitutas” pero no obliga a
financiar esos servicios, sólo
“instruye” al Ministerio.
Todo muy positivo pero, no olvidemos
que es una norma “programática” o
sea que le dice al Ministro que
realice una serie de actos complejos
que difícilmente hará si no quiere,
porque es imposible compeler
judicialmente a establecer una
política de salud mental..
A esto se agrega que si el
ministerio quisiera desarrollar esa
política ya lo hubiera hecho, sin
necesidad de una ley.
PROBLEMAS
NO RESUELTOS Y PROBLEMAS CREADOS
Estos son los problemas reales que
la ley no soluciona o lo hace sólo
en forma programática, veamos los
que la ley crea.
LOS
DERECHOS Y GARANTIAS DEL PACIENTE
Comienza con una declaración de
“derechos y garantías” que “asegura
el derecho a la protección de la
salud mental y el pleno goce de los
derechos humanos de los padecientes
sin perjuicio de las regulaciones
más beneficiosas de las
jurisdicciones locales”.
Nos preguntamos cual será el
criterio para saber si una norma
local es “más beneficiosa” para un
paciente.
Si se tratara de “más o mejores
servicios de salud mental” brindados
por una provincia sería redundante.
Pero si de lo que se trata es de
“mejores derechos”, es fácil saberlo
para un acusado por un delito, pero
para un paciente psiquiátrico… no
tanto.
No queremos pensar que los
redactores asimilaron al profesional
de la salud mental con un carcelero,
al establecimiento con una prisión y
a la internación como una condena,
porque si así fuera empezamos mal.
Si cedemos a nuestros “oscuros
temores” y pensamos que la atención
de la salud mental es una actividad
represiva, vamos a terminar con
muchos pacientes mentales en la
calle, dañándose a sí y a terceros.
En el artículo 3º trae una
definición de “salud mental” que no
se caracteriza por su claridad (en
verdad es ininteligible).
Por suerte, resulta inoperante ya
que lo que en verdad puede traer
problemas es lo contrario: la
definición de patología y sobre esto
la ley no incursiona. Por ello
mantiene en vigencia la ciencia
médica aceptada cuya expresión más
formal son los listados de la O.M.S.
A continuación “consagra” la
prohibición de diagnosticar una
patología mental en base, sólo, a
las convicciones políticas,
religiosas, demandas familiares,
pertenencia a grupo cultural,
elección o identidad sexual, etc.
Muy bueno, salvo que antes de la
sanción de la ley diagnosticar a
alguien como “homosexual” o “por
pedido de la familia” o por
“anarquista” ya era una “mala
praxis” y si por ese solo motivo se
internaba, también es delito de
“privación ilegítima de la
libertad”.
Esperemos que nadie se adjudique el
logro de haber prohibido lo que ya
era ilegal.
Consagra la “presunción de
capacidad” de todas las personas…que
ya estaba en el Código Civil al
cumplir la mayoría de edad, pero al
no derogar la declaración de
incapacidad, la presunción es
inoficiosa, o sea: no sirve ya que
solamente ratifica lo que ya estaba.
No son estos los únicos problemas
que trae la ley llegamos hasta aquí,
por razones de espacio, en el
próximo número continuamos.
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