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Inédito fallo de la Corte
Prestadores – médicos

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió sendos fallos en las causas “CAIRONE, Mirta Griselda y otros c/SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES - HOSPITAL ITALIANO s/Despido” y “PASTORE, Adrián c/SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES - HOSPITAL ITALIANO”, en las que rechazó las demandas iniciadas por anestesiólogos contra el Hospital Italiano, en las que pidieron el otorgamiento de una indemnización por una invocada “relación de dependencia”.
Durante los últimos años, numerosos fallos judiciales reconocieron la existencia de “relación de dependencia” de distintos médicos que iniciaron acciones judiciales contra instituciones sanitarias (hospitales, sanatorios y clínicas) en las que desarrollaron su labor profesional durante una cantidad de años.
En estos casos, su actividad se encontraba regida por las instrucciones que le impartían los directivos, quienes determinaban los días, horarios y lugares donde debían desarrollarse las actividades de los médicos.
A su vez, los referidos directivos fijaban la retribución, la pagaban y establecían un régimen disciplinario especial a los médicos.
Todo ello, consideraban los jueces, constituía una relación de dependencia y, no reconocerlo, representaba un enmascaramiento de la real actividad y desempeño de los médicos, en fraude a la normativa laboral.
En el fallo “Cairone”, mencionado en el primer párrafo de este artículo, la Corte Suprema se ha apartado de la doctrina tradicional referida a la protección del derecho del trabajador.
Allí, se analizó la situación de un profesional médico anestesiólogo, que se desempeñó por 32 años en el Hospital Italiano, a quien facturó sus intervenciones en cirugía por vía de la «Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires». Cairone, a lo largo de su vida profesional (la demanda fue promovida por sus herederos) –según lo manifestado por el fallo en análisis– jamás formuló reclamo u observación a su desempeño laboral.
Los jueces Highton y Maqueda remitieron al dictamen de la Procuración General que, con claridad, detalla las características especiales de la relación del médico anestesista con el Hospital Italiano:

a) Los pagos se los efectuaba la obra social o la entidad de medicina prepaga que cubría la intervención.

b) El profesional anestesiólogo utilizaba insumos y materiales propios.

c) El médico anestesiólogo emitía facturas que presentaba ante la “Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires”.

Esta entidad gestionaba el cobro. Y realizaba diversos mandatos en su nombre, propios de un trabajador independiente, como el pago de un seguro, retenciones por ingresos brutos, por ganancias.
Además, en relación a este tipo de actividad profesional, existe un Código de Ética, de la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología, el cual determina pautas claras de una autonomía profesional.
Hasta el dictado de estos dos fallos, la jurisprudencia aplicable a la materia se basaba en el antecedente “Iñón, Eduardo Alberto c/Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires”, sentencia del día 10 de octubre de 2008, dictada por la Sala VIII de la Excma. Cámara del fuero laboral. Se trataba de un médico cirujano que desempeñaba tareas en el Hospital Italiano. A este profesional se le había admitido el reclamo por relación de dependencia.
Como dijimos en el primer párrafo, en los fallos “Cairone” y “Pastore” la Corte Suprema rechazó el reclamo de relación de dependencia que formularon sendos médicos anestesiólogos.
En los últimos años se discute en la actividad sanitaria la calificación que les corresponde al trabajo los médicos que desarrollan sus tareas en las instituciones sanitarias (relación de dependencia o profesionales independientes).
Consideramos que no puede hablarse aún de una jurisprudencia nueva en la materia, pero nos parece indudable que el dictado de estos dos fallos va a impactar sus efectos en la discusión aún no resuelta sobre este tema en la actividad sanitaria.

 

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