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Columna


El “rechazo” terapéutico”
Por el Dr. Jorge Piriz
Gerencia de Administración de Riesgo.
SMG Seguros - Swiss Medical Group.

 
Cuando los médicos nos encontramos con un paciente que rechaza “voluntariamente” el tratamiento que le hemos indicado, si dicha negativa implica que está exponiendo su salud a graves e innecesarios riesgos, nos estaremos enfrentando ante un dilema ético y a cuestiones legales que no podemos ignorar. Estas son algunas de las preguntas relacionadas con el tema que los médicos asistenciales suelen hacerles a los abogados y médicos legistas:

1. ¿Realmente un paciente puede tomar la “decisión personal” de no realizarse una práctica médica indicada por el profesional, aunque su negativa implique una alta probabilidad de graves daños en su salud o incluso la muerte?

Definitivamente la respuesta es “Sí”, pero siempre y cuando tengamos la precaución de que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  •  Que quien esté tomando la decisión sobre “su propia salud” sea un paciente mayor de edad.

  • Que se le haya brindado información adecuada, en forma clara y completa, sobre la naturaleza de su afección, los riesgos y beneficios del estudio o tratamiento indicado, las alternativas al mismo y, por último, las consecuencias y riesgos a los que se expone al rechazarlo.

  • Que estemos ante un paciente “mentalmente competente”. Es decir, que esté en su sano juicio, que pueda comprender su situación clínica y la información brindada, y que se encuentre en condiciones de tomar decisiones respecto a su salud y su cuerpo.

  • Que su rechazo o negativa sea un acto “voluntario”, es decir, que haya sido dado con discernimiento y libertad (sin coacción por parte de un tercero, como por ejemplo, un familiar).

Las condiciones anteriormente enumeradas deberán necesariamente estar siempre presentes, de lo contrario, dicho rechazo terapéutico podría llegar a cuestionarse como carente de validez legal.
Por lo tanto, de no cumplirse cada una de ellas, el médico no debería aceptar el RT, ya que hacerlo en estas circunstancias puede eventualmente comprometer su responsabilidad civil y/o penal. En estos casos, el médico debe agotar las medidas para intentar convencer al paciente, y si finalmente no lo consigue y claramente hay riesgo grave para la salud o la vida del mismo, tendrá que requerir la intervención judicial.
En el contexto de un RT, si la urgencia del caso (riesgo de muerte inminente) no admite las demoras que conlleva una judicialización, el médico deberá “actuar” en procura de salvaguardar la vida del paciente y luego dará aviso inmediato al juez relatando lo sucedido.

2. ¿Hay alguna ley u otra norma que avale el Derecho a rechazar un tratamiento?

Por supuesto. Veamos:

  • La Constitución Nacional en su artículo 19 señala: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

  • La ley 153 Básica de Salud de la Ciudad de Bs.As. en su decreto 2316/03: En relación al Consentimiento informado determina que también deberá respetarse la voluntad del paciente cuando rechaza un estudio o tratamiento, siempre y cuando el mismo esté en condiciones de comprender la situación y las consecuencias de su negativa.

  • La ley 17.132, la cual regula el ejercicio de nuestra profesión médica, dispone en su artículo 19, inciso 3, que “los profesionales que ejerzan la medicina, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, están obligados a respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo en aquellos casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos”.

  • La nueva ley de los derechos de los pacientes (ley 26.529) En su capítulo I, artículo 2, inciso (b) dispone que el paciente tiene derecho a que se respeten sus convicciones personales y morales…cualquiera sea su padecimiento. En el inciso (e) en relación a la “Autonomía de la Voluntad” dice... “El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad”.

3. ¿Qué sucede cuando el RT es dado por los padres o representantes de un paciente menor de edad o con enfermedades mentales?

En aquellos casos en que quienes rechazan el acto médico sean los padres o representantes legales del paciente, bien sea porque se trate de un menor de edad o porque por su estado mental no se encuentre en condiciones de comprender y decidir, si la negativa es absurda o caprichosa, sin un fundamento razonable y definitivamente va en contra del mejor interés del paciente, entonces se deberá requerir la intervención judicial.

4. ¿Cómo debo asentar estas situaciones en la Historia Clínica (H.C.)?

Es indispensable que en la H.C. quede fehacientemente registrado: que el paciente al momento de manifestar su RT se encontraba lúcido y en pleno uso de sus facultades mentales; que podía comprender la información suministrada sobre su estado de salud y la terapéutica propuesta; que se le explicaron los riesgos a los que se exponía con su negativa; y que aun así dispuso en forma voluntaria no realizarse el tratamiento indicado, haciéndose responsable de sus decisiones. Lo ideal, aunque no es un requisito legal, es que sea un psiquiatra quien avale en la H.C. que el paciente tiene la competencia mental adecuada para comprender la situación y tomar decisiones razonadas. Se debe tratar, -en la medida de lo posible-, que la persona que decide rechazar el tratamiento firme en la H.C. De negarse a este pedido, deberán firmar el médico y 2 testigos.

Para finalizar, veamos algunos fallos judiciales relacionados con el tema:

  • 4 La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el paradigmático caso “Bahamondez” (1993) estableció que “no resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara el derecho de terceros”. En este fallo el tribunal tuvo en cuenta los principios de autonomía y disposición sobre su propio cuerpo.

  • En un fallo de la Suprema corte de justicia en la Ciudad de la Plata (año 2005; causa ac. 85627) la Jueza Cogan dispuso:

    “Juzgo que debe primar la autonomía de voluntad del paciente que en virtud de su derecho a la autodeterminación sobre su persona y su propio cuerpo, decide rechazar un determinado tratamiento médico, aunque esa negativa pudiera poner en peligro su vida”.
    En la misma causa el Juez Roncoroni consideró que “El plan o proyecto de vida que cada persona elige, constituye una cuestión que, en tanto no genere efectos dañinos para terceros, le incumbe solamente a ella. Por ende, la salud y la vida del enfermo adulto y mentalmente competente queda a su entera disponibilidad”.

A manera de resumen puede sin lugar a dudas afirmarse que el derecho a la vida y a la salud son derechos personalísimos, y por lo tanto patrimonio absoluto del paciente, siempre que comprenda la situación planteada y los alcances de su rechazo.

 

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