|
A partir de la Resolución 258/26 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, se está instalando un
amplio debate sobre la viabilidad de una inserción sustentable
de los seguros financieros en el Sistema de Salud. Es oportuno
entonces analizar las diferencias entre este tipo de cobertura,
a la que identificaremos como seguros de riesgos financieros (SRFs)
y la de los aseguradores principales del mercado de salud: obras
sociales (OSs) y planes o empresas de Medicina Prepaga (EMPs).
Conviene señalar que se trata de iniciativas diferentes, tanto
por las ideologías en que se basan, como por la genética de las
instituciones que las sostienen.
Las OSs provienen de organizaciones mutuales o de “socorros
mutuos” impulsadas por inmigrantes europeos entre fines del
siglo XIX y principios del siglo XX. Entre los líderes de esas
organizaciones predominaban militantes socialistas, anarquistas
y, en menor medida, comunistas. Posteriormente, en la década del
30 del siglo pasado, aquellas mutuales se habían consolidado y
eran sostenidas por entidades sindicales. Cuando Perón accedió a
la Secretaría de Trabajo y Previsión en 1944, les otorgó
personería jurídica y adhesión obligatoria, por medio de
convenios colectivos de trabajo. Es interesante mencionar que el
principio que sostenía a las OSs estaba vinculado a ideas del
socialismo “cada uno aporta según sus posibilidades y recibe
según sus necesidades”-, tal como señalaba un documento del 1er
Congreso Nacional de Obras Sociales. (1)
Asimismo, cuando el canciller Bismarck implantó en Alemania el
Seguro de Enfermedad obligatorio (1883), tenía la intención
política de restar reivindicaciones a las mutuales voluntarias
de obreros sindicalizados. Esos principios solidarios
acompañaron el desarrollo de la Seguridad Social (SeS) en Europa
continental, basados en un modelo de financiamiento por
alícuotas del salario. El criterio fundacional de las OSs,
derivado de las primitivas mutuales, era de carácter
asistencialista -predominaban los derechos del trabajador y el
financiamiento ajustado según las necesidades-; los aportes y
contribuciones, que en 1970 (Ley 18.610) ocupaban el 3% de la
nómina salarial, dos décadas después ascendían al 9% (Leyes
23.660 y 23.661). En 1993 una trascendente publicación del Banco
Mundial consideraba aseguradores tanto a seguros públicos como
privados, (2) mientras en Argentina el FMI promovía la
desregulación de las OSs y la incorporación de las EMPs a la SeS.
Aunque algunos dirigentes de OSs sindicales exhiben actualmente
una notoria opulencia, no debería dejarse de explorar los
conceptos primarios con que promovieron la expansión de la
administración fragmentada de las entidades que administran.
El crecimiento del modelo de atención integral de las OSs entre
las décadas del 60 y 90 del siglo pasado tuvo un alto impacto,
por lo que las EMPs no insertaron un modelo propio de cobertura:
compitieron ofreciendo atención integral con servicios de alta
gama y hotelería más suntuosa en las internaciones. Cabe señalar
que la mayor parte de los inverso- res que desarrollaron la
medicina prepaga en Argentina, no eran empresarios
profesionales, sino médicos de altos ingresos que creaban un
seguro privado voluntario. Como su modelo asistencial intentaba
competir con las OSs, no dimensionaron sus primas con métodos
actuariales, sino estimando la magnitud de las cuotas en base a
sus gastos operativos y las aspiraciones del segmento que
procuraban conquistar. Las primeras se iniciaron en los ’60; en
los ’70 se agregaron OSs de personal superior (OSDE y APS las
mayores), que compitieron en el mercado de las EMPs antes que
como OSs. En los ’90 el FMI promovió que formaran parte de la
SeS, lo que fue resistido por las OSs sindicales, pero no
pudieron evitar la libertad de elección de OS (Decreto 9/93). En
el marco del acuerdo con el FMI, para la supuesta desregulación
de OSs, la ANSSal (3) definió en 1996 un nuevo paquete de
beneficios basado en la estrategia de APS. (4) Se denominó
Programa Médico Obligatorio (PMO) y reemplazaba las sucesivas
versiones del Nomenclador Nacional.
En la misma línea de política estatal, el Congreso sancionó en
2011 la Ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga, en la
órbita de la SSSalud como ente regulador. Previamente se fueron
asignando mayores compromisos de cobertura a las EMPs, de modo
que la obligación de cubrir el PMO, establecida por esa Ley,
completó la paulatina transferencia de los beneficiarios de OSs
sindicales de mayor poder adquisitivo a EMPs. Esos afiliados
abonaban los aranceles diferenciales que correspondieran,
mientras las OSs mantenían la titularidad de la recaudación. En
30 años la población con cobertura de EMPs, que era algo mayor
de 2 millones al iniciarse el Siglo XXI, se triplicó e
incrementó recursos de la SeS. Para absorber la mayor carga de
obligaciones, las EMPs más grandes invirtieron en la integración
vertical con importantes sanatorios privados, de modo de aliviar
su declarado déficit de rentabilidad, apostando al segmento
prestador. También operaron de la misma manera las OSs más
competitivas, adquiriendo nosocomios privados.
Llama la atención que en Argentina los SRFs no lograron
insertarse en el mercado de la salud, salvo algunas excepciones
que no modificaron la estructura básica de financiamiento del
sistema. El carácter político-sindical y las desviaciones de
corrupción en la operatoria corriente de las OSs retrajo las
iniciativas provenientes de seguros profesionales. Sin embargo,
en países como Brasil, Chile y EE.UU. los SRFs tuvieron un papel
protagónico en la cobertura de salud. Anteriormente los
denominábamos “seguros de bienes materiales”, pero en realidad
el espectro de los riesgos que cubren incluye mala praxis, vida,
factores climáticos y ambientales, además de los Seguros de
Riesgos del Trabajo, que corresponden a un mercado específico
con regulaciones diferentes. En una reunión reciente, el
Superintendente de Seguros de la Nación los calificó como
“empresas financieras” destinadas a cubrir riesgos, cuyo
principio estratégico es la solvencia. Los SRFs no están
obligados a proveer los prestadores que deberán reparar o
restituir los daños. (5) Esta afirmación destaca la marcada
diferencia entre una y otra modalidad de aseguramiento. Las OSs
y EMPs parten de cubrir con financiamiento solidario el riesgo
de enfermar y prevenir daños a la salud, proveyendo una red de
prestadores que proporcionarán los cuidados para la prevención,
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Los SRFs deben
garantizar su solvencia, con la mejor estimación de la tasa de
siniestralidad y la mayor cantidad de asegurados, que posibilite
la escala de distribución de riesgos, adecuada para garantizar
su rentabilidad. La red de prestadores asociada parece ser en
este caso un propósito menor.
En síntesis, ambos modelos de aseguramiento parten de polos
opuestos del mercado de la salud: unos de la cobertura del
riesgo de enfermar; otros de financiar los daños económicos
emergentes de las enfermedades producidas. El equilibrio de las
dos estructuras de negocio se encontrará cada vez con mayores
dificultades. Las OSs acudieron a incrementar la carga económica
de su operatoria, derivando a las EMPs la atención de sus
afiliados de mayor poder adquisitivo para mantener el tamaño de
su población beneficiaria. Sin embargo, en base a mediciones del
costo del PMO, se estima que la mitad de las OSs no alcanzan a
financiarlo. Por otra parte, para instrumentar una dimensión
actuarial de la siniestralidad a asegurar, es improbable que los
SRFs puedan eludir las coberturas básicas, que están
comprendidas en el PMO, o deban recurrir a estratificar los
riesgos cubiertos -p.ej. atención ambulatoria, internaciones,
medicina crítica, alta complejidad diagnóstica-, como ocurre en
EE.UU., para que los usuarios seleccionen los estratos de su
mayor interés. De todos modos, tanto unos como otros tendrán
serios obstáculos para dimensionar los riesgos de gastos
catastróficos o de medicamentos de alto costo, porque estos
evolucionan fuera de toda regulación y del poder normativo del
gobierno de los países. Por esta razón se habla cada vez con
mayor frecuencia de implementar reaseguros de gastos
catastróficos que, en última instancia, tienen la significación
de expandir la sustentabilidad de la salud de la población.
Estos comentarios finales no deben dejar de considerar las
inversiones en servicios estatales, que deben proporcionarse a
todos los habitantes como parte de la protección de sus
garantías constitucionales.
Nota. El autor agradece al Dr. Miguel Gastón Rubens la revisión
del manuscrito.
Bibliografía
1) Instituto Nacional de Obras Sociales: El Sistema de Obras
Sociales. Documento de trabajo. Ed. INOS, Buenos Aires, 1974.
2) Banco Mundial: Informe sobre el Desarrollo Mundial 1993;
Invertir en Salud. Ed. BIRF, Washington D.C., 1993.
3) ANSSal: Administración Nacional del Seguro de Salud, actual
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).
4) APS: estrategia de Atención Primaria de la Salud, formulada
por OMS y UNICEF en la conferencia Alma-Ata en 1978.
5) Fundación Sanatorio Güemes, Ciclo Abierto de Debate 2026:
Res. 258/26 SSN, 6-agosto-2026.
|