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¡O Libertad, cuántos
crímenes se cometen en tu nombre!
(Madame Roland 8 de noviembre de
1793 frente a la guillotina)
En el número anterior comenzamos con
el análisis de la ley de Salud
Nacional Mental destacando el
peligro de considerar al psiquiatra
como represor y la falta de
financiación de las prestaciones
necesarias a partir del “día 31”.
¿QUE HACE
LA LEY?
Pese a la proclamación de “modificar
los paradigmas en salud mental” la
ley no trae cambios de fondo, sólo
de forma.
No suprime las internaciones, ni la
declaración de incapacidad; ni la
inhabilitación.
Sólo confunde al dar nuevas
denominaciones para las viejas
situaciones, transfiere iguales
funciones a nuevos organismos y
sobre todo es confusa, por su mala
técnica legislativa. Paradójicamente
diluye la responsabilidad de los
psiquiatras.
LOS
DERECHOS Y SU “RECREACION”
Es malo “recrear” derechos y
procedimientos existentes si
realmente no se modifica el fondo.
Los derechos declarados en las leyes
son procesados por la jurisprudencia
que, a su vez, recibe los aportes de
varias disciplinas y sobre todo: la
suprema prueba: su aplicación a los
casos concretos.
El proceso genera así nuevas
conductas sociales que se tornan
habituales para los cumplidores y
facilitan la sanción de los
incumplidores.
Algo así como el método hegeliano de
tesis/antítesis/síntesis.
La tesis es la situación previa, la
antítesis la nueva ley y la síntesis
son las nuevas conductas que se
generan. Este proceso dialéctico
lleva un tiempo.
De ahí el peligro de reinventar lo
existente: crea confusión y por esa
vía se cometerán graves errores.
Hasta que la generalidad de los
jueces y prestadores de salud
comprendan y sistematicen los nuevos
procedimientos, presagio que, por
temor a sufrir sanciones, algunos
psiquiatras, psicólogos (o
enfermeras y trabajadores o
sociales) darán altas prematuras,
así quedarán en la calle pacientes
que deberían estar internados y ya
sabemos el resto: se dañarán a sí o
a terceros o, al menos,
interrumpirán un proceso terapéutico
que les es beneficioso.
Habrá muertos.
No por exceso de electroshock,
latigazos, estereotaxia, ni
ahogamiento.
Morirán por sobredosis,
heteroagresión y sobre todo:
suicidios.
Me pregunto si el redactor sabrá que
entre los derechos humanos se
encuentra también el derecho a la
vida y sus correlatos: a la
integridad física y a la salud.
O libertad…decía Madame Roland.
EL DIA 31 Y
LO MEJOR DE LA LEY (PERO INCOMPLETO)
Lo mejor que tiene la ley es el
artículo 37 que ordena a “la
Autoridad de Aplicación, en
coordinación con la Superintendencia
de Servicios de Salud” “promover” la
cobertura en salud mental por las
obras sociales “en un plazo no mayor
a los NOVENTA (90) días corridos”.
Buena idea, mal instrumentada.
Las “instrucciones” al Poder
Ejecutivo suelen no ser cumplidas.
Y si no lo son el único remedio es
el juicio político al Presidente y
su destitución por “mal desempeño”.
Si el Congreso realmente quería que
las obras sociales cubrieran las
prestaciones más allá del “día 31”
(ver LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº
26.657 1ª Parte en el Nº 63 -
Revista Médicos) debió obligar a los
financiadores a cubrirlos sin
depender de ninguna coordinación con
órganos del Poder Ejecutivo.
Así lo hizo con los tratamientos del
HIV y adicciones en la ley 24.455 de
1995: simplemente ordenó
financiarlos.
LOS
PRINCIPIOS CIENTIFICOS Y EL “NUEVO
PARADIGMA”
Postula que los tratamientos deben
ser administrados por equipos
interdisciplinarios, que las
internaciones limitadas a lo
estrictamente necesario, los
tratamientos deben tender a la
resocialización, que los hospitales
de día, las casas de medio camino,
los talleres protegidos pueden ser
eficaces herramientas y que si es
posible atender por vía ambulatoria
éste deberá ser el método de
elección.
Si el legislador quiso ser novedoso
alguien debería recordarle que los
métodos que postula son los mismos
que la ortodoxia psiquiátrica tiene
por buenos desde hace, al menos,
treinta años.
LOS
“NOVEDOSOS” DERECHOS DEL PACIENTE:
INVENTANDO LA POLVORA
Como correlato del “nuevo paradigma”
otorga a los pacientes los
siguientes derechos:
No ser diagnosticado por sólo
“convicciones políticas,
religiosas….
Recibir una atención basada en
fundamentos científicos ajustados a
principios éticos;
Recibir tratamiento y a ser tratado
con la alternativa terapéutica más
conveniente, que menos restrinja sus
derechos y libertades.
A recibir un tratamiento
personalizado.
A ser acompañado antes, durante y
luego del tratamiento por sus
familiares, otros afectos o a quien
la persona con padecimiento mental
designe.
A no ser medicado como castigo, por
conveniencia de terceros, o para
suplir la necesidad de
acompañamiento terapéutico.
A la internación más breve posible,
y como un recurso terapéutico de
carácter restrictivo.
Si el lector pertenece al sector
“psi” ya lo habrá advertido.
Si no le cuento: todos y cada uno de
estos novedosos derechos ya
existían, y todos los profesionales
del sector debían adecuarse a ellos
porque no hacerlo constituía (antes
y después de la ley) un acto de
“mala praxis” y en los casos de
diagnóstico sólo por convicciones
políticas o religiosas, o
“medicación punitiva” hasta delitos
penales.
OTROS
“NUEVOS” DERECHOS
“No ser sometido a trabajos
forzados”.
Ya estaba prohibido quizás desde la
asamblea del año XIII y ciertamente
desde la sanción de la constitución
de 1853, ambos del siglo XIX.
“A no ser objeto de investigaciones
clínicas ni tratamientos
experimentales sin un consentimiento
fehaciente”.
Los protocolos de investigación del
ANMAT ya lo establecían desde años
atrás con el sólido fundamento de
tratados internacionales (normas
supralegales) a los que nuestro País
adhirió.
Derecho a no ser identificado ni
discriminado por un padecimiento
mental actual o pasado; ya lo
prohibía la ley 23.592 (antidiscriminación).
“NUEVOS
DERECHOS” DURANTE LA INTERNACION
Derecho a ser asistido por abogado,
familiar, o allegado… a acceder a
sus antecedentes familiares, fichas
e historias clínicas.
A la supervisión periódica por el
órgano de revisión.
La ley 22.914, de internaciones
psiquiátricas, derogada por la que
comentamos estableció (hace muchos
años) el control de las
internaciones psiquiátricas por la
Justicia Civil, asistida por el
Cuerpo Médico Forense. Como
consecuencia del sistema
implementado por ésta, cualquier
persona: designada o no por el
paciente sea abogado, médico,
ingeniero o aun analfabeto siempre
pudo denunciar la incorrecta o
innecesaria internación. Si además
fuesen su allegado o abogado podían
tomar contacto con su historia
clínica y sobre todo a solicitar la
opinión del Cuerpo Médico Forense,
la operativa que creó la práctica
diaria permitía que fueran
examinadas por un psiquiatra de
parte o por el mismo interesado.
“A que el padecimiento mental no sea
considerado un estado
inmodificable”.
Otra “novedad”: La declaración de
incapacidad o inhabilitación siempre
fueron revisables.
La ley no crea ningún derecho nuevo
a favor del paciente, pero sí lo
disminuye en un caso (ver el
siguiente capítulo).
DERECHOS
DISMINUIDOS POR LA LEY
Con la derogada ley 22.914 toda
internación psiquiátrica era
supervisada desde el primer día por
el Juez, con el consejo del Defensor
de Menores e Incapaces y la
asistencia técnica del Cuerpo Médico
Forense.
La nueva ley distingue entre
internaciones “voluntarias” e
“involuntarias”. Las primeras,
ahora, sólo son supervisables cuando
exceden los 60 días.
Este período sin supervisión
permitiría que un psiquiatra medique
al paciente “voluntario” con drogas
que le hagan perder su libre
albedrío y someterlo a su perversa
voluntad durante dos meses sin que
nadie lo controle. En ese plazo
pueden pasar muchas cosas con la
psiquis y los bienes del paciente.
La vieja ley no lo permitía, la
nueva sí.
SÍNTESIS
Nada nuevo hay bajo el sol.
Sólo confusión por mala técnica
legislativa que causará muertes.
A este paso algún legislador va a
proponer abolir la esclavitud o la
pena de muerte por causas políticas
o la confiscación de bienes y a
atribuírselo como “conquista”.
Quedan varios temas por analizar, en
el próximo número seguimos.
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