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Columna


Error Médico, Responsabilidad y Ley de Salud

Por el Dr. Antonio Angel Camerano (*)

No podremos pensar en una Ley de Salud o agiornar nuestra gestión si no avanzamos sobre temas necesarios, sobre todo de calidad y ética como el Error Médico. La documentación médica comprendida en lo que comúnmente se denomina “historia clínica” no se encontraba regida por leyes específicas en el país hasta la promulgación de la Ley 26.529 el 19 de noviembre del año 2009. Pero la ley no se limita a la historia clínica: también ejerce su influencia como “estatuto de derechos” de los pacientes en relación al sistema de salud y los profesionales del sistema sanitario. Los invito a perfilar el mismo dentro de un breve –pero necesario– marco teórico. (1)
Se denomina Evento adverso en Salud, a una injuria causada por el manejo médico (no del médico) independiente de la evolución de la enfermedad del paciente, mientras que Error propiamente dicho, es el evento adverso prevenible y Negligencia, es el evento adverso que satisface criterios legales para la misma. Todo el proceso de análisis del Error Médico lleva un paso inicial, dado por la Epidemiología, debiendo considerar el diseño de “Estudios de referencia basados en la revisión de un gran número de Historias Clínicas” como una definición operativa de Evento Adverso, el Juicio crítico y objetivo del investigador sobre existencia del Evento Adverso y su posible y/o probable previsibilidad. (2)
Ahora bien, sobre un marco de hipótesis pura, sabemos previamente por estudios mundiales, que los eventos adversos se objetivan sobre un 3% y un 15 % de los pacientes hospitalizados, y que aproximadamente un 50% serían prevenibles. Estos se clasifican por practicidad según categoría clínica o diagnóstica, especialidad y lugar de ocurrencia. Los errores por omisión serían más frecuentes que los errores por comisión. Siguiendo con el mismo ejercicio introductorio, sabemos también de sus posibles consecuencias, hecho que debe importar a quienes tomamos las decisiones en salud. Dichas consecuencias son: 1) Prolongación de la hospitalización 100%; 2) Grupo de patologías que generan Discapacidad menor 1,5 a 8,5%; 3) Otro que genera Discapacidad mayor 1,7% y 4) por último Obito 0,3%. (3)
El Error Médico es un tema “tabú” por existir las “barreras” como la educación, la organización de la práctica médica y la concepción del error centrada en el individuo. Es por ello que los errores son inaceptables y constituyen una falla personal, dentro de este pensamiento común. Además de la ausencia de ámbitos apropiados para la discusión, el temor a la demanda legal y por último la difusa evidencia sobre la relación entre calidad de la relación médico-paciente y la consecuencia del Evento Adverso con el riesgo de demanda. Un esquema epidemiológico debe contar con sistemas de reporte que se pueden enunciar como: Mandatarios vs. Voluntarios, Internos (individuos) vs. Externos (organizaciones) y Tipo específico vs. Generales. Mencionaremos brevemente las características institucionales del sistema de reporte: a) Seguimiento de todos los pacientes clínicos y quirúrgicos por médicos internos; b) Existencia de registro de los pacientes hospitalizados en base de datos médica; 3) Carga de base de datos a cargo de médico responsable nominal del paciente, al alta. (4)
Un sistema de reporte debe establecer una clasificación mínima a saber: a) Infección intrahospitalaria; b) Diagnóstico erróneo o tardío; c) Tratamiento erróneo o tardío; d) Error Médico por drogas; e) Error Médico en relación con procedimiento quirúrgico; f) Error Médico en relación con procedimiento médico diagnóstico o terapéutico no quirúrgico; g) Error Médico en relación con cuidados de enfermería y h) Otros no incluidos en las categorías anteriores. Todo este proceso tiene, para concluir, oportunidades de acción que son en síntesis: las Actividades de difusión en instituciones médicas, el Desarrollo de un sistema de clasificación de Error Médico de referencia y el Desarrollo de programas de vigilancia de Error Médico multicéntricos tanto en financiadores como en prestadores y en todo el ámbito del sistema desfragmentado de la salud. Para ello se utilizan la Evaluación interna sistemática de la ocurrencia de Error Médico en las instituciones, el Monitoreo de las Historias Clínicas de pacientes con estadías prolongadas y el Mejoramiento de sistemas de reporte de eventos de riesgo legal. (5)
Mucho se ha hablado de la Relación Médico - Paciente y el Respeto Mutuo. En realidad todo se fundaría en Realizar y Documentar el consentimiento informado. Es decir el sublime acto o cadena de actos por el cual el Equipo de Salud revela información. Es decir que explica el diagnóstico y el tratamiento aconsejables con palabras simples, da elección cuando hay opciones, marcando expectativas acordes a los resultados esperables. Muchos desvíos a este proceso se presentan inmersos como una “mancha” que se expande con el fin de enmascarar y desbaratar en la realidad el acto médico puro y la capacidad del criterio médico en cuanto al arte de saber hacer. Ellos son la comprensión, la voluntad y el consentimiento, la capacidad de consignar la información y la decisión por escrito, las condiciones laborales, el entorno indigno y la denominada “litigiosidad indebida”. (5-6)
Antaño, el médico fue considerado una persona con dotes casi mágicas, respetado por conocer y poder solucionar los problemas de salud de la población. La gente jerarquizaba en primer lugar el tener un cuerpo saludable, no comparaba la posibilidad de atención médica con el hecho de adquirir un bien material. Estar sano era irreemplazable, y el pago al médico era incuestionable. Esa misma población antes agradecida, hoy no reconoce la medicina como una ciencia inexacta con posibilidades de resultados no buscados ni deseados; no acepta el genio propio de ciertas enfermedades o los efectos adversos de ciertos tratamientos, y así, cuestiona impunemente al profesional a cargo del paciente y busca un castigo hacia aquel que no lo merecería. Se evidencia un deterioro en la relación médico-paciente, de la cual si bien el término literalmente compromete sólo a dos personas: el paciente y el médico, no son sólo ellos quienes determinan las características de la misma.
Tanto el médico como el paciente son víctimas de un sistema, donde el médico es responsable por la asistencia del paciente, pero no son quienes definen las reglas de juego.

Bibliografía:

1. Salud Pública. Ley 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Sancionada: octubre 21 de 2009.
2. Marco Conceptual de la Clasificación Internacional para definiciones acordadas, términos preferidos y relaciones entre paciente como incidente con daños (evento adverso) y el tipo de incidente de IT definitivo - 2009.
3. S. Tomás. Eventos adversos en los servicios de urgencias - (Nueva York) Revista Emergencias – 2007.
4. Pascual H. Berstein. Aspectos Médicos. Médicos Legales-Jurídicos. Cuando se tratan temas tabú, y el “error médico” - 2007.
5. Marconi, Agustina María, Conocimiento de la estrategia de vigilancia clínica y del recurso humano. Trabajo colaborativo multicéntrico, Ministerio de Salud. Programa de Manejo y Gestión en Riesgo Médico Legal y Error Médico - 2013.
6. Dr. Edgardo Moroni. El Arte de Curar, tomo I y II. Derechos y obligaciones de los médicos en el ejercicio profesional. Ediciones FOEA - 2005.


(*) Título Médico - Graduado de la Facultad de Medicina - UBA - 1983. Maestrando de la Maestría en Administración de Sistemas y Servicios de Salud. Facultad de Medicina – UBA - Fundación Sanatorio Güemes – 2013. Follow Me on Twitter @aacamerano
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