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En nuestra nota anterior en la
Revista contamos algunos hechos que
afectaron, tanto en los Estados
Unidos de América como en la
Argentina, la existencia y el
desarrollo de los seguros médicos
post retiro.
En la práctica, todo lo relacionado
con la cobertura médica del personal
activo de las empresas reviste
particular interés para las
organizaciones. De hecho, en la
última encuesta global de Towers
Watson referida al análisis de la
Propuesta de Valor al Empleado,
surgen cifras concluyentes: nueve de
cada diez empleadores consideran al
beneficio médico como una parte
importante de dicha propuesta. Es
más, el 60% de los CEOs y CFOs de
las empresas están involucrados
directamente en las decisiones que
se toman con relación a la cobertura
de salud.
Esa misma encuesta nos muestra
importantes cambios, sobre todo en
USA, relacionado con la cobertura
médica de los empleados activos, y
de los retirados. Al igual de lo
ocurrido años atrás con los Planes
de Pensión, se percibe una tendencia
migratoria de los actuales esquemas
de beneficios definidos a nuevos
modelos de contribución definida. Es
decir que hay una tendencia a dejar
de garantizar un beneficio
específico, dando paso al compromiso
de asegurar solamente una
contribución monetaria determinada,
con la que el empleado contará para
adquirir el beneficio.
Obviamente esta migración persigue
como objetivo tanto el control del
gasto en cobertura médica por parte
de las empresas, como también lograr
que el empleado/retirado sea un
activo partícipe en la definición
del beneficio médico.
Ahora bien, ¿cuál es la tendencia en
nuestro mercado? En principio
podemos decir sin duda alguna que en
la Argentina el plan médico
corporativo es uno de los beneficios
más difundidos y de los más
valorados por los empleados. En esa
dirección podemos decir que es un
beneficio perfectamente
“estabilizado” y que a la luz de un
análisis respecto del futuro, hay
consenso que una problemática de
relevancia a resolver, es la
cobertura médica post retiro.
Actualmente, esta cobertura no es
una práctica habitual en las
empresas y que si bien podemos
encontrar algunos planes en el
mercado, éstos no están abiertos a
nuevos participantes. De hecho, la
solución parcial que adoptan algunas
empresas, es negociar la continuidad
y el precio con el prestador médico.
De cara al futuro, digamos que el
nuevo modelo contribuiría en tres
aspectos de importancia:
1) Mejoraría substancialmente la
Propuesta de Valor al Empleado.
2) Facilitaría el recambio
generacional.
3) Brindaría una clara solución a un
tema que siempre se presenta como
urgente en la búsqueda de resolver
de alguna forma el retiro de
personal que ocupaba los niveles
altos de la organización.
El nuevo modelo se generaría a
partir de la construcción de un Plan
de Ahorro con el fin de acumular el
capital necesario al momento del
retiro para así financiar la
cobertura médica ofrecida por alguno
de los operadores en la materia.
Digamos que la contribución se
establece en base a un precio de
referencia acordado con el prestador
médico, precio al cual naturalmente
se le hacen revisiones anuales, ya
que en el marco inflacionario que
sufre la economía argentina, todo
precio fijo sería imposible de ser
sostenido.
Este modelo de acumulación se haría
en una cuenta personal -”Saving
Account”- y se construye, en la
mayoría de los casos, con el aporte
conjunto del empleado y de la
empresa, lo que se conoce
técnicamente como “matching”.
La idea es que al momento del retiro
–que puede o no coincidir con el
momento de la jubilación- la persona
haya alcanzado el capital suficiente
para que su rendimiento permita su
cobertura médica y la de su cónyuge.
Naturalmente, el sistema se
construye bajo la figura jurídica
del Fideicomiso, que es el vehículo
financiero que lo lleva adelante.
Estos Fideicomisos, definidos por la
Ley 24.441, pueden ser los mismos
que hoy administran los Planes de
Pensión -exclusivos o
multiempresas-, aunque en una cuenta
separada- como también pueden ser
nuevos, ya sea generados por las
empresas o por el operador médico.
Cabe señalar que los bienes
entregados al Fideicomiso
constituyen un patrimonio de
afectación específica, en este caso
la cobertura médica del titular y su
cónyuge, separado judicialmente del
fiduciante -el empleador que cede la
propiedad de ciertos bienes- y del
fiduciario -el que administra los
bienes cedidos- y fuera del alcance
de cualquier acreedor.
En nuestra opinión amigo lector,
estamos en los inicios de un modelo
que, como ya señalamos, mejorará
substancialmente la propuesta de
valor a los empleados, que cambiará
definitivamente el proceso de retiro
de las personas de su actividad y
asegurará una cobertura médica de
primer nivel sin distingos de
capacidad económica de compra como
ocurre hasta el presente.
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