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Propuestas 2015

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

Históricamente, dijimos y oímos de modo reiterado que en la República Argentina, coexisten los siguientes subsistemas de salud.

1. Público: a su vez, dividido en nacional, provincial y municipal (ejemplo: hospitales públicos).
2. Privado: o subsistema de beneficiarios voluntarios.
Financiado por aportes de bolsillo (ejemplo: empresas de medicina prepaga).
3. Seguridad social: conformado por los siguientes subsectores:
  a. Sistema Nacional del Seguro de Salud: obras sociales nacionales (leyes 23.660 y 23.661).
  b. Obras sociales de empleados públicos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
  c. Obras sociales de las universidades nacionales.
  d. Obra social del Poder Judicial de la Nación.
  e. Obra social del Congreso Nacional (Dirección de Ayuda Social).
  f. Obras sociales del personal civil y militar de cada una de las tres armas de las Fuerzas Armadas.
  g. Obra social de la Policía Federal Argentina (Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina).
  h. Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (Dirección de Obra Social.

A su vez, también de modo reiterado, decíamos y oíamos que entre los tres subsectores del Sistema de Salud existían diferencias en las prestaciones que cada subsistema aseguraba a sus beneficiarios, en su regulación y control y en sus fuentes de financiamiento, entre otras.
Como sabemos, las empresas de medicina prepaga desarrollan su labor por vía de planes voluntarios de beneficiarios o como prestadores de servicios de las obras sociales.
En los últimos se produjeron algunas reformas legislativas que nos permiten sostener que, en realidad, al día de la fecha, el subsistema privado ha confluido conjuntamente con el Sistema Nacional del Seguro de Salud en un solo subsector.
Con la sanción de la ley 24.754 (año 1997), las empresas de medicina prepaga deberán cubrir en sus planes de cobertura médico asistencial, “… como mínimo, las mismas «prestaciones obligatorias» dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones”. De este modo quedó diluida la diferencia que existía respecto de la cobertura médico-asistencial de la población de cada subsector.
Más adelante en el tiempo, en el año 2011, se sancionó la ley 26.682 (ley de empresas de medicina prepaga). Con el inexacto argumento de impedir el acceso de las empresas de medicina prepaga a la seguridad social, se redactó el art. 23 de esta ley que dice:
“Planes de adhesión y Fondo Solidario de Redistribución. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales”.
Con este artículo se impidió a las obras sociales nacionales acceder a los reintegros de la entonces Administración de Programas Especiales (actual Sistema Sur), por sus beneficiarios de planes superadores o de adherentes.
En diciembre de 2011, se publicó el decreto 1993/11 que en su art. 4 estableció que la autoridad de aplicación de la ley 26.682 iba a ser la Superintendencia de Servicios de Salud. Así, se eliminó la diferencia entre el subsector de la medicina prepaga y el Sistema Nacional del Seguro de Salud, respecto de su control y regulación.
Podríamos afirmar que aún existe una diferencia entre estos dos subsectores vinculada con su distinta fuente de financiamiento (aporte de bolsillo las empresas de medicina prepaga y aportes y contribuciones patronales las obras sociales nacionales). Sin embargo, cuando las empresas de medicina prepaga desarrollan su labor con planes de beneficiarios voluntarios, su financiación se produce por vía de aportes de bolsillo; mientras que lo mismo ocurre cuando las obras sociales nacionales “comercializan” planes de adherentes.
Hoy, en la práctica, no se visualizan diferencias sustanciales entre los tradicionales subsectores de empresas de medicina prepaga y obras sociales nacionales.
En este sentido, cabe recordar que en los últimos días del mes de noviembre, la Superintendenta de Servicios de Salud, Liliana Korenfeld convocó a un acto en la sede del SMATA con el objeto de anunciar diferentes medidas para el sector.
Utilizar la palabra “sector” para referirnos a la salud parece lo más adecuado. Porque en el estrado había dos dirigentes sindicales -además de la Ministra de Desarrollo Social Dra. Alicia Kirchner y la propia Superintendenta-, pero en las primeras filas se encontraban presentes la mayoría de los dueños y directivos de las principales empresas de medicina prepaga del país.
Como dijimos, el dictado de la ley 26.682 trajo no sólo regulación al sistema de la medicina privada, sino también un avance sobre los adherentes de las obras sociales y los (mal) llamados planes superadores. Allí ya existía -y la ley lo hizo más evidente- una complementación entre ambos sistemas, al punto tal que el artículo 23 de esa norma equiparó a los usuarios de unos y otros en cuanto al aporte al Fondo Solidario de Redistribución y al consecuente beneficio que ese fondo otorga.
La Superintendencia hace aproximadamente un año dictó la Resolución Número 2206/13, con el objeto de invitar a las obras sociales, empresas y personas físicas, a presentar propuestas vinculadas con el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes. No tenemos información que haya habido propuestas en ese sentido. Esta falta de interés puede basarse en dos motivos aparentes: a) no es necesario, hipótesis poco probable para quienes conocemos el sistema; o b) que los reintegros que genera el Sistema Único de Reintegros cubren las expectativas de las empresas de medicina prepaga que “desregulan” a través de las obras sociales.
Volviendo al artículo 23 de la mentada ley de medicina prepaga, ya nos hemos expresado con anterioridad en otros artículos sobre la necesidad de su reforma. Y la “conjunción” entre sistemas puede ser una de ellas. Qué distinta hubiera sido la situación de las obras sociales si en lugar de señalar en la ley que aquellas que cuenten con adherentes y/o planes superadores no aporten al FSR, todos aportaran. Qué distinta sería la situación si la ley hubiera dicho: “Las empresas de medicina prepaga y las obras sociales que perciben una cuota que se compone con aportes y contribuciones y un pago de bolsillo (del usuario), tributan al Fondo Solidario de Redistribución por la diferencia no ingresada a través de la AFIP”.
Este desarrollo nos lleva a la conclusión que debe haber un Fondo, que contemple a todos los beneficiarios en su cobertura. O por lo menos, a todos aquellos que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud y las empresas de medicina prepaga. A todos los que están en el “sector”.
Hay antecedentes en la región de sistemas similares. En Uruguay, el Fondo Nacional de Recursos funciona con aportes de los tres sistemas (público, privado y seguridad social) y toda la población está cubierta.
En definitiva, la población beneficiaria (los usuarios en la ley) debe tener la misma cobertura. Y ello se garantiza contando con los mismos recursos para el sector en su conjunto.

 

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