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En los números
73 y 77 de esta revista publicamos
sendos artículos referidos al Fondo
Solidario de Redistribución.
En el primero de ellos afirmamos
que, a nuestro criterio, había que
trabajar en mecanismos distributivos
del FSR. Ello así, pues la historia
de los destinos de tales recursos
demostró que habían pasado por
diferentes mecanismos de
distribución sin que -hasta aquel
momento- se hubiera encontrado el
camino correcto.
Por otro lado, la generación de
excedentes del Fondo Solidario, que
no son otra cosa que recursos
genuinos de la Seguridad Social,
aportes y contribuciones de
empleadores y trabajadores
destinados a salud sin distribuir,
no sólo violaba las disposiciones de
la ley, sino que se transformaba en
botín de disputas políticas de
posiciones que lejos estaban de
tener en cuenta las verdaderas
necesidades prestacionales de los
beneficiarios de las obras sociales.
Ya en esa época primaba el
escepticismo respecto de la
recuperación de los excedentes
acumulados en el FSR para la
seguridad social. Éramos pocos los
que continuamos aportando ideas,
trabajando y creyendo que estos
fondos iban a ser recuperados.
Seis meses después de escrito
nuestro primer artículo en esta
revista acerca del tema, el Poder
Ejecutivo Nacional promulgó el
decreto 1.369, por vía del cual creó
el Régimen de Trabajo Especial, que
contiene a los Trabajadores de Casas
Particulares y al Régimen
Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo,
Monotributo Social y Monotributo
Agropecuario). A su vez, instituyó
el Subsidio de Mitigación de
Asimetrías para el Régimen de
Trabajo Especial (SUMARTE),
destinado a complementar la
financiación de los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud
con relación a los afiliados
incluidos en el Régimen de Trabajo
Especial, mediante la distribución
automática de un porcentual del
Fondo Solidario de Redistribución.
Por su parte, la norma referida
instituyó el Subsidio para Mayores
de setenta años (SUMA 70), destinado
también a complementar la
financiación de los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud
con relación a los afiliados de
setenta (70) o más años mediante la
distribución automática de una parte
del Fondo Solidario de
Redistribución. Además, el decreto
1.369 aumentó el porcentaje del
Fondo Solidario de Redistribución
que se reparte en concepto de
Subsidio de Mitigación de Asimetrías
(SUMA).
En síntesis, se aumentó el
financiamiento de las obras
sociales, con la distribución de
recursos del FSR.
No obstante, los excedentes se
continuaron acumulando en el FSR.
Recientemente, el decreto n° 908,
emitido el día 2 de agosto de 2016,
estableció un régimen de
distribución de los recursos
acumulados al 28 de julio de 2016,
en el FSR, que no hubieran sido
oportunamente aplicados conforme la
normativa vigente deducido el monto
no distribuido correspondiente al
año 2015.
Así, se ordenó la afectación de
pesos ocho mil millones ($
8.000.000,00) para ser destinados a
la financiación de la Cobertura
Universal de Salud. En este sentido,
cabe recordar que la propia ley
23.661 establece que la población
del Sistema Nacional del Seguro de
Salud estará integrada por el
personal en relación de dependencia,
por los autónomos y por los
desocupados. Tanto los trabajadores
en relación de dependencia como los
autónomos de menores ingresos (monotributistas)
están incluidos en el Sistema
Nacional, mientras que aún no forman
parte de dicho sistema ni los
autónomos de mayores ingresos ni los
desocupados.
La creación de la Cobertura
Universal de Salud, sin lugar a
dudas, servirá -entre otros fines- a
mejorar la cobertura
médico-asistencial de los
desocupados.
A su vez, el decreto mencionado
ordenó la destinación de la suma de
pesos cuatro mil quinientos millones
($ 4.500.000,00) para la
conformación del Fondo de Emergencia
y Asistencia, con el objeto de
asistir financieramente a las obras
sociales.
Además, el decreto afectó la suma de
pesos catorce mil millones
doscientos sesenta y siete millones
novecientos trece mil ($
14.267.913,00), para la suscripción
de títulos públicos.
Finalmente, el art. 10 del decreto
instruyó a los organismos
competentes para que, en lo
sucesivo, se diese estricto
cumplimiento a lo dispuesto por el
art. 24 de la ley 23.661.
Cada uno de nosotros tendrá su idea
respecto del destino que había que
otorgarse a los excedentes del FSR;
lo que resulta inequívoco es que un
problema que veníamos arrastrando de
muchos años a esta parte, fue
encausado en favor de la cobertura
de la población pese, insistimos, al
escepticismo mayoritario con
relación a ello.
Aspiramos ahora a que se cumpla con
el art 10 del decreto 908/16 y que
en lo sucesivo no se continúen
acumulando excedentes de FSR en
detrimento de la cobertura de salud
de nuestra población. |