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I. Introducción
El sistema de salud privado y de la seguridad social en la
República Argentina asiste a una profunda reconfiguración en sus
mecanismos de control estatal. Con la reciente publicación de la
Resolución N° 951/2026 por parte de la Superintendencia de
Servicios de Salud (SSSalud), se modifica parcialmente el
Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones
que había sido aprobado apenas un año antes mediante la
Resolución N° 951/2025.
Esta nueva norma, sustituye por completo sus Anexos I, II y III
con vigencia inmediata. Para las Obras Sociales (OS) y las
Entidades de Medicina Prepaga (EMP), la medida redefine las
reglas de juego en su rol de sujetos fiscalizados, introduciendo
un estándar de mayor previsibilidad formal, pero consolidando a
la vez un modelo punitivo integrado que exige una máxima
rigurosidad institucional en la gestión de los expedientes
administrativos.
II. Reestructuración del
procedimiento
La reforma reestructura la secuencia del trámite sumarial
mediante la incorporación de dos herramientas documentales
integradas al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
denominadas INTIMA y CONSTA. Su implementación persigue el
objetivo de transparentar la trazabilidad de los expedientes,
eliminando las antiguas prácticas de intimación informal.
INTIMA (Intimación de Cumplimiento Regulatorio):
se constituye como un requerimiento formal obligatorio dictado
cuando el análisis técnico del organismo detecta el presunto
incumplimiento de una obligación normativa, contractual o
prestacional. Requiere la firma conjunta del analista
interviniente y un funcionario con rango de subgerente o
superior.
CONSTA (Constancia de Estado y Actuación): es un
certificado electrónico de trazabilidad que emite de oficio la
SSSalud para documentar la emisión del INTIMA, la existencia o
ausencia de responde por parte de la entidad y la categorización
técnica de su estado de cumplimiento. Este instrumento goza de
presunción de autenticidad e integridad, haciendo plena fe en el
expediente.
III. El nuevo régimen de
presunciones: un avance en el derecho de defensa
Uno de los puntos de mayor litigiosidad bajo la vigencia de la
norma de 2025, radicaba en el automatismo con el que la SSSalud
aplicaba presunciones de culpabilidad ante el silencio o las
res- puestas consideradas evasivas. El artículo 2° de la
Resolución N° 951/2026 introduce una modificación sustancial al
explicitar el carácter iuris tantum (que admite prueba en
contrario) de dichas presunciones.
A partir de esta reforma, las omisiones de las entidades ya no
operan como verdades absolutas e inmediatas de infracción, sino
como indicios calificados de incumplimiento. La autoridad de
control queda obligada a valorar estos indicios en conjunto con
las constancias globales de la causa, el informe técnico
sectorial y una motivación específica del acto administrativo
sancionatorio.
Asimismo, la norma impone límites a la arbitrariedad
fiscalizadora al exigir que cualquier dictamen que califique el
descargo de una OS/EMP como “respuesta insuficiente” deba estar
fundado expresamente en aspectos documentales, registrales o
normativos concretos que la entidad haya omitido. Por otra
parte, en el ámbito de las faltas formales, se añade una causal
de cesación de la presunción: esta cederá si la propia
Administración puede verificar el cumplimiento de la obligación
a través de constancias oficiales disponibles en sus sistemas,
consagrando el principio de simplificación administrativa.
IV. El nomenclador de sanciones:
de la casuística a las categorías funcionales
El reemplazo total del Anexo III redefine la matriz punitiva del
organismo. Se abandona el antiguo catálogo de 44 conductas
típicamente enumeradas y se adopta un esquema simplificado de 7
categorías funcionales con módulos base fijos:
Tabla de Categorías
Infraccionales y Módulos Base

Definición de Módulo: cada módulo equivale al
monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen
Nacional de Jubilaciones y Pensiones vigente al momento del pago
efectivo de la multa.
Graduación: atenuantes, agravantes y reincidencia
Por primera vez, se regulan de forma autónoma parámetros de
graduación que permiten restar o sumar hasta 5 módulos al valor
base. Los atenuantes valoran la subsanación espontánea previa al
INTIMA, la colaboración efectiva y el error material excusable.
En contrapartida, los agravantes computan la urgencia del caso,
el riesgo para la vida o la salud, la afectación de grupos
especialmente vulnerables, la resistencia al control y el
alcance sistémico de la falta.
La reincidencia abandona las escalas automáticas previas: para
ser considerada como agravante (reiteración), la nueva
infracción de igual naturaleza debe cometerse dentro de los 12
meses desde que la sanción anterior adquirió firmeza en sede
administrativa.
V. Aspectos críticos que
persisten para las OS y EMP
A pesar de los indudables avances en materia de debido proceso,
el nuevo marco normativo consolida ciertos aspectos de alta
complejidad y riesgo institucional:
Inversión de la carga de la
prueba: se mantiene el principio rector por el cual el sujeto
fiscalizado es quien debe demostrar fehacientemente su apego a
la norma. La SSSalud ahora debe motivar mejor sus rechazos, pero
la carga inicial permanece invertida.
Sanción al cumplimiento
extemporáneo: regularizar la situación bajo el apercibimiento
del INTIMA ya no extingue la acción sancionatoria. Esta conducta
encuadra de forma automática en la Categoría 1, conllevando una
multa fija de 4 módulos.
El riesgo de acumulación de
categorías y los límites legales: al contar con categorías tan
amplias, existe un riesgo intrínseco de que el organismo intente
subsumir un único evento en múltiples infracciones concurrentes.
Frente a esta contingencia, adquieren vital relevancia los topes
legales vigentes:
Para los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales), el
artículo 29 de la Ley N° 23.660 impone un límite máximo in-
franqueable de 100 módulos por sanción, el cual prevalece sobre
cualquier acumulación reglamentaria que pretenda aplicar la
SSSalud. Para las Entidades de Medicina Prepaga, rigen los topes
de la Ley N° 26.682 (mínimo de tres veces el valor promedio de
las cuotas y máximo del 30% de la facturación del ejercicio
anterior), recayendo sobre la firma sancionada la carga de
acreditar documentalmente dicho techo financiero.
VI. Giro favorable en el cómputo
de plazos y derecho transitorio
El cambio operativo con mayor impacto positivo en el día a día
de las asesorías jurídicas es la conversión de los plazos
procesales, que mutan de días corridos a días hábiles
administrativos. El traslado inicial en procesos de denuncia se
fija en 5 días hábiles, mientras que para las faltas formales se
extiende a 10 días hábiles, plazos idénticos a los otorgados
para responder los requerimientos del instrumento INTIMA. Esta
modificación neutraliza el efecto distorsivo de los fines de
semana y feriados, otorgando un marco de tiempo realista para la
confección de descargos técnicos rigurosos.
Por último, el artículo 10 establece una cláusula de
retroactividad benigna en materia punitiva: el nuevo nomenclador
resulta plenamente aplicable a los trámites en curso que
carezcan de un acto sancionatorio firme, beneficiando a aquellas
entidades cuyos expedientes se sustanciaban bajo las gravosas
escalas de reincidencia del ordenamiento de 2025.

VII. Una
curiosidad
Una curiosidad, la resolución en análisis excluyó, sin
explicación alguna, a los prestadores como sujetos pasivos de
sanciones.
VIII. Conclusiones
La Resolución N° 951/2026 equilibra la balanza procedimental al
incorporar estándares de la Ley de Procedimientos
Administrativos (LPA), pero no resigna el espíritu fiscalizador
y punitivo del Estado. Acompañamos cuadro comparativo con las
modificaciones más relevantes.
Para subsistir con éxito ante este entorno regulatorio, las OS y
EMP deberán adoptar cuatro directrices estratégicas de forma
perentoria:
1. Auditoría de notificaciones: robustecer los
sistemas internos de monitoreo de domicilios electrónicos
constituidos, dado que las notificaciones son válidas desde su
recepción y los plazos perentorios computan a partir del día
hábil administrativo siguiente.
2. Descargos exhaustivos y tempranos: desterrar
la práctica de responder formalmente los traslados iniciales con
textos genéricos. Toda la prueba documental y técnica de
cumplimiento debe ser introducida en la primera oportunidad
procesal, evitando llegar a la instancia del INTIMA.
3. Activación de la subsanación espontánea:
instrumentar canales de auditoría interna médica y
administrativa que identifiquen desvíos prestacionales de forma
previa a la intervención estatal. La regularización antes de la
emisión del INTIMA opera hoy como un atenuante formal que reduce
sustancialmente el impacto económico de las multas.
4. Control de topes legales y acumulación: ante
resoluciones sancionatorias complejas que pretendan aplicar
penalidades concurrentes, los departamentos legales deberán
invocar de manera automática el límite de los 100 módulos de la
Ley N° 23.660 o los parámetros de facturación de la Ley N°
26.682 para frenar excesos de punición por la vía recursiva.
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