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EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL
LA REDUCCIÓN DE UN PUNTO DE LA CONTRIBUCIÓN
 
“Veo un museo de grandes novedades” (El tiempo no para)
Cazuza (Agenor de Miranda Araújo Neto)

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar

 
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional denominado “LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL, fue ingresado por la Cámara de Senadores con fecha 11 de diciembre de 2025. No es intención de este artículo opinar sobre la reforma laboral en particular, sino de sus implicancias en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Específicamente en lo que respecta al Sistema de Salud, el proyecto en cuestión contiene un artículo que impone una sustancial modificación al financiamiento del sistema. En el Título XXI denominado “beneficios al empleo ya registrado”, se incluye un artículo que se transcribe textualmente:
ARTÍCULO 161.- Sustituyese, con efecto para las contribuciones que se devenguen a partir del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, por el siguiente: “a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia”.
Actualmente, el financiamiento previsto por el artículo 16 de la ley de obras sociales, está establecido por ese artículo 16 que establece una contribución (a cargo del empleador) equivalente al seis por ciento (6%) del salario, y un aporte del trabajador del tres por ciento (3%). No es objetivo de este trabajo discurrir sobre la naturaleza jurídica de ambos, pero es necesario hacer saber que el decreto reglamentario de la ley de obras sociales ha dispuesto expresamente que tanto la contribución como el aporte es salario diferido y solidario. (1)
Este articulado representa la reiteración de una disposición reglamentaria que ya se tomó en otra oportunidad. En efecto, el decreto 492/95 del 22 de septiembre de 1995, en su Anexo II, dispuso una disminución de la contribución al 5%. En ese momento, y por delegación del Congreso Nacional al Poder Ejecutivo mediante la ley 23.696, las disposiciones sobre cuestiones impositivas podían ser tomadas por el PEN. Los considerandos del decreto 292/95, antecesor del citado anteriormente, explicaron los fundamentos de esa medida en “que es imprescindible generar mecanismos adicionales que incentiven el cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la Seguridad Social en el marco de la lucha contra la evasión y del fomento del empleo”.
Hagamos un alto aquí: ¿NO SUENA CONOCIDO? Sin entrar a considerar el concepto de remuneración ni la condición de agente de retención que ostenta el empleador, vale citar a esta altura algunos párrafos de la obra “REGIMEN LEGAL DE LAS OBRAS SOCIALES AGENTES DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD” del jurista Julio Aren que textualmente expresó que “muchas veces los empresarios, periodistas, algunos economistas y ciertos políticos nacionales y extranjeros, así como los organismos de crédito internacional aludieron al Elevado costo laboral argentino refiriéndose a las contribuciones patronales que en nuestro país se vierten al financiamiento de la seguridad social. Ello atentaría contra la competitividad de la producción nacional, frente un proceso de globalización de la economía y de las finanzas” (2) ¿NO SUENA CONOCIDO? Huelga aclarar que nada de lo vaticinado en los considerandos de la norma ocurrió en la realidad, y la Argentina atravesó una de las más grandes crisis de su historia. En particular, los datos oficiale indican que, con posterioridad al dictado del decreto en análisis, la evasión no disminuyó y el desempleo fue en aumento mes a mes.
Es importante aclarar que por el artículo 80 de la ley 25.565 (aprobación del presupuesto Nacional para el año 2002) fue restituido al financiamiento de la salud el punto de la contribución patronal.
Volviendo a la actualidad, la situación que atraviesa la salud en general, especialmente la seguridad social, estamos atravesando una evidente crisis del financiamiento del sector que es reconocida por los prestadores, los financiadores, los usuarios y también por los funcionarios del gobierno.(3) El Ministro de Salud de la Nación, expresamente reconoció en el Congreso de la COSSPRA que el financiamiento de salud está en crisis.(4)
Entonces, analicemos desde esa perspectiva el impacto que la normativa puede tener tanto en los recursos de la seguridad social como en la medicina privada. Ya hemos explicado en otros artículos que la medicina privada hoy puede revestir el carácter de “Agente del Seguro de Salud”, pero con reglas diferentes (mejoradas) que las obras sociales. Ya lo explicamos en un artículo que se tituló “NO SE PUEDE JUGAR AL FUTBOL CON LAS REGLAS DEL RUGBY”.(5) Analizamos el impacto sobre ese sector, porque hoy también es receptora de aportes y contribuciones.
Si tomamos información pública que cualquier ciudadano puede chequear en la web de ARCA,(6) la recaudación de la seguridad social para el mes de agosto de 2025 (última publicada) fue la siguiente: la del Fondo Solidario de Redistribución fue de 148,358 en miles de millones, y la del Sistema fue de 859,833. Tomando como base ese dato conocido, la reducción de un punto en la recaudación representa en estimación para el FSR 16.018 millones de pérdida y las Obras Sociales perderían, a su vez, 91.346 millones mensuales. Ese número hay que multiplicarlos por trece (13), ya que también tributa el Sueldo Anual Complementario. Aclaramos que en la estimación se ha incluido también la recaudación correspondiente a los pequeños contribuyentes (ley 24.977), cuyo aporte al FSR es equivalente al diez por ciento (10%).
Además de la reducción en la recaudación real de los agentes del seguro, este punto de disminución de la contribución patronal va a tener otras consecuencias. Algunas de ellas podemos citar en este trabajo:

a) Para los agentes de salud que tengan planes que se financian exclusivamente con aportes y contribuciones, esa reducción redundará en menos prestaciones. Es obvio. Nadie en su casa gasta más de lo que le ingresa.
b) Para los agentes de salud que tienen planes que recurren a un componente de bolsillo que abona el afiliado, el plan seguirá costando lo mismo. Pero al recibir menos fondos mediante los aportes y contribuciones, aumentará en consecuencia el gasto de bolsillo. A ello, habrá que adicionarle los incrementos mensuales que se seguirán aplicando sobre la base del IPC o de otro índice.
c) También, como dijimos, implicará una reducción de la recaudación del FSR. Esto conllevará que habrá menos recursos para solventar las prestaciones de discapacidad que normativamente se financian exclusivamente por ese fondo a través del programa Integración,(7) que habrá menos recursos para solventar los subsidios de SUMA (beneficiarios totales), SUMARTE (pequeños contribuyentes monotributistas) y SUMA 65 (mayores de 65 años), ya que todos ellos son variables porque representan un porcentaje de la recaudación.
d) Esta situación se agrava si consideramos la vigencia (ahora suspendida por 90 días) de la Resolución N° 1725/25 de la Superintendencia de Servicios de Salud. En ella, específicamente en su Anexo, se detallan las CLÁUSULAS MÍNIMAS que deben contener los contratos individuales. En el punto 13, se señala que en el detalle de las cuotas deben contabilizarse tanto los aportes y contribuciones como el importe de los subsidios liquidados. Si bien ya nos hemos pronunciado críticamente sobre su contenido,(8) el proyecto se contradice con el objetivo tenido en mira al dictar la norma, pues al reducir la contribución será menos los que percibirán los beneficiarios nominativizados.

Nos parece importante destacar que, prácticamente en todo el mundo -gobiernos de todos los colores políticos e ideológicos-, están analizando y aplicando fuentes alternativas de financiamiento, pues el sistema contributivo resulta insuficiente para solventar la seguridad social en general. Es indiscutible que tener sistemas de salud, previsional y de riesgos de trabajo robustos, mejora de modo directo la calidad de vida de la población. Después podemos discutir sobre la pertinencia de tal o cual medida política; pero sobre los tres pilares de la seguridad social, no debería existir disenso alguno.
Por ello, sugerimos analizar profundamente los alcance que tiene este tipo de medidas sobre la cobertura de salud que debe recibir nuestro pueblo.

Las mismas soluciones para los mismos problemas

Esta receta ya fue aplicada y no funcionó. La frase “las mismas soluciones para los mismos problemas” es una advertencia contra la rutina ineficaz, popularizada por Albert Einstein (“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”), que subraya que repetir acciones idénticas ante desafíos recurrentes solo perpetúa el problema, ya que la mentalidad o estrategia original no cambia, llevando a la frustración. La clave es analizar, identificar la causa raíz y generar nuevas estrategias para lograr un cambio, rompiendo el círculo vicioso.
En tiempos de crisis, se impone buscar soluciones innovadoras. Reducir en un punto la contribución, cuando todos sabemos que el sistema de salud ajusta a la baja, no parece ser la receta adecuada.
Entonces, tomemos las palabras del Ministro de Salud de la Nación en su discurso de cierre del Congreso de la COSSPRA ya citado, en donde llamó a repensar las prácticas y a innovar en las soluciones: “Les pido, por favor, que sean disruptivos, que no sigamos pensando igual que como pensamos hasta ahora, porque la solución no es más de lo mismo”.

Referencias:

1) Art. 16, del Anexo I del decreto 576/93.
2) Régimen Legal de las Obras Sociales, Julio Aren. Ed. Lexis Nexis, pág. 287.
3) https://www.femecon.com/nota251202.html
4) https://www.cosspra.com.ar/cosspra-cerro-su-iv-congreso-con-un-llamado-a-la-integracion-federal-en-salud/
5) https://www.revistamedicos.ar/numero141/opinion_bustos_cochlar.htm
6) https://www.arca.gob.ar/institucional/estudios/
7) Decreto 904/2016 y ley 24.901.
8) https://www.revistamedicos.ar/numero_actual opinion_bustos_ cochlar.htm
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