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INTRODUCCIÓN
La prueba en los juicios en que se
demanda a los profesionales e
instituciones por responsabilidad
profesional tienen dos
protagonistas, además de las partes.
La historia clínica y la pericia
médica, hoy comentamos la segunda.
LA
PERICIA MÉDICA
Tiene tanta importancia que un fallo
que se aparte de ella sin una
justificación puntillosa (casi
siempre acompañada de la designación
de un nuevo perito o el
requerimiento de opinión a una
autoridad médica reconocida)
califica a la sentencia de
“arbitraria” que en buen romance
significa “no es un acto judicial
válido” o lo que es lo mismo:”parece
una sentencia pero es tan mala que
en realidad no lo es” calificación
que a ningún tribunal le resulta
agradable.
Y SUS
CONSECUENCIAS
No es lo mismo ser un buen
profesional médico “asistencial”,
aun especialista y con varios
posgrados en el currículum, que un
buen perito “judicial”.
La correcta tarea pericial implica
asumir un cambio de óptica al
calificar el desempeño del
profesional:
SITUARSE “EX ANTE”
Significa que el perito debe
situarse en el momento en que el
profesional asistencial tomó la
decisión médica cuestionada que casi
siempre implica:
Un estado de la ciencia diferente:
lo que la medicina oficial tenía por
correcto en ese momento. Las
pericias suelen hacerse varios años
después que el acto médico fue
realizado y en ese tiempo la
medicina evoluciona y a veces cambia
dramáticamente, basta imaginar el
descubrimiento de nuevos fármacos,
medios de diagnóstico, tecnologías
que de experimentales pasan a ser
aceptadas y no todos recuerdan cuál
era ese estado a una fecha pasada
(los avances científicos no se
publican en el boletín oficial).
La información disponible por el
profesional al realizar el acto
cuestionado: la medicina asistencial
muchas veces actúa en urgencia, que
genera incertidumbre frente a varias
posibilidades. Si el médico esperara
a tener la certeza absoluta del
diagnóstico antes de actuar…muchos
pacientes ya no estarían en este
mundo.
Esa situación “probabilística” lleva
a tratar casos cuyas causas nunca
terminan de conocer debiendo actuar
rápidamente en base a hipótesis no
confirmadas y a aplicar tratamientos
de tipo “sintomático” (con lo que se
superan la mayoría de los cuadros
patológicos) Un antiguo principio
médico dice: “En medicina casi
siempre sabemos que pasa (los
síntomas), algunas veces como pasa
(la evolución probable) y pocas por
qué pasa (las causas)”.
Enfermedades diferentes tienen
tratamientos iguales, pacientes de
similares características y con la
misma patología responden diferente
al mismo tratamiento a punto tal que
uno cura y el otro muere.
Por eso el especialista que casi
nunca se equivoca es el patólogo,
cuando hace la autopsia (pero tarde,
claro).
EL
DEFECTO “EX POST”
Formular un juicio de valor cuando
ya todo pasó y el resultado es
conocido, a veces hasta la autopsia.
Las decisiones médicas “miran al
futuro”, mientras que las jurídicas
“miran al pasado”, aunque ambas “se
basan en las evidencias”, que son
“de distinta índole”. “Mientras que
las evidencias médicas son
demostrativas, probabilísticas y de
carácter inductivo, para la Justicia
las evidencias son probatorias,
circunstanciales, testimoniales,
materiales, presuntivas y de prima
facie”. Las decisiones en la
Justicia inclusive en la medicina
forense “se parecen más a
discusiones anatomoclínicas que a
decisiones clínicas”, una diferencia
crucial. “En las discusiones
anatomoclínicas ya existe un
resultado, mientras que en las
discusiones clínicas lo que existe
es una probabilidad de que algo
ocurra y un pronóstico, que tiene
una lógica incertidumbre.
Esta fundamental diferencia no
siempre es apreciada por los peritos
quienes, muchas veces insisten en
juzgar la conducta de sus colegas
contando con mayor información de la
que tenía el profesional cuando
realizó el acto médico.
Y SUS
CONSECUENCIAS
Si recordamos que la responsabilidad
médica es subjetiva o sea requiere
“culpa” por impericia o negligencia
advertiremos que en el análisis de
la actuación no puede prescindirse
de la información disponible en ese
momento.
En un caso en que intervine el
perito oficial, para colmo de la
asesoría pericial departamental,
tenía por probada la culpa médica en
datos revelados en la autopsia, de
imposible conocimiento “pre mortem”.
CÓMO
SELECCIONA EL PODER JUDICIAL A SUS
PERITOS
Supongo que el lector ya habrá
supuesto que la importancia de esta
prueba hace que la justicia eligiera
a sus peritos con mucho cuidado,
indagando sus antecedentes
científicos, verificando que se
hayan mantenido actualizados y que
asistieran a cursos de formación
permanente que el Poder Judicial
debería organizar con especial
acento en indagar la información
disponible “ex ante”, las
condiciones del establecimiento, si
se trataba de una urgencia, los
diagnósticos alternativos que
razonablemente podrían deducirse del
estado del paciente, etc.
Lamento desilusionarlos: no es así.
Para ser perito judicial basta con
acreditar que dispone de título de
la especialidad (si existe y está
reglamentada) o de médico legista,
inscribirse en el listado de la
cámara de apelaciones y ser
sorteado.
No son necesarios los cursos de
actualización ni nada parecido.
Por ello son frecuentes dictámenes
periciales cuyas citas científicas
adolecen de una antigüedad de quince
o más años (mucho tiempo para la
medicina) fallas graves en la
coherencia lógica y varios defectos
que revelan una formación, al menos,
pobre.
En la Ciudad de Buenos Aires, en
casos de “praxis” se hace muy
difícil pedir la opinión del Cuerpo
Médico Forense ya que la gran
cantidad de casos en que era
consultado motivó que la Corte
Suprema dictara una acordada que, en
los hechos, las limita en un muy
alto porcentaje.
En la Provincia de Buenos Aires, es
peor, muchos buenos profesionales
renunciaron a ser peritos por las
bajas regulaciones de honorarios, la
demora en cobrarlos y no tener que
soportar el “estilo” insultante con
que algunos de mis colegas impugnan
una y otra vez los informes que no
les convienen.
Existen departamentos judiciales
(con población superior a varias
provincias) que carecen de peritos
de varias especialidades y deben
“pedirlos prestados” al departamento
cercano, con los resultados
previsibles: demasiadas pericias que
dictaminar, falta de análisis del
caso concreto y de las constancias
clínicas de la causa, lo que lleva
casi inevitablemente al juzgamiento
“ex post”.
A eso se agrega el muy humano
narcisismo: si el perito se equivocó
porque analizó en forma parcial,
superficial o lisa y llanamente no
analizó las constancias clínicas o
sufre de “atrasos científicos” de
décadas es muy difícil que lo
reconozca, la tendencia es a
sostener el propio error.
PROPUESTAS
Es necesario replantear el sistema
pericial de ambas jurisdicciones.
Los peritos deben ser adecuadamente
remunerados para que pueda
exigírseles una formación continua
que asegure que sus informes se
adecuarán a la “verdad científica” y
analicen el acto médico que juzgan
al momento en que ocurrió, con las
limitaciones que tiene la medicina
asistencial.
Todo está por hacerse.
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Fuentes:
Opinión del Dr. Alberto
Agrest, académico en
Medicina profesor honorario
de la Facultad de Medicina
de la UBA, en Congreso
organizado por O.S.D.E.
“Acercando los Jueces a las
Ciencias” 2006).
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