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La asistencia médica es una relación
de “doble vía” que implica derechos
y deberes para ambas partes. Las
obligaciones del profesional de la
salud y del establecimiento han
merecido libros enteros.
Mucho menos espacio le ha sido
dedicado a las obligaciones del
paciente, cuyo incumplimiento es un
eximente de responsabilidad del
profesional… si es que podemos
probarlas.
Recientes estadísticas de la
Sociedad Argentina de Cardiología
revelan que luego de sufrir un
infarto la mitad de los pacientes
abandonan los tratamientos, sobre
todo, dejando de tomar la medicación
(pese a que a muchos se les
suministra gratuitamente) y hasta no
controlándose la tensión arterial y,
recordemos, se trata de infartados…
qué podemos esperar de enfermedades
menos graves.
Tradicionalmente, el paciente que
mentía o no cumplía con las
indicaciones se perjudicaba a sí
mismo pero, en “los tiempos de la
mala praxis” el médico puede
terminar demandado y condenado por
culpa de la inconducta del paciente,
si es que no puede probarla.
La historia clínica, debidamente
completada es la mejor herramienta
de prevención.
LAS OBLIGACIONES DEL
PROFESIONAL (EN GENERAL)
Asistir al paciente de acuerdo a lo
que la ciencia médica tiene por
correcto en el momento en que la
atención es prestada.
Las condiciones en que la atención
es brindada se denominan
circunstancias de “modo, tiempo y
lugar”: no es lo mismo una operación
programada en un establecimiento
bien equipado que intentar frenar
una hemorragia masiva, en la calle
tras un accidente de tránsito.
Esto nos lleva a la tercera
condición: si algo sale mal sólo
será responsable si actuó con culpa
o negligencia (“factor de
imputación”).
Y deberá indemnizar aquellos daños
que cause (relación de causalidad
acto / daño) y su correlato: no está
obligado a indemnizar los daños que
cause otro, entre ellos los que
cause un tercero o el paciente a sí
mismo.
¿CUÁLES SON LAS
“OBLIGACIONES DEL PACIENTE”?
1. ASISTENCIA: Iniciar el vínculo
con el médico en el menor tiempo
posible, constituirse como tal,
antes es sólo una persona enferma,
que recién al requerir asistencia
médica se transforma en “paciente”.
Y debe hacerlo ni bien advierta la
necesidad de ser atendido.
2. NO AUTOMEDICARSE: Porque no está
calificado para hacerlo, puede
equivocarse, enmascarar síntomas y
así perjudicarse.
3. INFORMAR AL PROFESIONAL SIN
FALSEDADES NI OMISIONES: El paciente
(o sus responsables si no está en
condiciones) deben responder al
interrogatorio del profesional en
forma veraz (no mentir) sin
ocultamientos (sin dejar de decir) y
activa (agregando todo lo que crea
pertinente).
Interrogatorio es toda pregunta
realizada por el médico a lo largo
del tratamiento, desde la admisión,
hasta el alta.
Es tradicional el ocultamiento
deliberado, por pudor o vergüenza
mal entendidos, de antecedentes
“privados” como enfermedades
venéreas, abortos provocados, negar
conductas nocivas como drogas,
alcohol, tabaco y similares.
Y las consecuencias son peligrosas:
el profesional puede indicar un
tratamiento erróneo a partir de los
datos falsos o incompletos.
La apreciación de las respuestas del
paciente debe ser crítica, en
función de lo que razonablemente
puede saber y hasta de los
ocultamientos más comunes, sobre
todo si la consulta se realiza con
acompañante.
4. CUMPLIR CON LAS INDICACIONES:
Realizar estudios, tomar la
medicación, realizar determinadas
conductas, abstenerse de otras.
Es sencillo saber si un paciente ha
realizado o no una práctica médica
cuyos resultados están escritos en
informes (análisis e imágenes) pero
no lo es verificar el cumplimiento
de las conductas positivas o
negativas, como tomar regularmente
la medicación, seguir la dieta,
abstenerse de sustancias nocivas y
realizar controles (de los que no se
informa por escrito).
LAS CONSECUENCIAS DEL
“INCUMPLIMIENTO DEL PACIENTE”
Como la conducta del profesional
debe ser “culposa” o “negligente”
(imputable) y causar daño, si su
intervención es tardía o el
diagnóstico erróneo es inducido por
el paciente, se interrumpe la
relación causal entre la actuación
médica y el daño.
Así lo dice el Código Civil que
exime de responsabilidad por “El
hecho que no cause daño a la persona
que lo sufre, sino por una falta
imputable a ella…” (art. 1083 del
digesto ex 1111) que no hace más que
poner en negro sobre blanco al
sentido común, ya que si alguien se
daña a sí mismo es porque no lo daña
otro.
La jurisprudencia ha calificado como
“falta imputable” a la víctima
(paciente), entre otras:
No requerir asistencia médica al
advertir síntomas, demorando la
atención médica.
No responder verazmente al
interrogatorio del médico.
No cumplir con las indicaciones
sobre controles, medicación y
conducta.
Y… ¿CÓMO PROBARLA?
No es sencillo, sí posible.
La relación médico/paciente no
ocurre entre iguales.
El profesional es quien “sabe” sobre
medicina y el paciente “no sabe”.
De esa asimetría informativa se
deriva la necesidad del
consentimiento informado.
Por ello el profesional debe estar
en condiciones de probar que el
paciente demoró su atención, no
cumplió con indicaciones o mintió
sobre su cumplimiento.
La Ley de Derechos del Paciente
26.529 incorporó a los asientos
obligatorios en la historia clínica:
los antecedentes… fisiológicos y
patológicos que incluye el inicio de
los síntomas y la automedicación, si
el médico lo interroga.
También la prescripción y suministro
de medicamentos, realización de
tratamientos, prácticas, estudios
principales y complementarios, las
prescripciones dietarias, los
estudios y prácticas… rechazadas o
abandonadas.
No debe ser motivo de alarma:
siempre fue necesario asentar las
prescripciones, indicaciones y los
incumplimientos para poder probarlos
en juicio.
Y su inclusión en la historia.
No exige requisitos adicionales,
como la notificación al paciente y
su firma por lo que aclara como
instrumentar lo que ya era
obligatorio para la justicia.
Felizmente los tribunales y los
peritos suelen creer lo que se
asienta en la historia salvo que se
contradiga con “la clínica” (el
conjunto de signos y síntomas).
No es necesario llenar páginas:
basta asentar la indicación y luego
los incumplimientos “no cumplió la
dieta”, “no controló la T.A.” o ante
la sospecha de mentira “refiere
cumplimiento de medicación PERO dudo
porque….”
Cuando el profesional está
convencido de que el paciente miente
es recomendable asentar en la
historia la manifestación del
paciente y hasta hacer que la firme.
No debe temer la no confirmación de
su hipótesis inicial (tenga o no
fundamento científico) a lo sumo
quedará asentada su duda y su celo
en la atención del paciente.
Recordemos que el error médico, que
no causa daño, no es causa de
indemnización.
Deben asentarse también la próxima
consulta y la ausencia.
Para prevenir eso de “tras una
consulta me dejó desamparado y sin
tratamiento alguno”, falsedad que
vemos con frecuencia en la práctica
judicial.
CONSEJOS
Utilicen su mejor herramienta
preventiva: la lapicera y escriban
en la historia clínica todo
antecedente autolesivo y los
incumplimientos.
Recuerden que es más económico
perder un paciente enojado que
indemnizarlo o siquiera afrontar un
juicio, aunque se gane.
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