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¿DONDE ESTA
“LA LEY”?
En varios lugares, para simplificar
diremos que en general está “en los
códigos” (Civil, Penal, de
Comercio…) y en particular en normas
específicas que se dictan para
reglar una cuestión determinada.
Todo se publica en el Boletín
Oficial, por lo que tiene una fecha
de vigencia clara que determina lo
que se puede o debe hacer y lo que
no.
¿Y “LA
CIENCIA MEDICA”?
Es más problemática, porque “fluye”
por varios canales: investigación
básica, aplicada y aun
descubrimientos azarosos y su
plasmación en tratamientos concretos
que a su vez deben pasar por el
pragmático filtro de la
funcionalidad: sirve porque cura o
mejora al paciente o no sirve porque
no lo hace: la medicina es una
ciencia empírica.
Existen muchos ejemplos de
tratamientos experimentales que,
pese a tener un muy buen respaldo en
investigación básica, no
funcionaron.
Y de descubrimientos azarosos como
la vacuna de Jenner contra la
viruela (que no sabía nada de
inmunología porque a principios del
siglo XIX no existía) y la
antisepsia de Semmelweis (quien
ignoraba la existencia de los virus
y los microbios).
Como ambos tratamientos son
funcionales la antisepsia se
estableció como práctica obligatoria
y ahora tiene todo el respaldo
científico necesario, lo mismo
ocurrió con las vacunas.
La mayoría de los protocolos médicos
aplicados actualmente gozan de los
beneficios de ser “cuasi leyes”: son
conocidos y publicados, no en el
boletín oficial pero sí en “los
libros” de medicina, enseñados en la
facultad y confirmados como actuales
por internet.
Pero otros mutan con cierta
velocidad, en particular aparecen
permanentemente nuevos tratamientos
más efectivos que desactualizan los
anteriores.
¿COMO
INTERACTÚAN LA LEY Y LA MEDICINA EN
GENERAL?
El derecho tiene la ventaja de tener
fórmulas abiertas como “hacer lo
médicamente correcto de acuerdo a
las circunstancias de modo tiempo y
lugar” lo que dirige la conducta
debida al criterio mayoritariamente
aceptado y en otras (pocas por
suerte) a una incierta “verdad
científica”.
La figura abierta tiene la ventaja
de incorporar automáticamente todo
avance científico.
Sobre esta situación, la más
frecuente, publicamos “Diferencias
entre el razonamiento médico y el
jurídico Revista Médicos Edición Nº
38, Marzo de 2006.
UNA MODA
PELIGROSA
Existe la posibilidad inversa: la
ley establece lo “científicamente
correcto”…y es peligroso.
Un ejemplo lo tenemos en el art. 141
del Código Civil que establece la
“incapacidad por demencia” y sólo
recomienda distinguirla de la
“simple manía” que no causa
incapacidad. Por suerte es una mera
directiva no una incorporación
científica.
Cuando fue redactado el Código Civil
significaba algo así como “está
realmente loco” (la demencia) o
“tiene conductas atípicas” o “es
medio raro” pero, en ambos casos,
sabe lo que hace (la simple manía).
Hoy las palabras “demencia” y
“manía” significan cosas diferentes
y los jueces no tienen en cuenta la
recomendación legal, por suerte.
Recordemos a los eminentes hermanos
Enrique y Ricardo Finochietto,
quienes actualizaron la cirugía
argentina incorporando las técnicas
aceptadas por el más alto nivel
científico mundial, sin duda, lo
mejor de la época.
Esas avanzadas técnicas para la
década del 40 y 50, en muchos casos
constituirían hoy “malas praxis”
porque han sido superadas por el
avance científico y diseño de
instrumental (no existía la cirugía
laparoscópica). Si hubiera sido
dictada una “ley de cirugía moderna”
en 1950 no sabemos qué hubiera
pasado.
¿POR QUE ES
PELIGROSA?
La incorporación de “la ciencia” en
la ley es peligrosa porque cuando lo
hace, la “fija”, cristalizándola y
automáticamente vuelve “acto
ilícito” el avance científico que
puede encontrar un tratamiento
mejor, que haga anticuado el actual
o comprobar que el actual no era tan
efectivo como se pensaba.
Pero al estar legislado su
cumplimiento deviene obligatorio,
exigible judicialmente y su no
cumplimiento un “acto ilícito”.
Nos va bastante bien con el Código
Civil vigente desde 1871 y reformado
sólo en forma parcial.
Si la medicina de 1871 hubiera sido
codificada, me animo a afirmar que
muchos no estaríamos en este mundo.
¿QUE PASA
HOY?
El Congreso tiende a legislar sobre
tratamientos específicos.
La reciente ley de fertilización
asistida tiene “demasiadas”
definiciones científicas al indicar
como tratamientos aceptados: “a la
inducción de ovulación; la
estimulación ovárica controlada; el
desencadenamiento de la ovulación;
las técnicas de reproducción
asistida (TRA); y la inseminación
intrauterina, intracervical o
intravaginal”.
La 26.743 de identidad de género,
especialmente en su artículo 11
también tiene “demasiada ciencia”.
Para modificar otras cuestiones era
necesaria la ley, nos referimos
solamente a la incorporación de
tratamientos.
Más allá del debate ético, no
discutimos que pueden considerarse
“la correcta ciencia actual”, pero
nos preguntamos si lo serán dentro
de 5 o 10 años. Seguramente no lo
serán en 15 y las leyes siguen
vigentes hasta su derogación.
LOS
PROBLEMAS
Las “leyes que incorporan ciencia”
tienen tres aspectos:
El primero es la indeseable
cristalización de la ciencia,
insostenible en el tiempo.
En el segundo “instruyen” al
Ministerio de Salud de la Nación a
incorporar en sus presupuestos los
fondos necesarios para financiar los
tratamientos. Es innecesario: el
Poder Ejecutivo puede hacerlo sin
que se lo ordene el Congreso. En
este caso se da la paradoja de que
si el ejecutivo, actualmente
ejercido por la Sra. Presidenta, no
lo hiciere, el único mecanismo
constitucional de compulsión que
tiene el legislativo es promover su
juicio político y destituirla por no
acatar sus directivas, alternativa
un tanto ridícula y que demuestra
“per se” su inviabilidad.
En el tercero, curiosamente, no
ordena a las Obras Sociales (y por
traslación automática a los
prepagos) a financiarlos lisa y
llanamente. Se limita a hacerlo
“según los criterios que establezca
la autoridad de aplicación” (art. 8º
de la ley 26.862).
Cuando la ley dice que “se tendrán
por incorporadas” al Programa Médico
Obligatorio lo hace fuera de sus
atribuciones porque el PMO es un
listado que actualiza por resolución
de la Superintendencia de Servicios
de Salud, no del Congreso.
Y si sólo “ordenan incorporarlas” en
las prestaciones del PMO volvemos a
la segunda situación: puede hacerlo
sin necesidad de la ley y si el
Poder Ejecutivo no obedece, no hay
forma real de obligarlo.
LAS
ALTERNATIVAS
Con una simple declaración del
Congreso que “invitara” al Poder
Ejecutivo a incorporar los
tratamientos al presupuesto del
Ministerio de Salud y al PMO se
hubiera cumplido con la finalidad de
las leyes: El Congreso hubiera
dejado constancia de su voluntad
política.
Y el Poder Ejecutivo hubiera dictado
los decretos y ordenado a la
Superintendencia de Servicios de
Salud la incorporación al PMO.
Con la importante posibilidad de
modificarlos por vía de decreto o
resolución de la Superintendencia,
mecanismos mucho más ágiles que el
tratamiento por ambas Cámaras ni
bien la ciencia médica advirtiera
que existe “algo mejor” o que “no es
tan efectivo como parecía” (que en
fertilización asistida es un
posibilidad más que cercana).
LA
SITUACIÓN CREADA
Se ha establecido por ley lo que es
“científicamente correcto”.
Dado que los avances científicos son
más rápidos que los legislativos en
algún momento podrán reclamarse
judicialmente lo que ya es
“científicamente desactualizado” y
por ende “incorrecto”.
Estaremos en problemas antes de lo
que muchos piensan.
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