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Entre las demandas más comunes, costosas,
difíciles y complejas para defender dentro del ámbito de
la responsabilidad profesional médica se encuentran los
reclamos judiciales por distocia de hombros con lesiones
permanentes (12 meses o más posnacimiento) del plexo
braquial. El afectado será un recién nacido, infante o
niño que sufrió una lesión severa que se alegará fue
causada por la comisión u omisión del médico durante el
parto. Las demandas generalmente incluirán a la
institución donde el parto se realizó. Los
representantes legales del damnificado serán los padres
en representación del menor. Los progenitores reclamarán
por su propio derecho respecto de daños que han sufrido
como consecuencia del mencionado evento. En general esas
demandas son por montos muy elevados.
La ciencia médica nos provee la siguiente información
basada en evidencia.
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La
distocia de hombros ocurre en el 0.2 al 3% de los
partos vaginales.
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La
parálisis del plexo braquial en el RN ocurre en el
1.5 por mil de los partos vaginales.
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Parálisis del plexo braquial temporarias ocurren
entre el 1 y el 17% de casos de distocia de hombros.
-
El
50 al 90% de estas lesiones llegan a una completa
resolución luego de un proceso de rehabilitación del
que los padres son responsables de que se cumpla.
l Lesiones del sistema nervioso central del feto
pueden ocurrir en el 0.5% de los casos de distocia
de hombros.
-
La
distocia de hombros no puede ser claramente
predecida o prevenida.
-
El
factor más relevante para considerar la posibilidad
de una distocia de hombros es que la embarazada
tenga historia clínica de distocia de hombros en un
parto anterior.
-
Cuando el obstetra hace el diagnóstico de distocia
de hombros ya ha ejecutado una maniobra inicial para
realizar el parto y al descubrir el evento inicia
“maniobras avanzadas” para su resolución.
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Las “maniobras avanzadas” para remediar la distocia
de hombros están descriptas en la literatura
médico-obstétrica desde tiempo inmemorial.
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No
hay ninguna maniobra obstétrica mejor que otra o
cuyo orden de aplicación brinde mejores resultados
clínicos finales.
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Todas las “maniobras avanzadas” descriptas y
utilizadas causan de por si estiramiento adicional
en el plexo braquial fetal.
-
El
obstetra debe dirigir su atención a la ejecución
correcta de las maniobras y muy importante la
descripción detallada en tiempo y espacio en la
historia clínica del parto.
-
El
obstetra debe describir la situación y las maniobras
con detalles a los miembros de la familia presentes
o no en el momento del parto, y mantener su atención
en los resultados en el RN en contacto diario
directo con el neonatólogo-pediatra o consultores.
Esta
información es importante para nosotros cuando tratamos
de defender un caso de distocia de hombros acompañado
por una parálisis del plexo braquial del recién nacido
ya sea temporaria o permanente.
En los casos en los que el litigio se inicie (a veces
años después del evento) una defensa efectiva solo puede
organizarse utilizando la información escrita
proporcionada por el obstetra y el personal envuelto y
conservada en la historia clínica. La posición de los
abogados actores es generalmente “si no está escrito en
la historia e informado en tiempo real es porque no se
hizo” “o que la distocia no fue advertida” y por
consiguiente el abogado defensor queda a la merced de la
decisión de terceras personas.
En estos casos, el juez deberá evaluar los argumentos de
ambas partes, quienes presentarán teorías sumamente
complejas sobre las causas de la lesión, una parte con
el fin de imputarle responsabilidad al obstetra y/o al
neonatólogo y de paso al establecimiento médico, y la
otra parte tratando de demostrar el diligente
cumplimiento médico dentro de la lex artis. También el
juez deberá evaluar el dictamen médico legal del perito
designado de oficio, quien no siempre será un médico
legista y podrá o no ser obstetra.
El abogado defensor puede y debe objetar la intervención
de “peritos” que no tienen la educación, entrenamiento y
experiencia paralela al médico tratante. Es decir un
oftalmólogo no debe ser permitido de proveer una opinión
sobre un caso obstétrico, por más que sea médico
oftalmólogo legista. El plan de estudios de la UBA para
médico especialista en Medicina Legal, interpretamos que
debe ser muy útil para la interpretación de las
conductas humanas de los colegas, pero estamos
convencidos que debe ser en cada caso dentro de la misma
especialidad. Caso contrario el enfoque médico legal se
transformará en un “copia y pega”.
Con frecuencia vemos que últimamente el argumento legal
de la parte actora se basará en un simple “res ipsa
loquitur”, la doctrina jurídica de fuente anglosajona
que literalmente significa “las cosas hablan por sí
mismas”.
Además, existe una gran cantidad de peritos de parte
actora consultados por ésta o el abogado que la
represente, antes de la mediación o de la demanda que
sostienen –no necesariamente obstetras - que todos los
casos de lesión del plexo braquial sufridas durante un
parto como consecuencia de una distocia de hombros son
causados por la excesiva “tracción” ejercida por el
médico, y con eso le dan a entender a los letrados de la
actora que se encuentran frente a un “caso”.
Lo que deberá lograr la defensa en un caso como este
será entonces convencer al juez que el médico actuó
adecuada y profesionalmente, como lo hubiera hecho
cualquier otro profesional médico de su mismo rango y
especialidad, al encontrarse con un cuadro de distocia
de hombros que pudiera poner en peligro la vida del
paciente.
Más aún: la defensa debe refutar la afirmación hecha por
la parte actora de que toda lesión del plexo braquial
sufrida durante el parto es consecuencia de un error del
médico, que ejerció la tracción de manera inapropiada,
entre otras críticas al accionar médico, y de acuerdo
con el contenido de la documentación clínica en la que
se reflejen, desde los cuidados prenatales, el trabajo
de parto, parto y posparto inmediato y mediato y toda
conversación mantenida con los especialistas tratantes y
la familia.
Esa documentación debe incluir la conversación mantenida
con los padres en la primera visita posparto y cuando es
posible hecha delante de una tercera persona,
preferiblemente personal médico en el consultorio o la
clínica. Se debe preguntar a la familia y documentar
cuál es el tratamiento que se sigue, ya sea quirúrgico o
rehabilitación, cuál es la frecuencia de las sesiones y
si los padres cumplen con ese programa. En caso de dudas
el pediatra deben ser consultado y las conversaciones
documentadas. Esta información es imperativa para
mantener una evidencia escrita del interés del obstetra
en el desarrollo de la “lesión”.
Por lo tanto, uno de los aspectos principales a tener en
cuenta para la defensa de estos casos es que es
necesario que el juez logre hacer una distinción entre
los cuidados normales (es decir, lo que hacen los
obstetras bien capacitados) o “cuidado ideal”, y lo que
se recomienda para estos casos en los libros de texto,
consensos de la especialidad, artículos médicos,
doctrina y jurisprudencia. Con frecuencia, son muy
diferentes.
¿CÓMO DEBERÍAN EVALUARSE
LOS CASOS DE DISTOCIA DE HOMBROS?
Para quienes defendemos a los médicos y a las
instituciones médicas, el primer tema a analizar en un
caso de distocia de hombros es: realmente debemos dejar
que este caso llegue a juicio, o deberíamos tratar de
lograr un buen acuerdo en mediación o en todo caso en la
audiencia del art. 360 del C.P.C. y C. (antes del
dictado del auto de apertura a prueba).
Los que demandan generalmente basan su reproche en tres
puntos principales, a saber:
1. Dadas las circunstancias particulares del embarazo de
la paciente, en caso que así hubiera sido, el médico
debería haber previsto que existía un alto riesgo de
distocia de hombros y documentado ello en las fichas de
los cuidados prenatales. En caso de que dicha
documentación no exista, se presumirá que no existió la
previsión del médico para tratar de evitar lo evitable.
2. Como el médico debería haber previsto la posibilidad
de una distocia de hombros, también debería haber
hablado sobre este tema con la parturienta y haberle
ofrecido la posibilidad de optar por una cesárea. Se
afirma que, lo más probable en estos casos, es que la
paciente opte por la cesárea. De ello deberían existir
registros escritos en las fichas de los cuidados
prenatales y en un adecuado, específico y claro
Consentimiento Informado. En caso de no poder contar con
esa documentación se presumirá que dicho proceso de
información no fue cumplido.
3. El simple hecho de que el recién nacido haya sufrido
una distocia de hombros ya implica que el médico ha
ejercido una tracción demasiado fuerte durante el parto,
lo que equivale a decir que el profesional no cumplió
con los estándares de cuidados adecuados, y por lo tanto
provocó la lesión sufrida. Si en el partograma no existe
la descripción de las dificultades y el registro de las
maniobras realizadas por el médico para tratar de evitar
el daño, se presumirá que más allá de la
imprevisibilidad de la emergencia obstétrica, no existió
una adecuada práctica médica para tratar de evitar el
daño.
Claro está que el equipo de defensa del médico y de la
institución, abogados y consultor médico junto con la
aseguradora del profesional sólo deberían permitir
llegar a juicio aquellos casos en donde no hubiera
existido conducta negligente o inexperta alguna sobre
los cuidados médicos usuales prestados (o desviación
significativa, al menos), o aquellos otros en los que
pudieran existir dudas razonables en cuanto a la
relación de causalidad entre el acto médico y el daño
alegado y realmente sufrido. Para ello deberían basarse
ineludiblemente en la documentación clínica existente,
desde las fichas de consultorio durante los cuidados
prenatales, hasta la historia clínica y partograma del
día del evento y la historia clínica de neonatología del
posparto inmediato.
En los casos en los que la distocia de hombros y las
lesiones del plexo braquial hayan ocurrido aún cuando
todos los cuidados médicos hayan sido los adecuados,
deben llevarse a juicio sin dudar. Es una mera cuestión
de justicia: el profesional asegurado no cometió error
alguno.
Además, al no contestar las demandas y preferir arribar
a un acuerdo económico aunque el reclamo no tenga una
evidencia científica seria y concluyente acerca del
accionar médico, sólo se promueve con esto la
presentación de más y más demandas injustificadas o
simples aventuras jurídicas, como habitualmente se las
define.
En los casos en los que sí hubo una desviación clara en
los cuidados médicos, la mejor opción es lograr un
acuerdo razonable mediante una negociación.
No debe perderse de vista que en general para la
jurisprudencia nacional la falta de responsabilidad del
obstetra para el período expulsivo se ha asentado por lo
general, en la imprevisibilidad de la aparición de la
distocia de hombros, y en que en esta hipótesis las
maniobras que adopten los obstetras son necesarias para
superar ese trance con lesiones relativamente menores
(lesión al plexo) en comparación con otras posibilidades
que pueden presentarse como la hipoxia fetal o la muerte
del niño, de la madre o de ambos.
De manera que las estrategias previas que se deberían
evaluar para poder ejercer una correcta defensa, deben
ser en principio para aquellos casos en que determinados
factores atribuibles a la madre, deberían ser tenidos en
cuenta por el médico, para activar su conocimiento, y
desarrollar y documentar prácticas médicas preventivas.
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