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Columna


Responsabilidad Civil Profesional de las Instituciones de Salud
Por la Dra. Mariana Flichman
SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.

 
INTRODUCCION:

Ante la creciente judicialización de la medicina, realidad palpada por todos los que formamos parte de un equipo de Salud, también las Instituciones asumen un costo y una responsabilidad muy importante, por la asistencia profesional que ofrecen y garantizan.
Las estadísticas de juicios y mediaciones nacionales, que coinciden con las propias de SMG Seguros, indican que más del 60% de los reclamos recaen sobre las instituciones de Salud, ya sean financiadoras o prestadoras.
Si bien el análisis es complejo, y tiene aristas muy diferentes, entre los factores que determinan este resultado, sin duda se encuentra la pérdida de la relación personal con el médico de cabecera, reemplazada por “el médico del prepago o la obra social”, donde muchas veces el paciente recuerda haber ido a la guardia de una Institución, pero no sabe el nombre siquiera del profesional que lo asistió.
La “relación contractual” a su criterio, la establece entonces con la obra social o la Institución de Salud, y no en forma directa con el profesional, que circunstancialmente lo atendió.
Debemos también analizar los derechos del paciente en su rol de “consumidor” de servicios de salud, incluyendo entonces aquí el derecho a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos del mismo en cuanto a usuario de los servicios asistenciales contemplado en la Ley de Defensa del consumidor (ley 24.240).
Por lo tanto el marco legislativo es amplio, con un abanico que abarca desde la Constitución Nacional, el Código Civil e importantes leyes nacionales como la reciente Ley de Derechos del paciente hasta la mencionada anteriormente Ley de Defensa del consumidor.

DESARROLLO:

Comenzaremos analizando los cuatro presupuestos básicos que deben cumplirse, según marca tanto la doctrina como la jurisprudencia, para que se genere Responsabilidad Profesional, entendiendo ésta como “la obligación de responder económicamente ante la generación de un daño, como mecanismo de reparación del mismo”.

PRESUPUESTOS BASICOS:

1. Acreditación del daño como elemento objetivo: sin daño no hay responsabilidad.
2. Antijuridicidad del daño producido.
3. La existencia de un factor de atribución de responsabilidad (Los factores de atribución son las razones que justifican que el daño deba ser reparado).
4. Un nexo causal adecuado entre el acto u omisión antijurídica y el daño causado.

A diferencia de lo que ocurre con los médicos y otros profesionales de la salud, a los que por regla se aplican factores de atribución de esencia subjetiva, especialmente la culpa, (entendiendo por formas de culpa: negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de los deberes a su cargo), respecto de la responsabilidad de los organismos públicos de salud y empresas que prestan servicios médicos y hospitalarios, los factores de atribución de responsabilidad aplicables son objetivos.
Es así que la responsabilidad de las instituciones por la actuación de sus médicos será uno de los supuestos de responsabilidad del mismo, pero no el único ni muchas veces el principal, no pudiendo por tanto acudirse a un fundamento subjetivo de la responsabilidad del centro asistencial.
El sanatorio o empresa de salud celebra un atípico y complejo contrato de "clínica o de hospitalización" con el paciente, dentro del que cabe abarcar la prestación de distintas especies de servicios, según la concreta modalidad que se haya convenido, incluyendo, en todo caso, servicios denominados extramédicos – que nada tienen que ver, directa o indirectamente, con la Medicina , como son los relativos al hospedaje y alojamiento – junto con los llamados asistenciales, (por ejemplo, la administración de los fármacos prescriptos, la vigilancia y seguridad del paciente, etc.), pudiendo comprenderse, además, actuaciones estrictamente médicas o no, en atención a si el paciente contrata también con la propia clínica tales actos médicos a realizar por los facultativos que dependan profesionalmente de esta última o, por el contrario, haya optado por escoger libremente a un médico ajeno a la clínica en cuestión.
El incumplimiento de alguna obligación incluida en este contrato atípico compromete la responsabilidad de la empresa sanatorial, sin necesidad de que indefectiblemente se constate culpa en su accionar, situación muy diferente a la Responsabilidad Profesional del médico en la cual siempre es necesario demostrar un alejamiento de la Lex Artis.
Obviamente que si se encuentra probada la culpa de uno de sus dependientes, con mayor razón responde la Institución, a título de su rol de principal y en el marco del art. 1.113 C. C. que establece la responsabilidad de la Institución sobre las acciones de aquellos que se encuentran bajo su dependencia: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”
La principal fuente de Responsabilidad Objetiva de las Instituciones es la Obligación de cumplir con el deber de Seguridad.
Por eso es tan importante que las mismas cuenten con políticas que minimicen el riesgo de eventos adversos, (a modo de ejemplo las caídas de pacientes).
Las Normas y Guías de atención en relación a temas que hacen a la Seguridad del paciente, además de mejorar la Calidad asistencial, se convierten ante una instancia judicial, en un importante elemento probatorio que permite demostrar la diligencia institucional, y el haber previsto los medios necesarios para evitar el evento, a pesar de que éste haya ocurrido de todos modos.

Fallo a modo de ejemplo:

“es responsable el hospital público demandado por la muerte de la hija de los actores recién nacida que se contagió de meningitis en dicho nosocomio, toda vez que no ha producido una sola prueba, estando en mejores condiciones de hacerlo, tendiente a demostrar de qué manera cumplió adecuadamente su deber de adoptar precauciones y concretamente con qué medidas previno de una infección que es una amenaza suponible en el medio hospitalario” Cám. CC Jujuy, Sala III, 20/4/04, “C., C. F. y otra c. Provincia de Jujuy”, RCyS 2004-V, 114.

La Responsabilidad civil de una Institución de Salud puede verse comprometida por una variada gama de situaciones, mencionaremos la relacionada en forma directa al proceso de atención médica:

1. La Responsabilidad directamente relacionada a los actos médicos.
2. La Responsabilidad surgida del Deber de Seguridad.
3. La Responsabilidad en el cumplimiento de normativas vigentes: residuos patológicos, Archivo de Historias Clínicas, por ejemplo.
4. La Responsabilidad por los daños generados en relación al “riesgo vicio de las cosas”(instrumental, aparatología, etc.).

Tan variada gama de circunstancias y la objetivación creciente de su responsabilidad han hecho desplazar el meridiano de la responsabilidad civil del médico a la del sanatorio u hospital.

ENTONCES:

Las Instituciones deberán responder sin duda, por los actos que realice su equipo de profesionales y personal auxiliar, siendo responsable del obrar de sus dependientes.
En los casos en que la Institución brinda servicios de hotelería, más soporte asistencial, (enfermería, servicio de guardia, estudios complementarios), pero el profesional actuante no guarda relación laboral, (médico particular o de medicina prepaga), con la institución, es importante que quede aclarado por escrito en la historia clínica a través de un formulario dicha situación firmado por el paciente o familiar responsable.
Con respecto a la responsabilidad por los bienes materiales (equipos, instrumental, etc), la misma se resume muy bien en la siguiente frase del Dr. Vázquez Ferreyra:
“La misma obligación de seguridad asumen los entes asistenciales frente al paciente respecto de los eventuales perjuicios que puedan originarse en el uso de instrumental médico o en lo referido a los llamados actos extramédicos, daños causados por ejemplo por la descarga eléctrica de un bisturí. En este caso, la obligación de seguridad de resultado, va referida también a otra obligación de fines”.
La Institución deberá responder también por la falta de una adecuada prevención de contingencias previsibles o la falta de coordinación entre sus diversos servicios, cuando éstas tengan un nexo causal con el daño sufrido por el paciente, por ejemplo ante la demora en el inicio de una cirugía de urgencia, ya que una adecuada organización forma parte de la obligación de Seguridad.
La Institución deberá responder por la adecuada administración de la Documentación Médica, resultando la historia clínica el elemento probatorio central e indispensable en toda litis por praxis médica. La Responsabilidad comienza con la adecuada confección de la misma, la confidencialidad de la información contenida en ella y su correcta guarda y administración, según marca la legislación vigente.
Para finalizar, diremos entonces que el marco de la Responsabilidad Civil de las Instituciones de Salud en relación al proceso de atención médica es muy amplio, siendo entonces de vital importancia para la Seguridad Institucional contar con una adecuada Gestión de Riesgo. La misma debe formar parte de los ejes centrales de la Organización, y ser una prioridad de las máximas autoridades de la misma

 

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