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No podremos pensar en una Ley de Salud o agiornar
nuestra gestión si no avanzamos sobre temas necesarios,
sobre todo de calidad y ética como el Error Médico. La
documentación médica comprendida en lo que comúnmente se
denomina “historia clínica” no se encontraba regida por
leyes específicas en el país hasta la promulgación de la
Ley 26.529 el 19 de noviembre del año 2009. Pero la ley
no se limita a la historia clínica: también ejerce su
influencia como “estatuto de derechos” de los pacientes
en relación al sistema de salud y los profesionales del
sistema sanitario. Los invito a perfilar el mismo dentro
de un breve –pero necesario– marco teórico. (1)
Se denomina Evento adverso en Salud, a una injuria
causada por el manejo médico (no del médico)
independiente de la evolución de la enfermedad del
paciente, mientras que Error propiamente dicho, es el
evento adverso prevenible y Negligencia, es el evento
adverso que satisface criterios legales para la misma.
Todo el proceso de análisis del Error Médico lleva un
paso inicial, dado por la Epidemiología, debiendo
considerar el diseño de “Estudios de referencia basados
en la revisión de un gran número de Historias Clínicas”
como una definición operativa de Evento Adverso, el
Juicio crítico y objetivo del investigador sobre
existencia del Evento Adverso y su posible y/o probable
previsibilidad. (2)
Ahora bien, sobre un marco de hipótesis pura, sabemos
previamente por estudios mundiales, que los eventos
adversos se objetivan sobre un 3% y un 15 % de los
pacientes hospitalizados, y que aproximadamente un 50%
serían prevenibles. Estos se clasifican por practicidad
según categoría clínica o diagnóstica, especialidad y
lugar de ocurrencia. Los errores por omisión serían más
frecuentes que los errores por comisión. Siguiendo con
el mismo ejercicio introductorio, sabemos también de sus
posibles consecuencias, hecho que debe importar a
quienes tomamos las decisiones en salud. Dichas
consecuencias son: 1) Prolongación de la hospitalización
100%; 2) Grupo de patologías que generan Discapacidad
menor 1,5 a 8,5%; 3) Otro que genera Discapacidad mayor
1,7% y 4) por último Obito 0,3%. (3)
El Error Médico es un tema “tabú” por existir las
“barreras” como la educación, la organización de la
práctica médica y la concepción del error centrada en el
individuo. Es por ello que los errores son inaceptables
y constituyen una falla personal, dentro de este
pensamiento común. Además de la ausencia de ámbitos
apropiados para la discusión, el temor a la demanda
legal y por último la difusa evidencia sobre la relación
entre calidad de la relación médico-paciente y la
consecuencia del Evento Adverso con el riesgo de
demanda. Un esquema epidemiológico debe contar con
sistemas de reporte que se pueden enunciar como:
Mandatarios vs. Voluntarios, Internos (individuos) vs.
Externos (organizaciones) y Tipo específico vs.
Generales. Mencionaremos brevemente las características
institucionales del sistema de reporte: a) Seguimiento
de todos los pacientes clínicos y quirúrgicos por
médicos internos; b) Existencia de registro de los
pacientes hospitalizados en base de datos médica; 3)
Carga de base de datos a cargo de médico responsable
nominal del paciente, al alta. (4)
Un sistema de reporte debe establecer una clasificación
mínima a saber: a) Infección intrahospitalaria; b)
Diagnóstico erróneo o tardío; c) Tratamiento erróneo o
tardío; d) Error Médico por drogas; e) Error Médico en
relación con procedimiento quirúrgico; f) Error Médico
en relación con procedimiento médico diagnóstico o
terapéutico no quirúrgico; g) Error Médico en relación
con cuidados de enfermería y h) Otros no incluidos en
las categorías anteriores. Todo este proceso tiene, para
concluir, oportunidades de acción que son en síntesis:
las Actividades de difusión en instituciones médicas, el
Desarrollo de un sistema de clasificación de Error
Médico de referencia y el Desarrollo de programas de
vigilancia de Error Médico multicéntricos tanto en
financiadores como en prestadores y en todo el ámbito
del sistema desfragmentado de la salud. Para ello se
utilizan la Evaluación interna sistemática de la
ocurrencia de Error Médico en las instituciones, el
Monitoreo de las Historias Clínicas de pacientes con
estadías prolongadas y el Mejoramiento de sistemas de
reporte de eventos de riesgo legal. (5)
Mucho se ha hablado de la Relación Médico - Paciente y
el Respeto Mutuo. En realidad todo se fundaría en
Realizar y Documentar el consentimiento informado. Es
decir el sublime acto o cadena de actos por el cual el
Equipo de Salud revela información. Es decir que explica
el diagnóstico y el tratamiento aconsejables con
palabras simples, da elección cuando hay opciones,
marcando expectativas acordes a los resultados
esperables. Muchos desvíos a este proceso se presentan
inmersos como una “mancha” que se expande con el fin de
enmascarar y desbaratar en la realidad el acto médico
puro y la capacidad del criterio médico en cuanto al
arte de saber hacer. Ellos son la comprensión, la
voluntad y el consentimiento, la capacidad de consignar
la información y la decisión por escrito, las
condiciones laborales, el entorno indigno y la
denominada “litigiosidad indebida”. (5-6)
Antaño, el médico fue considerado una persona con dotes
casi mágicas, respetado por conocer y poder solucionar
los problemas de salud de la población. La gente
jerarquizaba en primer lugar el tener un cuerpo
saludable, no comparaba la posibilidad de atención
médica con el hecho de adquirir un bien material. Estar
sano era irreemplazable, y el pago al médico era
incuestionable. Esa misma población antes agradecida,
hoy no reconoce la medicina como una ciencia inexacta
con posibilidades de resultados no buscados ni deseados;
no acepta el genio propio de ciertas enfermedades o los
efectos adversos de ciertos tratamientos, y así,
cuestiona impunemente al profesional a cargo del
paciente y busca un castigo hacia aquel que no lo
merecería. Se evidencia un deterioro en la relación
médico-paciente, de la cual si bien el término
literalmente compromete sólo a dos personas: el paciente
y el médico, no son sólo ellos quienes determinan las
características de la misma.
Tanto el médico como el paciente son víctimas de un
sistema, donde el médico es responsable por la
asistencia del paciente, pero no son quienes definen las
reglas de juego.
Bibliografía:
1. Salud Pública. Ley 26.529. Derechos del Paciente en
su Relación con los Profesionales e Instituciones de la
Salud. Sancionada: octubre 21 de 2009.
2. Marco Conceptual de la Clasificación Internacional
para definiciones acordadas, términos preferidos y
relaciones entre paciente como incidente con daños
(evento adverso) y el tipo de incidente de IT definitivo
- 2009.
3. S. Tomás. Eventos adversos en los servicios de
urgencias - (Nueva York) Revista Emergencias – 2007.
4. Pascual H. Berstein. Aspectos Médicos. Médicos
Legales-Jurídicos. Cuando se tratan temas tabú, y el
“error médico” - 2007.
5. Marconi, Agustina María, Conocimiento de la
estrategia de vigilancia clínica y del recurso humano.
Trabajo colaborativo multicéntrico, Ministerio de Salud.
Programa de Manejo y Gestión en Riesgo Médico Legal y
Error Médico - 2013.
6. Dr. Edgardo Moroni. El Arte de Curar, tomo I y II.
Derechos y obligaciones de los médicos en el ejercicio
profesional. Ediciones FOEA - 2005.
(*) Título Médico - Graduado de la Facultad
de Medicina - UBA - 1983. Maestrando de la Maestría en
Administración de Sistemas y Servicios de Salud.
Facultad de Medicina – UBA - Fundación Sanatorio Güemes
– 2013. Follow Me on Twitter @aacamerano.
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