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La Responsabilidad “Civil” consiste en la obligación que
tiene un sujeto de resarcir (reparación pecuniaria;
indemnizar) todo daño, perjuicio o menoscabo
“injustamente” causado a otro, ya sea porque el
resultado dañoso es producto de su propio
comportamiento, o porque fue quien aportó las
condiciones idóneas para que el daño se consumase, y por
lo tanto, se entiende que es “económicamente” justo que
lo repare. El artículo 1.109 de nuestro Código Civil
hace referencia a una regla fundamental del Derecho
Civil: “todo el que ejecuta un hecho que por su culpa
causa un daño a otro, está obligado a la reparación del
perjuicio.”
La Responsabilidad Civil “Médica” puede definirse como
“la obligación que tienen los profesionales de la salud
de reparar pecuniariamente a sus pacientes y/o
derechohabientes, por los daños injustamente cometidos
durante el ejercicio de su actividad”, o también como
“el deber de reparar los daños ocasionados a otros como
producto de conductas contrarias a sus obligaciones
científicas, éticas y jurídicas.
EL ERROR
MEDICO:
El instituto de medicina de los EE.UU. (IOM) define al
“Error Médico” como la falla de una acción planeada para
ser completada según la intención (error de ejecución),
o el uso de un plan equivocado para alcanzar un objetivo
(error de planeamiento). Otros autores lo han entendido
como una conducta inadecuada o desacertada de parte del
galeno, que causó o que podría haber causado un daño o
perjuicio en la salud del paciente.
Los errores ocurren en todos los órdenes de la vida y
son inherentes a la condición humana. Si a esto sumamos
que la medicina no es una ciencia exacta y que su
práctica diaria se encuentra llena de incertidumbres y
aleas, vemos que el médico está frecuentemente expuesto
al riesgo de cometer errores. Por lo tanto, los errores
diagnósticos o terapéuticos no excluyen a la profesión
médica.
¿LOS ERRORES
DIAGNOSTICOS GENERAN SIEMPRE RESPONSABILIDAD CIVIL
MEDICA?
La respuesta a esta pregunta definitivamente es “no”, y
los fundamentos de ello son los siguientes:
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El
hecho de cometer un error diagnóstico no determina
necesariamente la ocurrencia de un daño, y la presencia
de este último es requisito indispensable para hablar de
responsabilidad civil. El “daño” debe ser cierto y
objetivamente demostrable. Por lo tanto, si el error
diagnóstico no generó un resultado dañoso, estaría
faltando el “presupuesto clave” de este tipo de
responsabilidad, puesto que sin él no hay acto ilícito
punible y no puede suscitarse ninguna pretensión
resarcitoria.
-
Siempre deberá demostrarse científicamente el “nexo
causal” adecuado entre el error diagnóstico y el daño
final que se reprocha. Es decir, si no se comprueba una
inobjetable relación de causa-efecto entre la conducta
médica cuestionada y el perjuicio sufrido por el
paciente, el profesional no incurre en responsabilidad.
-
Cuando
se analiza la responsabilidad civil del médico la
justicia deberá tener en cuenta si existió “culpa” al
errar en el diagnóstico. El hecho de demostrar si el
médico actuó en forma negligente, imprudente o imperita,
o incumplió los deberes a su cargo, es una de las
condiciones indispensables para que éste último incurra
en responsabilidad. Así las cosas, si el profesional
logra demostrar que actuó con la diligencia y prudencia
debida, y que siguió las recomendaciones de la ciencia
médica actual (cumplió con la lex artis), no verá
comprometida su responsabilidad aunque el diagnóstico
haya sido erróneo y se hubiese generado un daño.
Esto último es lo que la doctrina y jurisprudencia ha
determinado que se trata de un “error excusable”, ya que
al médico no le era exigible actuar en forma diferente a
la que llevó a cabo, y que bajo las mismas
circunstancias, dicho error pudo haber sido cometido por
la media de los profesionales de la misma especialidad.
El artículo 929 C.C. contempla el hecho del error
verdadero, cuando hay razón para errar y no es producto
de una negligencia culpable:
“El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón
para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia
del verdadero estado de las cosas proviene de una
negligencia culpable”.
El error “no excusable”, en cambio, es el error grave y
culposo. Es el error cometido por el médico por no
seguir los caminos dictados por su ciencia. Se lo llama
también “error injustificado”, al ser el resultado de
una conducta negligente, imprudente o imperita. En
realidad, más que un error, es un acto “culposo” pasible
de sanción.
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La
postura mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia
considera que “los médicos” tienen obligaciones “de
medios” y no “de resultados”. Es decir, al médico sólo
se le exige que actúe en forma diligente, prudente y
acorde a la lex artis, desplegando aquellas medidas que
“habitualmente” conducen al resultado esperado pero sin
prometer o garantizar la obtención del mismo. Se ha
tenido en cuenta que tanto la ciencia médica como todas
las ciencias biológicas están cargadas de aleas e
imponderables (hechos de difícil manejo y previsión),
por lo que nadie podría asegurar un resultado. Sumado a
esto, tanto el Código de Etica médica de la AMA, el
Código Penal (artículo 208) y la ley 17.132 que regula
el ejercicio de los profesionales de la salud, impiden
prometer la curación o resultados concretos. Por lo
tanto, en base a estas premisas, resulta científica,
ética y jurídicamente inadecuado que se le reclamen
“resultados” (Ej: certeza en el diagnóstico) al
profesional médico.
-
Los
doctrinarios y juristas han considerado que el médico
goza de lo que se ha llamado “Discrecionalidad
científica”. Esto significa que ante un paciente
enfermo, para llegar al diagnóstico o para determinar el
tratamiento, el profesional posee una amplia libertad
para optar entre distintos caminos alternativos,
científicamente posibles y aceptados por la ciencia
médica, teniendo en cuenta la adecuación de los mismos
con la naturaleza de la enfermedad, las características
del paciente y los recursos materiales en cada caso
particular. Una misma enfermedad puede ser objeto de
varias formas de encarar su diagnóstico o su
tratamiento, y no puede exigírsele al profesional la
sujeción a un método en particular. Lo importante es que
el método diagnóstico elegido, sea uno de los aceptados
por la ciencia médica actual, y del cual pueden
esperarse determinados resultados.
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Cada
vez que se le intente atribuir responsabilidad civil a
un médico, éste tendrá la posibilidad de liberarse de la
misma si logra demostrar su “falta de culpa”
(demostrando lo explicado ut supra), o si logra
acreditar que el daño causado no fue consecuencia de su
conducta sino de una “causa ajena”, la cual podría ser:
a) “la culpa del paciente” (Ej: el error diagnóstico se
debió a que el paciente ocultó información crucial al
médico, o porque no cumplió las indicaciones del mismo);
b) la culpa “de un tercero” por quien no deba responder
(Ej: el médico de cabecera erró en el diagnóstico porque
el especialista en neuroimágenes se equivocó en el
informe escrito); y finalmente, c) el caso fortuito
(aquel que no ha podido preverse, o que aún previsto, no
se ha podido evitar).
Así
las cosas, los peritos y jueces deberán saber
diferenciar entre los errores diagnósticos groseros,
“culposos” e injustificados, producto de conductas
negligentes e imprudentes (“errores inexcusables”), de
aquellos errores factibles que pueden ocurrir a pesar de
la experiencia del médico y de un accionar idóneo,
prudente y diligente (“errores excusables”). No hacer
esta diferencia implicaría exigirles “infalibilidad” a
los profesionales de la salud.
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