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TEXTO
Es lo que dicen las palabras: lo que
cualquiera que con un mínimo de
formación entenderá de su lectura.
Si se trata de una norma legal
deberá permitir, prohibir o
condicionar (reglamentar) conductas
y hacerlo en forma clara.
SUBTEXTO
Es lo que no dicen, literalmente,
las palabras pero un lector ya más
formado, advierte lo que el autor
(quizás) quiso decir.
En literatura:
En prosa o poesía, los subtextos
enriquecen la obra y multiplican sus
significados a punto tal que los
lectores encuentran lo que el autor
no había pensado conscientemente o
había pensado lo contrario.
Los cuentos de Borges, austeros en
palabras pero poblados de
referencias que generan inferencias
son un bello ejemplo. La poesía
occidental, culta o popular los
tienen en abundancia y la, muy poca,
oriental a la que he accedido, la
forma “haiku”, se caracteriza por
las inferencias que genera al “no
decir”.
En las disciplinas “psi”:
El profesional debe inferir qué dice
realmente el paciente, más allá de
lo que está diciendo.
Gran parte del trabajo psi consiste
en leer o traducir el inconsciente,
que se manifiesta en el subtexto del
discurso.
Si se atuviera al significado
literal del discurso y sólo a el,
estarían en problemas el terapeuta y
el paciente.
En derecho:
Lo que es bello en literatura,
obligatorio en ciencias “psi” es muy
malo para la redacción de las leyes.
TECNICA
LEGISLATIVA
Virtudes:
Precisión: transmitir un mensaje
indudable, no dejar dudas sobre lo
que dice.
Claridad: ser fácil de comprender,
cualquier lector debe darle el mismo
significado.
Concisión: ser breve, no es más
extenso de lo necesario, por eso de
que “no aclares que oscurece”: decir
sólo lo necesario.
Atenerse a la semántica castellana:
dar a las palabras igual significado
que el diccionario y construir las
frases conforme a la sintaxis de uso
generalizado.
Y ser “preceptiva”: omitir
intenciones, recomendaciones y
enunciación de principios: sólo
describir lo permitido, la forma en
que debe hacerse y lo prohibido.
La enunciación de principios debe
ser entre mínima y nula: quien tiene
en claro sus bases, científicas o
ideológicas no necesita enunciarlas:
las materializa al permitir,
prohibir o reglamentar conductas.
Eso siempre que el legislador sepa
redactar leyes, no es suficiente con
lecto/escritura avanzada más la
habilidad política para aprobar un
texto en el Congreso, también debe
saber “técnica legislativa”.
LA LEY DE SALUD MENTAL Y SU TEXTO
Tiene casi todos los defectos “de
técnica” posibles: declama
principios, es confusa, reiterativa,
tiene “demasiado” texto
(innecesario).
Incorporó a la ley la resolución
46/119, del 17 de diciembre de 1991
de la Naciones Unidas creando así
una segunda causal de internación
involuntaria (que no existía en la
anterior 22.914) desvinculada del
“peligro inminente para sí o para
terceros” y que es evitar el
deterioro y permitir el tratamiento
adecuado:
Pero no la reglamentó en la parte
preceptiva, en la que insiste en el
peligro inminente como único causal,
dejando dudas sobre la operatividad
de este principio, cayendo en el
defecto de “incongruencia”.
En la parte “preceptiva” no innovó
demasiado: siguen existiendo la
internación involuntaria
(felizmente, porque muchos la
necesitan) la incapacidad “por
demencia”, las inhabilitaciones y
todas las restricciones anteriores a
la libertad y capacidad del
paciente.
Sólo creó un órgano de contralor
legal adicional y estableció un
plazo tan breve para la denuncia de
la internación involuntaria (10 hs.)
que es incumplible.
Un detalle “divertido”: tiene dos
artículos superfluos, el 3 y el 19.
LA LEY DE SALUD MENTAL Y SU
SUBTEXTO
Se deduce de su “tono” (subtexto)
que quienes la redactaron
presumieron:
La criminalidad de toda la actividad
“psi”, al menos en cuanto implique
internación.
El abuso, explotación y maltrato del
paciente por las instituciones.
La eternización de las
internaciones.
Un claro resentimiento contra la
especialidad “médico psiquiatra” a
punto de casi equiparar sus
facultades con las de otras
profesiones como licenciados en
enfermería, terapia ocupacional,
servicio social, que carecen de
formación y de “incumbencias” para
ordenar internaciones aunque ahora
podrían hacerlo.
La interacción con los psicólogos es
un tema más amplio.
LOS
PSIQUIATRAS:
EL SUBTEXTO Y EL TEXTO
Por formación profesional advierten
claramente el “subtexto”, amenazante
y criminalizador de su profesión.
Pero por falta de formación legal:
no prestan atención al “texto” o
parte “preceptiva” que, reitero, no
es nada revolucionaria.
En particular hemos visto algunas
discusiones sobre el significado de
“riesgo cierto e inminente” que
alarman.
PELIGROS DEL SUBTEXTO
No advertir que siguen obligados a
lo mismo que antes:
Internar, al menos, a quien se
encuentre en estado de “peligro”
para sí o para terceros, la
“inminencia” es relativa porque su
diagnóstico también lo es.
Mantenerlo internado el mínimo
necesario, pero no menos del mínimo,
a quien mantenga esa condición de
“peligro” porque un alta prematura
seguida del suicidio constituye una
“mala praxis” profesional y hasta un
homicidio culposo.
La doctrina de la Cámara de
Apelaciones en lo Criminal y
Correccional en el “caso Castro” que
no se ha modificado y dice que se
debe seguir la “lex artis” aún
contra la voluntad del paciente si
su capacidad se encuentra desminuida
porque se trata de “incapaces de
seguir por sí mismos, determinadas
indicaciones” como en el caso de
niños o enfermos mentales
(declarados) entre otros.
A esto se agrega la acción
“admonitoria” o atemorizante de
algunos miembros de los órganos de
control, que creyeron poder
diagnosticar altas siendo abogados.
Y el eterno y falso miedo a ser
condenados por “privación ilegítima
de la libertad”.
QUE SE VE
EN LA PRACTICA PROFESIONAL
Un decidido temor de los
profesionales a internar
involuntariamente al paciente que lo
necesita sobre todo si debe mediar
fuerza física o medicamentosa.
Ausencia de “protocolo de
internación involuntaria” en
importantes obras sociales, y
servicios de emergencias
psiquiátricas, lo que implica la
negación de la atención médica
necesaria en casos de alarma de
suicidio.
Tendencia a dar altas prematuras al
superar el episodio más agudo, pero
cuando el peligro de autoagresividad
sigue existiendo, por eso de “es
mayor de edad y no está declarado
incapaz”.
LAS
CONSECUENCIAS
Por privilegiar la interpretación
del subtexto por sobre la lectura
del texto profesionales e
instituciones se ven expuestas a
juicios de responsabilidad médica y
hasta ser procesados por lesiones u
homicidio culposo, porque no se han
modificado, en nada, los deberes
básicos del profesional: hacer lo
necesario para que el paciente no se
dañe a sí o a terceros aún si
implica el recurso de la
internación.
Y si no lo hace está infringiendo el
“deber de cuidado” que debe
aplicarse por sobre la aparente
libertad del paciente, que no es tal
ya que su libre albedrío se
encuentra afectado por su patología.
CONSEJOS
Internen y mantengan la internación
cuando sea médicamente necesario.
Prevengan haciendo una historia
clínica completa.
Comuniquen en el más breve plazo al
Ministerio Pupilar y al Juzgado.
Sigan haciendo su trabajo en
beneficio del paciente.
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