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Columna


¿Qué pasó en el 2015? Y…
¿Qué debería pasar en el 2016?
  
Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


El nuevo año y el no menos nuevo gobierno, me llevan hacer una breve memoria de lo acontecido y a hacer algunas propuestas sobre lo que se debería hacerse en el nuevo.

2015 EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
En el año que pasó entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial.
Tiene aspectos muy positivos como el acortamiento del plazo de prescripción a tres (3) años. Y el reconocimiento legal de los “derechos personalísimos” aquellos más importantes que los patrimoniales, como la vida, la salud, la disponibilidad del propio cuerpo. Cuando se trata de la vida y cuerpo ajenos acertadamente restringe la capacidad de disponerlos por representación corrigiendo así varias imprecisiones y omisiones que la cuestionable técnica legislativa de la ley de derechos del paciente y su decreto reglamentario habían dejado en duda.
Es también positivo que declaró que el cumplimiento de la prestación médica será juzgada como obligación de “hacer” y no jurídicamente “riesgosa” que hubiera invertido la carga de la prueba, con consecuencias injustas y financieramente catastróficas para el sector salud.
No lo es tanto en la ampliación de los legitimados para demandar, consagrar un “listado de rubros demandables” y la definición de “reparación plena”.
La jurisprudencia nos dirá la medida en que reformó las leyes especiales como la 26.529 (derechos del paciente) y su decreto reglamentario 1089/2012, 26.061 (derechos del niño y del adolescente), 26.657 (de salud mental) y la 26.682 (de medicina prepaga).
Los aciertos del 2015 comienzan y terminan con el nuevo código.

LOS DESACIERTOS
Fueron muchos, especialmente en materia de resoluciones del Ministerio de Salud.
Preso de la “corrección política progresista” lo llevó a reglamentar el interrogatorio para la donación de sangre privilegiando el derecho a la aparente no discriminación de los homosexuales varones (pero no de las femeninas y sobre todo tampoco el amplio espectro “travesti/trans”) por sobre el derecho a la vida.
En materia de aborto intentó reglamentar por resolución el derecho al aborto libre “olvidando” que debe serlo por ley. La jerarquía normativa nos dice: 1° Ley. 2° Decreto. 3° Resolución y que no es posible por vía de normas de la 3ra categoría modificar las de 1ra y algunas de las pruebas pre-admitidas como suficientes se encuentran en clara contradicción con el código penal, el nuevo código civil y comercial y la ley de derechos del niño y del adolescente y exponen a quienes las obedezcan a que los jueces les recuerden que esa jerarquía existe.
También demostró ignorancia de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional del que forma parte, en materia de habilitaciones y reglamentación del funcionamiento de establecimientos sanitarios, que son facultades provinciales al intentar reglamentar el cese del funcionamiento de los psiquiátricos monovalentes (que son prácticamente todos) y el ya mencionado “aborto terapéutico”, en ambos casos para todo el país.

¿QUÉ PODRÍA HACERSE EN EL 2016?
EL PODER EJECUTIVO
Por suerte hay un nuevo ministro al que dirijo mi primer deseo:
Que sea consciente de sus atribuciones, de la jerarquía normativa y recuerde el juramento hipocrático que le indica “primero no dañar” aunque sea políticamente incorrecto.
Y el segundo:
Que ponga en funcionamiento la proyectada “Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias” y que trabajando en conjunto con la Superintendencia de Servicios de Salud determine las “patologías tuteladas”, y sus protocolos y las incorpore al Programa Médico Obligatorio.
Con un rol activo del Estado y los entes reguladores, que saben, poseen información y manejan los recursos asumiendo sus propias responsabilidades ante los beneficiarios del sistema evitaremos que las prestaciones sean mal reguladas por los que no sabemos, los jueces y abogados mediante la judicialización de la cobertura.

EL LEGISLATIVO
¿CÓMO ERA Y CÓMO ES LA ESCRITURA EN GENERAL?

En siglos anteriores, durante el siglo XIX y así se mantuvo durante casi todo el siglo XX la escritura era generosa en la cantidad de palabras, cuidadosa en su selección, contenía metáforas, alegorías, hipérboles, énfasis, ironías y todo “eso” que la hacía elegante y procuraba el placer del lector. Recordemos la poesía, las cartas de amor…y hasta los manifiestos políticos.
En el siglo XXI pasamos al “lenguaje Facebook” donde más de 20 líneas es largo y al Twitter en el que todo debe ser dicho en menos de 140 caracteres.

LA TÉCNICA LEGISLATIVA
Es “el arte de elaborar textos normativos sin defectos, o con la menor cantidad posible de defectos”.
Sus virtudes son precisión, claridad y concisión, utilizar los términos según la semántica vigente y la “preceptividad”.
Deben omitirse las motivaciones, que enuncian intenciones o son simples recomendaciones.
Recordemos el viejo Código Civil, la ley 17.132 de ejercicio de la medicina y tantas otras.
Aquello que podía ser virtuoso (si la escritura era bella) en literatura era defecto en legislación.
Curiosamente, en materia de técnica legislativa involucionamos.
Basta con leer la ley de derechos del paciente que sobre el secreto profesional dice en cinco o seis largos artículos lo que la 17.132 ya decía en dos renglones y medio y en materia de muerte digna, aún con el decreto reglamentario, todavía no sabemos bien que debe hacerse.
Y la ley de salud mental que enumera larguísimos principios (innecesarios porque ya eran obligatorios) es incongruente con una declaración que ella misma incorpora a su texto y aún sumado el decreto reglamentario no sabemos con certeza y en ciertas condiciones cuales son los requisitos instrumentales para disponer una internación involuntaria, lo que lleva a que los psiquiatras no se animen a internar a quien lo necesite por temor a ser sancionados y al paciente al riesgo de no serlo y así matarse, o agredir a otro o al menos a deteriorarse aún más.

EL LEGISLATIVO
Mi tercer deseo para el 2016 es que el Congreso Nacional retome sus propias tradiciones en materia de técnica legislativa y recuerde que si tiene claros sus principios los expresará en normas que permitan, prohíban o reglamenten conductas en forma clara y que no tiene la necesidad de enunciarlos: los ejerce al declarar lícita o ilícita una conducta y dejar el esclarecimiento de los principios a los comentaristas.

EL JUDICIAL
El cuarto deseo es para el poder judicial y sus auxiliares, especialmente los peritos médicos:
Deben establecerse sistemas de capacitación y recalificación permanente de los peritos.
Que no sólo los mantenga actualizados en materia científica en general.
También debe instruirlos sobre la construcción lógica de sus dictámenes, sobre todo en dos aspectos:
Ubicarse en el lugar del profesional y sus circunstancias de modo tiempo y lugar, para dictaminar si la conducta fue correcta en el momento en que el acto médico es realizado y no después de la autopsia.
Y apreciar correctamente la complejidad de la relación de causalidad, porque en materia de praxis médica no todo lo “relacionable” es necesariamente “causal” y menos aún “culpable”.
El ejercicio de muchas especialidades, como la cirugía, la oncología y otras consisten en agredir al organismo causándole necesariamente algún tipo de daño para evitar un mal mucho mayor y si una conducta es correctamente cumplida aunque sea vinculable no es “culpable”.
Y procurarles una adecuada retribución por su trabajo en un tiempo razonable y sin depender al menos enteramente de las partes y la duración del juicio.

PRESTADORES
El quinto les está dirigido:
Tengan presente al paciente, centro de toda la actividad, como persona sufriente, no lo menosprecien.
Y no descuiden la documentación clínica, ni el consentimiento informado, pueden ser muy necesarios para defenderse de la minoría litigante.

Fuentes: Manual de Técnica Legislativa. Héctor Pérez Bourbon.
Ubertone, Fermín P., “La calidad del texto normativo”, en La calidad en la función legislativa.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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