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Desde el punto de
vista jurídico, las provincias
argentinas conservan todas las
competencias no delegadas a la
Nación. Así lo expresa el art. 121
de la Constitución Nacional. Y la
salud, no es competencia delegada.
La significación que tiene esa
prerrogativa implica que las
provincias no tienen que aplicar las
normas que dicta el Poder
Legislativo Nacional, salvo que
adhieran expresamente a ellas. Basta
poner un ejemplo práctico: la ley
26.862 conocida como de
“fertilización asistida” fue
promulgada el 26 de junio de 2013,
mientras que la provincia de Buenos
Aires había dictado la ley 14.208 de
fecha 2 de diciembre de 2010, para
cubrir, en ambos casos, las
diferentes técnicas de reproducción
asistida.
El Programa Médico Obligatorio
reviste tal característica (la de
obligatorio) exclusivamente para
aquellos sujetos a la legislación
nacional, mas podría cada provincia
dictar su propio Programa si así lo
quisiere. Tienen atribuciones y
competencias para hacerlo.
Esa característica genera, además,
que coexistan en todo el país
diferentes sistemas de salud de
acuerdo a la “pertenencia” que
generen esos beneficiarios y/o
usuarios. Por lo tanto, se han
producido diferentes
interpretaciones judiciales que los
Tribunales han brindado a una misma
situación. Siguiendo con el ejemplo
de las leyes de fertilización
asistida, la ley de la Provincia de
Buenos Aires (14.208) dice en su
artículo 4to. “El Estado Provincial,
a través de sus efectores públicos,
deberá otorgar los citados
tratamientos destinados a garantizar
los derechos de los habitantes de la
Provincia de Buenos Aires, con dos
(2) años de residencia en la misma,
preferentemente a quienes carezcan
de todo tipo de cobertura
médico-asistencial integral en el
sistema de seguridad social y
medicina prepaga”. La palabra
“preferentemente” no excluyó a los
beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, por lo que se
dictaron fallos contradictorios en
cuanto a la aplicación de la norma
con anterioridad al dictado de la
ley nacional respecto de
beneficiarios (hoy usuarios) con
residencia permanente en esa
Provincia.
No escapará al conocimiento del
lector que el NO Sistema de Salud
Argentino (la negativa está referida
a la existencia de un Sistema, no a
la cobertura), incluye la salud
pública, la Privada y la de la
Seguridad Social, y dentro de la
pública la nacional, la provincial y
hasta la municipal. La de la
Seguridad Social, la correspondiente
a la Nación en su prerrogativa
(leyes 23.660 y 23.661) y la de las
Provincias (obras sociales
Provinciales).
El federalismo en salud conlleva la
coexistencia de diversos regímenes
que se superponen incluso en cuanto
a los controles. Así, podemos ver
diferentes regulaciones en materia
de medicamentos, registro y
matrícula de profesionales,
habilitación de efectores
sanitarios, normativa de
acreditación y certificación,
regulación en materia de
financiamiento y desigual
tratamiento de enfermedades
epidémicas, entre otros.
Hubo y hay diferentes intentos
tendientes a unificar legislación,
cobertura y aprovechar la economía
de escala que significaría la
integración de subsistemas.
Para 2003 no había una efectiva
coordinación entre las autoridades
sanitarias federales y provinciales.
Todos los ministros y secretarios de
salud recrearon el Consejo Federal
de Salud (COFESA), devolviendo
visibilidad a la autoridad del
sector y posibilitando la adopción
de rápidas medidas por consenso
pleno frente a la emergencia. Así se
alcanzó el Acuerdo Sanitario Federal
de San Nicolás de los Arroyos, en
marzo de 2003.
Se proyectaba cambiar el modelo de
atención, para que estuviere más
orientado a la prevención, y que
coincidiera con políticas de cuidado
de la salud y de promoción de
ambientes saludables. Así, se
pretendía -dentro de un determinado
plazo- coordinar y homogeneizar un
modelo de atención, un modelo de
gestión y uno de financiamiento.
En esos tiempos, además, las
provincias se comprometieron a
trabajar con la Nación en la
implementación de metas e
integraciones de subsectores (obras
sociales Provinciales, por ejemplo),
con la finalidad de unificar
condiciones de cobertura para todos
los argentinos.
Otro ejemplo de ese objetivo se
traduce en el dictado del decreto
317/2005 conocido como de
Contrataciones Regionales de las
Obras Sociales, que creaba un
Sistema de implementación progresiva
en las regiones del país, de acuerdo
a la cantidad y densidad de la
población beneficiaria de cada una
de las obras sociales.
Paralelamente, allí se avanzaba
sobre la oferta prestacional, el rol
de la gestión de los organismos de
contralor y de los agentes del
seguro de salud, la acreditación y
categorización de los prestadores,
entre otros objetivos. Vale aclarar
que ese decreto se encuentra
vigente.
Los dos ejemplos transcriptos -el
Plan Federal de Salud 2004-2007 y el
decreto 317/05- sirven para
demostrar que en nada se ha avanzado
en la integración de subsistemas. A
modo ilustrativo, podemos señalar
que en el Sistema Nacional de Salud
se encuentran aproximadamente unos
19 millones de usuarios (incluyendo
el Pami); y en las obras sociales
provinciales y restantes subsistemas
(universidades, poder legislativo,
poder judicial de la Nación, fuerzas
armadas) encontramos otros 5
millones de argentinos y no existe
integración reglamentaria posible
entre ellos.
La situación geográfica y la
distribución de los centros de
atención sanitaria, agregaron aún
más dificultades al panorama
general. Esto trajo como
consecuencia que, tomando los casos
más extremos como los de las
provincias del norte, el acceso a
los centros sanitarios sean mucho
más dificultosos que los que existen
en los centros urbanos como el Gran
Buenos Aires, donde la accesibilidad
no tiene tantos obstáculos. Esta
problemática contribuye a acentuar
la inequidad y desigualdad en la
recepción de la atención sanitaria.
Tal inconveniente no es solucionable
con el aumento de la inversión en
salud. No son necesarios mayores
recursos si éstos no le llegan a la
población pobre que está lejos de
los centros de atención.
Cuando tratamos de convencer y
convencernos de considerar como un
derecho personalísimo el acceso al
mayor nivel de salud posible no
podemos dejar de señalar el
diferente tratamiento que tienen las
mismas patologías dependiendo del
lugar donde sean tratadas. Es cierto
que hay realidades regionales
diferentes, pero ellas -como el
federalismo- no pueden servir de
fundamento a la inequidad en el
otorgamiento de la cobertura a la
población que reside en la República
Argentina.
Hace falta, entonces, generar un
gran pacto nacional que priorice el
modelo sanitario antes que la
propiedad de los fondos. La atención
primaria antes que la potestad de la
recaudación. La accesibilidad y la
calidad antes que la distribución de
recursos. |