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Columna


¿La responsabilidad civil médica ante el error diagnóstico?
Por el Dr. Jorge Piriz, Gerencia de Administración de Riesgo, SMG Seguros

 
La Responsabilidad “Civil” consiste en la obligación que tiene un sujeto de resarcir (reparación pecuniaria; indemnizar) todo daño, perjuicio o menoscabo “injustamente” causado a otro, ya sea porque el resultado dañoso es producto de su propio comportamiento, o porque fue quien aportó las condiciones idóneas para que el daño se consumase, y por lo tanto, se entiende que es “económicamente” justo que lo repare. El artículo 1.109 de nuestro Código Civil hace referencia a una regla fundamental del Derecho Civil: “todo el que ejecuta un hecho que por su culpa causa un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio.”
La Responsabilidad Civil “Médica” puede definirse como “la obligación que tienen los profesionales de la salud de reparar pecuniariamente a sus pacientes y/o derechohabientes, por los daños injustamente cometidos durante el ejercicio de su actividad”, o también como “el deber de reparar los daños ocasionados a otros como producto de conductas contrarias a sus obligaciones científicas, éticas y jurídicas.

EL ERROR MEDICO:

El instituto de medicina de los EE.UU. (IOM) define al “Error Médico” como la falla de una acción planeada para ser completada según la intención (error de ejecución), o el uso de un plan equivocado para alcanzar un objetivo (error de planeamiento). Otros autores lo han entendido como una conducta inadecuada o desacertada de parte del galeno, que causó o que podría haber causado un daño o perjuicio en la salud del paciente.
Los errores ocurren en todos los órdenes de la vida y son inherentes a la condición humana. Si a esto sumamos que la medicina no es una ciencia exacta y que su práctica diaria se encuentra llena de incertidumbres y aleas, vemos que el médico está frecuentemente expuesto al riesgo de cometer errores. Por lo tanto, los errores diagnósticos o terapéuticos no excluyen a la profesión médica.

¿LOS ERRORES DIAGNOSTICOS GENERAN SIEMPRE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA?

La respuesta a esta pregunta definitivamente es “no”, y los fundamentos de ello son los siguientes:

  • El hecho de cometer un error diagnóstico no determina necesariamente la ocurrencia de un daño, y la presencia de este último es requisito indispensable para hablar de responsabilidad civil. El “daño” debe ser cierto y objetivamente demostrable. Por lo tanto, si el error diagnóstico no generó un resultado dañoso, estaría faltando el “presupuesto clave” de este tipo de responsabilidad, puesto que sin él no hay acto ilícito punible y no puede suscitarse ninguna pretensión resarcitoria.

  • Siempre deberá demostrarse científicamente el “nexo causal” adecuado entre el error diagnóstico y el daño final que se reprocha. Es decir, si no se comprueba una inobjetable relación de causa-efecto entre la conducta médica cuestionada y el perjuicio sufrido por el paciente, el profesional no incurre en responsabilidad.

  • Cuando se analiza la responsabilidad civil del médico la justicia deberá tener en cuenta si existió “culpa” al errar en el diagnóstico. El hecho de demostrar si el médico actuó en forma negligente, imprudente o imperita, o incumplió los deberes a su cargo, es una de las condiciones indispensables para que éste último incurra en responsabilidad. Así las cosas, si el profesional logra demostrar que actuó con la diligencia y prudencia debida, y que siguió las recomendaciones de la ciencia médica actual (cumplió con la lex artis), no verá comprometida su responsabilidad aunque el diagnóstico haya sido erróneo y se hubiese generado un daño.
    Esto último es lo que la doctrina y jurisprudencia ha determinado que se trata de un “error excusable”, ya que al médico no le era exigible actuar en forma diferente a la que llevó a cabo, y que bajo las mismas circunstancias, dicho error pudo haber sido cometido por la media de los profesionales de la misma especialidad. El artículo 929 C.C. contempla el hecho del error verdadero, cuando hay razón para errar y no es producto de una negligencia culpable:
    “El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable”.
    El error “no excusable”, en cambio, es el error grave y culposo. Es el error cometido por el médico por no seguir los caminos dictados por su ciencia. Se lo llama también “error injustificado”, al ser el resultado de una conducta negligente, imprudente o imperita. En realidad, más que un error, es un acto “culposo” pasible de sanción.

  • La postura mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia considera que “los médicos” tienen obligaciones “de medios” y no “de resultados”. Es decir, al médico sólo se le exige que actúe en forma diligente, prudente y acorde a la lex artis, desplegando aquellas medidas que “habitualmente” conducen al resultado esperado pero sin prometer o garantizar la obtención del mismo. Se ha tenido en cuenta que tanto la ciencia médica como todas las ciencias biológicas están cargadas de aleas e imponderables (hechos de difícil manejo y previsión), por lo que nadie podría asegurar un resultado. Sumado a esto, tanto el Código de Etica médica de la AMA, el Código Penal (artículo 208) y la ley 17.132 que regula el ejercicio de los profesionales de la salud, impiden prometer la curación o resultados concretos. Por lo tanto, en base a estas premisas, resulta científica, ética y jurídicamente inadecuado que se le reclamen “resultados” (Ej: certeza en el diagnóstico) al profesional médico.

  • Los doctrinarios y juristas han considerado que el médico goza de lo que se ha llamado “Discrecionalidad científica”. Esto significa que ante un paciente enfermo, para llegar al diagnóstico o para determinar el tratamiento, el profesional posee una amplia libertad para optar entre distintos caminos alternativos, científicamente posibles y aceptados por la ciencia médica, teniendo en cuenta la adecuación de los mismos con la naturaleza de la enfermedad, las características del paciente y los recursos materiales en cada caso particular. Una misma enfermedad puede ser objeto de varias formas de encarar su diagnóstico o su tratamiento, y no puede exigírsele al profesional la sujeción a un método en particular. Lo importante es que el método diagnóstico elegido, sea uno de los aceptados por la ciencia médica actual, y del cual pueden esperarse determinados resultados.

  • Cada vez que se le intente atribuir responsabilidad civil a un médico, éste tendrá la posibilidad de liberarse de la misma si logra demostrar su “falta de culpa” (demostrando lo explicado ut supra), o si logra acreditar que el daño causado no fue consecuencia de su conducta sino de una “causa ajena”, la cual podría ser: a) “la culpa del paciente” (Ej: el error diagnóstico se debió a que el paciente ocultó información crucial al médico, o porque no cumplió las indicaciones del mismo); b) la culpa “de un tercero” por quien no deba responder (Ej: el médico de cabecera erró en el diagnóstico porque el especialista en neuroimágenes se equivocó en el informe escrito); y finalmente, c) el caso fortuito (aquel que no ha podido preverse, o que aún previsto, no se ha podido evitar).

Así las cosas, los peritos y jueces deberán saber diferenciar entre los errores diagnósticos groseros, “culposos” e injustificados, producto de conductas negligentes e imprudentes (“errores inexcusables”), de aquellos errores factibles que pueden ocurrir a pesar de la experiencia del médico y de un accionar idóneo, prudente y diligente (“errores excusables”). No hacer esta diferencia implicaría exigirles “infalibilidad” a los profesionales de la salud.

 

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