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INTRODUCCION:
Ante la creciente judicialización de la medicina,
realidad palpada por todos los que formamos parte de un
equipo de Salud, también las Instituciones asumen un
costo y una responsabilidad muy importante, por la
asistencia profesional que ofrecen y garantizan.
Las estadísticas de juicios y mediaciones nacionales,
que coinciden con las propias de SMG Seguros, indican
que más del 60% de los reclamos recaen sobre las
instituciones de Salud, ya sean financiadoras o
prestadoras.
Si bien el análisis es complejo, y tiene aristas muy
diferentes, entre los factores que determinan este
resultado, sin duda se encuentra la pérdida de la
relación personal con el médico de cabecera, reemplazada
por “el médico del prepago o la obra social”, donde
muchas veces el paciente recuerda haber ido a la guardia
de una Institución, pero no sabe el nombre siquiera del
profesional que lo asistió.
La “relación contractual” a su criterio, la establece
entonces con la obra social o la Institución de Salud, y
no en forma directa con el profesional, que
circunstancialmente lo atendió.
Debemos también analizar los derechos del paciente en su
rol de “consumidor” de servicios de salud, incluyendo
entonces aquí el derecho a la protección de la salud,
seguridad e intereses económicos del mismo en cuanto a
usuario de los servicios asistenciales contemplado en la
Ley de Defensa del consumidor (ley 24.240).
Por lo tanto el marco legislativo es amplio, con un
abanico que abarca desde la Constitución Nacional, el
Código Civil e importantes leyes nacionales como la
reciente Ley de Derechos del paciente hasta la
mencionada anteriormente Ley de Defensa del consumidor.
DESARROLLO:
Comenzaremos analizando los cuatro presupuestos básicos
que deben cumplirse, según marca tanto la doctrina como
la jurisprudencia, para que se genere Responsabilidad
Profesional, entendiendo ésta como “la obligación de
responder económicamente ante la generación de un daño,
como mecanismo de reparación del mismo”.
PRESUPUESTOS
BASICOS:
1. Acreditación del daño como elemento objetivo: sin
daño no hay responsabilidad.
2. Antijuridicidad del daño producido.
3. La existencia de un factor de atribución de
responsabilidad (Los factores de atribución son las
razones que justifican que el daño deba ser reparado).
4. Un nexo causal adecuado entre el acto u omisión
antijurídica y el daño causado.
A diferencia de lo que ocurre con los médicos y otros
profesionales de la salud, a los que por regla se
aplican factores de atribución de esencia subjetiva,
especialmente la culpa, (entendiendo por formas de
culpa: negligencia, impericia, imprudencia o
inobservancia de los deberes a su cargo), respecto de la
responsabilidad de los organismos públicos de salud y
empresas que prestan servicios médicos y hospitalarios,
los factores de atribución de responsabilidad aplicables
son objetivos.
Es así que la responsabilidad de las instituciones por
la actuación de sus médicos será uno de los supuestos de
responsabilidad del mismo, pero no el único ni muchas
veces el principal, no pudiendo por tanto acudirse a un
fundamento subjetivo de la responsabilidad del centro
asistencial.
El sanatorio o empresa de salud celebra un atípico y
complejo contrato de "clínica o de hospitalización" con
el paciente, dentro del que cabe abarcar la prestación
de distintas especies de servicios, según la concreta
modalidad que se haya convenido, incluyendo, en todo
caso, servicios denominados extramédicos – que nada
tienen que ver, directa o indirectamente, con la
Medicina , como son los relativos al hospedaje y
alojamiento – junto con los llamados asistenciales, (por
ejemplo, la administración de los fármacos prescriptos,
la vigilancia y seguridad del paciente, etc.), pudiendo
comprenderse, además, actuaciones estrictamente médicas
o no, en atención a si el paciente contrata también con
la propia clínica tales actos médicos a realizar por los
facultativos que dependan profesionalmente de esta
última o, por el contrario, haya optado por escoger
libremente a un médico ajeno a la clínica en cuestión.
El incumplimiento de alguna obligación incluida en este
contrato atípico compromete la responsabilidad de la
empresa sanatorial, sin necesidad de que
indefectiblemente se constate culpa en su accionar,
situación muy diferente a la Responsabilidad Profesional
del médico en la cual siempre es necesario demostrar un
alejamiento de la Lex Artis.
Obviamente que si se encuentra probada la culpa de uno
de sus dependientes, con mayor razón responde la
Institución, a título de su rol de principal y en el
marco del art. 1.113 C. C. que establece la
responsabilidad de la Institución sobre las acciones de
aquellos que se encuentran bajo su dependencia: “La
obligación del que ha causado un daño se extiende a los
daños que causaren los que están bajo su dependencia, o
por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”
La principal fuente de Responsabilidad Objetiva de las
Instituciones es la Obligación de cumplir con el deber
de Seguridad.
Por eso es tan importante que las mismas cuenten con
políticas que minimicen el riesgo de eventos adversos,
(a modo de ejemplo las caídas de pacientes).
Las Normas y Guías de atención en relación a temas que
hacen a la Seguridad del paciente, además de mejorar la
Calidad asistencial, se convierten ante una instancia
judicial, en un importante elemento probatorio que
permite demostrar la diligencia institucional, y el
haber previsto los medios necesarios para evitar el
evento, a pesar de que éste haya ocurrido de todos
modos.
Fallo a modo de ejemplo:
“es responsable el hospital público demandado por la
muerte de la hija de los actores recién nacida que se
contagió de meningitis en dicho nosocomio, toda vez que
no ha producido una sola prueba, estando en mejores
condiciones de hacerlo, tendiente a demostrar de qué
manera cumplió adecuadamente su deber de adoptar
precauciones y concretamente con qué medidas previno de
una infección que es una amenaza suponible en el medio
hospitalario” Cám. CC Jujuy, Sala III, 20/4/04, “C., C.
F. y otra c. Provincia de Jujuy”, RCyS 2004-V, 114.
La Responsabilidad civil de una Institución de Salud
puede verse comprometida por una variada gama de
situaciones, mencionaremos la relacionada en forma
directa al proceso de atención médica:
1. La Responsabilidad directamente relacionada a los
actos médicos.
2. La Responsabilidad surgida del Deber de Seguridad.
3. La Responsabilidad en el cumplimiento de normativas
vigentes: residuos patológicos, Archivo de Historias
Clínicas, por ejemplo.
4. La Responsabilidad por los daños generados en
relación al “riesgo vicio de las cosas”(instrumental,
aparatología, etc.).
Tan variada gama de circunstancias y la objetivación
creciente de su responsabilidad han hecho desplazar el
meridiano de la responsabilidad civil del médico a la
del sanatorio u hospital.
ENTONCES:
Las Instituciones deberán responder sin duda, por los
actos que realice su equipo de profesionales y personal
auxiliar, siendo responsable del obrar de sus
dependientes.
En los casos en que la Institución brinda servicios de
hotelería, más soporte asistencial, (enfermería,
servicio de guardia, estudios complementarios), pero el
profesional actuante no guarda relación laboral, (médico
particular o de medicina prepaga), con la institución,
es importante que quede aclarado por escrito en la
historia clínica a través de un formulario dicha
situación firmado por el paciente o familiar
responsable.
Con respecto a la responsabilidad por los bienes
materiales (equipos, instrumental, etc), la misma se
resume muy bien en la siguiente frase del Dr. Vázquez
Ferreyra:
“La misma obligación de seguridad asumen los entes
asistenciales frente al paciente respecto de los
eventuales perjuicios que puedan originarse en el uso de
instrumental médico o en lo referido a los llamados
actos extramédicos, daños causados por ejemplo por la
descarga eléctrica de un bisturí. En este caso, la
obligación de seguridad de resultado, va referida
también a otra obligación de fines”.
La Institución deberá responder también por la falta de
una adecuada prevención de contingencias previsibles o
la falta de coordinación entre sus diversos servicios,
cuando éstas tengan un nexo causal con el daño sufrido
por el paciente, por ejemplo ante la demora en el inicio
de una cirugía de urgencia, ya que una adecuada
organización forma parte de la obligación de Seguridad.
La Institución deberá responder por la adecuada
administración de la Documentación Médica, resultando la
historia clínica el elemento probatorio central e
indispensable en toda litis por praxis médica. La
Responsabilidad comienza con la adecuada confección de
la misma, la confidencialidad de la información
contenida en ella y su correcta guarda y administración,
según marca la legislación vigente.
Para finalizar, diremos entonces que el marco de la
Responsabilidad Civil de las Instituciones de Salud en
relación al proceso de atención médica es muy amplio,
siendo entonces de vital importancia para la Seguridad
Institucional contar con una adecuada Gestión de Riesgo.
La misma debe formar parte de los ejes centrales de la
Organización, y ser una prioridad de las máximas
autoridades de la misma
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