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Columna


Obligaciones del Paciente y su incumplimiento
Precauciones para los profesionales
Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


La asistencia médica es una relación de “doble vía” que implica derechos y deberes para ambas partes. Las obligaciones del profesional de la salud y del establecimiento han merecido libros enteros.
Mucho menos espacio le ha sido dedicado a las obligaciones del paciente, cuyo incumplimiento es un eximente de responsabilidad del profesional… si es que podemos probarlas.
Recientes estadísticas de la Sociedad Argentina de Cardiología revelan que luego de sufrir un infarto la mitad de los pacientes abandonan los tratamientos, sobre todo, dejando de tomar la medicación (pese a que a muchos se les suministra gratuitamente) y hasta no controlándose la tensión arterial y, recordemos, se trata de infartados… qué podemos esperar de enfermedades menos graves.
Tradicionalmente, el paciente que mentía o no cumplía con las indicaciones se perjudicaba a sí mismo pero, en “los tiempos de la mala praxis” el médico puede terminar demandado y condenado por culpa de la inconducta del paciente, si es que no puede probarla.
La historia clínica, debidamente completada es la mejor herramienta de prevención.

LAS OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL (EN GENERAL)
Asistir al paciente de acuerdo a lo que la ciencia médica tiene por correcto en el momento en que la atención es prestada.
Las condiciones en que la atención es brindada se denominan circunstancias de “modo, tiempo y lugar”: no es lo mismo una operación programada en un establecimiento bien equipado que intentar frenar una hemorragia masiva, en la calle tras un accidente de tránsito.
Esto nos lleva a la tercera condición: si algo sale mal sólo será responsable si actuó con culpa o negligencia (“factor de imputación”).
Y deberá indemnizar aquellos daños que cause (relación de causalidad acto / daño) y su correlato: no está obligado a indemnizar los daños que cause otro, entre ellos los que cause un tercero o el paciente a sí mismo.

¿CUÁLES SON LAS “OBLIGACIONES DEL PACIENTE”?
1. ASISTENCIA: Iniciar el vínculo con el médico en el menor tiempo posible, constituirse como tal, antes es sólo una persona enferma, que recién al requerir asistencia médica se transforma en “paciente”. Y debe hacerlo ni bien advierta la necesidad de ser atendido.
2. NO AUTOMEDICARSE: Porque no está calificado para hacerlo, puede equivocarse, enmascarar síntomas y así perjudicarse.
3. INFORMAR AL PROFESIONAL SIN FALSEDADES NI OMISIONES: El paciente (o sus responsables si no está en condiciones) deben responder al interrogatorio del profesional en forma veraz (no mentir) sin ocultamientos (sin dejar de decir) y activa (agregando todo lo que crea pertinente).
Interrogatorio es toda pregunta realizada por el médico a lo largo del tratamiento, desde la admisión, hasta el alta.
Es tradicional el ocultamiento deliberado, por pudor o vergüenza mal entendidos, de antecedentes “privados” como enfermedades venéreas, abortos provocados, negar conductas nocivas como drogas, alcohol, tabaco y similares.
Y las consecuencias son peligrosas: el profesional puede indicar un tratamiento erróneo a partir de los datos falsos o incompletos.
La apreciación de las respuestas del paciente debe ser crítica, en función de lo que razonablemente puede saber y hasta de los ocultamientos más comunes, sobre todo si la consulta se realiza con acompañante.
4. CUMPLIR CON LAS INDICACIONES: Realizar estudios, tomar la medicación, realizar determinadas conductas, abstenerse de otras.
Es sencillo saber si un paciente ha realizado o no una práctica médica cuyos resultados están escritos en informes (análisis e imágenes) pero no lo es verificar el cumplimiento de las conductas positivas o negativas, como tomar regularmente la medicación, seguir la dieta, abstenerse de sustancias nocivas y realizar controles (de los que no se informa por escrito).

LAS CONSECUENCIAS DEL “INCUMPLIMIENTO DEL PACIENTE”
Como la conducta del profesional debe ser “culposa” o “negligente” (imputable) y causar daño, si su intervención es tardía o el diagnóstico erróneo es inducido por el paciente, se interrumpe la relación causal entre la actuación médica y el daño.
Así lo dice el Código Civil que exime de responsabilidad por “El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella…” (art. 1083 del digesto ex 1111) que no hace más que poner en negro sobre blanco al sentido común, ya que si alguien se daña a sí mismo es porque no lo daña otro.
La jurisprudencia ha calificado como “falta imputable” a la víctima (paciente), entre otras:
No requerir asistencia médica al advertir síntomas, demorando la atención médica.
No responder verazmente al interrogatorio del médico.
No cumplir con las indicaciones sobre controles, medicación y conducta.

Y… ¿CÓMO PROBARLA?
No es sencillo, sí posible.
La relación médico/paciente no ocurre entre iguales.
El profesional es quien “sabe” sobre medicina y el paciente “no sabe”.
De esa asimetría informativa se deriva la necesidad del consentimiento informado.
Por ello el profesional debe estar en condiciones de probar que el paciente demoró su atención, no cumplió con indicaciones o mintió sobre su cumplimiento.
La Ley de Derechos del Paciente 26.529 incorporó a los asientos obligatorios en la historia clínica: los antecedentes… fisiológicos y patológicos que incluye el inicio de los síntomas y la automedicación, si el médico lo interroga.
También la prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas… rechazadas o abandonadas.
No debe ser motivo de alarma: siempre fue necesario asentar las prescripciones, indicaciones y los incumplimientos para poder probarlos en juicio.
Y su inclusión en la historia.
No exige requisitos adicionales, como la notificación al paciente y su firma por lo que aclara como instrumentar lo que ya era obligatorio para la justicia.
Felizmente los tribunales y los peritos suelen creer lo que se asienta en la historia salvo que se contradiga con “la clínica” (el conjunto de signos y síntomas).
No es necesario llenar páginas: basta asentar la indicación y luego los incumplimientos “no cumplió la dieta”, “no controló la T.A.” o ante la sospecha de mentira “refiere cumplimiento de medicación PERO dudo porque….”
Cuando el profesional está convencido de que el paciente miente es recomendable asentar en la historia la manifestación del paciente y hasta hacer que la firme.
No debe temer la no confirmación de su hipótesis inicial (tenga o no fundamento científico) a lo sumo quedará asentada su duda y su celo en la atención del paciente. Recordemos que el error médico, que no causa daño, no es causa de indemnización.
Deben asentarse también la próxima consulta y la ausencia.
Para prevenir eso de “tras una consulta me dejó desamparado y sin tratamiento alguno”, falsedad que vemos con frecuencia en la práctica judicial.

CONSEJOS
Utilicen su mejor herramienta preventiva: la lapicera y escriban en la historia clínica todo antecedente autolesivo y los incumplimientos.
Recuerden que es más económico perder un paciente enojado que indemnizarlo o siquiera afrontar un juicio, aunque se gane.
 

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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