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Distribución de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

En los números 73 y 77 de esta revista publicamos sendos artículos referidos al Fondo Solidario de Redistribución. En el primero de ellos afirmamos que, a nuestro criterio, había que trabajar en mecanismos distributivos del FSR. Ello así, pues la historia de los destinos de tales recursos demostró que habían pasado por diferentes mecanismos de distribución sin que -hasta aquel momento- se hubiera encontrado el camino correcto.
Por otro lado, la generación de excedentes del Fondo Solidario, que no son otra cosa que recursos genuinos de la Seguridad Social, aportes y contribuciones de empleadores y trabajadores destinados a salud sin distribuir, no sólo violaba las disposiciones de la ley, sino que se transformaba en botín de disputas políticas de posiciones que lejos estaban de tener en cuenta las verdaderas necesidades prestacionales de los beneficiarios de las obras sociales.
Ya en esa época primaba el escepticismo respecto de la recuperación de los excedentes acumulados en el FSR para la seguridad social. Éramos pocos los que continuamos aportando ideas, trabajando y creyendo que estos fondos iban a ser recuperados.
Seis meses después de escrito nuestro primer artículo en esta revista acerca del tema, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el decreto 1.369, por vía del cual creó el Régimen de Trabajo Especial, que contiene a los Trabajadores de Casas Particulares y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario). A su vez, instituyó el Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de Trabajo Especial (SUMARTE), destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con relación a los afiliados incluidos en el Régimen de Trabajo Especial, mediante la distribución automática de un porcentual del Fondo Solidario de Redistribución. Por su parte, la norma referida instituyó el Subsidio para Mayores de setenta años (SUMA 70), destinado también a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con relación a los afiliados de setenta (70) o más años mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución. Además, el decreto 1.369 aumentó el porcentaje del Fondo Solidario de Redistribución que se reparte en concepto de Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA).
En síntesis, se aumentó el financiamiento de las obras sociales, con la distribución de recursos del FSR.
No obstante, los excedentes se continuaron acumulando en el FSR.
Recientemente, el decreto n° 908, emitido el día 2 de agosto de 2016, estableció un régimen de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016, en el FSR, que no hubieran sido oportunamente aplicados conforme la normativa vigente deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.
Así, se ordenó la afectación de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000,00) para ser destinados a la financiación de la Cobertura Universal de Salud. En este sentido, cabe recordar que la propia ley 23.661 establece que la población del Sistema Nacional del Seguro de Salud estará integrada por el personal en relación de dependencia, por los autónomos y por los desocupados. Tanto los trabajadores en relación de dependencia como los autónomos de menores ingresos (monotributistas) están incluidos en el Sistema Nacional, mientras que aún no forman parte de dicho sistema ni los autónomos de mayores ingresos ni los desocupados.
La creación de la Cobertura Universal de Salud, sin lugar a dudas, servirá -entre otros fines- a mejorar la cobertura médico-asistencial de los desocupados.
A su vez, el decreto mencionado ordenó la destinación de la suma de pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000,00) para la conformación del Fondo de Emergencia y Asistencia, con el objeto de asistir financieramente a las obras sociales.
Además, el decreto afectó la suma de pesos catorce mil millones doscientos sesenta y siete millones novecientos trece mil ($ 14.267.913,00), para la suscripción de títulos públicos.
Finalmente, el art. 10 del decreto instruyó a los organismos competentes para que, en lo sucesivo, se diese estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 24 de la ley 23.661.
Cada uno de nosotros tendrá su idea respecto del destino que había que otorgarse a los excedentes del FSR; lo que resulta inequívoco es que un problema que veníamos arrastrando de muchos años a esta parte, fue encausado en favor de la cobertura de la población pese, insistimos, al escepticismo mayoritario con relación a ello.
Aspiramos ahora a que se cumpla con el art 10 del decreto 908/16 y que en lo sucesivo no se continúen acumulando excedentes de FSR en detrimento de la cobertura de salud de nuestra población.

 

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