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Con la aparición del ahora famoso cubo de la CUS de la
OMS’ surgieron simultáneamente algunas preguntas (todas
ellas aplicables a la realidad argentina).
La primera, referida a la cobertura, se ve ahora
amplificada por la nueva concepción de acceso (utilizada
en la resolución de la OPS), y es: estamos hablando de
acceso (cobertura) “de jure”, teórica o efectiva, “de
facto”. Esta distinción, que pareciera sólo académica, o
teórica, es clave para definir políticas sanitarias en
nuestro país, en el cual, tal vez con la mayor
diferencia, con el resto de América latina, la Argentina
asegura acceso gratuito al 100 % de su población. Pero
este acceso “de jure” resulta en claras diferencias de
tiempo, calidad y resultados según la ubicación del
ciudadano en el mercado de trabajo; nivel de ingresos,
lugar de residencia, etc.
La segunda, se refiere a la dimensión de los servicios
cubiertos, y especialmente a cuáles son los servicios a
cubrir, y para quienes. Nuevamente, “de jure”, el PMO,
constituye tal vez uno de los conjuntos de prestaciones
más amplios y menos razonables del mundo, además
permanentemente engrosado con el aporte de leyes
específicas por patología, que no respetan ninguna
prioridad epidemiológica y mucho menos las necesidades
reales de los más pobres. dado que el PMO cubre
exclusivamente a los asegurados por las leyes 23.660/1 y
24.754 (obras sociales nacionales y empresas de medicina
prepaga) excluye tácitamente de sus alcances a los 15
millones de argentinos, que sólo poseen la cobertura (y
el acceso) del sector estatal… casualmente los más
pobres. Demás está decir, que en mi opinión (y la de
muchos expertos internacionales(1)) resulta una
situación inaceptable (y profundamente antiética)
garantizar nuevos servicios para los más acomodados
cuando no se garantizan otros prioritarios para todos.
La tercera, se relaciona con la protección o garantía
financiera y la visión focalizada en las enfermedades
catastróficas. Para un hogar del primer quintil de
ingresos, la necesidad de comprar un medicamento de uso
corriente -sin descuentos- puede constituir un episodio
catastrófico (medido en términos de compromiso
porcentual de su ingreso). Del mismo modo el
incumplimiento de la ley de prescripción por el nombre
genérico, resta ingresos en los hogares de todos los
niveles.
Sin necesidad de plantear muchas más preguntas, ¿de qué
estamos hablando cuando decimos CUS?: estamos hablando
de calidad de la atención: que todos reciban lo
correcto; de protección financiera: que la atención
recibida no deje a la familia en la pobreza; y
especialmente estamos hablando de equidad: que la
atención esté vinculada con las necesidades y no con la
capacidad de pago.
Para todos los afectos a la definiciones rimbombantes y
poco apegadas a la realidad (que igualmente resultan
entusiastas de los acrónimos y etiquetas); propongo una
nueva: C.U.S.: a Cada Uno lo Suyo.
1 Making fair choices on
the path to universal health coverage, OMS, 2014.
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