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Al hablar en la II Conferencia Internacional sobre
Nutrición de la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura (FAO) que se desarrolló
en Roma el 19 de noviembre pasado, el Secretario de
Determinantes de la Salud de la Nación, Dr. Eduardo
Bustos Villar, ratificó ante representantes de 170
países que a partir de diciembre de 2014 comienza a
regir el cambio en el Código Alimentario que prohíbe las
grasas trans en los alimentos industrializados en
Argentina. Por un lado esto constituye una excelente
noticia para la salud pública argentina, por otro, este
caso puede inscribirse en una verdadera Política de
Estado y dejar varias lecciones aprendidas para replicar
en otros temas. Esto último es lo que intentaremos
destacar en la presente nota.
¿Qué son los Ácidos Grasos
Trans (AGT)?
Los ácidos grasos trans (AGT) de producción industrial,
conocidos generalmente como “grasas trans” han sido
definidos por la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex
Alimentarius como “ácidos grasos insaturados que
contienen uno o varios enlaces dobles aislados (no
conjugados) en una configuración trans” Los AGT se
forman durante la hidrogenación parcial de aceites
vegetales líquidos para formar grasas semisólidas que se
emplean en margarinas, aceites para cocinar y muchos
alimentos procesados, que resultan atractivos para la
industria debido a su tiempo de conservación prolongado,
su mayor estabilidad durante la fritura y su mayor
solidez y maleabilidad para su uso en productos y dulces
de repostería.
Los AGT surgieron como la solución para reemplazar a las
grasas saturadas ya que se suponía que al ser derivados
de aceites vegetales no elevarían el colesterol y por
ende tendrían menos efectos nocivos sobre el aparato
cardiovascular.
Sin embargo numerosa evidencia científica desarrollada
durante muchos años demostró que estos son aún más
nocivos que las grasas saturadas ya que aumentan el
nivel de colesterol LDL (perjudicial para la salud),
disminuyen el colesterol HDL (favorable para la salud) e
inflaman y dañan en forma directa el revestimiento de
las arterias.
El proceso de modificación
del Código Alimentario
En Junio de 2008 la OPS organizó una reunión de trabajo
en Río de Janeiro bajo la consigna “América Latina libre
de Grasas Trans” de la cual participaron 52
representantes de la industria alimenticia, de
organizaciones científicas y de los gobiernos de los
países de la región. Se firmó allí la Declaración de Río
que recomienda la sustitución de los AGT de los
alimentos procesados e insta a los gobiernos y el sector
privado a trabajar en forma conjunta para lograrlo. Por
Argentina fuimos 15 quienes participamos de aquella
reunión y firmamos la declaración. (Ver
http://www.msal.gov.ar/argentina-saludable/pdf/americas-libres-trans.pdf).
En Agosto del mismo año conformamos en nuestro país el
grupo de trabajo “Argentina Libre de Grasas Trans”
integrado por representantes de la COPAL, de la
industria de aceites, de los productores de semillas, de
la Universidad de La Plata a través del programa PROPIA,
del INAL y de especialistas, coordinados desde la
Subsecretaría de Relaciones Institucionales e
Investigación del Ministerio de Salud de la Nación.
En Junio de 2009, luego de un arduo año de trabajo,
discusiones, análisis de evidencia y búsqueda de
alternativas, finalmente se firma el acuerdo entre todas
las partes integrantes del grupo de trabajo y se eleva a
la Secretaría de Políticas de Regulación del Ministerio
de Salud y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca un proyecto para la firma conjunta de una
resolución de la modificación del artículo 155 bis del
Código Alimentario referido a la disminución de los AGT.
Esta resolución conjunta finalmente se firma un par de
meses después.
El proyecto establecía un periodo de 4 años para la
entrada en vigencia de la norma a fin de que la
industria pudiese adaptar sus procesos productivos. Este
plazo es el que venció en Diciembre y a partir de allí
comenzó a regir plenamente esta disposición que ubica a
la Argentina entre los países de vanguardia en esta
temática.
La importancia de esta
medida
Se estima que en América Latina una reducción del
consumo de AGT podría prevenir alrededor de 200.000
casos anuales de cardiopatía coronaria siendo junto a la
reducción del sodio en alimentos una de las medidas de
base población más costo efectiva para evitar
enfermedades cardiovasculares.
En nuestro país un estudio publicado en 2013 (“Análisis
del contenido de sodio y grasas trans de los alimentos
industrializados en Argentina”. Lorena Allemandi, Leila
Garipe, Verónica Schoj, María Pizarro, Ana Tambussi.
Revista Argentina de Salud Pública Vol. 4 - N° 15 Junio
2013 Buenos Aires, Argentina) demostró que salvo
mantecas y margarinas, ya en el 2012 todos los otros
alimentos industrializados cumplían con la norma aunque
no estuviera en vigencia.
Esto coloca a nuestro país entre aquellos que más han
avanzado en la materia y contribuirá a disminuir
enfermedades cardiovasculares.
Lecciones aprendidas
Podemos definir a esta medida como una verdadera
Política Pública y de Estado porque cumple con las
características de estas, es decir fue definida por el
Estado como una norma taxativa, obligatoria, que
privilegia el bien común sobre el particular y
fundamentalmente porque fue construida en un proceso
participativo y surgió finalmente por acuerdo de todos
los actores involucrados.
Cumplió con otra de las características de estas: la
continuidad en el tiempo a pesar del cambio de
gestiones. Efectivamente ya en el 2004 la resolución
conjunta n° 4 y 298 estableció la obligatoriedad de
incluir en los rótulos de los envases de alimentos la
proporción de grasas trans que poseían. Y en el 2007 se
conforma una comisión entre el Ministerio de Salud y las
Cámaras Alimenticias para empezar a trabajar en la
disminución de los AGT en alimentos que, aunque no logra
un acuerdo en cambiar el Código, realiza recomendaciones
y establece un valioso antecedente. O sea que este tema
trascendió tres gestiones ministeriales (González
García, Ocaña y Manzur) con muy diferentes enfoques
políticos e ideológicos y pudo finalmente implementarse
y tener continuidad.
La concertación fue otra de las grandes características
de esta medida ya que se pudieron compatibilizar
intereses muy contrapuestos como los de la industria con
los del ministerio o de las instituciones científicas.
Primó el bien común y los conceptos de salud pública por
sobre intereses comerciales o particulares. Tengamos en
cuenta que este proceso se dio en la época de mayor
conflicto entre el gobierno y los sectores del campo
argentino y sin embargo pudo lograrse una concertación
con productores agropecuarios.
Además esta medida se basó en evidencia científica y se
logró conjugar lo técnico con lo político, campos que
generalmente van a contramano.
Puestos a sintetizar, a modo de receta, podríamos
afirmar entonces que las principales características
para que una política sea exitosa y perdure en el tiempo
debería contener al menos las siguientes condiciones:
liderazgo y conducción política desde el gobierno,
continuidad de las actividades a pesar del cambio de
gestiones, amplitud en la convocatoria, mecanismos
participativos, privilegio del bien común por sobre el
particular, búsqueda de consenso más que el disenso, y
conjunción de lo técnico con lo político a partir de
políticas basadas en evidencia científica.
En esta etapa en donde la salud pública está en crisis y
con un Estado ausente en la mayoría de los temas de
salud, preferí destacar esta buena noticia como balance
del año 2014. La concreción de esta correcta Política
Pública es una nota de optimismo y una muestra que se
puede hacer bien las cosas.
(*) Médico. Especialista en
Salud Pública. Ex Subsecretario de Relaciones
Institucionales e Investigación del Ministerio de Salud
de la Nación (2008 – 2009).
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