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Opinión


Balance de dos años de vigencia de la Ley de Empresas de Medicina Prepaga

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

En primer término, cabe recordar el tratamiento que la ley 26.682 tuvo en el Congreso Nacional. El entonces proyecto tuvo aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación en el mes de agosto de 2008.

Más de dos años después de esa fecha, en el mes de noviembre de 2010, la Cámara de Senadores de la Nación, aprobó el proyecto con algunas reformas. Por ello, dicho proyecto fue enviado nuevamente a la Cámara de Diputados de la Nación que aceptó las modificaciones introducidas por la cámara alta, el día 4 de mayo de 2011 y finalmente fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el día 16 de mayo de 2011, como ley 26.682.
Nos parece importante recordar que tanto en las dos sesiones en que se trató en la Cámara de Diputados de la Nación, como en la sesión que lo trató el Senado Nacional, el proyecto tuvo consenso de prácticamente todos los legisladores presentes, con excepción de algunas escasas abstenciones. No es un detalle menor, ya que por las fechas de tratamiento en una y otra Cámara las conformaciones de ambas variaron en el tiempo, y es dable destacar también que tanto los bloques oficialistas como opositores coincidieron en el contenido de la norma.
Del debate producido en el Congreso Nacional, se desprenden los objetivos que los legisladores tuvieron en mira para aprobar el contenido de la ley 26.682. Resultan interesantes los debates parlamentarios para entender (o interpretar) cuáles fueron los objetivos tenidos en mira por los legisladores -y consecuentemente por la ley- y analizar, luego de dos años de su vigencia, su grado de cumplimiento.
1°) Mejorar el sistema de salud
A los efectos de analizar la eventual mejora que una ley que regula la actividad de la medicina prepaga puede producir en un sistema de salud, consideramos oportuno destacar, como lo hicieron en su oportunidad los propios legisladores, que esta ley está destinada al 10 % del total de la población argentina. Además, no tiene relación directa ni con la salud pública ni con la seguridad social. En otras palabras, resulta difícil que pueda modificar sustancialmente la atención sanitaria de la población argentina.
Actualmente, aún no contamos con datos epidemiológicos que permitan acreditar la mejora en el servicio de la medicina prepaga derivada de la aplicación de la ley 26.682.
2°) Proteger el derecho de los usuarios
Con relación a la protección de los derechos de los usuarios, creemos necesario distinguir entre situaciones inmediatas y mediatas. Desde lo inmediato, es inequívoco que la cristalización legislativa de prescripciones concretas –inexistencia de carencias, imposibilidad de ser dado de baja si no se presentan determinadas condiciones, derecho a permanecer con la asistencia de determinado prestador, etc.- significan efectivamente la mejora en la situación de los usuarios. Vista la situación con una perspectiva más mediata, existen voces de representantes del sector que avizoran poco menos que una catástrofe si no se morigeran determinados efectos que se desprenden de la aplicación fría de la letra de la ley. Si ello fuera así, obviamente los derechos de los usuarios se verían puestos en peligro. Hasta el día de hoy, esta catástrofe no se presentó y también es cierto que, con alguna frecuencia, los argentinos estamos acostumbrados a pronosticar situaciones de crisis terminales que luego no se presentan. No obstante ello, debemos considerar que el hecho de eliminar las carencias para ingresar como socios de una entidad, dificulta objetivamente la capacidad de cualquier empresa de proyectar en el tiempo cálculos actuariales serios y precisos. O lo que es peor, que esos cálculos se realicen no sobre las probabilidades de enfermar en personas sanas, sino en datos reales y concretos de gasto médico proyectado en el tiempo.
3°) Proteger la rentabilidad de las empresas de medicina prepaga
De los informes verbales de las empresas de medicina prepaga no surge una mejora en la rentabilidad de las empresas de medicina prepaga. Es posible también que ello pueda ocurrir por otros factores y no por la existencia o no de una ley; por ejemplo, relacionados con la actividad económica del país, el aumento de los costos de los servicios médicos, etc. Más allá de todas estas circunstancias, nos adelantamos a señalar que del contenido de la ley no parecieran desprenderse prescripciones concretas que mejoren directamente la rentabilidad de las empresas de medicina prepaga.
4°) Proteger a las empresas de la medicina prepaga de la judicialización del sistema
Los datos vinculados con la judicialización del sistema de salud, tampoco acreditan una merma en la cantidad de juicios que se presentan en el sistema. Por el contrario, las nuevas normas han generado una mayor litigiosidad ya que la falta de reglamentación de algunos aspectos de la ley ha dejado a la interpretación judicial los vacíos legales.
5°) Evitar la intromisión de las empresas de medicina prepaga en la seguridad social
Tanto del discurso de los legisladores en ocasión del tratamiento de esta ley, como del debate que se produjo en las comisiones del Congreso, se desprendía que uno de los objetivos de la ley 26.682 era el de evitar la intromisión de las empresas de medicina prepaga en la seguridad social. Con respecto a este tema, la ley, en realidad, reiteró algunas regulaciones legales que estaban presentes en normas administrativas del INOS, ANSAL y de la Superintendencia de Servicios de Salud -por ejemplo, la obligación de presentar balances que distingan la situación de los beneficiarios voluntarios de los obligatorios- que no habían disuadido en su momento al sector privado a participar en la seguridad social. Más aún, en los dos últimos años se continúa observando el ingreso permanente de opciones de cambio de beneficiarios a favor de obras sociales claramente vinculadas con empresas de medicina prepaga.
6°) Garantizar a los prestadores médicos un trabajo digno y bien remunerado
Finalmente, tampoco existen datos que permitan sostener que los prestadores médicos gocen en la actualidad de un trabajo digno mejor remunerado, como consecuencia de la sanción de la ley 26.682.
Estamos convencidos que para mejorar el sistema de salud argentino, proteger los derechos tanto de los usuarios, como de los financiadores y de los prestadores, debemos rediscutir el rol de la salud pública –si debe limitarse a una función de contralor o debe avanzar también en otras cuestiones vinculadas con la asistencia sanitaria de la población argentina-, intentar unificar los numerosos subsistemas que coexisten en la seguridad social, al menos tener la garantía de que todos sus beneficiarios recibirán una similar canasta de prestaciones médico-asistenciales, articular redes de prestadores de distintos subsistemas de salud y, lógicamente, controlar el funcionamiento de la medicina prepaga.
Existen numerosas materias derivadas de la ley 26.682 que permanecen pendientes de implementación. Es probable que cuando culmine esta etapa, se observen algunas mejoras en el proceso de contralor de la medicina prepaga que aún no se observan
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