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En primer término, cabe recordar el
tratamiento que la ley 26.682 tuvo
en el Congreso Nacional. El entonces
proyecto tuvo aprobación en la
Cámara de Diputados de la Nación en
el mes de agosto de 2008.
Más de dos años después de esa
fecha, en el mes de noviembre de
2010, la Cámara de Senadores de la
Nación, aprobó el proyecto con
algunas reformas. Por ello, dicho
proyecto fue enviado nuevamente a la
Cámara de Diputados de la Nación que
aceptó las modificaciones
introducidas por la cámara alta, el
día 4 de mayo de 2011 y finalmente
fue promulgada por el Poder
Ejecutivo Nacional el día 16 de mayo
de 2011, como ley 26.682.
Nos parece importante recordar que
tanto en las dos sesiones en que se
trató en la Cámara de Diputados de
la Nación, como en la sesión que lo
trató el Senado Nacional, el
proyecto tuvo consenso de
prácticamente todos los legisladores
presentes, con excepción de algunas
escasas abstenciones. No es un
detalle menor, ya que por las fechas
de tratamiento en una y otra Cámara
las conformaciones de ambas variaron
en el tiempo, y es dable destacar
también que tanto los bloques
oficialistas como opositores
coincidieron en el contenido de la
norma.
Del debate producido en el Congreso
Nacional, se desprenden los
objetivos que los legisladores
tuvieron en mira para aprobar el
contenido de la ley 26.682. Resultan
interesantes los debates
parlamentarios para entender (o
interpretar) cuáles fueron los
objetivos tenidos en mira por los
legisladores -y consecuentemente por
la ley- y analizar, luego de dos
años de su vigencia, su grado de
cumplimiento.
1°) Mejorar el sistema de salud
A los efectos de analizar la
eventual mejora que una ley que
regula la actividad de la medicina
prepaga puede producir en un sistema
de salud, consideramos oportuno
destacar, como lo hicieron en su
oportunidad los propios
legisladores, que esta ley está
destinada al 10 % del total de la
población argentina. Además, no
tiene relación directa ni con la
salud pública ni con la seguridad
social. En otras palabras, resulta
difícil que pueda modificar
sustancialmente la atención
sanitaria de la población argentina.
Actualmente, aún no contamos con
datos epidemiológicos que permitan
acreditar la mejora en el servicio
de la medicina prepaga derivada de
la aplicación de la ley 26.682.
2°) Proteger el derecho de los
usuarios
Con relación a la protección de los
derechos de los usuarios, creemos
necesario distinguir entre
situaciones inmediatas y mediatas.
Desde lo inmediato, es inequívoco
que la cristalización legislativa de
prescripciones concretas
–inexistencia de carencias,
imposibilidad de ser dado de baja si
no se presentan determinadas
condiciones, derecho a permanecer
con la asistencia de determinado
prestador, etc.- significan
efectivamente la mejora en la
situación de los usuarios. Vista la
situación con una perspectiva más
mediata, existen voces de
representantes del sector que
avizoran poco menos que una
catástrofe si no se morigeran
determinados efectos que se
desprenden de la aplicación fría de
la letra de la ley. Si ello fuera
así, obviamente los derechos de los
usuarios se verían puestos en
peligro. Hasta el día de hoy, esta
catástrofe no se presentó y también
es cierto que, con alguna
frecuencia, los argentinos estamos
acostumbrados a pronosticar
situaciones de crisis terminales que
luego no se presentan. No obstante
ello, debemos considerar que el
hecho de eliminar las carencias para
ingresar como socios de una entidad,
dificulta objetivamente la capacidad
de cualquier empresa de proyectar en
el tiempo cálculos actuariales
serios y precisos. O lo que es peor,
que esos cálculos se realicen no
sobre las probabilidades de enfermar
en personas sanas, sino en datos
reales y concretos de gasto médico
proyectado en el tiempo.
3°) Proteger la rentabilidad de
las empresas de medicina prepaga
De los informes verbales de las
empresas de medicina prepaga no
surge una mejora en la rentabilidad
de las empresas de medicina prepaga.
Es posible también que ello pueda
ocurrir por otros factores y no por
la existencia o no de una ley; por
ejemplo, relacionados con la
actividad económica del país, el
aumento de los costos de los
servicios médicos, etc. Más allá de
todas estas circunstancias, nos
adelantamos a señalar que del
contenido de la ley no parecieran
desprenderse prescripciones
concretas que mejoren directamente
la rentabilidad de las empresas de
medicina prepaga.
4°) Proteger a las empresas de la
medicina prepaga de la
judicialización del sistema
Los datos vinculados con la
judicialización del sistema de
salud, tampoco acreditan una merma
en la cantidad de juicios que se
presentan en el sistema. Por el
contrario, las nuevas normas han
generado una mayor litigiosidad ya
que la falta de reglamentación de
algunos aspectos de la ley ha dejado
a la interpretación judicial los
vacíos legales.
5°) Evitar la intromisión de las
empresas de medicina prepaga en la
seguridad social
Tanto del discurso de los
legisladores en ocasión del
tratamiento de esta ley, como del
debate que se produjo en las
comisiones del Congreso, se
desprendía que uno de los objetivos
de la ley 26.682 era el de evitar la
intromisión de las empresas de
medicina prepaga en la seguridad
social. Con respecto a este tema, la
ley, en realidad, reiteró algunas
regulaciones legales que estaban
presentes en normas administrativas
del INOS, ANSAL y de la
Superintendencia de Servicios de
Salud -por ejemplo, la obligación de
presentar balances que distingan la
situación de los beneficiarios
voluntarios de los obligatorios- que
no habían disuadido en su momento al
sector privado a participar en la
seguridad social. Más aún, en los
dos últimos años se continúa
observando el ingreso permanente de
opciones de cambio de beneficiarios
a favor de obras sociales claramente
vinculadas con empresas de medicina
prepaga.
6°) Garantizar a los prestadores
médicos un trabajo digno y bien
remunerado
Finalmente, tampoco existen datos
que permitan sostener que los
prestadores médicos gocen en la
actualidad de un trabajo digno mejor
remunerado, como consecuencia de la
sanción de la ley 26.682.
Estamos convencidos que para mejorar
el sistema de salud argentino,
proteger los derechos tanto de los
usuarios, como de los financiadores
y de los prestadores, debemos
rediscutir el rol de la salud
pública –si debe limitarse a una
función de contralor o debe avanzar
también en otras cuestiones
vinculadas con la asistencia
sanitaria de la población
argentina-, intentar unificar los
numerosos subsistemas que coexisten
en la seguridad social, al menos
tener la garantía de que todos sus
beneficiarios recibirán una similar
canasta de prestaciones
médico-asistenciales, articular
redes de prestadores de distintos
subsistemas de salud y, lógicamente,
controlar el funcionamiento de la
medicina prepaga.
Existen numerosas materias derivadas
de la ley 26.682 que permanecen
pendientes de implementación. Es
probable que cuando culmine esta
etapa, se observen algunas mejoras
en el proceso de contralor de la
medicina prepaga que aún no se
observan.
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