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Obras Sociales de Personal de Dirección


Excelencia en el cuidado de la salud de sus afiliados

Por Jorge D. Santos, Vicepresidente de FAOSDIR

 
Las Obras Sociales de Personal de Dirección representan a un mercado de varios millones de afiliados, que corresponden a empleados en relación de dependencia, no incluidos en los convenios colectivos de trabajo, adherentes voluntarios y monotributistas.
Los recursos de este grupo de obras sociales que forma parte del subsistema de la seguridad social, provienen en principio, del aporte de los trabajadores, las contribuciones de sus empleadores, de las cuotas que abonan los adherentes voluntarios y de las cápitas que reciben de los monotributistas.
La importancia del subsector de la seguridad social, del cual forman parte las obras sociales de personal de dirección radica, no sólo en la cantidad de beneficiarios a los que les brinda cobertura de médica de excelencia, sino también en su capacidad de ser en un eje constitutivo del sistema de salud argentino durante los últimos 40 años. El sistema de salud, se ha ido estructurando sobre la base del subsistema de obras sociales, sujeto a marcados vaivenes políticos y del mercado laboral.
Las obras sociales de personal de dirección, resultan ser en su totalidad asociaciones civiles sin fines de lucro que velan por la calidad de vida y la salud de sus afiliados, brindando un servicio prestacional de excelencia con máximo profesionalismo y calidez humana. El servicio que brindan tiene un valor agregado, incuestionable. Asimismo, son muy bien administradas y no presentan antecedentes de ilegalidad en el manejo de los fondos. En este sentido resultan ser instituciones sanas.
Estas obras sociales, al igual que las que forman parte de la seguridad social, brindan por ley el Programa Médico Obligatorio (PMO). Esta lista de prestaciones, deben ser asegurada a los beneficiarios de las obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga, y agrupa un amplio grupo de prestaciones de salud, que incluyen plan materno infantil, atención primaria y secundaria, atención programada en domicilio, internación, salud mental, rehabilitación, odontología, medicamentos (40% en ambulatorio y 100% en internación), hemodiálisis, HIV y drogodependencia. Esta regulación, sin embargo, no afecta a las obras sociales provinciales ni el subsistema público. No obstante, la cobertura prestacional de las obras sociales provinciales está alineada con lo establecido dentro de dicha canasta.
En los últimos años, las obras sociales en general han sufrido un progresivo proceso de desfinanciamiento, que pone en riesgo el cumplimiento de las prestaciones que deben brindar a su población beneficiaria.
El origen de esta falta de recursos es multicausal. No podemos dejar de señalar el fuerte aumento de los insumos en la prestación de salud, así como la existencia de nuevas tecnologías sanitarias que incrementan los costos hasta límites impensados hace unos años. También se visualiza en los últimos años, una mayor expansión de las especialidades médicas, lo cual aumenta la cantidad de recursos humanos a disponer como oferta de salud.
No podemos dejar de mencionar, la sanción de la Ley 26.682 que establece la obligatoriedad de cubrir la cobertura de enfermedades preexistentes, permitiendo a los afiliados el libre ingreso y salida del sistema, lo cual rompe el criterio de solidaridad en el que se basa el sistema. Esta Ley es aplicable a las obras sociales de dirección que poseen adherentes.
Por otro lado, el crecimiento de la expectativa de vida y envejecimiento de la población hace que los costos del subsistema de la seguridad social en general y de las obras sociales de dirección en particular se incrementen. Debemos destacar, que la mayoría de estas instituciones reciben a sus afiliados de origen al momento de ingresar en su etapa jubilatoria.
Al tratar el incremento de los costos, no podemos dejar de mencionar que nuestros diputados y senadores, vienen dictando una serie de leyes que incorporan cobertura obligatoria a cargo de las obras sociales, sin prever la existencia de fondos para afrontarlas. Cabe, mencionar que muchas de estas leyes se logran a partir de un fuerte activismo en pos de su formulación, sobre todo por los grupos afectados, y que, en algunos casos aseguran una clientela cautiva para los proveedores privados.
Asimismo, hay un retraso en los valores de las cuotas, cuyo incremento debe ser autorizado por los Organismos de gobierno.
El sistema de obras sociales es un subsistema caracterizado por la solidaridad entre sus beneficiarios, resulta necesaria la recuperación de la ecuación actuarial entre ingresos y gastos.
El sector salud en general, presenta un momento de gran tensión debido al incremento en los costos, ya mencionados. Hay una puja constante entre financiadores y prestadores. De no controlarse el incremento de costos, el sistema de salud entrará en un riesgo aún mucho mayor que el actual.
De este modo, concluimos el análisis de un sector conformado por las obras sociales de dirección, de gran relevancia para el desarrollo social y económico del país, que tiene mucho para aportar, con fortalezas tales como la alta competencia en gestión de recursos y la capacitación de su capital humano.
Sin dudas, urge el dictado de políticas públicas claras, tendientes a coordinar este subsector, con el resto de los que conforman el sistema de salud nacional.
Tal como se mencionó ut supra, el sistema de salud en general debe presentar equilibrio actuarial entre necesidades y recursos.
Para ello el Estado deberá actuar como conductor de políticas, sinceras, económicamente posibles y, fundamentalmente, de preservación del derecho a la salud de todos los ciudadanos.
Las obras sociales de personal de dirección, en su devenir histórico lograron transformarse en sujetos sociales de políticas socio-sanitarias y poseen aún mucho para dar ya que poseen un gran potencial de desarrollo. Esperemos, que nuestros gobernantes estén a la altura de brindar el acompañamiento que las Instituciones necesitan para hacer frente a un futuro incierto con las actuales reglas de juego.

 

 

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