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Opinión


Argentina Libre de Grasas Trans:
Ejemplo de una Política Pública en salud

Por el Dr. Adolfo Sánchez de León (*)


Al hablar en la II Conferencia Internacional sobre Nutrición de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que se desarrolló en Roma el 19 de noviembre pasado, el Secretario de Determinantes de la Salud de la Nación, Dr. Eduardo Bustos Villar, ratificó ante representantes de 170 países que a partir de diciembre de 2014 comienza a regir el cambio en el Código Alimentario que prohíbe las grasas trans en los alimentos industrializados en Argentina. Por un lado esto constituye una excelente noticia para la salud pública argentina, por otro, este caso puede inscribirse en una verdadera Política de Estado y dejar varias lecciones aprendidas para replicar en otros temas. Esto último es lo que intentaremos destacar en la presente nota.

¿Qué son los Ácidos Grasos Trans (AGT)?
Los ácidos grasos trans (AGT) de producción industrial, conocidos generalmente como “grasas trans” han sido definidos por la Comisión Mixta FAO/OMS del Códex Alimentarius como “ácidos grasos insaturados que contienen uno o varios enlaces dobles aislados (no conjugados) en una configuración trans” Los AGT se forman durante la hidrogenación parcial de aceites vegetales líquidos para formar grasas semisólidas que se emplean en margarinas, aceites para cocinar y muchos alimentos procesados, que resultan atractivos para la industria debido a su tiempo de conservación prolongado, su mayor estabilidad durante la fritura y su mayor solidez y maleabilidad para su uso en productos y dulces de repostería.
Los AGT surgieron como la solución para reemplazar a las grasas saturadas ya que se suponía que al ser derivados de aceites vegetales no elevarían el colesterol y por ende tendrían menos efectos nocivos sobre el aparato cardiovascular.
Sin embargo numerosa evidencia científica desarrollada durante muchos años demostró que estos son aún más nocivos que las grasas saturadas ya que aumentan el nivel de colesterol LDL (perjudicial para la salud), disminuyen el colesterol HDL (favorable para la salud) e inflaman y dañan en forma directa el revestimiento de las arterias.

El proceso de modificación del Código Alimentario
En Junio de 2008 la OPS organizó una reunión de trabajo en Río de Janeiro bajo la consigna “América Latina libre de Grasas Trans” de la cual participaron 52 representantes de la industria alimenticia, de organizaciones científicas y de los gobiernos de los países de la región. Se firmó allí la Declaración de Río que recomienda la sustitución de los AGT de los alimentos procesados e insta a los gobiernos y el sector privado a trabajar en forma conjunta para lograrlo. Por Argentina fuimos 15 quienes participamos de aquella reunión y firmamos la declaración. (Ver http://www.msal.gov.ar/argentina-saludable/pdf/americas-libres-trans.pdf).
En Agosto del mismo año conformamos en nuestro país el grupo de trabajo “Argentina Libre de Grasas Trans” integrado por representantes de la COPAL, de la industria de aceites, de los productores de semillas, de la Universidad de La Plata a través del programa PROPIA, del INAL y de especialistas, coordinados desde la Subsecretaría de Relaciones Institucionales e Investigación del Ministerio de Salud de la Nación.
En Junio de 2009, luego de un arduo año de trabajo, discusiones, análisis de evidencia y búsqueda de alternativas, finalmente se firma el acuerdo entre todas las partes integrantes del grupo de trabajo y se eleva a la Secretaría de Políticas de Regulación del Ministerio de Salud y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca un proyecto para la firma conjunta de una resolución de la modificación del artículo 155 bis del Código Alimentario referido a la disminución de los AGT. Esta resolución conjunta finalmente se firma un par de meses después.
El proyecto establecía un periodo de 4 años para la entrada en vigencia de la norma a fin de que la industria pudiese adaptar sus procesos productivos. Este plazo es el que venció en Diciembre y a partir de allí comenzó a regir plenamente esta disposición que ubica a la Argentina entre los países de vanguardia en esta temática.

La importancia de esta medida
Se estima que en América Latina una reducción del consumo de AGT podría prevenir alrededor de 200.000 casos anuales de cardiopatía coronaria siendo junto a la reducción del sodio en alimentos una de las medidas de base población más costo efectiva para evitar enfermedades cardiovasculares.
En nuestro país un estudio publicado en 2013 (“Análisis del contenido de sodio y grasas trans de los alimentos industrializados en Argentina”. Lorena Allemandi, Leila Garipe, Verónica Schoj, María Pizarro, Ana Tambussi. Revista Argentina de Salud Pública Vol. 4 - N° 15 Junio 2013 Buenos Aires, Argentina) demostró que salvo mantecas y margarinas, ya en el 2012 todos los otros alimentos industrializados cumplían con la norma aunque no estuviera en vigencia.
Esto coloca a nuestro país entre aquellos que más han avanzado en la materia y contribuirá a disminuir enfermedades cardiovasculares.

Lecciones aprendidas
Podemos definir a esta medida como una verdadera Política Pública y de Estado porque cumple con las características de estas, es decir fue definida por el Estado como una norma taxativa, obligatoria, que privilegia el bien común sobre el particular y fundamentalmente porque fue construida en un proceso participativo y surgió finalmente por acuerdo de todos los actores involucrados.
Cumplió con otra de las características de estas: la continuidad en el tiempo a pesar del cambio de gestiones. Efectivamente ya en el 2004 la resolución conjunta n° 4 y 298 estableció la obligatoriedad de incluir en los rótulos de los envases de alimentos la proporción de grasas trans que poseían. Y en el 2007 se conforma una comisión entre el Ministerio de Salud y las Cámaras Alimenticias para empezar a trabajar en la disminución de los AGT en alimentos que, aunque no logra un acuerdo en cambiar el Código, realiza recomendaciones y establece un valioso antecedente. O sea que este tema trascendió tres gestiones ministeriales (González García, Ocaña y Manzur) con muy diferentes enfoques políticos e ideológicos y pudo finalmente implementarse y tener continuidad.
La concertación fue otra de las grandes características de esta medida ya que se pudieron compatibilizar intereses muy contrapuestos como los de la industria con los del ministerio o de las instituciones científicas. Primó el bien común y los conceptos de salud pública por sobre intereses comerciales o particulares. Tengamos en cuenta que este proceso se dio en la época de mayor conflicto entre el gobierno y los sectores del campo argentino y sin embargo pudo lograrse una concertación con productores agropecuarios.
Además esta medida se basó en evidencia científica y se logró conjugar lo técnico con lo político, campos que generalmente van a contramano.
Puestos a sintetizar, a modo de receta, podríamos afirmar entonces que las principales características para que una política sea exitosa y perdure en el tiempo debería contener al menos las siguientes condiciones: liderazgo y conducción política desde el gobierno, continuidad de las actividades a pesar del cambio de gestiones, amplitud en la convocatoria, mecanismos participativos, privilegio del bien común por sobre el particular, búsqueda de consenso más que el disenso, y conjunción de lo técnico con lo político a partir de políticas basadas en evidencia científica.
En esta etapa en donde la salud pública está en crisis y con un Estado ausente en la mayoría de los temas de salud, preferí destacar esta buena noticia como balance del año 2014. La concreción de esta correcta Política Pública es una nota de optimismo y una muestra que se puede hacer bien las cosas.

(*) Médico. Especialista en Salud Pública. Ex Subsecretario de Relaciones Institucionales e Investigación del Ministerio de Salud de la Nación (2008 – 2009).

 

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