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Opinión


Salud Corporativa:
Cobertura médica post retiro II

Por el Dr. Héctor Barrios, Director de Towers Watson

 
En nuestra nota anterior en la Revista contamos algunos hechos que afectaron, tanto en los Estados Unidos de América como en la Argentina, la existencia y el desarrollo de los seguros médicos post retiro.
En la práctica, todo lo relacionado con la cobertura médica del personal activo de las empresas reviste particular interés para las organizaciones. De hecho, en la última encuesta global de Towers Watson referida al análisis de la Propuesta de Valor al Empleado, surgen cifras concluyentes: nueve de cada diez empleadores consideran al beneficio médico como una parte importante de dicha propuesta. Es más, el 60% de los CEOs y CFOs de las empresas están involucrados directamente en las decisiones que se toman con relación a la cobertura de salud.
Esa misma encuesta nos muestra importantes cambios, sobre todo en USA, relacionado con la cobertura médica de los empleados activos, y de los retirados. Al igual de lo ocurrido años atrás con los Planes de Pensión, se percibe una tendencia migratoria de los actuales esquemas de beneficios definidos a nuevos modelos de contribución definida. Es decir que hay una tendencia a dejar de garantizar un beneficio específico, dando paso al compromiso de asegurar solamente una contribución monetaria determinada, con la que el empleado contará para adquirir el beneficio.
Obviamente esta migración persigue como objetivo tanto el control del gasto en cobertura médica por parte de las empresas, como también lograr que el empleado/retirado sea un activo partícipe en la definición del beneficio médico.
Ahora bien, ¿cuál es la tendencia en nuestro mercado? En principio podemos decir sin duda alguna que en la Argentina el plan médico corporativo es uno de los beneficios más difundidos y de los más valorados por los empleados. En esa dirección podemos decir que es un beneficio perfectamente “estabilizado” y que a la luz de un análisis respecto del futuro, hay consenso que una problemática de relevancia a resolver, es la cobertura médica post retiro.
Actualmente, esta cobertura no es una práctica habitual en las empresas y que si bien podemos encontrar algunos planes en el mercado, éstos no están abiertos a nuevos participantes. De hecho, la solución parcial que adoptan algunas empresas, es negociar la continuidad y el precio con el prestador médico.
De cara al futuro, digamos que el nuevo modelo contribuiría en tres aspectos de importancia:
1) Mejoraría substancialmente la Propuesta de Valor al Empleado.
2) Facilitaría el recambio generacional.
3) Brindaría una clara solución a un tema que siempre se presenta como urgente en la búsqueda de resolver de alguna forma el retiro de personal que ocupaba los niveles altos de la organización.
El nuevo modelo se generaría a partir de la construcción de un Plan de Ahorro con el fin de acumular el capital necesario al momento del retiro para así financiar la cobertura médica ofrecida por alguno de los operadores en la materia. Digamos que la contribución se establece en base a un precio de referencia acordado con el prestador médico, precio al cual naturalmente se le hacen revisiones anuales, ya que en el marco inflacionario que sufre la economía argentina, todo precio fijo sería imposible de ser sostenido.
Este modelo de acumulación se haría en una cuenta personal -”Saving Account”- y se construye, en la mayoría de los casos, con el aporte conjunto del empleado y de la empresa, lo que se conoce técnicamente como “matching”.
La idea es que al momento del retiro –que puede o no coincidir con el momento de la jubilación- la persona haya alcanzado el capital suficiente para que su rendimiento permita su cobertura médica y la de su cónyuge.
Naturalmente, el sistema se construye bajo la figura jurídica del Fideicomiso, que es el vehículo financiero que lo lleva adelante.
Estos Fideicomisos, definidos por la Ley 24.441, pueden ser los mismos que hoy administran los Planes de Pensión -exclusivos o multiempresas-, aunque en una cuenta separada- como también pueden ser nuevos, ya sea generados por las empresas o por el operador médico.
Cabe señalar que los bienes entregados al Fideicomiso constituyen un patrimonio de afectación específica, en este caso la cobertura médica del titular y su cónyuge, separado judicialmente del fiduciante -el empleador que cede la propiedad de ciertos bienes- y del fiduciario -el que administra los bienes cedidos- y fuera del alcance de cualquier acreedor.
En nuestra opinión amigo lector, estamos en los inicios de un modelo que, como ya señalamos, mejorará substancialmente la propuesta de valor a los empleados, que cambiará definitivamente el proceso de retiro de las personas de su actividad y asegurará una cobertura médica de primer nivel sin distingos de capacidad económica de compra como ocurre hasta el presente.

 

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