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Columna


Pericias médicas: un replanteo necesario
¿Estamos en crisis?
Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


INTRODUCCIÓN
La prueba en los juicios en que se demanda a los profesionales e instituciones por responsabilidad profesional tienen dos protagonistas, además de las partes.
La historia clínica y la pericia médica, hoy comentamos la segunda.

LA PERICIA MÉDICA
Tiene tanta importancia que un fallo que se aparte de ella sin una justificación puntillosa (casi siempre acompañada de la designación de un nuevo perito o el requerimiento de opinión a una autoridad médica reconocida) califica a la sentencia de “arbitraria” que en buen romance significa “no es un acto judicial válido” o lo que es lo mismo:”parece una sentencia pero es tan mala que en realidad no lo es” calificación que a ningún tribunal le resulta agradable.

Y SUS CONSECUENCIAS
No es lo mismo ser un buen profesional médico “asistencial”, aun especialista y con varios posgrados en el currículum, que un buen perito “judicial”.
La correcta tarea pericial implica asumir un cambio de óptica al calificar el desempeño del profesional:

SITUARSE “EX ANTE”
Significa que el perito debe situarse en el momento en que el profesional asistencial tomó la decisión médica cuestionada que casi siempre implica:
Un estado de la ciencia diferente: lo que la medicina oficial tenía por correcto en ese momento. Las pericias suelen hacerse varios años después que el acto médico fue realizado y en ese tiempo la medicina evoluciona y a veces cambia dramáticamente, basta imaginar el descubrimiento de nuevos fármacos, medios de diagnóstico, tecnologías que de experimentales pasan a ser aceptadas y no todos recuerdan cuál era ese estado a una fecha pasada (los avances científicos no se publican en el boletín oficial).
La información disponible por el profesional al realizar el acto cuestionado: la medicina asistencial muchas veces actúa en urgencia, que genera incertidumbre frente a varias posibilidades. Si el médico esperara a tener la certeza absoluta del diagnóstico antes de actuar…muchos pacientes ya no estarían en este mundo.
Esa situación “probabilística” lleva a tratar casos cuyas causas nunca terminan de conocer debiendo actuar rápidamente en base a hipótesis no confirmadas y a aplicar tratamientos de tipo “sintomático” (con lo que se superan la mayoría de los cuadros patológicos) Un antiguo principio médico dice: “En medicina casi siempre sabemos que pasa (los síntomas), algunas veces como pasa (la evolución probable) y pocas por qué pasa (las causas)”.
Enfermedades diferentes tienen tratamientos iguales, pacientes de similares características y con la misma patología responden diferente al mismo tratamiento a punto tal que uno cura y el otro muere.
Por eso el especialista que casi nunca se equivoca es el patólogo, cuando hace la autopsia (pero tarde, claro).

EL DEFECTO “EX POST”
Formular un juicio de valor cuando ya todo pasó y el resultado es conocido, a veces hasta la autopsia.
Las decisiones médicas “miran al futuro”, mientras que las jurídicas “miran al pasado”, aunque ambas “se basan en las evidencias”, que son “de distinta índole”. “Mientras que las evidencias médicas son demostrativas, probabilísticas y de carácter inductivo, para la Justicia las evidencias son probatorias, circunstanciales, testimoniales, materiales, presuntivas y de prima facie”. Las decisiones en la Justicia inclusive en la medicina forense “se parecen más a discusiones anatomoclínicas que a decisiones clínicas”, una diferencia crucial. “En las discusiones anatomoclínicas ya existe un resultado, mientras que en las discusiones clínicas lo que existe es una probabilidad de que algo ocurra y un pronóstico, que tiene una lógica incertidumbre.
Esta fundamental diferencia no siempre es apreciada por los peritos quienes, muchas veces insisten en juzgar la conducta de sus colegas contando con mayor información de la que tenía el profesional cuando realizó el acto médico.

Y SUS CONSECUENCIAS
Si recordamos que la responsabilidad médica es subjetiva o sea requiere “culpa” por impericia o negligencia advertiremos que en el análisis de la actuación no puede prescindirse de la información disponible en ese momento.
En un caso en que intervine el perito oficial, para colmo de la asesoría pericial departamental, tenía por probada la culpa médica en datos revelados en la autopsia, de imposible conocimiento “pre mortem”.

CÓMO SELECCIONA EL PODER JUDICIAL A SUS PERITOS
Supongo que el lector ya habrá supuesto que la importancia de esta prueba hace que la justicia eligiera a sus peritos con mucho cuidado, indagando sus antecedentes científicos, verificando que se hayan mantenido actualizados y que asistieran a cursos de formación permanente que el Poder Judicial debería organizar con especial acento en indagar la información disponible “ex ante”, las condiciones del establecimiento, si se trataba de una urgencia, los diagnósticos alternativos que razonablemente podrían deducirse del estado del paciente, etc.
Lamento desilusionarlos: no es así.
Para ser perito judicial basta con acreditar que dispone de título de la especialidad (si existe y está reglamentada) o de médico legista, inscribirse en el listado de la cámara de apelaciones y ser sorteado.
No son necesarios los cursos de actualización ni nada parecido.
Por ello son frecuentes dictámenes periciales cuyas citas científicas adolecen de una antigüedad de quince o más años (mucho tiempo para la medicina) fallas graves en la coherencia lógica y varios defectos que revelan una formación, al menos, pobre.
En la Ciudad de Buenos Aires, en casos de “praxis” se hace muy difícil pedir la opinión del Cuerpo Médico Forense ya que la gran cantidad de casos en que era consultado motivó que la Corte Suprema dictara una acordada que, en los hechos, las limita en un muy alto porcentaje.
En la Provincia de Buenos Aires, es peor, muchos buenos profesionales renunciaron a ser peritos por las bajas regulaciones de honorarios, la demora en cobrarlos y no tener que soportar el “estilo” insultante con que algunos de mis colegas impugnan una y otra vez los informes que no les convienen.
Existen departamentos judiciales (con población superior a varias provincias) que carecen de peritos de varias especialidades y deben “pedirlos prestados” al departamento cercano, con los resultados previsibles: demasiadas pericias que dictaminar, falta de análisis del caso concreto y de las constancias clínicas de la causa, lo que lleva casi inevitablemente al juzgamiento “ex post”.
A eso se agrega el muy humano narcisismo: si el perito se equivocó porque analizó en forma parcial, superficial o lisa y llanamente no analizó las constancias clínicas o sufre de “atrasos científicos” de décadas es muy difícil que lo reconozca, la tendencia es a sostener el propio error.

PROPUESTAS
Es necesario replantear el sistema pericial de ambas jurisdicciones.
Los peritos deben ser adecuadamente remunerados para que pueda exigírseles una formación continua que asegure que sus informes se adecuarán a la “verdad científica” y analicen el acto médico que juzgan al momento en que ocurrió, con las limitaciones que tiene la medicina asistencial.
Todo está por hacerse.

Fuentes: Opinión del Dr. Alberto Agrest, académico en Medicina profesor honorario de la Facultad de Medicina de la UBA, en Congreso organizado por O.S.D.E. “Acercando los Jueces a las Ciencias” 2006).

 

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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