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Regulación... ¿y después?
Tras la aprobación en el
Senado de la ley de regulación de las empresas de medicina
prepaga, es tiempo de reflexionar acerca de lo que viene: su
reglamentación y aplicación. Con este espíritu, la Fundación
Sanatorio Güemes convocó al Superintendente de Servicios de
Salud, Dr. Ricardo Bellagio, quien participó del debate
junto a especialistas del sector, como el Dr. Alberto Curci
Castro, el Dr. Gabriel Montero, el Dr. Miguel Stariha y el
Dr. Esteban Lifschitz, que analizaron y dieron sus distintos
puntos de vista sobre el nuevo marco regulatorio.
Tras la sanción, el 4 de mayo
pasado, de la ley 26.682 de Marco Regulatorio para la
Medicina Prepaga, lo que había sido motivo de discordia y
polémica se convirtió en motor para el debate y la
reflexión.
Así ocurrió en la Mesa de Controversia organizada por la
Fundación Sanatorio Güemes que llevó por título “Prepagas,
¿sirven?”
El evento reunió al Dr.
Ricardo Bellagio, Superintendente de Servicios de Salud, el
Dr. Alberto Curci Castro, Gerente Médico de FEMEDICA, el Dr.
Gabriel Montero, Gerente de Promoción del Hospital Italiano
de Buenos Aires y Vicepresidente de ACAMI, el Dr. Miguel
Stariha, Presidente de la Federación Argentina de Obras
Sociales de Personal de Dirección, y el Dr. Esteban
Lifschitz, Magister en Gerencia y Administración de sistemas
y servicios de salud, quienes, coordinados por el Dr. Mario
Lugones, Presidente de la Fundación, intercambiaron
perspectivas en relación con la nueva ley a la vez que
plantearon posibles direcciones para su reglamentación
efectiva.
Luego de una introducción del doctor Lugones, en la que citó
algunos de los pasajes del debate entre los legisladores,
fue el Dr. Curci Castro quien abrió la mesa, señalando las
contradicciones de la ley 26.682 y los temas que, a su
juicio, presentan más problemáticas. Más adelante, el Dr.
Stariha reflexionó acerca del impacto que el nuevo marco
tendrá en las Obras Sociales de Personal de Dirección. Fue
seguido por el Dr. Montero, quien revisó la historia de la
seguridad social en la Argentina y puntualizó las razones
que llevaron a la sanción de la ley. El doctor Lifschitz,
por su parte, realizó un mapeo de cómo se maneja la
regulación de las prepagas en otros países y, por último, el
Superintendente de Servicios de Salud, Dr. Bellagio, señaló
los puntos positivos de la ley, a la vez que subrayó la
necesidad de una reglamentación que no modifique la ley y
que apunte a la integración de todo el sistema de salud.
UN ANALISIS
DETENIDO
Para introducir el tenor, el coordinador, Mario Lugones,
enfatizó que “para todos los que estamos en salud, es
importante poder hablar de este tema ya que hay muchas ideas
y posiciones distintas”. Así, abrió paso a la presentación
del doctor Curci Castro, quien comenzó adelantando su
posición crítica: “Si bien lo que se decía en ambas Cámaras
es que esta ley se hacía para evitar los abusos de la
empresas de medicina prepaga con sus clientes, yo tengo la
sensación de que trataron de arreglar el sistema de salud a
partir de un 10% de la población, que es la que tiene
medicina prepaga. Mi opinión es un poco crítica de todo
esto”, afirmó.
El primer error en el que ha caído la ley, subrayó Curci
Castro, está en la definición esquiva que otorga, en su
artículo 2, de las empresas de medicina prepaga: “No han
definido bien en la ley qué es una entidad de medicina
prepaga”. La misma incertidumbre, indicó el doctor, ocurre
cuando la ley define la autoridad de aplicación: mientras
que se establece al Ministerio de Salud como autoridad de
aplicación, el artículo 6 prevé la formación de una Comisión
Permanente: “Da la sensación de que se genera un doble
comando”, manifestó.
“El tema de las carencias y las preexistencias, que se
aprobó tal como venía de Diputados, es el núcleo central de
la ley”, puntualizó Curci Castro: “Hablar de carencias ya no
tiene sentido, pero las preexistencias son un problema
serio. En este punto, la autoridad de aplicación resolverá
la posibilidad de cobrar cuotas adicionales, pero el
problema es que no hay ninguna cuota adicional que permita
resolver, por ejemplo, enfermedades muy específicas y de
altísimo costo”.
Para cerrar su presentación, Curci Castro subrayó la
problemática de los costos del sistema que, a su entender,
conforma un conflicto para el que la nueva ley no provee
respuestas: “En definitiva, el proyecto de Diputados llegó
al Senado y salió sancionado con algunos cambios
importantes, pero que no modificaron la problemática
respecto del costo del sistema.”
EL IMPACTO EN LAS
OBRAS SOCIALES DE PERSONAL DE DIRECCION
El doctor Stariha abrió su presentación lamentando que la
ley de regulación incluya a las obras sociales de dirección
y, además, se propuso “seguir pensando y aportando ideas
para que la reglamentación realmente corrija alguna de las
cuestiones de la ley, que nos perjudican a los sectores que
estamos involucrados”. En primer lugar, el doctor se refirió
a la gran cantidad de organizaciones y empresas comprendidas
en la ley y al desafío de lograr una buena reglamentación:
“Esta ley afecta a un sinnúmero de empresas e instituciones
con fines y sin fines de lucro. Va a ser muy difícil, aun
con una buena reglamentación, componer un marco regulatorio
que no perjudique al afiliado y que permita que sigamos
cumpliendo con los tres pilares: el costo beneficio, la
satisfacción del usuario y la eficiencia y eficacia”,
indicó. Estos pilares, postuló, son los que persiguen las
obras sociales de personal de dirección.
En relación, específicamente, con las obras sociales de
dirección, Stariha destacó que “tienen la misma naturaleza
jurídica que las sindicales pero se diferencian por
aglutinar personal fuera de convenio”. Como algunas de las
diferencias entre las obras sociales y las empresas de
medicina prepaga, el doctor mencionó que las primeras no
tienen propósitos de lucro mientras que las segundas son
entidades comerciales. Además, explicó, “si bien las obras
sociales de dirección pueden tomar adherentes, ése no es su
objetivo primordial, sino cubrir al personal que está fuera
de convenio: los adherentes son la excepción dentro de la
obra social”.
Para reflexionar acerca de cómo impacta la nueva ley sobre
las obras sociales de dirección, Stariha admitió que “nos
sentimos discriminados por estar incluidos dentro de la ley.
No somos una entidad con fines de lucro, que brinde
prestaciones lujosas o fuera de lo que es salud”. Además, el
doctor remarcó que “esto nos va a demandar una cantidad de
esfuerzo mayor para operar por la multiplicidad de
autoridades de aplicación” y que “nos afecta la
determinación de planes de adherentes y en los planes
superadores”. Como conclusión, Stariha enfatizó que las
obras sociales de dirección “aportan al fondo de
redistribución y, por el hecho de tener un plan superador,
según la ley, no van a poder acceder a ese fondo”. Por
último, sintetizó el doctor, las obras sociales de dirección
deberían estar exceptuadas de la ley por ser asociaciones
civiles sin fines de lucro: “Esto debería estar aclarado en
la reglamentación”, reforzó.
LAS RAZONES DE LA
LEY
El doctor Gabriel Montero, por su parte, indicó, en
principio, las excelentes cualidades del sistema de salud
nacional: “La Argentina tiene el mejor sistema de atención
médica de Latinoamérica, con un gran nivel de integración.
Aunque posee problemas, éstos están focalizados y podrían
resolverse con medidas efectivas”. Seguidamente, el doctor
se dedicó a esclarecer y analizar las controversias y las
razones que llevaron a la nueva ley.
Como motivo de la ley, Montero destacó que “es necesario
comprender que las leyes no llegan sólo por acción del
legislador, sino que tiene que existir un marco cultural,
una episteme, un cuerpo conceptual que subyace en la
sociedad antes de las acciones”. En el caso de la
regulación, especificó el doctor, “esa episteme se basa en
los principios básicos de la seguridad social:
universalidad, igualdad y solidaridad, valores que están muy
arraigados en la sociedad argentina”. Otra de las causas que
llevó a la sanción de la ley, según Montero, es “el
paradigma reformador legislativo: la necesidad de dar
impulso a la gestión a partir de las leyes”. Tal como
explicó, las leyes deben ser suficientes y adecuadas, “sin
llegar al ánimo de modificar todo por ley cuando hay
herramientas disponibles de gestión”.
Una de las contradicciones básica de la ley, según Montero,
es que “se están poniendo los principios de la seguridad
social, que es universal y obligatoria, en un sistema que
por definición es voluntario e individual”.
“Queda en la prudencia de los efectores y de los agentes del
sistema, concluyó Montero, llegar a una mejor implementación
de esta ley; necesitamos participar para que esta ley pueda
tener aplicabilidad y que no se transforme en la tumba de
este subsistema”.
REGULACION DE
PREPAGAS EN EL MUNDO
El doctor Lifschitz se abocó a presentar con qué estrategias
encaran otros países un marco legal para la regulación de la
medicina prepaga. Lifschitz identificó tres núcleos
polémicos centrales de la nueva ley: las preexistencias, las
carencias y ajuste de las primas por salto etario.
En relación con las preexistencias, Lifschitz señaló que “en
todos los países se ha coincidido en que no se puede negar
la cobertura por preexistencias y se han puesto en marcha
herramientas para reducir el impacto de las preexistencias
en el financiador”. Por ejemplo, en Australia participa un
profesional médico en la definición de la enfermedad
preexistente y en Holanda funciona un fondo que financia
gastos de enfermedades especiales. Lo mismo ocurre, comentó
el doctor, en Uruguay, donde se separaron las enfermedades
de alto costo que, con aportes de las empresas, el Estado se
encarga de cubrir.
En el caso de las carencias, Lifschitz señaló que “todos los
países definieron que las carencias son problemas graves
ante la posibilidad de usar mal el sistema de salud, de
afiliarse y desafiliarse”. En Australia, por eso, no está
permitido utilizar el sistema para partos hasta haber
trascurrido 12 meses de la afiliación. Medidas similares se
han adoptado en Chile y, en Suiza, esos plazos los fija la
aseguradora.
En relación con el salto etario como factor para el aumento
de los costos, Lifschitz indicó que hay muchos países que
“ponen en marcha herramientas para aliviar el impacto que
genera el aumento del consumo de salud” en adultos mayores.
Australia, por ejemplo, ha optado por fijar cuotas
utilizando no un criterio etario, sino uno poblacional.
Además, “el estado allí trabaja para impulsar la afiliación
precoz”. En Brasil funcionan diez rangos etarios, a partir
de los cuales se determinan los valores de las cuotas
mientras que, en Holanda, como también ocurre en Chile,
funciona un fondo de compensación.
Pautas para reglamentación de
la ley
Restringirla a quienes no tienen cobertura de ley.
Evitar la selección adversa.
No premiar al que entra y sale del sistema.
Reconocer los mayores costos por innovación.
Lograr concertación amplia entre todos los actores del
sistema.
Incrementar la inversión pública en salud.
Lograr que sea el Ministerio de Salud el que determine las
cuotas.
Disminuir el riesgo de las transferencias por quiebra.
Avalar los planes parciales con criterios epidemiológicos y
de política pública.
Reglamentar punitivos por el pago irregular de cuotas.
Definir quién paga la excedencia del artículo 15.
(Gabriel Montero)
Preexistencias,
carencias y salto etario: propuestas para su abordaje
Preexistencias: La aseguradora debe participar en la
definición de las preexistencias.
Carencias: Armar un listado definido de qué se considera una
preexistencia. Debería haber carencia en situaciones únicas,
como el parto, por ejemplo. También se puede crear un
sistema de copagos evolutivo.
Salto etario: Desarrollar un fondo de compensación entre
todos los actores del sector.
Que el estado participe en impulsar la filiación temprana.
Desarrollar un seguro de enfermedades catastróficas.
Normatizar por líneas de cuidado para reducir costos.
(Esteban Lifschitz)
“BIENVENIDA LA LEY”
Fue el Superintendente de Servicios de Salud, Dr. Bellagio,
el que dio cierre al evento, y lo hizo confirmando la
necesidad de la nueva ley: “Bienvenida la ley; tenemos una
ley para un sector que tiene 4 millones 800 mil personas
cubiertas y que va a ser la base para poder tener un padrón
de afiliados”.
Bellagio fue específico: “No podemos modificar la ley con la
reglamentación. Otra cosa, admitió, es que se puedan
instrumentar aquellos artículos que corresponda
reglamentar”.
Destacó el superintendente la importancia de que los
afiliados a la medicina privada puedan saber ahora dónde
reclamar. Aportó un dato crítico para el funcionamiento de
las empresas del subsistema de salud: “En la
Superintendencia recibimos hoy más quejas sobre la medicina
privada que sobre las obra sociales”. Y afirmó que
suministró esos datos a la presidenta Cristina Kirchner y
que revelan que el 0.07% de los reclamos pertenecen a los
afiliados de medicina privada y el 0.04% a los beneficiarios
del sistema nacional de salud.
Bellagio puntualizó que “los dos principales problemas de la
medicina privada son la afiliación y la accesibilidad a la
prestación”. Y dijo que los afiliados “tendrán hoy, con esta
ley, una via de reclamo directa y no deberán andar
deambulando por las defensorías del Consumidor, las
Defensorías del Beneficiario de la Superintendencia y la
Secretaria de Comercio”.
El funcionario detalló algunos de los problemas que surgen
con el nuevo marco regulatorio. “Tenemos que plantear dos
temas: ver la ley desde el sujeto, con un enfoque de la
tipificación de la sociedad comercial, y desde el objeto, a
quién está cubriendo la nueva ley. Lo que es importante
establecer es si todo pago voluntario responde a un aporte y
qué está contemplado en esta nueva ley”.
Otro aspecto analizado por el Superintendente es que «los
sujetos contemplados son los que establece la ley. No
podemos modificar la ley con la reglamentación. El artículo
1 establece que, por objeto, está regulando todos los pagos
voluntarios que ocurren tanto en el sistema de la seguridad
como en el privado. Y quedan excluidas, lo que es un tema de
sujeto, las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y
fundaciones, y obras sociales sindicales”. Es decir,
continuó Bellagio, “que incluye desde el punto de vista del
objeto y excluye desde el punto de vista del sujeto. Este es
el problema de la ley -explicó-. Esto es lo que podemos
reglamentar: qué es y qué alcance tiene ese objeto, y cuáles
son los sujetos y la injerencia que tendrá, por ejemplo, con
aquellos planes de adherentes y los planes voluntarios”,
señaló.
Otra de las cuestiones que planteó Bellagio es la
posibilidad de ampliar la definición que establece el
artículo 2 sobre qué es la medicina privada, aunque insistió
en que “no podemos modificar” la ley. Y respecto al polémico
artículo 10, referido al período de carencias, señaló que
“es un problema colocar adicionales por cada una de las
enfermedades”, pero que hay diversos mecanismos para
afrontar la problemática. “Uno de ellos -aseguró- es una
tabla de ajuste por riesgo, por sexo y edad. Y esto ya lo
tiene la seguridad social a través del SANO (Subsidio Anual
Nominativo de Obras Sociales)”, ejemplificó Bellagio.
Al brindar detalles específicos, el Superintendente embistió
contra “muchos teóricos que dicen lo que se debería hacer
con la ley cuando, por el contrario, hay que ser
pragmáticos, conocer lo que pasa en el mercado real y buscar
las soluciones entre los sistemas de regulación, donde va a
tener que haber controles”. Y fue drástico: “Yo no conozco
ningún balance de las empresas de medicina privada, mientras
que ahora vamos a conocer todo sobre ellas, para que puedan
tener confiabilidad y que se integren, con la regulación, al
sistema nacional de salud”.
Bellagio no se opuso al sistema de la medicina privada y
definió a este subsistema: “No es netamente solidario como
sí lo es el de la seguridad social”. Sin embargo, se mostró
integrador: “El verdadero sistema de salud es el que exige
la articulación del sistema público, de la seguridad social
y del sistema privado”.
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