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ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN N° 951/2026 DE LA SSSALUD AL PROCEDIMIENTO GENERAL DE DENUNCIAS, FALTAS FORMALES Y SANCIONES APROBADO POR LA RESOLUCIÓN N° 951/20
 
Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar

 
I. Introducción
El sistema de salud privado y de la seguridad social en la República Argentina asiste a una profunda reconfiguración en sus mecanismos de control estatal. Con la reciente publicación de la Resolución N° 951/2026 por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), se modifica parcialmente el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones que había sido aprobado apenas un año antes mediante la Resolución N° 951/2025.
Esta nueva norma, sustituye por completo sus Anexos I, II y III con vigencia inmediata. Para las Obras Sociales (OS) y las Entidades de Medicina Prepaga (EMP), la medida redefine las reglas de juego en su rol de sujetos fiscalizados, introduciendo un estándar de mayor previsibilidad formal, pero consolidando a la vez un modelo punitivo integrado que exige una máxima rigurosidad institucional en la gestión de los expedientes administrativos.

II. Reestructuración del procedimiento
La reforma reestructura la secuencia del trámite sumarial mediante la incorporación de dos herramientas documentales integradas al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), denominadas INTIMA y CONSTA. Su implementación persigue el objetivo de transparentar la trazabilidad de los expedientes, eliminando las antiguas prácticas de intimación informal.

INTIMA (Intimación de Cumplimiento Regulatorio): se constituye como un requerimiento formal obligatorio dictado cuando el análisis técnico del organismo detecta el presunto incumplimiento de una obligación normativa, contractual o prestacional. Requiere la firma conjunta del analista interviniente y un funcionario con rango de subgerente o superior.

CONSTA (Constancia de Estado y Actuación): es un certificado electrónico de trazabilidad que emite de oficio la SSSalud para documentar la emisión del INTIMA, la existencia o ausencia de responde por parte de la entidad y la categorización técnica de su estado de cumplimiento. Este instrumento goza de presunción de autenticidad e integridad, haciendo plena fe en el expediente.

III. El nuevo régimen de presunciones: un avance en el derecho de defensa
Uno de los puntos de mayor litigiosidad bajo la vigencia de la norma de 2025, radicaba en el automatismo con el que la SSSalud aplicaba presunciones de culpabilidad ante el silencio o las res- puestas consideradas evasivas. El artículo 2° de la Resolución N° 951/2026 introduce una modificación sustancial al explicitar el carácter iuris tantum (que admite prueba en contrario) de dichas presunciones.
A partir de esta reforma, las omisiones de las entidades ya no operan como verdades absolutas e inmediatas de infracción, sino como indicios calificados de incumplimiento. La autoridad de control queda obligada a valorar estos indicios en conjunto con las constancias globales de la causa, el informe técnico sectorial y una motivación específica del acto administrativo sancionatorio.
Asimismo, la norma impone límites a la arbitrariedad fiscalizadora al exigir que cualquier dictamen que califique el descargo de una OS/EMP como “respuesta insuficiente” deba estar fundado expresamente en aspectos documentales, registrales o normativos concretos que la entidad haya omitido. Por otra parte, en el ámbito de las faltas formales, se añade una causal de cesación de la presunción: esta cederá si la propia Administración puede verificar el cumplimiento de la obligación a través de constancias oficiales disponibles en sus sistemas, consagrando el principio de simplificación administrativa.

IV. El nomenclador de sanciones: de la casuística a las categorías funcionales
El reemplazo total del Anexo III redefine la matriz punitiva del organismo. Se abandona el antiguo catálogo de 44 conductas típicamente enumeradas y se adopta un esquema simplificado de 7 categorías funcionales con módulos base fijos:

Tabla de Categorías Infraccionales y Módulos Base
 

Definición de Módulo: cada módulo equivale al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones vigente al momento del pago efectivo de la multa.

Graduación: atenuantes, agravantes y reincidencia

Por primera vez, se regulan de forma autónoma parámetros de graduación que permiten restar o sumar hasta 5 módulos al valor base. Los atenuantes valoran la subsanación espontánea previa al INTIMA, la colaboración efectiva y el error material excusable. En contrapartida, los agravantes computan la urgencia del caso, el riesgo para la vida o la salud, la afectación de grupos especialmente vulnerables, la resistencia al control y el alcance sistémico de la falta.
La reincidencia abandona las escalas automáticas previas: para ser considerada como agravante (reiteración), la nueva infracción de igual naturaleza debe cometerse dentro de los 12 meses desde que la sanción anterior adquirió firmeza en sede administrativa.

V. Aspectos críticos que persisten para las OS y EMP
A pesar de los indudables avances en materia de debido proceso, el nuevo marco normativo consolida ciertos aspectos de alta complejidad y riesgo institucional:

Inversión de la carga de la prueba: se mantiene el principio rector por el cual el sujeto fiscalizado es quien debe demostrar fehacientemente su apego a la norma. La SSSalud ahora debe motivar mejor sus rechazos, pero la carga inicial permanece invertida.
Sanción al cumplimiento extemporáneo: regularizar la situación bajo el apercibimiento del INTIMA ya no extingue la acción sancionatoria. Esta conducta encuadra de forma automática en la Categoría 1, conllevando una multa fija de 4 módulos.
El riesgo de acumulación de categorías y los límites legales: al contar con categorías tan amplias, existe un riesgo intrínseco de que el organismo intente subsumir un único evento en múltiples infracciones concurrentes. Frente a esta contingencia, adquieren vital relevancia los topes legales vigentes:

Para los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales), el artículo 29 de la Ley N° 23.660 impone un límite máximo in- franqueable de 100 módulos por sanción, el cual prevalece sobre cualquier acumulación reglamentaria que pretenda aplicar la SSSalud. Para las Entidades de Medicina Prepaga, rigen los topes de la Ley N° 26.682 (mínimo de tres veces el valor promedio de las cuotas y máximo del 30% de la facturación del ejercicio anterior), recayendo sobre la firma sancionada la carga de acreditar documentalmente dicho techo financiero.

VI. Giro favorable en el cómputo de plazos y derecho transitorio
El cambio operativo con mayor impacto positivo en el día a día de las asesorías jurídicas es la conversión de los plazos procesales, que mutan de días corridos a días hábiles administrativos. El traslado inicial en procesos de denuncia se fija en 5 días hábiles, mientras que para las faltas formales se extiende a 10 días hábiles, plazos idénticos a los otorgados para responder los requerimientos del instrumento INTIMA. Esta modificación neutraliza el efecto distorsivo de los fines de semana y feriados, otorgando un marco de tiempo realista para la confección de descargos técnicos rigurosos.
Por último, el artículo 10 establece una cláusula de retroactividad benigna en materia punitiva: el nuevo nomenclador resulta plenamente aplicable a los trámites en curso que carezcan de un acto sancionatorio firme, beneficiando a aquellas entidades cuyos expedientes se sustanciaban bajo las gravosas escalas de reincidencia del ordenamiento de 2025.
 

VII. Una curiosidad
Una curiosidad, la resolución en análisis excluyó, sin explicación alguna, a los prestadores como sujetos pasivos de sanciones.

VIII. Conclusiones
La Resolución N° 951/2026 equilibra la balanza procedimental al incorporar estándares de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), pero no resigna el espíritu fiscalizador y punitivo del Estado. Acompañamos cuadro comparativo con las modificaciones más relevantes.
Para subsistir con éxito ante este entorno regulatorio, las OS y EMP deberán adoptar cuatro directrices estratégicas de forma perentoria:

1. Auditoría de notificaciones: robustecer los sistemas internos de monitoreo de domicilios electrónicos constituidos, dado que las notificaciones son válidas desde su recepción y los plazos perentorios computan a partir del día hábil administrativo siguiente.
2. Descargos exhaustivos y tempranos: desterrar la práctica de responder formalmente los traslados iniciales con textos genéricos. Toda la prueba documental y técnica de cumplimiento debe ser introducida en la primera oportunidad procesal, evitando llegar a la instancia del INTIMA.
3. Activación de la subsanación espontánea: instrumentar canales de auditoría interna médica y administrativa que identifiquen desvíos prestacionales de forma previa a la intervención estatal. La regularización antes de la emisión del INTIMA opera hoy como un atenuante formal que reduce sustancialmente el impacto económico de las multas.
4. Control de topes legales y acumulación: ante resoluciones sancionatorias complejas que pretendan aplicar penalidades concurrentes, los departamentos legales deberán invocar de manera automática el límite de los 100 módulos de la Ley N° 23.660 o los parámetros de facturación de la Ley N° 26.682 para frenar excesos de punición por la vía recursiva.


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