Desde el 27/03, día en el que el Ministerio de salud anunció la
creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Financiamiento
de Tecnologías Sanitarias (ANEFiTS) el tema domina la discusión
sanitaria. Mucho se ha comentado al respecto, e incluso los 5
proyectos que cuentan con trámite parlamentario fueron
representados en la reunión de la Comisión de Acción Social y
Salud Pública de la HCDN el día 5/04/24. Sin embargo, ante la
expectativa sectorial, cabe agregar algunas precisiones.
El Comunicado de Prensa -único documento formal existente al
presente- menciona que la función principal del nuevo organismo
será evaluar con rigor científico qué tecnologías son seguras,
eficaces y efectivas, y qué beneficios pueden generar antes de
que se inicie el proceso de registro para su comercialización.
Esto conlleva una definición crucial, sostenida particularmente
por quienes sustentan la posibilidad de inhibir de ese modo
presiones de oferta y/o maniobras de la industria para prolongar
una patente (“evergreening”). Pero ciertamente no existe ningún
sistema, -y mu- cho menos aún si se refiere a modelos
fragmentados- que actúe de ese modo.
En Inglaterra la incorporación al mercado la define la Medicines
and Healthcare Products Regulatory Agency (MHRA), cabiéndole al
NICE la recomendación ulterior de financiamiento e incorporación
al NHS, y la confección de guías y protocolos. (1)
Más allá del accionar de la European Medicines Agency -EMA- y
sus diferentes tipos de procedimientos (centralizado,
descentralizado o mutuo), en España, el registro le cabe a la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
mientras que la ulterior recomendación de cobertura sí está a
cargo de la Red Españolas de Agencias de ETS, aunque tampoco en
este caso es vinculante (R. López Tello 2027).
El Institut für Qualität und Wirtschaftlichkeit im Gesundheits-
wesen (IQWiG), en Alemania actúa definiendo la financiabilidad
para los seguros públicos obligatorios post aprobación y
registro por parte del Instituto Federal de Medicamentos y
registros médicos (BfArM) y sus dictámenes no son necesariamente
vinculantes para cobertura efectiva por parte de los seguros
púbicos, sino que esto queda a cargo del Comité Federal
Conjunto. (2)
Tampoco lo es en Francia, donde la Agencie Nationale de Sècuritè
du Medicament et des Produit de Santè precede a la HAS - Haute
Autoritè de Sautè – que es quien sí recomienda o no la cobertura
por parte de la Seguridad Social. (HAS 2008), ni en Italia, a
cargo de la AIFA.
En Brasil, y en el contexto de un sistema integrado (SUS) la
aprobación corresponde a la Agência Nacional de Vigilância
Sanitária - Anvisa mientras que la cobertura es determinada por
la Comissão Nacional de Incorporação de Tecnologias no Sistema
Único de Saúde - CONITEC. (3)
En los EE. UU, no existe un abordaje sistemático de la ETS, sino
que, por el contrario, en la órbita particular del sistema de
salud de USA, a agencias tales como la AHRQ y el PCORI, la ley
no les permite considerar análisis de costo beneficio en sus
recomendaciones (Olliendorf D. 2023).
En ese contexto mundial, la ANEFiTS se propone precediendo a la
ANMAT, lo que más allá de lo paradojalmente iliberal que resulta
el anuncio en tales términos, la decisión de negar cobertura a
una tecnología, basada en criterios puramente cuantitativos
puede ser judicialmente cuestionable, pero inhibir el registro,
y por ende el acceso al conjunto de la población, incluso desde
su propio pecunio, y a partir de un decreto, puede ser
jurídicamente indefendible.
Dado que lo que se anuncia es una Agencia Nacional de Evaluación
de Financiamiento de Tecnologías Sanitarias (ANEFiTS) y no una
Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, si lo
que se comunica es que tendrá como funciones “determinar la
oportunidad, el modo y uso apropiado de una tecnología, y la
documentación necesaria, mecanismos, aranceles y criterios de
priorización de los procesos de evaluación” será necesario
precisar qué se entiende por c/u de estas categorías.
¿Se refiere a protocolización o guías de referencia? ¿Qué
significa “aranceles”? Cuando se dice que “si bien el beneficio
clínico será un elemento clave en la evaluación, también tendrá
en cuenta criterios de calidad, eficacia, seguridad, eficiencia,
equidad, valorización ética, médica, económica y social para
determinar el costo-beneficio de la incorporación de la nueva
tecnología”, ello supone que el beneficio clínico está disociado
del resto de los aspectos, lo cual no sólo es conceptualmente
incorrecto, sino que además es peligroso.
Y al anunciarse que “colaborará con la reducción de la
judicialización de la salud”... Mediante criterios científicos y
económicos claros, la nueva agencia establecerá qué tratamientos
se deben financiar con recursos públicos, evitando fallos
judiciales arbitrarios no basados en evidencia científica que
distorsionan el sistema” sugeriría que la intención no es
favorecer el acceso efectivo a tecnologías costo-eficientes para
toda la población, sino el de limitar el financiamiento de
tratamientos por parte de Nación, lo cual es inescindible de la
eliminación del CATPROS, la supresión de la DADSE y la
concreción de la Dirección Nacional de Asistencia Directa y
Compensatoria (DINADIC).
Y en el margen de los anuncios, aparece lo no dicho: ¿cuál será
la autonomía de una agencia que opera dentro del Ministerio de
Salud, particularmente cuando la designación de autoridades
corre por designio del Ejecutivo y se notifica el carácter ad
honorem de su titular y los vocales? ¿Cuáles los requisitos de
idoneidad y trayectoria? ¿Las limitaciones a los conflictos de
interés? ¿Cómo participarán -si es que ello se pretende- a las
asociaciones científicas? ¿La sociedad civil? ¿Cómo se integrará
un posible comité de expertos? ¿Cómo se seleccionará al staff
técnico? ¿Se prescindirá totalmente del aporte de la CONETEC?
La creación de una Agencia de Evaluación de tecnologías que
determine el costo efectividad y por ende la financiabilidad de
una innovación registrada es imperiosa.
Sería crucial que el proyecto final no se remitiera a una
perspectiva economicista excluyente y apele en cambio, a las
opiniones calificadas y los consensos necesarios.
Aclaración: esta nota se terminó de redactar el 21/04/25.
Tal vez desde entonces nada haya cambiado. Por el contrario, si
se hubiera publicado alguna normativa y/o introducido
precisiones en relación con el tema central, estas líneas pueden
tomarse como testigo de las cuestiones que en consecuencia ya
deberían estar aclaradas. ¿Lo están?
Referencias:
1.-
https://www.nice.org.uk/about/what-we-do/our-programmes/nice-guidance/nice-guidelines/shared-decision-making
2.- G-BA.
https://www.iqwig.de/en/about-us/responsibilities-and-objectives-of-iqwig/
3.-
https://www.gov.br/anvisa/pt-br.
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