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Praxis Médica - La Visión de las Aseguradoras


“Actor incumbit probatio” (al actor le incumbe la prueba)
 

El reemplazo del dinero de papel por el de plástico y el cada vez más frecuente uso de medios electrónicos para las transacciones económicas, ha hecho que el uso de los “cajeros automáticos” se haya instalado definitivamente.
Pero, en el fondo, todos pensamos que dentro del cajero podría haber una extraña criatura capaz de complicarnos la vida convirtiendo nuestros créditos en deudas o pagando deudas de terceros. ¿O no?
La justicia resolvió un caso, en que una señora realizó, por cajero automático, un depósito bancario.
Concurrió al cajero y comenzó a operar siguiendo las instrucciones que la pantalla le brindaba y con la satisfacción del deber cumplido, prolijamente introdujo seiscientos pesos en el numerado sobre, retiró la constancia que acreditaba su inserción en el mundo tecnológico y siguió con su vida.
Días más tarde quiso dejar fuera de toda duda que el progreso tecnológico es superador para la humanidad y casi con displicencia fue a confirmar la existencia virtual de sus seiscientos.
Algunos dicen que empezó a dar voces, que empalideció que lloró (nada de ello se comprobó), pero sí estamos convencidos que su pulso se aceleró al observar que la cibernética sólo le había acreditado sesenta de los seiscientos pesos que ella, con sus propias manos había confiado al oscuro buzón del cajero automático.
Obviamente pensó que era una circunstancia rápidamente reversible y le reclamó a la entidad bancaria sus quinientos cuarenta faltantes.
El Banco le rechazó su pretensión porque consideró que había habido un error en la Señora y no en la entidad financiera.
Siguieron trámites administrativos sin resultado, por lo cual debió iniciar un juicio en los tribunales porteños.
El resultado del juicio fue que la entidad bancaria fue condenada y la señora ganó. (1)
Seguramente muchos pensarán que la decisión fue de estricta justicia, pero eso no parece ser el dato más importante que arrima este relato.
La Justicia consideró que, no obstante el principio según el cual cada parte debe probar los hechos que invoca, esto debía ser morigerado, recurriendo a lo que se denomina la doctrina de las cargas probatorias dinámicas.
De acuerdo a esta doctrina, cuyo nombre nos recuerda a la física del secundario, cuando una de las partes está en mejores condiciones fácticas para producir cierta prueba vinculada a los hechos controvertidos que se debaten en el juicio, debe soportar la carga de la prueba.
El voto del Camarista Dr. Balbín señaló que el cajero automático es un mecanismo dispuesto por el Banco, quien tiene bajo su exclusiva y excluyente responsabilidad el control de los depósitos efectuados por este medio, y que sería “irrazonable” pretender que la Señora usuaria demostrara que había depositado los seiscientos y no los 60 que decía el Banco.
El fallo comentado, seguramente les va a parecer justo, les hará sentirse un poco más protegidos a la hora de enfrentar esas máquinas “dueñas” del dinero pero, también seguramente pensarán qué tiene que ver el tema con los médicos.

Y AHÍ VAMOS A LA COSA
En un excelente trabajo crítico que el Dr. Omar Benabentos presentó ante El XVIII Congreso Panamericano de Derecho Procesal, relataba que, a partir de ideas de Frank Klein, el proceso judicial debía verse como un “mal social” y en consecuencia resolverse cuanto antes.
Por ello, si el Juez considerare que a la actora le resulta más difícil probar un hecho, en este caso médico, puede modificar el régimen de las cargas de la prueba y ponerlo en cabeza del demandado aunque éste hubiera negado el hecho afirmado por la actora. Teoría de las cargas probatorias dinámicas.
Decía Benabentos que esta teoría se basa en que las partes tendrían un deber de colaboración en la búsqueda de la verdad que resuelva el caso.
La teoría violenta el principio de inocencia de todo aquél contra quién se articula una acción judicial.
Enseña el Dr. Benaventos que el estado de inocencia previsto por la Constitución Nacional y sostenido por la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, alcanza a todos los procesos no sólo el Penal sino el Civil también.
Frente a un reclamo por presunta mala praxis, no puede aceptarse la aplicación de la teoría de las cargas probatorias, sin violarse la Constitución.
A partir del principio constitucional de inocencia, el artículo 377 del Código Proc. Civ. y Com. de la Nación, dice: …”cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoquen como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.”
Por el principio del derecho de defensa en juicio, las partes de un juicio deben saber, a quién le corresponde la carga de la prueba de cada hecho que vaya a ser invocado en el juicio.
Más acá del caso del cajero automático del inicio, hay una tendencia judicial de considerar como un supuesto típico de aplicación de la teoría en los reclamos por presunta mala praxis médica.
Para ello se afirma que el actor que inicia el reclamo, ya sea el paciente o los derechohabientes del mismo, no pueden saber qué es lo que ha ocurrido “en la soledad del quirófano” encontrándose con orfandad probatoria para poder demostrar la culpa del médico demandado.
Y así entonces concluye la teoría en que, a diferencia de los reclamantes, el médico demandado “sí sabe lo que pasó en la soledad del quirófano”.
Según esta teoría el médico debería acreditar su “estado de inocencia”, aunque el paciente o sus herederos fueran los que afirmaron que él era responsable por imprudencia, impericia o negligencia incurrida en el desarrollo de los hechos.
Debería el médico probar que de su parte no hubo culpa, y explicar y probar, qué sucedió en la soledad del quirófano.
Adherimos al Dr. Benaventos en cuanto a que el intento de aplicar la teoría de las cargas dinámicas por un “deber” de colaboración de las partes en el proceso, de forma tal de permitir al Juez que cargue la prueba al médico, aparte de lesionar el principio constitucional de inocencia, perjudica no sólo al médico involucrado sino al Sistema de Salud, aumentando la litigiosidad incausada y provocando la medicina defensiva.


1 Banco Río de la Plata c/GCBA s/otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala I – Publicado en www.edial.com AA1C07.

 

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