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Cuando los médicos nos encontramos con un paciente que
rechaza “voluntariamente” el tratamiento que le hemos
indicado, si dicha negativa implica que está exponiendo
su salud a graves e innecesarios riesgos, nos estaremos
enfrentando ante un dilema ético y a cuestiones legales
que no podemos ignorar. Estas son algunas de las
preguntas relacionadas con el tema que los médicos
asistenciales suelen hacerles a los abogados y médicos
legistas:
1.
¿Realmente un paciente puede tomar la “decisión
personal” de no realizarse una práctica médica indicada
por el profesional, aunque su negativa implique una alta
probabilidad de graves daños en su salud o incluso la
muerte?
Definitivamente la respuesta es “Sí”, pero siempre y
cuando tengamos la precaución de que se cumplan todas y
cada una de las siguientes condiciones:
-
Que
quien esté tomando la decisión sobre “su propia salud”
sea un paciente mayor de edad.
-
Que se
le haya brindado información adecuada, en forma clara y
completa, sobre la naturaleza de su afección, los
riesgos y beneficios del estudio o tratamiento indicado,
las alternativas al mismo y, por último, las
consecuencias y riesgos a los que se expone al
rechazarlo.
-
Que
estemos ante un paciente “mentalmente competente”. Es
decir, que esté en su sano juicio, que pueda comprender
su situación clínica y la información brindada, y que se
encuentre en condiciones de tomar decisiones respecto a
su salud y su cuerpo.
-
Que su
rechazo o negativa sea un acto “voluntario”, es decir,
que haya sido dado con discernimiento y libertad (sin
coacción por parte de un tercero, como por ejemplo, un
familiar).
Las
condiciones anteriormente enumeradas deberán
necesariamente estar siempre presentes, de lo contrario,
dicho rechazo terapéutico podría llegar a cuestionarse
como carente de validez legal.
Por lo tanto, de no cumplirse cada una de ellas, el
médico no debería aceptar el RT, ya que hacerlo en estas
circunstancias puede eventualmente comprometer su
responsabilidad civil y/o penal. En estos casos, el
médico debe agotar las medidas para intentar convencer
al paciente, y si finalmente no lo consigue y claramente
hay riesgo grave para la salud o la vida del mismo,
tendrá que requerir la intervención judicial.
En el contexto de un RT, si la urgencia del caso (riesgo
de muerte inminente) no admite las demoras que conlleva
una judicialización, el médico deberá “actuar” en
procura de salvaguardar la vida del paciente y luego
dará aviso inmediato al juez relatando lo sucedido.
2.
¿Hay alguna ley u otra norma que avale el Derecho a
rechazar un tratamiento?
Por supuesto. Veamos:
-
La
Constitución Nacional en su artículo 19 señala: “Las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a
un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la
nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe”.
-
La ley
153 Básica de Salud de la Ciudad de Bs.As. en su decreto
2316/03: En relación al Consentimiento informado
determina que también deberá respetarse la voluntad del
paciente cuando rechaza un estudio o tratamiento,
siempre y cuando el mismo esté en condiciones de
comprender la situación y las consecuencias de su
negativa.
-
La ley
17.132, la cual regula el ejercicio de nuestra profesión
médica, dispone en su artículo 19, inciso 3, que “los
profesionales que ejerzan la medicina, sin perjuicio de
lo que establezcan las demás disposiciones legales
vigentes, están obligados a respetar la voluntad del
paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse,
salvo en aquellos casos de inconsciencia, alienación
mental, lesionados graves por causa de accidentes,
tentativas de suicidio o de delitos”.
-
La
nueva ley de los derechos de los pacientes (ley 26.529)
En su capítulo I, artículo 2, inciso (b) dispone que el
paciente tiene derecho a que se respeten sus
convicciones personales y morales…cualquiera sea su
padecimiento. En el inciso (e) en relación a la
“Autonomía de la Voluntad” dice... “El paciente tiene
derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o
procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión
de causa, como también a revocar posteriormente su
manifestación de voluntad”.
3.
¿Qué sucede cuando el RT es dado por los padres o
representantes de un paciente menor de edad o con
enfermedades mentales?
En aquellos casos en que quienes rechazan el acto médico
sean los padres o representantes legales del paciente,
bien sea porque se trate de un menor de edad o porque
por su estado mental no se encuentre en condiciones de
comprender y decidir, si la negativa es absurda o
caprichosa, sin un fundamento razonable y
definitivamente va en contra del mejor interés del
paciente, entonces se deberá requerir la intervención
judicial.
4.
¿Cómo debo asentar estas situaciones en la Historia
Clínica (H.C.)?
Es indispensable que en la H.C. quede fehacientemente
registrado: que el paciente al momento de manifestar su
RT se encontraba lúcido y en pleno uso de sus facultades
mentales; que podía comprender la información
suministrada sobre su estado de salud y la terapéutica
propuesta; que se le explicaron los riesgos a los que se
exponía con su negativa; y que aun así dispuso en forma
voluntaria no realizarse el tratamiento indicado,
haciéndose responsable de sus decisiones. Lo ideal,
aunque no es un requisito legal, es que sea un
psiquiatra quien avale en la H.C. que el paciente tiene
la competencia mental adecuada para comprender la
situación y tomar decisiones razonadas. Se debe tratar,
-en la medida de lo posible-, que la persona que decide
rechazar el tratamiento firme en la H.C. De negarse a
este pedido, deberán firmar el médico y 2 testigos.
Para finalizar, veamos algunos fallos judiciales
relacionados con el tema:
-
4 La
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
paradigmático caso “Bahamondez” (1993) estableció que
“no resultaría constitucionalmente justificada una
resolución judicial que autorizara a someter a una
persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de
su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera
sido dada con pleno discernimiento y no afectara el
derecho de terceros”. En este fallo el tribunal tuvo en
cuenta los principios de autonomía y disposición sobre
su propio cuerpo.
-
En un
fallo de la Suprema corte de justicia en la Ciudad de la
Plata (año 2005; causa ac. 85627) la Jueza Cogan
dispuso:
“Juzgo que debe primar la autonomía de voluntad del
paciente que en virtud de su derecho a la
autodeterminación sobre su persona y su propio cuerpo,
decide rechazar un determinado tratamiento médico,
aunque esa negativa pudiera poner en peligro su vida”.
En la misma causa el Juez Roncoroni consideró que “El
plan o proyecto de vida que cada persona elige,
constituye una cuestión que, en tanto no genere efectos
dañinos para terceros, le incumbe solamente a ella. Por
ende, la salud y la vida del enfermo adulto y
mentalmente competente queda a su entera
disponibilidad”.
A
manera de resumen puede sin lugar a dudas afirmarse que
el derecho a la vida y a la salud son derechos
personalísimos, y por lo tanto patrimonio absoluto del
paciente, siempre que comprenda la situación planteada y
los alcances de su rechazo.
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