|
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación emitió sendos
fallos en las causas “CAIRONE, Mirta
Griselda y otros c/SOCIEDAD ITALIANA
DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES -
HOSPITAL ITALIANO s/Despido” y
“PASTORE, Adrián c/SOCIEDAD ITALIANA
DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES -
HOSPITAL ITALIANO”, en las que
rechazó las demandas iniciadas por
anestesiólogos contra el Hospital
Italiano, en las que pidieron el
otorgamiento de una indemnización
por una invocada “relación de
dependencia”.
Durante los últimos años, numerosos
fallos judiciales reconocieron la
existencia de “relación de
dependencia” de distintos médicos
que iniciaron acciones judiciales
contra instituciones sanitarias
(hospitales, sanatorios y clínicas)
en las que desarrollaron su labor
profesional durante una cantidad de
años.
En estos casos, su actividad se
encontraba regida por las
instrucciones que le impartían los
directivos, quienes determinaban los
días, horarios y lugares donde
debían desarrollarse las actividades
de los médicos.
A su vez, los referidos directivos
fijaban la retribución, la pagaban y
establecían un régimen disciplinario
especial a los médicos.
Todo ello, consideraban los jueces,
constituía una relación de
dependencia y, no reconocerlo,
representaba un enmascaramiento de
la real actividad y desempeño de los
médicos, en fraude a la normativa
laboral.
En el fallo “Cairone”, mencionado en
el primer párrafo de este artículo,
la Corte Suprema se ha apartado de
la doctrina tradicional referida a
la protección del derecho del
trabajador.
Allí, se analizó la situación de un
profesional médico anestesiólogo,
que se desempeñó por 32 años en el
Hospital Italiano, a quien facturó
sus intervenciones en cirugía por
vía de la «Asociación de Anestesia,
Analgesia y Reanimación de Buenos
Aires». Cairone, a lo largo de su
vida profesional (la demanda fue
promovida por sus herederos) –según
lo manifestado por el fallo en
análisis– jamás formuló reclamo u
observación a su desempeño laboral.
Los jueces Highton y Maqueda
remitieron al dictamen de la
Procuración General que, con
claridad, detalla las
características especiales de la
relación del médico anestesista con
el Hospital Italiano:
a) Los pagos se los efectuaba la
obra social o la entidad de medicina
prepaga que cubría la intervención.
b) El profesional anestesiólogo
utilizaba insumos y materiales
propios.
c) El médico anestesiólogo emitía
facturas que presentaba ante la
“Asociación de Anestesia, Analgesia
y Reanimación de Buenos Aires”.
Esta entidad gestionaba el cobro. Y
realizaba diversos mandatos en su
nombre, propios de un trabajador
independiente, como el pago de un
seguro, retenciones por ingresos
brutos, por ganancias.
Además, en relación a este tipo de
actividad profesional, existe un
Código de Ética, de la Confederación
Latinoamericana de Sociedades de
Anestesiología, el cual determina
pautas claras de una autonomía
profesional.
Hasta el dictado de estos dos
fallos, la jurisprudencia aplicable
a la materia se basaba en el
antecedente “Iñón, Eduardo Alberto
c/Sociedad Italiana de Beneficencia
de Buenos Aires”, sentencia del día
10 de octubre de 2008, dictada por
la Sala VIII de la Excma. Cámara del
fuero laboral. Se trataba de un
médico cirujano que desempeñaba
tareas en el Hospital Italiano. A
este profesional se le había
admitido el reclamo por relación de
dependencia.
Como dijimos en el primer párrafo,
en los fallos “Cairone” y “Pastore”
la Corte Suprema rechazó el reclamo
de relación de dependencia que
formularon sendos médicos
anestesiólogos.
En los últimos años se discute en la
actividad sanitaria la calificación
que les corresponde al trabajo los
médicos que desarrollan sus tareas
en las instituciones sanitarias
(relación de dependencia o
profesionales independientes).
Consideramos que no puede hablarse
aún de una jurisprudencia nueva en
la materia, pero nos parece
indudable que el dictado de estos
dos fallos va a impactar sus efectos
en la discusión aún no resuelta
sobre este tema en la actividad
sanitaria.
|