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Algunas veces pienso
que hay algún tipo de neurosis
masiva que lleva a la gente a creer
que los tribunales son los lugares
ideales para resolver cierto tipo de
controversias. Es hora de que el
espíritu innovador e ingenioso de
ciudadanos y abogados forjen nuevas
herramientas para cubrir nuevas
necesidades”. (1)
Hace poco más de un año, la
Organización Panamericana de la
Salud, contrató nuestros servicios
para realizar un informe vinculado
con la “Judicialización de la
salud”. En esta nota publicamos
algunas de las conclusiones a las
que arribamos en el trabajo
referido.
El Sistema Nacional del Seguro de
Salud se encuentra hoy con una
importante cantidad de demandas
judiciales. Si bien nos referiremos
aquí exclusivamente a aquellas
relativas a reclamos prestacionales
dadores de un servicio -por
exclusión, dejamos de lado los
tendientes al reclamo de los daños y
perjuicios producidos por la llamada
“mala praxis” - la información que
se acompaña nos lleva a concluir que
los agentes del seguro de salud
mantienen un alto grado de
litigiosidad.
En la República Argentina, asistimos
en este último tiempo a un
protagonismo del Poder Judicial cuya
intervención avanza sobre muchos
aspectos de la vida institucional
del país. Ese avance, también,
alcanza al Sistema de Salud en
general. Puede sostenerse en
sustento de esa injerencia variadas
motivaciones, desde legales hasta
fácticas. Aunque el fenómeno que
aquí se describe no atañe solamente
a ese subsistema, sino que se
extiende probablemente con las
mismas consecuencias, sobre otros
subsectores.
En el marco de esa multiplicación de
demandas, intentamos identificar
patrones comunes de conducta de
reclamo. La vía de moda, es el
recurso de amparo.
En oportunidad de la reforma
constitucional del año 1994, se
incluyó la acción de amparo en el
artículo 43 de la Constitución
Nacional, que textualmente dice:
“Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio
judicial más idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridad pública
o de particulares, que en forma
actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos o garantías
reconocidos por esta Constitución,
un tratado o una ley. En el caso, el
Juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en
que se funde el acto u omisión
lesiva. Podrán interponer esta
acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a
los derechos que protegen al
ambiente, a la competencia, al
usuario y al consumidor, así como a
los derechos de incidencia colectiva
en general, el afectado, el defensor
del pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas
conforme a la ley, la que
determinará los requisitos y formas
de su organización...”. (2)
Como puede deducirse del texto de la
norma, se trata de un remedio
judicial de carácter excepcional y
restringido, tanto en su planteo
como en su admisión y aplicación. Es
una vía procedimental que debe
reunir determinadas exigencias,
desde la necesidad de que concurran
restricciones legales, pasando por
la invocada gravedad de las
condiciones adversas de quien la
invoca, para finalizar en la
ponderación judicial de su
viabilidad, empleando la máxima
cautela, prudencia y
responsabilidad.
Sin embargo, basta un conocido
ejemplo para sostener la
desnaturalización actual en la
Argentina de este remedio judicial:
la multiplicidad de recursos de
amparo que, con motivo de las
restricciones a los depósitos
bancarios, se han prodigado por los
Tribunales.
En el tema que nos ocupa,
habitualmente se invocan argumentos
basados en “la salud”, “la vida”,
los que más allá de la
fundamentación jurídica que pueda
atribuírseles, se trata de
generalidades que nadie puede
discutir como valor social, pero que
lejos están de poder fundar en
derecho una decisión de las
consecuencias que hoy vemos en el
Sistema. A ello se le agrega,
idéntico fundamento para el
otorgamiento de las medidas
cautelares, sin que en ellos se
valore las consecuencias generales
para el sistema.
Por otra parte, y como veremos en el
análisis del contenido de las
condenas, la invocación de los
pactos internacionales suscriptos
por la República Argentina
condiciona el otorgamiento de las
prestaciones a los actores
involucrados.
Basta con citar algunos ejemplos
para tomar real dimensión de las
consecuencias de la judicialización
de la salud en la Argentina.
Así, en el caso de Thomas Bello, un
niño de 5 años que sufre de
adrenoleucodistrofia y necesita un
trasplante de médula ósea, la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba
resolvió que el Estado Nacional, la
Provincia y su obra social
afrontaran los costos de la
intervención, la que ascendió a Un
Millón Doscientos Mil Dólares
Estadounidenses, en el Hospital de
Minnesota, en Estados Unidos, por
entender que éste era el mejor lugar
para realizar el procedimiento, a
pesar de que el Gobierno había
ofrecido el Hospital Garrahan.
Asimismo, en el caso de Sofía
Sánchez, quien necesitaba un
trasplante bipulmonar con donante
vivo, una internación que no se
realiza en el país y que muchos
médicos cuestionan, sin embargo el
mismo juzgado de Córdoba se
pronunció a favor de la actora y la
cirugía finalmente se llevó a cabo
en Porto Alegre, Brasil con un costo
para el Estado Nacional de
Quinientos Mil Dólares
Estadounidenses.
Existe una fuerte discusión sobre si
el Estado debe financiar costosos
tratamientos médicos en el exterior
para una persona o se debe priorizar
el bien común. Para el médico
sanitarista Aldo Neri, un sistema de
salud no puede ni debe responder a
todo. “Hay una cosa muy injusta
detrás de esto, que se llama el
costo de oportunidad. Los recursos
son finitos. Cuando uno decide
asignar fondos a una cosa,
inevitablemente está sacando
recursos destinados a otra. La
justicia distributiva es, en
definitiva, hacer aquello que
beneficia al conjunto, no meramente
a un caso particular”.
Sin embargo, existe una disputa de
antaño, entre plantear el tema en
términos de bien común versus
interés individual, así pues, si
bien no se puede interponer una
cuestión económica a salvar una
vida, fallos como los reseñados lo
único que hacen es interpretar un
mandato constitucional. El primer
derecho en ser reconocido es el
derecho a la salud. También es un
llamado de atención, ya que hay un
vacío legal en la Argentina respecto
de patologías atípicas y que
finalmente requieren resoluciones o
remedios judiciales a fin de
salvaguardar las garantías
constitucionales.
PROPUESTA A FIN DE EVITAR LA
JUDICIALIZACIÓN DE LA SALUD:
Se propone evitar la judicialización
de la salud, a través de Métodos
Participativos de Resolución de
Conflictos (MPRC) a fin de cubrir
los espacios en los que la relación
entre los beneficiarios y las
entidades de salud se está
quebrando, facilitando la capacidad
de las partes de resolver el
problema de acuerdo con sus méritos,
tal como hubieran podido hacerlo de
no haber sido por la ruptura
existente, ponderando la necesidad
de ambas partes de conservar una
relación de cooperación de largo
plazo.
Y así como también, mediante la
utilización de los MPRC se logra que
las partes comprendan sus propios
intereses y los intereses de la otra
parte, de manera tal que ambas
puedan ganar y en algunos casos
hasta logren agregar valor a su
requerimiento inicial.
Por supuesto que también exige, de
parte de los profesionales abogados
y de la sociedad toda, un cambio de
mentalidad respecto del perfil que
la profesión requiere.
Históricamente, por lo menos en la
República Argentina, se ha sostenido
el mito del abogado agresivo como
perfil ideal (3), aquél que batalla
y discute hasta lo inverosímil en
defensa de su cliente.
Proponemos la creación en etapas de
un Ente Nacional de Mediación y
Arbitraje Médico, tal como existe en
otros países, descentralizado y con
autonomía técnica para emitir sus
opiniones, acuerdos y laudos,
mediante el que no sólo se atienda
la conflictividad de tipo económico
sino que también sea el organismo de
referencia en lo que atañe a
conceptos de calidad y atención de
los beneficiarios, relación
médico-paciente, reclamos de mala
praxis, de falta de cobertura, y
cuyas atribuciones específicas
debieran ser:
- Brindar asesoría e información a
los pacientes, sus familiares, y
prestadores de servicios médicos, e
intervenir a través de la gestoría
de quejas y de la mediación.
- Fungir como árbitro y emitir
laudos.
- Elaborar dictámenes médicos a
petición de los órganos y las
autoridades de procuración y
administración de justicia.
- Emitir Recomendaciones y Opiniones
técnicas para la prevención del
conflicto y para mejorar la práctica
de la medicina.
- Intervenir de oficio en cualquier
asunto de interés general en materia
de prestación de servicios médicos.
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