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El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional
denominado “LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL, fue ingresado por la
Cámara de Senadores con fecha 11 de diciembre de 2025. No es
intención de este artículo opinar sobre la reforma laboral en
particular, sino de sus implicancias en el Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Específicamente en lo que respecta al Sistema de Salud, el
proyecto en cuestión contiene un artículo que impone una
sustancial modificación al financiamiento del sistema. En el
Título XXI denominado “beneficios al empleo ya registrado”, se
incluye un artículo que se transcribe textualmente:
ARTÍCULO 161.- Sustituyese, con efecto para las contribuciones
que se devenguen a partir del segundo mes inmediato siguiente al
de la entrada en vigencia de la presente ley, el inciso a) del
artículo 16 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, por el
siguiente: “a) Una contribución a cargo del empleador
equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) de la remuneración de los
trabajadores que presten servicios en relación de dependencia”.
Actualmente, el financiamiento previsto por el artículo 16 de la
ley de obras sociales, está establecido por ese artículo 16 que
establece una contribución (a cargo del empleador) equivalente
al seis por ciento (6%) del salario, y un aporte del trabajador
del tres por ciento (3%). No es objetivo de este trabajo
discurrir sobre la naturaleza jurídica de ambos, pero es
necesario hacer saber que el decreto reglamentario de la ley de
obras sociales ha dispuesto expresamente que tanto la
contribución como el aporte es salario diferido y solidario. (1)
Este articulado representa la reiteración de una disposición
reglamentaria que ya se tomó en otra oportunidad. En efecto, el
decreto 492/95 del 22 de septiembre de 1995, en su Anexo II,
dispuso una disminución de la contribución al 5%. En ese
momento, y por delegación del Congreso Nacional al Poder
Ejecutivo mediante la ley 23.696, las disposiciones sobre
cuestiones impositivas podían ser tomadas por el PEN. Los
considerandos del decreto 292/95, antecesor del citado
anteriormente, explicaron los fundamentos de esa medida en “que
es imprescindible generar mecanismos adicionales que incentiven
el cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la
Seguridad Social en el marco de la lucha contra la evasión y del
fomento del empleo”.
Hagamos un alto aquí: ¿NO SUENA CONOCIDO? Sin entrar a
considerar el concepto de remuneración ni la condición de agente
de retención que ostenta el empleador, vale citar a esta altura
algunos párrafos de la obra “REGIMEN LEGAL DE LAS OBRAS SOCIALES
AGENTES DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD” del jurista Julio Aren que
textualmente expresó que “muchas veces los empresarios,
periodistas, algunos economistas y ciertos políticos nacionales
y extranjeros, así como los organismos de crédito internacional
aludieron al Elevado costo laboral argentino refiriéndose a las
contribuciones patronales que en nuestro país se vierten al
financiamiento de la seguridad social. Ello atentaría contra la
competitividad de la producción nacional, frente un proceso de
globalización de la economía y de las finanzas” (2) ¿NO SUENA
CONOCIDO? Huelga aclarar que nada de lo vaticinado en los
considerandos de la norma ocurrió en la realidad, y la Argentina
atravesó una de las más grandes crisis de su historia. En
particular, los datos oficiale indican que, con posterioridad al
dictado del decreto en análisis, la evasión no disminuyó y el
desempleo fue en aumento mes a mes.
Es importante aclarar que por el artículo 80 de la ley 25.565
(aprobación del presupuesto Nacional para el año 2002) fue
restituido al financiamiento de la salud el punto de la
contribución patronal.
Volviendo a la actualidad, la situación que atraviesa la salud
en general, especialmente la seguridad social, estamos
atravesando una evidente crisis del financiamiento del sector
que es reconocida por los prestadores, los financiadores, los
usuarios y también por los funcionarios del gobierno.(3) El
Ministro de Salud de la Nación, expresamente reconoció en el
Congreso de la COSSPRA que el financiamiento de salud está en
crisis.(4)
Entonces, analicemos desde esa perspectiva el impacto que la
normativa puede tener tanto en los recursos de la seguridad
social como en la medicina privada. Ya hemos explicado en otros
artículos que la medicina privada hoy puede revestir el carácter
de “Agente del Seguro de Salud”, pero con reglas diferentes
(mejoradas) que las obras sociales. Ya lo explicamos en un
artículo que se tituló “NO SE PUEDE JUGAR AL FUTBOL CON LAS
REGLAS DEL RUGBY”.(5) Analizamos el impacto sobre ese sector,
porque hoy también es receptora de aportes y contribuciones.
Si tomamos información pública que cualquier ciudadano puede
chequear en la web de ARCA,(6) la recaudación de la seguridad
social para el mes de agosto de 2025 (última publicada) fue la
siguiente: la del Fondo Solidario de Redistribución fue de
148,358 en miles de millones, y la del Sistema fue de 859,833.
Tomando como base ese dato conocido, la reducción de un punto en
la recaudación representa en estimación para el FSR 16.018
millones de pérdida y las Obras Sociales perderían, a su vez,
91.346 millones mensuales. Ese número hay que multiplicarlos por
trece (13), ya que también tributa el Sueldo Anual
Complementario. Aclaramos que en la estimación se ha incluido
también la recaudación correspondiente a los pequeños
contribuyentes (ley 24.977), cuyo aporte al FSR es equivalente
al diez por ciento (10%).
Además de la reducción en la recaudación real de los agentes del
seguro, este punto de disminución de la contribución patronal va
a tener otras consecuencias. Algunas de ellas podemos citar en
este trabajo:
a) Para los agentes de salud que tengan planes que se financian
exclusivamente con aportes y contribuciones, esa reducción
redundará en menos prestaciones. Es obvio. Nadie en su casa
gasta más de lo que le ingresa.
b) Para los agentes de salud que tienen planes que recurren a un
componente de bolsillo que abona el afiliado, el plan seguirá
costando lo mismo. Pero al recibir menos fondos mediante los
aportes y contribuciones, aumentará en consecuencia el gasto de
bolsillo. A ello, habrá que adicionarle los incrementos
mensuales que se seguirán aplicando sobre la base del IPC o de
otro índice.
c) También, como dijimos, implicará una reducción de la
recaudación del FSR. Esto conllevará que habrá menos recursos
para solventar las prestaciones de discapacidad que
normativamente se financian exclusivamente por ese fondo a
través del programa Integración,(7) que habrá menos recursos
para solventar los subsidios de SUMA (beneficiarios totales),
SUMARTE (pequeños contribuyentes monotributistas) y SUMA 65
(mayores de 65 años), ya que todos ellos son variables porque
representan un porcentaje de la recaudación.
d) Esta situación se agrava si consideramos la vigencia (ahora
suspendida por 90 días) de la Resolución N° 1725/25 de la
Superintendencia de Servicios de Salud. En ella, específicamente
en su Anexo, se detallan las CLÁUSULAS MÍNIMAS que deben
contener los contratos individuales. En el punto 13, se señala
que en el detalle de las cuotas deben contabilizarse tanto los
aportes y contribuciones como el importe de los subsidios
liquidados. Si bien ya nos hemos pronunciado críticamente sobre
su contenido,(8) el proyecto se contradice con el objetivo
tenido en mira al dictar la norma, pues al reducir la
contribución será menos los que percibirán los beneficiarios
nominativizados.
Nos parece importante destacar que, prácticamente en todo el
mundo -gobiernos de todos los colores políticos e ideológicos-,
están analizando y aplicando fuentes alternativas de
financiamiento, pues el sistema contributivo resulta
insuficiente para solventar la seguridad social en general. Es
indiscutible que tener sistemas de salud, previsional y de
riesgos de trabajo robustos, mejora de modo directo la calidad
de vida de la población. Después podemos discutir sobre la
pertinencia de tal o cual medida política; pero sobre los tres
pilares de la seguridad social, no debería existir disenso
alguno.
Por ello, sugerimos analizar profundamente los alcance que tiene
este tipo de medidas sobre la cobertura de salud que debe
recibir nuestro pueblo.
Las mismas soluciones para los mismos problemas
Esta receta ya fue aplicada y no funcionó. La frase “las mismas
soluciones para los mismos problemas” es una advertencia contra
la rutina ineficaz, popularizada por Albert Einstein (“Si buscas
resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”), que subraya
que repetir acciones idénticas ante desafíos recurrentes solo
perpetúa el problema, ya que la mentalidad o estrategia original
no cambia, llevando a la frustración. La clave es analizar,
identificar la causa raíz y generar nuevas estrategias para
lograr un cambio, rompiendo el círculo vicioso.
En tiempos de crisis, se impone buscar soluciones innovadoras.
Reducir en un punto la contribución, cuando todos sabemos que el
sistema de salud ajusta a la baja, no parece ser la receta
adecuada.
Entonces, tomemos las palabras del Ministro de Salud de la
Nación en su discurso de cierre del Congreso de la COSSPRA ya
citado, en donde llamó a repensar las prácticas y a innovar en
las soluciones: “Les pido, por favor, que sean disruptivos, que
no sigamos pensando igual que como pensamos hasta ahora, porque
la solución no es más de lo mismo”.
Referencias:
1) Art. 16, del Anexo I del decreto 576/93.
2) Régimen Legal de las Obras Sociales, Julio Aren. Ed. Lexis
Nexis, pág. 287.
3) https://www.femecon.com/nota251202.html
4)
https://www.cosspra.com.ar/cosspra-cerro-su-iv-congreso-con-un-llamado-a-la-integracion-federal-en-salud/
5)
https://www.revistamedicos.ar/numero141/opinion_bustos_cochlar.htm
6) https://www.arca.gob.ar/institucional/estudios/
7) Decreto 904/2016 y ley 24.901.
8) https://www.revistamedicos.ar/numero_actual opinion_bustos_
cochlar.htm.
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