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La Resolución Alternativa de Disputas, conocidas como
Mediaciones, fueron creadas con la finalidad de acercar
a las partes. En el ámbito del cuidado de la salud esta
metodología habría de servir como una forma para que
todos los integrantes del servicio cuidado de la salud,
ya sean personas físicas o jurídicas, a quienes se les
quisiera reclamar por alguna disconformidad vinculada
con el resultado del acto médico, tuvieran un ámbito de
discusión y de esclarecimiento de su accionar, con las
limitaciones que el proceso de Mediación contiene.
Varias cuestiones han conspirado para que, pese al
inobjetable éxito que el proceso posee, haya alcanzado
menos de un tercio de sus posibilidades.
En primer lugar, somos los propios abogados que
patrocinamos o representamos a los requeridos, quienes
impedimos que los profesionales o quien corresponda de
la Institución reclamada, pueda dar algún tipo de
explicación coherente, que a veces las circunstancias en
que los hechos ocurrieron, lo hayan impedido.
En otras, son los mismos abogados de los requirentes
quienes minimizan las posibilidades que la mediación
posee. Las toman sólo como un requerimiento previo para
llegar al juicio. También ocurre que ni los requirentes
ni sus letrados tienen algún asesoramiento médico
previo, como para mínimamente conocer si se encuentran o
no frente a un caso en que la responsabilidad
profesional pueda llevarse a juzgamiento.
Es más, en caso de tener algún tipo de asesoramiento
médico, éste se traduce -previo un abultado pago
requerido por el médico consultor- en un mero escrito
del “núcleo central” del capítulo de las consideraciones
médico legales, en el que siempre se encuentra
responsabilidad. No existe el Informe Médico Legal de
Análisis de la Responsabilidad profesional previo. De
manera que muchas veces, requirentes y sus abogados, van
a ciegas a la mediación, sin conocer profundamente el
caso. Es en la mayoría de los casos un “relato”
meramente subjetivo de sensaciones. Es bueno que los
médicos sepan que cada vez son más los médicos que
asesoran a pacientes, y luego salen a buscar un abogado
que los acompañe con un escrito.
Ya se acabó la época en la que TODOS los médicos se
rasgaban las vestiduras por la “mala praxis”. Es más,
ahora hay médicos que se visten mejor, gracias a ella.
En segundo lugar, la multiplicidad de requeridos es otra
cuestión que ha impedido un mayor éxito. En efecto, es
muy frecuente que los citados al proceso sean los
profesionales que intervinieron directa e indirectamente
en el acto o actos médicos reclamados, los
establecimientos médicos por los cuales el paciente
pasó, ya como ambulatorio o como internado, las empresas
de medicina prepaga, las Obras Sociales, las
Gerenciadoras, los establecimientos de diagnóstico e
inclusive la empresa de emergencias domiciliarias.
Ello, es de imaginarse torna dificultosa el
entendimiento o la posibilidad de acuerdo o de
desistimiento en virtud de que pueden existir o no
responsabilidades, inclusive ni ser compartidas, lo cual
genera intereses encontrados. A esto debe sumarse que a
su vez, cada parte involucrada, aunque más no sea por la
citación convoque a cada una de las aseguradoras del
riesgo de Responsabilidad Civil Profesional donde posea
cobertura.
De esta forma los tiempos comienzan a dilatarse hasta
que se produce la total “integración” de los requeridos
al proceso. Esto produce un desgaste entre el Requirente
y los Requeridos, situación en la que sus abogados y el
Mediador elegido o sorteado, tampoco ayudan mucho para
que esto no ocurra.
Seguidamente podemos adelantar que de integrarse, falta
aun una parte sustancial del proceso por realizarse, es
la obtención de la documentación clínica relacionada con
el acto médico, y la revisación del paciente, para poder
establecer el eventual daño o las secuelas del mismo.
Una etapa en la que la colaboración interpares se
retacea.
Creemos que ni la comunidad médica ni la de los
auxiliares de la justicia -que somos los abogados- ni
los Mediadores, en temas de praxis médica hemos hecho el
esfuerzo necesario para lograr un resultado más
beneficioso para todos los involucrados en las
Mediaciones.
Así también, en varias oportunidades, hemos ofrecido,
para temas de praxis médica, modificar el sistema de las
Mediaciones, involucrar de una manera más participativa
a las autoridades públicas y a las entidades privadas
-entre ellas a las aseguradoras del riesgo- para
resolver de una manera más rápida y eficiente estas
cuestiones, para beneficio tanto del requirente cuanto
de los requeridos. Lo hemos hecho en foros locales y
extranjeros. Hemos publicado trabajos en revistas del
ámbito médico y jurídico. Dimos a conocer sistemas de
distintos países, ya sean centrales cuanto periféricos
en infinidad de ocasiones.
Un análisis de cada una de las cuestiones que no están
bien resueltas en el proceso de la Mediación en Praxis
Médica excede esta nota. Hay muchas cosas aun para
comentar.
Como he manifestado tantas veces, “algo tenemos que
hacer” en beneficio de todos. Sin embargo parece que no
existe demasiado interés.
¿Será entonces que el problema no es tan grave?
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