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Columna


Texto, Subtexto y Técnica Legislativa
A propósito de la ley de Salud Mental y su aplicación en la práctica.
Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


TEXTO
Es lo que dicen las palabras: lo que cualquiera que con un mínimo de formación entenderá de su lectura.
Si se trata de una norma legal deberá permitir, prohibir o condicionar (reglamentar) conductas y hacerlo en forma clara.

SUBTEXTO
Es lo que no dicen, literalmente, las palabras pero un lector ya más formado, advierte lo que el autor (quizás) quiso decir.
En literatura:
En prosa o poesía, los subtextos enriquecen la obra y multiplican sus significados a punto tal que los lectores encuentran lo que el autor no había pensado conscientemente o había pensado lo contrario.
Los cuentos de Borges, austeros en palabras pero poblados de referencias que generan inferencias son un bello ejemplo. La poesía occidental, culta o popular los tienen en abundancia y la, muy poca, oriental a la que he accedido, la forma “haiku”, se caracteriza por las inferencias que genera al “no decir”.
En las disciplinas “psi”:
El profesional debe inferir qué dice realmente el paciente, más allá de lo que está diciendo.
Gran parte del trabajo psi consiste en leer o traducir el inconsciente, que se manifiesta en el subtexto del discurso.
Si se atuviera al significado literal del discurso y sólo a el, estarían en problemas el terapeuta y el paciente.
En derecho:
Lo que es bello en literatura, obligatorio en ciencias “psi” es muy malo para la redacción de las leyes.

TECNICA LEGISLATIVA
Virtudes:
Precisión: transmitir un mensaje indudable, no dejar dudas sobre lo que dice.
Claridad: ser fácil de comprender, cualquier lector debe darle el mismo significado.
Concisión: ser breve, no es más extenso de lo necesario, por eso de que “no aclares que oscurece”: decir sólo lo necesario.
Atenerse a la semántica castellana: dar a las palabras igual significado que el diccionario y construir las frases conforme a la sintaxis de uso generalizado.
Y ser “preceptiva”: omitir intenciones, recomendaciones y enunciación de principios: sólo describir lo permitido, la forma en que debe hacerse y lo prohibido.
La enunciación de principios debe ser entre mínima y nula: quien tiene en claro sus bases, científicas o ideológicas no necesita enunciarlas: las materializa al permitir, prohibir o reglamentar conductas.
Eso siempre que el legislador sepa redactar leyes, no es suficiente con lecto/escritura avanzada más la habilidad política para aprobar un texto en el Congreso, también debe saber “técnica legislativa”.

LA LEY DE SALUD MENTAL Y SU TEXTO
Tiene casi todos los defectos “de técnica” posibles: declama principios, es confusa, reiterativa, tiene “demasiado” texto (innecesario).
Incorporó a la ley la resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991 de la Naciones Unidas creando así una segunda causal de internación involuntaria (que no existía en la anterior 22.914) desvinculada del “peligro inminente para sí o para terceros” y que es evitar el deterioro y permitir el tratamiento adecuado:
Pero no la reglamentó en la parte preceptiva, en la que insiste en el peligro inminente como único causal, dejando dudas sobre la operatividad de este principio, cayendo en el defecto de “incongruencia”.
En la parte “preceptiva” no innovó demasiado: siguen existiendo la internación involuntaria (felizmente, porque muchos la necesitan) la incapacidad “por demencia”, las inhabilitaciones y todas las restricciones anteriores a la libertad y capacidad del paciente.
Sólo creó un órgano de contralor legal adicional y estableció un plazo tan breve para la denuncia de la internación involuntaria (10 hs.) que es incumplible.
Un detalle “divertido”: tiene dos artículos superfluos, el 3 y el 19.

LA LEY DE SALUD MENTAL Y SU SUBTEXTO
Se deduce de su “tono” (subtexto) que quienes la redactaron presumieron:
La criminalidad de toda la actividad “psi”, al menos en cuanto implique internación.
El abuso, explotación y maltrato del paciente por las instituciones.
La eternización de las internaciones.
Un claro resentimiento contra la especialidad “médico psiquiatra” a punto de casi equiparar sus facultades con las de otras profesiones como licenciados en enfermería, terapia ocupacional, servicio social, que carecen de formación y de “incumbencias” para ordenar internaciones aunque ahora podrían hacerlo.
La interacción con los psicólogos es un tema más amplio.

LOS PSIQUIATRAS:
EL SUBTEXTO Y EL TEXTO

Por formación profesional advierten claramente el “subtexto”, amenazante y criminalizador de su profesión.
Pero por falta de formación legal: no prestan atención al “texto” o parte “preceptiva” que, reitero, no es nada revolucionaria.
En particular hemos visto algunas discusiones sobre el significado de “riesgo cierto e inminente” que alarman.

PELIGROS DEL SUBTEXTO

No advertir que siguen obligados a lo mismo que antes:
Internar, al menos, a quien se encuentre en estado de “peligro” para sí o para terceros, la “inminencia” es relativa porque su diagnóstico también lo es.
Mantenerlo internado el mínimo necesario, pero no menos del mínimo, a quien mantenga esa condición de “peligro” porque un alta prematura seguida del suicidio constituye una “mala praxis” profesional y hasta un homicidio culposo.
La doctrina de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el “caso Castro” que no se ha modificado y dice que se debe seguir la “lex artis” aún contra la voluntad del paciente si su capacidad se encuentra desminuida porque se trata de “incapaces de seguir por sí mismos, determinadas indicaciones” como en el caso de niños o enfermos mentales (declarados) entre otros.
A esto se agrega la acción “admonitoria” o atemorizante de algunos miembros de los órganos de control, que creyeron poder diagnosticar altas siendo abogados.
Y el eterno y falso miedo a ser condenados por “privación ilegítima de la libertad”.

QUE SE VE EN LA PRACTICA PROFESIONAL
Un decidido temor de los profesionales a internar involuntariamente al paciente que lo necesita sobre todo si debe mediar fuerza física o medicamentosa.
Ausencia de “protocolo de internación involuntaria” en importantes obras sociales, y servicios de emergencias psiquiátricas, lo que implica la negación de la atención médica necesaria en casos de alarma de suicidio.
Tendencia a dar altas prematuras al superar el episodio más agudo, pero cuando el peligro de autoagresividad sigue existiendo, por eso de “es mayor de edad y no está declarado incapaz”.

LAS CONSECUENCIAS
Por privilegiar la interpretación del subtexto por sobre la lectura del texto profesionales e instituciones se ven expuestas a juicios de responsabilidad médica y hasta ser procesados por lesiones u homicidio culposo, porque no se han modificado, en nada, los deberes básicos del profesional: hacer lo necesario para que el paciente no se dañe a sí o a terceros aún si implica el recurso de la internación.
Y si no lo hace está infringiendo el “deber de cuidado” que debe aplicarse por sobre la aparente libertad del paciente, que no es tal ya que su libre albedrío se encuentra afectado por su patología.

CONSEJOS
Internen y mantengan la internación cuando sea médicamente necesario.
Prevengan haciendo una historia clínica completa.
Comuniquen en el más breve plazo al Ministerio Pupilar y al Juzgado.
Sigan haciendo su trabajo en beneficio del paciente.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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