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Opinión


Fondo Solidario de Redistribución
Segunda parte

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

1. EL AUMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN

En el número 73 de marzo de este año, en esta revista, publicamos un artículo en el que afirmamos que había que pensar en otros mecanismos distributivos del Fondo Solidario de Redistribución. Concretamente dijimos que:

Probablemente la existencia de poblaciones que podemos llamar “vulnerables”, ya sea desde el punto de vista prestacional y económico tales como discapacitados, jubilados, monotributistas, monotributistas sociales, personal doméstico, distribuidos inequitativamente entre los Agentes del Seguro de Salud amerite generar recursos adicionales a los aportes que ellos generan.

Y para eso está el Fondo Solidario de Redistribución.

Si la distribución dispuesta a través del SUMA alcanza al cinco por ciento (5%) de la recaudación del Sistema en su conjunto -reiterando que puede tratarse de un poco más- podrían utilizarse otros porcentajes para otras finalidades, como por ejemplo aumentar los montos de la distribución automática del SANO (subsidio automático nominativo de obras sociales) para esas “poblaciones vulnerables”.

6 meses después, el 11 de setiembre pasado, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el decreto Nº 1.369.

Dicha norma creó el Régimen de Trabajo Especial, que contiene a los Trabajadores de Casas Particulares y al Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario).
A su vez, instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE), destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con relación a los afiliados incluidos en el Régimen de Trabajo Especial, mediante la distribución automática de un porcentual del Fondo Solidario de Redistribución.
Entre sus considerandos, el decreto en análisis afirmó que:

“Que, asimismo, los actuales niveles de recaudación permiten realizar mecanismos de distribución del Fondo Solidario de Redistribución para corregir las asimetrías de recursos entre los beneficiarios de los distintos regímenes con el fin de superar la admisión adversa y promover mayores niveles de inclusión social a través de la efectiva prestación de la cobertura de salud para los trabajadores de casas particulares, monotributistas, monotributistas sociales y agropecuarios”.

Por su parte, la norma referida instituyó el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70), destinado también a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con relación a los afiliados de SETENTA (70) o más años mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.

Con respecto a este tema, el considerando pertinente del decreto afirmó que:

“Que resulta necesario fortalecer económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que brindan prestaciones a esta población”.

Además, el decreto Nº 1.369 aumentó el porcentaje del Fondo Solidario de Redistribución que se reparte en concepto de SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA).

El considerando del decreto vinculado con este tema dijo:

“Que es posible ampliar la distribución de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución para seguir disminuyendo asimetrías, elevando la base de cálculo del CINCO POR CIENTO (5%) al SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660”.

De lo expuesto se desprende que, como lo sugerimos en el artículo de marzo de este año, se aumentó el financiamiento de las obras sociales, con la distribución de recursos del Fondo Solidario de Redistribución.
Por supuesto que, en términos generales, coincidimos con la medida que venimos comentando. No obstante ello, consideramos oportuno profundizar el análisis de algunas cuestiones relacionadas con este tema.

2. OTRO COLECTIVO VULNERABLE. LOS DISCAPACITADOS

Aun con el aumento de la distribución ordenada por el decreto Nº 1.369/13, el excedente del Fondo Solidario de Redistribución continúa siendo manifiestamente amplio.
Cabe recordar que uno de los colectivos más vulnerables de la seguridad social es el que componen los discapacitados.
En este sentido, nos parece oportuno destacar que del total de pedidos de subsidio o reintegros -según la época- de prestaciones médico-asistenciales, formulados por las obras sociales al APE (actualmente SUR), los requerimientos por discapacidad representaban el 3 % al comienzo y, en la actualidad, su representación sobre el total excede el 35 %.
Por ello, sugerimos que, habida cuenta los actuales niveles de recaudación, se articulen mecanismos de distribución del Fondo Solidario de Redistribución que incluya el colectivo conformado por los discapacitados. Nosotros proponemos que se derive mensualmente a las obras sociales una suma determinada por cada discapacitado.

3. EL SANO (SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES)

También dijimos en el artículo publicado en marzo de este año en Revista Médicos, que el aumento de la recaudación del Fondo Solidario de Redistribución frente al mantenimiento de los valores por banda etárea, hizo que de distribuirse el sesenta y dos por ciento (62%), en concepto de ajuste por riesgo (actualmente SANO), para el año 2001, pasara el seis coma siete por ciento (6,7%) para el año 2011. Actualmente, se distribuyen entre las obras sociales aproximadamente PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000,00) mensuales por mes en concepto de SANO.
Además del menor porcentaje del Fondo Solidario de Redistribución que se reparte entre las obras sociales, se disminuye progresivamente la población amparada por la aplicación del decreto Nº 1.901/06, que creó el SANO. En el próximo número, publicaremos un artículo en donde analizaremos el financiamiento de la atención de salud de los jubilados del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Hoy, como detallamos antes, existen niveles de recaudación que permiten mejorar el financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en cumplimiento con la legislación aplicable a esta materia.
Es el desafío de todos los que trabajamos en el Sistema Nacional de Salud, encontrar mecanismos que logren mejorar el financiamiento de las obras sociales, para que ello redunde en una mejor calidad médico-asistencial de las personas

 

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