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El nuevo año y el no menos nuevo
gobierno, me llevan hacer una breve
memoria de lo acontecido y a hacer
algunas propuestas sobre lo que se
debería hacerse en el nuevo.
2015
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
En el año que pasó entró en vigencia
el nuevo Código Civil y Comercial.
Tiene aspectos muy positivos como el
acortamiento del plazo de
prescripción a tres (3) años. Y el
reconocimiento legal de los
“derechos personalísimos” aquellos
más importantes que los
patrimoniales, como la vida, la
salud, la disponibilidad del propio
cuerpo. Cuando se trata de la vida y
cuerpo ajenos acertadamente
restringe la capacidad de
disponerlos por representación
corrigiendo así varias imprecisiones
y omisiones que la cuestionable
técnica legislativa de la ley de
derechos del paciente y su decreto
reglamentario habían dejado en duda.
Es también positivo que declaró que
el cumplimiento de la prestación
médica será juzgada como obligación
de “hacer” y no jurídicamente
“riesgosa” que hubiera invertido la
carga de la prueba, con
consecuencias injustas y
financieramente catastróficas para
el sector salud.
No lo es tanto en la ampliación de
los legitimados para demandar,
consagrar un “listado de rubros
demandables” y la definición de
“reparación plena”.
La jurisprudencia nos dirá la medida
en que reformó las leyes especiales
como la 26.529 (derechos del
paciente) y su decreto reglamentario
1089/2012, 26.061 (derechos del niño
y del adolescente), 26.657 (de salud
mental) y la 26.682 (de medicina
prepaga).
Los aciertos del 2015 comienzan y
terminan con el nuevo código.
LOS
DESACIERTOS
Fueron muchos, especialmente en
materia de resoluciones del
Ministerio de Salud.
Preso de la “corrección política
progresista” lo llevó a reglamentar
el interrogatorio para la donación
de sangre privilegiando el derecho a
la aparente no discriminación de los
homosexuales varones (pero no de las
femeninas y sobre todo tampoco el
amplio espectro “travesti/trans”)
por sobre el derecho a la vida.
En materia de aborto intentó
reglamentar por resolución el
derecho al aborto libre “olvidando”
que debe serlo por ley. La jerarquía
normativa nos dice: 1° Ley. 2°
Decreto. 3° Resolución y que no es
posible por vía de normas de la 3ra
categoría modificar las de 1ra y
algunas de las pruebas pre-admitidas
como suficientes se encuentran en
clara contradicción con el código
penal, el nuevo código civil y
comercial y la ley de derechos del
niño y del adolescente y exponen a
quienes las obedezcan a que los
jueces les recuerden que esa
jerarquía existe.
También demostró ignorancia de las
atribuciones del Poder Ejecutivo
Nacional del que forma parte, en
materia de habilitaciones y
reglamentación del funcionamiento de
establecimientos sanitarios, que son
facultades provinciales al intentar
reglamentar el cese del
funcionamiento de los psiquiátricos
monovalentes (que son prácticamente
todos) y el ya mencionado “aborto
terapéutico”, en ambos casos para
todo el país.
¿QUÉ
PODRÍA HACERSE EN EL 2016?
EL PODER EJECUTIVO
Por suerte hay un nuevo ministro al
que dirijo mi primer deseo:
Que sea consciente de sus
atribuciones, de la jerarquía
normativa y recuerde el juramento
hipocrático que le indica “primero
no dañar” aunque sea políticamente
incorrecto.
Y el segundo:
Que ponga en funcionamiento la
proyectada “Agencia Nacional de
Evaluación de Tecnologías
Sanitarias” y que trabajando en
conjunto con la Superintendencia de
Servicios de Salud determine las
“patologías tuteladas”, y sus
protocolos y las incorpore al
Programa Médico Obligatorio.
Con un rol activo del Estado y los
entes reguladores, que saben, poseen
información y manejan los recursos
asumiendo sus propias
responsabilidades ante los
beneficiarios del sistema evitaremos
que las prestaciones sean mal
reguladas por los que no sabemos,
los jueces y abogados mediante la
judicialización de la cobertura.
EL
LEGISLATIVO
¿CÓMO ERA Y CÓMO ES LA ESCRITURA EN
GENERAL?
En siglos anteriores, durante el
siglo XIX y así se mantuvo durante
casi todo el siglo XX la escritura
era generosa en la cantidad de
palabras, cuidadosa en su selección,
contenía metáforas, alegorías,
hipérboles, énfasis, ironías y todo
“eso” que la hacía elegante y
procuraba el placer del lector.
Recordemos la poesía, las cartas de
amor…y hasta los manifiestos
políticos.
En el siglo XXI pasamos al “lenguaje
Facebook” donde más de 20 líneas es
largo y al Twitter en el que todo
debe ser dicho en menos de 140
caracteres.
LA
TÉCNICA LEGISLATIVA
Es “el arte de elaborar textos
normativos sin defectos, o con la
menor cantidad posible de defectos”.
Sus virtudes son precisión, claridad
y concisión, utilizar los términos
según la semántica vigente y la “preceptividad”.
Deben omitirse las motivaciones, que
enuncian intenciones o son simples
recomendaciones.
Recordemos el viejo Código Civil, la
ley 17.132 de ejercicio de la
medicina y tantas otras.
Aquello que podía ser virtuoso (si
la escritura era bella) en
literatura era defecto en
legislación.
Curiosamente, en materia de técnica
legislativa involucionamos.
Basta con leer la ley de derechos
del paciente que sobre el secreto
profesional dice en cinco o seis
largos artículos lo que la 17.132 ya
decía en dos renglones y medio y en
materia de muerte digna, aún con el
decreto reglamentario, todavía no
sabemos bien que debe hacerse.
Y la ley de salud mental que enumera
larguísimos principios (innecesarios
porque ya eran obligatorios) es
incongruente con una declaración que
ella misma incorpora a su texto y
aún sumado el decreto reglamentario
no sabemos con certeza y en ciertas
condiciones cuales son los
requisitos instrumentales para
disponer una internación
involuntaria, lo que lleva a que los
psiquiatras no se animen a internar
a quien lo necesite por temor a ser
sancionados y al paciente al riesgo
de no serlo y así matarse, o agredir
a otro o al menos a deteriorarse aún
más.
EL
LEGISLATIVO
Mi tercer deseo para el 2016 es que
el Congreso Nacional retome sus
propias tradiciones en materia de
técnica legislativa y recuerde que
si tiene claros sus principios los
expresará en normas que permitan,
prohíban o reglamenten conductas en
forma clara y que no tiene la
necesidad de enunciarlos: los ejerce
al declarar lícita o ilícita una
conducta y dejar el esclarecimiento
de los principios a los
comentaristas.
EL
JUDICIAL
El cuarto deseo es para el poder
judicial y sus auxiliares,
especialmente los peritos médicos:
Deben establecerse sistemas de
capacitación y recalificación
permanente de los peritos.
Que no sólo los mantenga
actualizados en materia científica
en general.
También debe instruirlos sobre la
construcción lógica de sus
dictámenes, sobre todo en dos
aspectos:
Ubicarse en el lugar del profesional
y sus circunstancias de modo tiempo
y lugar, para dictaminar si la
conducta fue correcta en el momento
en que el acto médico es realizado y
no después de la autopsia.
Y apreciar correctamente la
complejidad de la relación de
causalidad, porque en materia de
praxis médica no todo lo
“relacionable” es necesariamente
“causal” y menos aún “culpable”.
El ejercicio de muchas
especialidades, como la cirugía, la
oncología y otras consisten en
agredir al organismo causándole
necesariamente algún tipo de daño
para evitar un mal mucho mayor y si
una conducta es correctamente
cumplida aunque sea vinculable no es
“culpable”.
Y procurarles una adecuada
retribución por su trabajo en un
tiempo razonable y sin depender al
menos enteramente de las partes y la
duración del juicio.
PRESTADORES
El quinto les está dirigido:
Tengan presente al paciente, centro
de toda la actividad, como persona
sufriente, no lo menosprecien.
Y no descuiden la documentación
clínica, ni el consentimiento
informado, pueden ser muy necesarios
para defenderse de la minoría
litigante.
Fuentes: Manual de Técnica
Legislativa. Héctor Pérez Bourbon.
Ubertone, Fermín P., “La calidad del
texto normativo”, en La calidad en
la función legislativa.
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