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La Fundación Millennium realizó, en
cinco miércoles sucesivos su
tradicional evento “La Psiquiatría y
la Ley”, doceava versión.
Los disertantes tuvieron en común su
alto nivel científico y estuvieron
divididos entre profesionales del
área “psi” y altos funcionarios del
poder judicial: jueces, fiscales y
hasta un ministro de la Corte
Suprema.
El tema oficial fue “Un Mundo
Bipolar: Implicancias Psiquiátricas
y Jurídicas”.
Coherentemente con el nombre pudimos
ver un claro escenario de
“bipolaridad temática”.
Los profesionales “psi”, se
refirieron efectivamente a la
patología bipolar.
Los jueces y fiscales hablaron de la
Ley de Salud Mental o sobre
imputabilidad del (posible) enfermo
mental y sus consecuencias, haciendo
manifiesto que los abogados
necesitamos que los “psi” nos digan
al menos, que existe patología.
LOS
PROFESIONALES “PSI”
Me sorprendió gratamente que los
disertantes reconocieran la
existencia del error médico y lo
analizaran. El error fue “El Tema”
del panel de Seguros Médicos: en la
7a Conferencia General de Salud ¿Quo
Vadis Salud? (“Mejorar la gestión
para reducir los siniestros” ver:
Revista Médicos - Edición Nº 62 -
diciembre de 2010) y el principal
obstáculo fue el ocultamiento o
negación, muy probablemente por
temor a los eventuales juicios de
“praxis”. Una de las opciones
planteadas fue dar cobertura legal a
la reserva de la información sobre
errores para evitar su acceso a
terceros.
En el evento “La Psiquiatría y la
Ley” pudimos ver cómo calificados
disertantes daban cuenta de altos
porcentajes de error diagnóstico,
sus correlatos: incorrecto
tratamiento, peor medicación con sus
consecuencias para los pacientes:
evoluciones tórpidas y hasta
suicidios.
Supongo que contribuyó para lograr
tanta apertura la forma de
presentación de la información:
ningún caso identificable, conceptos
generales y mucha estadística. Es
raro encontrar ámbitos donde se
reconozca el error médico en forma
abierta y positiva: esperemos que
otros copien el método, por el bien
de la ciencia y de los pacientes.
LA OPINION
DE LOS JUECES Y FISCALES
La actividad de los jueces y
fiscales tiene (muchos) “códigos”.
Uno de ellos es “no digas en público
lo que luego te pueden recordar en
un expediente para condicionar tu
decisión”.
No es conveniente que un justiciante
diga que la Ley de Salud Mental es
incongruente o tiene muy mala
técnica legislativa: luego deberá
aplicarla y “buscarle la vuelta”
para encontrar, o crear, la
coherencia de la que carece.
Lo máximo que podemos pedirle es
alguna señal “entrelíneas” con la
que ciertamente no podrá ser
confrontado.
¿QUE SE
DIJO?
El Dr. Lucas Aón, juez en lo civil
de familia: el fuero que aplica
directamente la Ley de Salud Mental
expuso sobre los aspectos positivos:
la incorporación del factor “social”
al diagnóstico interdisciplinario.
La misma patología puede requerir
desde una internación para crónicos
hasta estar en su casa, de acuerdo
al entorno familiar del paciente.
Dio un buen ejemplo: el “loco del
pueblo” no necesita que lo declaren
incapaz ni dicten medidas de
protección porque los vecinos lo
cuidan.
Sobre el concepto de “capacidad”
dijo que evolucionamos desde la
incapacidad absoluta del demente del
Código de Vélez Sarsfield, pasando
por la ley 17.711 que creó
limitaciones sólo patrimoniales
hasta que la Convención de Derechos
de las Personas con Discapacidad
(incorporada por la ley 26.378)
instituyó el principio de la
capacidad. No hay más “incapaces”
sólo personas con “capacidades
diferentes” abogó por aplicar el
sistema dinámico de la Convención
que permite declarar las
“capacidades graduales” y mantener
las limitaciones sólo a aquellos
aspectos en los que el sujeto tiene
afectada la libre expresión de su
voluntad, casi siempre, en lo
patrimonial.
Sobre el nuevo “artículo 152 ter”
destacó que incorporó “nuevamente”
el factor social, porque ya la
Convención lo había hecho.
Preguntado que haría ante la
comunicación de una internación
involuntaria fundada en forma
incompleta desde lo profesional (por
ejemplo porque no había intervención
de todo el equipo
interdisciplinario) su respuesta
fue: pediría inmediata opinión al
Cuerpo Médico Forense o a otras
fuentes calificadas, manteniendo la
internación “el tiempo necesario”.
Según la ley, en esas condiciones el
juez bien podría disponer la
externación.
Podemos estar tranquilos: ante la
duda no permitirá altas de quienes,
según opinión profesional, parezcan
seriamente estar en peligro.
El Dr. Fernando Ramírez, Juez de
Tribunal Oral en lo Criminal,
ilustró con numerosas citas, las
fuentes de la ley: las declaraciones
de: Naciones Unidas, de Caracas y de
Brasilia expresadas en forma de
“recomendaciones” para los estados.
Ratificó el principio de “capacidad”
y la necesidad de que el diagnóstico
de enfermedad mental se ciña a
fórmulas médicas aceptadas
internacionalmente. Destacó como un
logro de la ley que el tratamiento
de las adicciones forme parte de la
política de salud mental, de la que
estaba excluida. Sobre la aplicación
práctica de la ley dijo que “hay
mucho que reglamentar”, reconoció
que los abogados (administren o no
justicia) no tienen respuestas para
todo y se preguntó, irónicamente, si
los médicos las tenían.
El Fiscal General (en lo penal), Dr.
Javier De Luca, fue igualmente
crítico de la pretensión médica de
que los abogados les “den
soluciones” pero al referirse a la
imputabilidad penal de los médicos
se opuso a las interpretaciones
extensivas y limitó su punibilidad a
la violación del “deber de cuidado”.
Descartó de plano que la Ley de
Salud Mental influya sobre la
legislación represiva y menos aún
que cree tipos penales.
El Dr. Eugenio Zaffaroni
coincidiendo con el Dr. De Luca se
excusó de opinar sobre la ley por su
carácter evidentemente civil y
“confesó” pertenecer a la rara
especie de los penalistas que “se
mueven en otro mundo”.
No cree que la Ley de Salud Mental
influya sobre la legislación penal y
menos aún que pueda ser utilizada
para condenar penalmente a los
profesionales debido a su carácter
“claramente civil”. Hizo una docta
exposición sobre imputabilidad
penal, y realizó un planteo muy
lúcido sobre el art. 34 del Código
Penal, que establece que el
inimputable “peligroso” debe
permanenecer recluido hasta que los
peritos “declaren desaparecido el
peligro” y como no hay quien
dictamine con certeza la falta de
peligrosidad futura, termina en
reclusión médica perpetua. Abogó por
un abordaje médico legal serio del
problema. Pese a que su cargo lo
pone en las “alturas” de la Corte
Suprema demostró estar muy bien
informado y preocupado por los
estragos que causa el paco y apoyar
a las madres que luchan contra ese
flagelo adictivo.
EL CIERRE
Como no es juez ni fiscal y no debe
mantener sus mismos “códigos”, el
Dr. Alfredo Cia, presidente de la
Asociación Psiquiátrica Argentina,
se despachó a gusto y aclaró que
ninguna entidad psiquiátrica fue
oída previa a la sanción de la ley
de salud mental. Opinó que 19 de sus
46 artículos modifican y entorpecen
la relación médico /paciente/
establecimiento.
Dijo que el problema real de la
salud pública psiquiátrica sigue
huérfano: no existe atención del 85%
de los pacientes potenciales de los
que no hay ni siquiera datos
epidemiológicos, que se confunde el
“padecimiento mental” con
“padecimiento social” y que este
último ya era tratado
interdisciplinariamente.
Terminó afirmando que “la
psiquiatría se siente excluida” de
un tema que le es propio.
CONCLUSIONES
Ateniéndose a sus códigos, los
jueces y fiscales mencionaron
“algunos problemas de técnica”, se
refirieron a sus fuentes o a
aspectos parciales o hablaron de
otro tema.
Ninguno alabó la ley, ni consideró
que trajera algún cambio en
beneficio del paciente.
Todos descartaron que creara nuevos
delitos.
¡A buen entendedor…!
Los prestadores deben seguir
“haciendo su trabajo”: atender a los
pacientes de acuerdo a su necesidad,
soportar ser tratados como
potenciales delincuentes y
documentarse debidamente. Es lo que
toca en la hora.
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