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Columna


Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
(2a Parte)

O inventando la pólvora
Por el Dr. Floreal López Delgado Abogado y asesor sanatorial


¡O Libertad, cuántos crímenes se cometen en tu nombre!
(Madame Roland 8 de noviembre de 1793 frente a la guillotina)


En el número anterior comenzamos con el análisis de la ley de Salud Nacional Mental destacando el peligro de considerar al psiquiatra como represor y la falta de financiación de las prestaciones necesarias a partir del “día 31”.

¿QUE HACE LA LEY?
Pese a la proclamación de “modificar los paradigmas en salud mental” la ley no trae cambios de fondo, sólo de forma.
No suprime las internaciones, ni la declaración de incapacidad; ni la inhabilitación.
Sólo confunde al dar nuevas denominaciones para las viejas situaciones, transfiere iguales funciones a nuevos organismos y sobre todo es confusa, por su mala técnica legislativa. Paradójicamente diluye la responsabilidad de los psiquiatras.

LOS DERECHOS Y SU “RECREACION”
Es malo “recrear” derechos y procedimientos existentes si realmente no se modifica el fondo.
Los derechos declarados en las leyes son procesados por la jurisprudencia que, a su vez, recibe los aportes de varias disciplinas y sobre todo: la suprema prueba: su aplicación a los casos concretos.
El proceso genera así nuevas conductas sociales que se tornan habituales para los cumplidores y facilitan la sanción de los incumplidores.
Algo así como el método hegeliano de tesis/antítesis/síntesis.
La tesis es la situación previa, la antítesis la nueva ley y la síntesis son las nuevas conductas que se generan. Este proceso dialéctico lleva un tiempo.
De ahí el peligro de reinventar lo existente: crea confusión y por esa vía se cometerán graves errores.
Hasta que la generalidad de los jueces y prestadores de salud comprendan y sistematicen los nuevos procedimientos, presagio que, por temor a sufrir sanciones, algunos psiquiatras, psicólogos (o enfermeras y trabajadores o sociales) darán altas prematuras, así quedarán en la calle pacientes que deberían estar internados y ya sabemos el resto: se dañarán a sí o a terceros o, al menos, interrumpirán un proceso terapéutico que les es beneficioso.
Habrá muertos.
No por exceso de electroshock, latigazos, estereotaxia, ni ahogamiento.
Morirán por sobredosis, heteroagresión y sobre todo: suicidios.
Me pregunto si el redactor sabrá que entre los derechos humanos se encuentra también el derecho a la vida y sus correlatos: a la integridad física y a la salud.
O libertad…decía Madame Roland.

EL DIA 31 Y LO MEJOR DE LA LEY (PERO INCOMPLETO)
Lo mejor que tiene la ley es el artículo 37 que ordena a “la Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud” “promover” la cobertura en salud mental por las obras sociales “en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos”.
Buena idea, mal instrumentada.
Las “instrucciones” al Poder Ejecutivo suelen no ser cumplidas.
Y si no lo son el único remedio es el juicio político al Presidente y su destitución por “mal desempeño”.
Si el Congreso realmente quería que las obras sociales cubrieran las prestaciones más allá del “día 31” (ver LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657 1ª Parte en el Nº 63 - Revista Médicos) debió obligar a los financiadores a cubrirlos sin depender de ninguna coordinación con órganos del Poder Ejecutivo.
Así lo hizo con los tratamientos del HIV y adicciones en la ley 24.455 de 1995: simplemente ordenó financiarlos.

LOS PRINCIPIOS CIENTIFICOS Y EL “NUEVO PARADIGMA”
Postula que los tratamientos deben ser administrados por equipos interdisciplinarios, que las internaciones limitadas a lo estrictamente necesario, los tratamientos deben tender a la resocialización, que los hospitales de día, las casas de medio camino, los talleres protegidos pueden ser eficaces herramientas y que si es posible atender por vía ambulatoria éste deberá ser el método de elección.
Si el legislador quiso ser novedoso alguien debería recordarle que los métodos que postula son los mismos que la ortodoxia psiquiátrica tiene por buenos desde hace, al menos, treinta años.

LOS “NOVEDOSOS” DERECHOS DEL PACIENTE: INVENTANDO LA POLVORA
Como correlato del “nuevo paradigma” otorga a los pacientes los siguientes derechos:
No ser diagnosticado por sólo “convicciones políticas, religiosas….
Recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
Recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades.
A recibir un tratamiento personalizado.
A ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.
A no ser medicado como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico.
A la internación más breve posible, y como un recurso terapéutico de carácter restrictivo.
Si el lector pertenece al sector “psi” ya lo habrá advertido.
Si no le cuento: todos y cada uno de estos novedosos derechos ya existían, y todos los profesionales del sector debían adecuarse a ellos porque no hacerlo constituía (antes y después de la ley) un acto de “mala praxis” y en los casos de diagnóstico sólo por convicciones políticas o religiosas, o “medicación punitiva” hasta delitos penales.

OTROS “NUEVOS” DERECHOS
“No ser sometido a trabajos forzados”.
Ya estaba prohibido quizás desde la asamblea del año XIII y ciertamente desde la sanción de la constitución de 1853, ambos del siglo XIX.
“A no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente”.
Los protocolos de investigación del ANMAT ya lo establecían desde años atrás con el sólido fundamento de tratados internacionales (normas supralegales) a los que nuestro País adhirió.
Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; ya lo prohibía la ley 23.592 (antidiscriminación).

“NUEVOS DERECHOS” DURANTE LA INTERNACION
Derecho a ser asistido por abogado, familiar, o allegado… a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas.
A la supervisión periódica por el órgano de revisión.
La ley 22.914, de internaciones psiquiátricas, derogada por la que comentamos estableció (hace muchos años) el control de las internaciones psiquiátricas por la Justicia Civil, asistida por el Cuerpo Médico Forense. Como consecuencia del sistema implementado por ésta, cualquier persona: designada o no por el paciente sea abogado, médico, ingeniero o aun analfabeto siempre pudo denunciar la incorrecta o innecesaria internación. Si además fuesen su allegado o abogado podían tomar contacto con su historia clínica y sobre todo a solicitar la opinión del Cuerpo Médico Forense, la operativa que creó la práctica diaria permitía que fueran examinadas por un psiquiatra de parte o por el mismo interesado.
“A que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable”.
Otra “novedad”: La declaración de incapacidad o inhabilitación siempre fueron revisables.
La ley no crea ningún derecho nuevo a favor del paciente, pero sí lo disminuye en un caso (ver el siguiente capítulo).

DERECHOS DISMINUIDOS POR LA LEY
Con la derogada ley 22.914 toda internación psiquiátrica era supervisada desde el primer día por el Juez, con el consejo del Defensor de Menores e Incapaces y la asistencia técnica del Cuerpo Médico Forense.
La nueva ley distingue entre internaciones “voluntarias” e “involuntarias”. Las primeras, ahora, sólo son supervisables cuando exceden los 60 días.
Este período sin supervisión permitiría que un psiquiatra medique al paciente “voluntario” con drogas que le hagan perder su libre albedrío y someterlo a su perversa voluntad durante dos meses sin que nadie lo controle. En ese plazo pueden pasar muchas cosas con la psiquis y los bienes del paciente. La vieja ley no lo permitía, la nueva sí.

SÍNTESIS
Nada nuevo hay bajo el sol.
Sólo confusión por mala técnica legislativa que causará muertes.
A este paso algún legislador va a proponer abolir la esclavitud o la pena de muerte por causas políticas o la confiscación de bienes y a atribuírselo como “conquista”.
Quedan varios temas por analizar, en el próximo número seguimos.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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