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INTRODUCCIÓN
Luego de dos décadas de
desregulación de mercados, entre los
cuales el farmacéutico no podía
faltar, comienza en América latina
una cruzada para racionalizar los
precios de comercialización de los
medicamentos. Son varios los países
que han avanzado por este camino,
entre los cuales se pueden destacar
dos grandes vías alternativas: la
primera consiste en un
intervencionismo de corte setentista
en el cual los gobiernos fijan en
forma arbitraria los precios de los
productos. Venezuela y la Argentina
claramente se destacan en esa vía
mientras Ecuador comienza a
abandonarla siguiendo el modelo de
Colombia, que adoptó regímenes
regulatorios diferenciados y
transparentes.
La segunda vía involucra un esfuerzo
sistemático por promover la
competencia e incorporar mayor
racionalidad en la fijación de
precios. En este segundo camino una
de las herramientas más utilizadas
consiste en fijar los precios a
través de comparaciones
internacionales. A través de la
revisión de las elecciones
aprendidas de la experiencia
internacional reciente, en este
documento se propone la
implementación de dos regímenes
regulatorios diferenciales en la
Argentina distinguiendo una
estrategia procompetitiva que
estimule la competencia por precios
allí donde es posible, de un régimen
de control directo con fijación de
precios máximos a través de
comparaciones internacionales para
los productos monopólicos u
oligopólicos.
MODELOS
DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE
MEDICAMENTOS
El mayor desafío que configuran los
medicamentos para las políticas
públicas en América latina no está
relacionado tanto con su
disponibilidad y ni siquiera con su
calidad sino mucho más con el acceso
de la población a los mismos. Los
precios de los medicamentos
constituyen un componente central en
la determinación del acceso. Se ha
utilizado el neologismo
“asequibilidad” como traducción del
inglés affordability para hacer
referencia a la relación entre los
precios que debe pagar la población
y sus ingresos.
La revisión de las experiencias
internacionales indica que las
estrategias más efectivas de
regulación económica de medicamentos
centradas en el objetivo de promover
el acceso son aquellas que apuntan
en el sentido de promover una mayor
competencia por precios sin por ello
comprometer elementos técnicos como
la calidad, seguridad y
sustituibilidad de los productos
[1]. Pero en ocasiones las
soluciones procompetitivas no
resultan suficientes para reducir
precios porque una parte importante
de los productos son monopólicos y
se llevan una porción aún mayor del
gasto. Entonces, donde no hay
productos competidores es imposible
lograr un mayor acceso a través de
estrategias que fomenten la
competencia. Esto sólo sería posible
a través de subterfugios que no
resultan muy sostenibles en el
tiempo como, por ejemplo, las
importaciones paralelas o las
licencias compulsivas de patentes.
Muchos países han optado por
controlar precios de forma directa.
Pero para ello recurrieron a
diversos métodos: fijación basada en
el costo (por ejemplo: España),
fijación basada en el beneficio
empresarial obtenido (Francia e
Inglaterra), fijación de precios
menores para medicamentos repetidos
o me too (Suecia, Francia y Brasil);
por comparación a nivel
internacional (en casi todo Europa,
en Brasil y en México), fijación por
volumen de venta (en Inglaterra),
congelamiento de precios (Alemania,
España, Italia e incluso Venezuela y
Panamá lo han usado), requisitos de
actuación positiva en términos de
exportaciones, empleo, inversión en
I&D (por ejemplo Inglaterra y Canadá
han avanzado en este sentido) [2].
En la década de los 90, los precios
de los medicamentos en los países de
América latina crecieron de forma
sostenida, tanto en términos
absolutos como en lo que se refiere
a la participación relativa dentro
de los gastos sanitarios nacionales.
Mientras en la región, se liberaban
los precios de los medicamentos y se
disparaba la inflación farmacéutica,
los países europeos incorporaron un
conjunto de regulaciones entre las
cuales se destaca la tendencia a
establecer comparaciones
internacionales [2,3,4]. En la
literatura especializada se suele
emplear la expresión “efecto
pingüino” para referir a este
proceso aludiendo al comportamiento
de esas aves australes que
sincronizan sus movimientos con los
de sus pares [2]. El resultado del
empleo de tales políticas fue que la
dispersión de precios entre países
se redujo. En contraste, en América
latina la dispersión de precios
entre países se incrementaba.
En forma progresiva, los países de
la región comenzaron a reaccionar a
esa situación. Brasil fue el primer
país de América latina en incorporar
comparaciones internacionales de
precios para controlar los productos
monopólicos y, en forma simultánea,
promover la competencia genérica
para los demás productos. El modelo
Brasileño es exhaustivo y combina la
evaluación tecnológica
(distinguiendo aquellos productos
innovadores con ventaja terapéutica
de los mee too y de los genéricos).
Pero requiere de condiciones
institucionales difíciles de
replicar. En efecto, en Brasil se
incorporaron primero equipos de
economistas dentro de la ANVISA
(equivalente al ANMAT argentino).
Luego se creó una Comisión Nacional
de Regulación de Medicamentos
integrada por diferentes ministerios
y en la cual la ANVISA ejerce la
secretaría técnica. Posteriormente
se instituyó una Comisión de
Evaluación de tecnologías sanitarias
y se acreditaron centros académicos
y definieron guidelines para la
evaluación de las tecnologías
sanitarias tanto en sus aspectos
técnicos como económicos.
El camino seguido por Brasil se
asemeja, al recorrido por los países
europeos, así como Australia y
Canadá. Todos esos casos tienen en
común tres condiciones básicas que
resultan muy difíciles de replicar
tanto en la Argentina como en la
mayoría de los países de América
latina: a) el haber definido una
estrategia integral para la
promoción de los medicamentos
contemplando objetivos de acceso con
objetivos de desarrollo económico y
científico técnico, b) haber
avanzado en forma progresiva con
modificaciones lentas y graduales a
sus políticas centradas en la
evaluación y el monitoreo permanente
de los resultados alcanzados, c) la
construcción y el desarrollo
institucional continuados, basados
en sistemas de información propios y
en la formación de cuadros técnicos
estables.
Entre las experiencias recientes de
regulación de precios de
medicamentos merece que se destaque
la política adoptada en Colombia,
donde la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos instituida
por la Ley Nº 100 de 1994 incorporó
tres regímenes de regulación:
libertad vigilada, libertad regulada
y control directo. La diferenciación
de regímenes constituye una ventaja
porque permitiría estimular la
competencia allí donde hay diversos
oferentes y, al mismo tiempo, evitar
abusos en los segmentos monopólicos
y oligopólicos. Sin embargo,
Colombia no contemplaba la
incorporación de precios de
referencia internacional hasta el
2011 cuando la circular Nº 1
incorporó dos procedimientos
diferenciados para seguimiento de
los precios: precios de referencia
nacional (para los productos con
tres o más oferentes) y precios de
referencia internacional (para los
productos con menos de tres
oferentes).
Una definición metodológica
relevante es cómo construir el
precio de referencia. Esto involucra
dos grandes cuestiones: 1) ¿Qué
precios comparar? Es decir, en qué
segmento del circuito de producción
y comercialización de medicamentos
se debe hacer la medición [5]. 2)
¿Cómo calcular el Precio de
Referencia? Es decir, cuál
procedimiento matemático emplear
para construir un valor comparador.
En ambos casos, una nueva propuesta
elaborada por el Grupo Técnico de la
Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos y Dispositivos Médicos
(CNPMDM) presentada el 5 de abril de
2013, incorpora cambios sustantivos
[6].
En primer lugar la nueva propuesta
elimina el régimen de libertad
regulada dejando sólo dos regímenes:
control directo y libertad vigilada.
Esto puede ser interpretado como un
avance en la medida que contribuye a
la transparencia y simplicidad de
los procedimientos regulatorios
empleados. Las circulares anteriores
mantenían los tres regímenes acordes
a lo definido por la Ley Nº 81 de
1988 para diversos mercados (el de
medicamentos entre ellos).
En segundo lugar, la nueva propuesta
admite la utilización de precios
tomados en diferentes puntos de la
cadena de producción y
comercialización, mientras que la
circular anterior (Nº 1 de 2011) se
restringía al precio de venta al
público. El cambio amplía las
posibilidades de comparación puesto
que, en ocasiones los productos
monopólicos no son vendidos en forma
directa al público a través del
canal comercial sino que son
provistos en forma directa por las
instituciones financiadoras. Para
viabilizar esa toma alternativa de
precios la propuesta incorpora
Factores de Ajuste (artículo 11) que
permitirían equiparar precios
tomados en diferentes puntos de la
cadena.
En tercer lugar, la nueva propuesta
reemplaza el cálculo del Precio de
Referencia a través de la mediana de
precios de un mismo producto, por la
media ponderada por las ventas. Los
antecedentes internacionales se
dividen al respecto de esta
cuestión. Por ejemplo, mientras en
algunos casos, como México, se
emplea la media ponderada por las
ventas; en otros se recurre a la
mediana porque no se dispone de
información sobre las cantidades
vendidas de cada producto [7]. Se ha
señalado que una fragilidad de los
sistemas de regulación de precios en
América latina reside en que la
información empleada para ello suele
depender demasiado de los mismos
oferentes que están siendo regulados
[8,9].
En conclusión, a partir de 2011 con
la sanción de la Ley Nº 1.438
Colombia reunió voluntad política
como para comenzar a modificar su
reforma de salud y, como era de
esperarse, los precios de los
medicamentos no pueden quedar fuera
de esa revisión. Se elaboró una
Política Farmacéutica Nacional que
fue sometida al proceso de discusión
y aprobación del Consejo Nacional de
Política Económica y Social
(CONPES). La reformulación del
funcionamiento del CNPMDM y la
reglamentación de los mecanismos de
pricing posicionan al país a la
vanguardia de políticas regulatorias
de medicamentos. Podría afirmarse
que han disparado un nuevo efecto
pingüino latino si se contempla que
Ecuador se propone incorporar
regímenes similares a través de su
decreto Nº 777/2011 y que El
Salvador lo acaba de hacer al
reglamentar su Ley de Medicamentos
[10].
Otra mención especial merece El
Salvador, donde la recientemente
creada Dirección Nacional de
Medicamentos [11] determina el
Precio de Venta Máximo al Público de
cada medicamento partiendo de que el
mismo no podrá resultar superior al
precio promedio del área de
Centroamérica y Panamá y que tendrá
como base el Precio Internacional de
Referencia. Esto es interesante
porque para instrumentar dicha
política la Dirección Nacional de
Medicamentos debió disponer de una
base de datos de precios
internacional amplia, así como
definir Conjuntos homogéneos de
productos farmacéuticos que poseen
los mismos principios activos,
concentración y forma farmacéutica.
Por otro lado, para instrumentar la
fijación de precios posibilitando la
alimentación de su base de precios
internacional, se relevaron los
márgenes de comercialización en los
diferentes países. Esta última
medida está siendo contemplada ahora
por Colombia a través de la
mencionada propuesta a la CNPMDM.
[12]
LECCIONES APRENDIDAS DE LA
EXPERIENCIA INTERNACIONAL RECIENTE
En conclusión la revisión de las
lecciones aprendidas de la
experiencia internacional indican
que si en la Argentina hay voluntad
política para avanzar hacia una
regulación del precio de los
medicamentos deben contemplarse diez
lecciones:
1) Los regímenes regulatorios más
sostenibles son aquellos que
promueven la competencia por precios
eliminando o reduciendo prácticas
anticompetitivas y distorsiones.
2) Los regímenes procompetitivos más
eficaces son aquellos centrados en
información transparente y que
involucran a la ciudadanía como
aliada en el control.
3) Asumir modelos de regulación
complejos requiere de sistemas de
información avanzados y equipos
profesionales estables y
calificados. Por lo cual es
recomendable comenzar con esquemas
relativamente simples que podrán ir
haciéndose más complejos en la
medida que los sistemas de
información resulten más robustos y
los cuadros técnicos a cargo de los
mismos hayan desplegado competencias
suficientes.
4) Por tratarse de un mercado
complejo y con alto ritmo innovativo
(y una más alta tasa de
incorporación de pseudoinnovaciones),
es necesario que la autoridad de
aplicación de un esquema regulatorio
del precio de medicamentos no se
restrinja a la Secretaría de
Comercio sino que también incorpore
a otros ministerios (como Economía,
Salud y Ciencia y Tecnología) y, en
especial, que delegue en forma
progresiva de seguimiento económico
en el ANMAT.
5) El monitoreo del mercado es
imprescindible fundamentalmente para
dar seguimiento a dos variables
básicas: precios de venta y cantidad
de oferentes de cada producto.
6) El monitoreo debe apuntar tanto
al comportamiento del mercado
interno como a la evolución de los
precios en nivel internacional sobre
un conjunto limitado de países
tomados como referencia.
7) Hay desarrollos en la región que
permitirían captar sinergias, tales
como bases de datos para monitoreo
internacional de precios. Sería
negligente implementar solos una
base de datos internacional cuando
otros países ya están recorriendo
ese camino.
8) En los segmentos de productos
donde se registra una dinámica
competitiva es conveniente estimular
la competencia genérica.
9) En los segmentos de productos en
los que se registran evidencias de
prácticas anticompetitivas es
conveniente promover la intervención
del Estado.
10) El marco regulatorio puede
contribuir a desestimular una
pseudoinnovación que no aporta
ventajas terapéuticas pero encarece
los medicamentos.
PROPUESTAS CONCRETAS PARA UN MARCO
REGULATORIO ARGENTINO
En función de lo hasta aquí expuesto
se formaliza, a continuación, una
propuesta de bases para construir un
marco regulatorio de precios de los
medicamentos en la Argentina:
1. Institucionalizar una Comisión
Nacional de Regulación de Precios de
Medicamentos (CNRPM) con un cuerpo
técnico estable mínimo e integrada
por el Ministerio de Economía, el
Ministerio de Salud, el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el
Ministerio de Salud y el ANMAT.
2. La CNRPM definirá dos regímenes
regulatorios diferenciales para
definir el precio de los
medicamentos y establecerá los
procedimientos para encuadrar cada
producto dentro de un régimen y para
definir el precio.
3. Los regímenes serán: a ) libertad
regulada y b) control directo.
4. Para todos los medicamentos que
se comercialicen en el territorio
nacional (ya sea en farmacia o sólo
a nivel de mayoristas) se fijará un
Precio de Referencia.
5. En forma independiente a cómo se
defina el precio de venta al
público, todos los medicamentos
comercializados en el territorio
nacional serán clasificados en tres
categorías: verde, roja y amarilla.
Ello será distinguido en el envase
imprimiendo en todos los casos un
logotipo de la CNRPM y un círculo
del color correspondiente y servirá
para orientar a los consumidores
respecto al precio del producto y su
condición de competencia.
6. Los productos serán encuadrados
dentro de la categoría COMPETIDORES:
Cuando se trate de un producto con
suficiente cantidad de oferentes
(cuatro o más) y en el cual no se
registra una concentración de las
ventas alta (por ejemplo inferior a
2.500 puntos del coeficiente de
Herfindahl-Hirschman). En este caso,
el precio de referencia será fijado
a través de la media ponderada de
los precios de venta al público en
el mercado nacional.
7. Los productos serán encuadrados
dentro de la categoría NO
COMPETIDORES: Cuando se trate de un
producto con insuficiente cantidad
de oferentes (tres o menos) y en el
cual se registra una concentración
alta de las ventas alta (por ejemplo
igual o superior a 2.500 puntos del
coeficiente de Herfindahl-Hirschman).
En este caso el precio de referencia
será fijado a través de
comparaciones internacionales. Para
ello se utilizará una medida de
tendencia central como la mediana de
los precios de venta al público en
un conjunto de países de referencia.
8. En función de la categoría y de
la diferencia entre el precio venta
al público y el de referencia se
establecerán cuatros condiciones que
definirán la información a ser
incluida en el envase del producto:

REFERENCIAS
1. Puig-Pujoy J. Políticas de
fomento de la competencia en precios
en el mercado de genéricos:
lecciones de la experiencia europea.
Gaceta Sanitaria 2010;24(3):193–199.
2. Tobar, Federico; Drake, Ignacio
and Martich, Evangelina.
Alternativas para la adopción de
políticas centradas en el acceso a
medicamentos. Rev Panam Salud
Publica. 2012, vol.32, n.6, pp.
457-463.
3. Puig-Pujoy J. Review of the
literature on reference pricing.
Health Policy 2000;54:87–123.
4. Collazo Herrera M, Ramos Picos D,
Yáñez Vega, Raúl, de la Cruz Pérez
B. (2007). ¿El Control del precio de
los medicamentos debe ser una
responsabilidad de las autoridades
reguladoras nacionales? Latin
American Journal of Pharmacy
2007;26(6): 913-23.
5. Creese A, Quick Jonathan. Working
paper on differential pricing
arrangement and feasibility. Contex
setting paper. Ginebra: OMS; 2001.
6. Colombia. Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos y
Dispositivos Técnicos. “Propuesta de
redacción del grupo técnico asesor
para ser presentada a la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos
y Dispositivos Técnicos”. 5 de abril
de 2013. Disponible en:http:
//www.consultorsalud.com/jupgrade/docsBorrador_metodologia_regimen_
control_ directo_ precios_
medicamentos_2013.pdf
7. Puig-Pujoy J, López Casasnovas G.
La aplicación de precios de
referencia a los medicamentos.
Cuadernos de Información Económica
1999;143:77–89.
8. Moise P, Docteur E.
Pharmaceutical pricing and
reimbursement policies in México.
OECD. Health Working Papers no 25.
2007.
http://www.oecd.org/health/health-systems/38097348.pdf
9. Comisión Federal de Competencia
México y OCDE “Recomendaciones para
promover un marco regulatorio más
favorable a la competencia en el
mercado farmacéutico”. Agosto 2009.
Documento preparado como parte del
programa proceso para el
fortalecimiento del marco
regulatorio para la competitividad
en México” que inicio el ejecutivo
federal en enero 2008 en
colaboración con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE).
10. República de El Salvador.
Presidencia de la República. Decreto
del Poder Ejecutivo No 244.
11. República de El Salvador.
Presidencia de la República. Decreto
Legislativo No 1008. 22 de febrero
de 2012.
12.Tobar, Federico; “Cambios en la
regulación de precios de
medicamentos en Colombia:
Comentarios sobre la Propuesta de
Redacción del Grupo Técnico Asesor
para ser presentada a la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos
y Dispositivos Técnicos”. Boletín
Fármacos 2013; 16 (2) Mayo. Páginas
68-69.
1- Este
trabajo fue publicado por la Cámara
de Entidades Prestadoras de Salud
(CEPSAL) en 2013.
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