Zeitgeist es una palabra en alemán que puede
traducirse al español como
“espíritu del tiempo”, “espíritu del momento” o “espíritu de la
época”.
Hace referencia al clima, ambiente o atmósfera intelectual
y cultural de una determinada era.
Es indudable que nos encontramos frente a
un cambio de época. Los alemanes han encontrado una palabra que
subsume todos los conceptos vinculados a esa circunstancia, y
ese cambio se da en todos los ámbitos y a nivel mundial.
Basta la remisión a cualquier medio informativo o la lectura de
reconocidos autores en nuestro planeta para comprender que somos
protagonistas de un cambio que excede los límites del sistema de
salud. Pero que lo incluye irremediablemente.
Los planes de los nuevos líderes políticos, los conflictos que
se plantean a nivel global entre países, la irrupción de la
inteligencia artificial en todos los ámbitos, también y muy
especialmente en los de salud entre otros, justifican esta
afirmación.
Esta introducción, a modo de advertencia de lo que aquí vamos a
exponer, intenta hacer notar que lejos estamos de sostener una
nostalgia de tiempos pasados ni creer que lo que estaba era
mejor.
Hemos sido críticos sobre el sistema argentino de salud en
general y basta repasar algunos de nuestros artículos anteriores
en esta misma Revista para evidenciarlo.
En estos últimos tiempos, los cambios en el Sistema Nacional del
Seguro de Salud se han acelerado. La tendencia de esas
modificaciones pareciera estar dirigida a un segmento de la
población cubierta (1) pero sin analizar cuáles son los
principales inconvenientes que hoy padece el sistema y sus
usuarios.
Como lo sostuvimos en el número del mes de marzo de 2024, hay
varios problemas que no han sido resueltos hasta ahora como la
situación de los exiguos recursos que las obras sociales
perciben para la atención médico asistencial de los
monotributistas y los jubilados, el mecanismo de financiamiento
contributivo, un Programa Médico Obligatorio como techo y no
como piso establecido por ley, el financiamiento de la
discapacidad, la necesidad de generar recursos para atender la
cobertura del muy alto costo, etc.
Reiteramos que todos estos problemas ya descriptos se han
sostenido en el tiempo desde larga data y tampoco han tenido
tratamiento durante el año pasado.
Nos parece oportuno destacar que estas medidas deben estar
dirigidas de modo directo a la prestación de servicios de salud
a los beneficiarios y no a engrosar las arcas de las obras
sociales, con su respectivo control; y, eventualmente, sanción a
quien no canalizare los fondos a este fin.
La incorporación de la medicina prepaga como receptora
obligatoria de aportes y contribuciones ha sido una novedad a
partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y las
normas dictadas en su consecuencia.
Originariamente como una facultad de las empresas (ver decreto
N° 171/2024) que, ante la falta de uso, se transformó en una
obligación que operó a modo de sanción. (2)
Esta medida conlleva implícita una velada tendencia de reemplazo
de la protección en salud de las obras sociales hacia fomentar
la cobertura de la medicina prepaga.
Ya lo expusimos también en otro de nuestros artículos (3) donde
señalamos que las condiciones de existencia, funcionamiento y
consecuencias prestacionales y económicas sobre la población
cubierta son muy diferentes en la seguridad social que en la
lógica de la medicina privada.
Para utilizar un ejemplo deportivo, dijimos que no se puede
jugar al fútbol con las reglas del rugby. Incluye también una
mirada prejuiciosa sobre la seguridad social y la valoración
superior que, en esa comparación, obtiene el sector privado
sobre las obras sociales. Insistimos, no defendemos a las obras
sociales, muchas de ellas debieran ser liquidadas o dadas de
baja.
Pero lo que hoy se observa es que se ha avanzado en ese sentido
(baja o liquidación) en un número acotado de agentes del seguro,
preferentemente de origen sindical, no más de 10 entidades,
mientras que por la vía de la obligatoriedad ya se han inscripto
más de 30 empresas de medicina prepaga y solicitaron su
inscripción aproximadamente unas 400 entidades en el inciso i)
del artículo 1 de la ley de obras sociales.
Lo que observamos es una tendencia, en general, del reemplazo de
la protección colectiva para priorizar la individual. Esta
directriz se ve en varios aspectos, sobre todo en el mundo
laboral, pero también en lo que hace a las organizaciones que
representan a distintos grupos de la industria (agropecuaria,
por ejemplo) lo que refleja que no sólo se aplica en lo que
podemos denominar cobertura de derechos de los trabajadores,
sino también en lo que hace a los reclamos de colectivos
empresarios.
En materia de salud, específicamente, esa “velada tendencia” a
la que nos referimos algunos párrafos arriba en este artículo
tiene variadas consecuencias y, en general, de carácter
negativo.
La seguridad social, entendida en su más amplio concepto
(solidaridad, universalidad, equidad), no sólo se aplica en el
ámbito de la salud, sino también en lo que respecta a los
restantes rubros de la protección social (jubilaciones,
pensiones, enfermedad y accidente de trabajo, aseguramiento del
grupo familiar, seguro de desempleo, etc.).
Este pasaje de lo colectivo a lo individual supone que la regla
de la solidaridad, aplicada tanto en el financiamiento como en
la prestación de salud efectiva, tiende a reducirse a su mínima
expresión o, en un futuro no muy lejano, a desaparecer. Los
medios han reflejado esta tendencia como un objetivo del
Ministerio de Salud de la Nación. (4)
La seguridad social está muy lejos de regirse por las reglas del
mercado. Para eso, y en un segmento muy bien ganado, está la
medicina privada. Pero la tendencia ya aludida de reemplazo de
obras sociales como financiadores de la salud por las empresas
de medicina prepaga, va sin prisa, pero sin pausa, hacia una
aplicación irrestricta de las leyes del mercado en esta materia.
Podremos tener la salud que podamos pagar. La condición que
mantiene la seguridad social sobre la no exclusión (que supone
no excluir a nadie por su capacidad de pago), además de las
características ya descriptas sobre solidaridad, universalidad y
equidad no pueden ni deben aplicarse en la medicina prepaga.
Esta premisa está muy bien descripta en las modificaciones
introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 600/2024
cuando le permite a dichas empresas establecer condiciones para
con el usuario que no tienen las obras sociales a su favor.
Ejemplo de ello es la modificación al artículo 1 del Anexo II
del decreto 576/93 en cuanto permite a las empresas de medicina
prepaga aplicar cuotas por enfermedades preexistentes, exigir
examen físico y declaración jurada para el ingreso de cualquier
afiliado que opta por ellas, poder dar de baja a cualquier
beneficia- rio por falseamiento de la declaración jurada o por
falta de pago.
La exclusión de los jubilados de poder elegir conforme a todas
las normativas que permitieron la incorporación de las empresas
de medicina prepaga al Sistema es otro ejemplo. Y estas señales
vienen de la mano con otra consecuencia de la tendencia de pasar
de lo colectivo a lo individual cual es la de provocar la falta
de recursos en el sistema.
El fomento de la incorporación de trabajadores por cuenta propia
al mundo laboral conllevará, sin prisa, pero sin pausa, hacia el
desfinanciamiento de todo el sistema de la seguridad social. No
escapará al lector el diferente tratamiento que tiene el
trabajador en relación de dependencia con el llamado “monotributista”.
Basta un solo ejemplo para justificar ese diferente tratamiento:
en un salario de un millón de pesos ($ 1.000.000), un trabajador
en relación de dependencia aporta noventa mil pesos ($ 90.000)
al sistema, mientras que frente a un ingreso similar por parte
de un monotributista (categorías B o C) el aporte al sistema
asciende a dieciséis mil setecientos dieciséis con treinta y dos
centavos. (5)
Es importante señalar, a esta altura, que a partir del decreto
N° 955/2024 (6) se dispuso la creación del Registro de Agentes
del Seguro de Salud para la cobertura médico asistencial de los
Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes en el que no se ha inscripto ninguna de
las empresas de medicina prepaga, lo que en la práctica
significa que esos beneficiarios no pueden acceder a la medicina
prepaga por la vía de la opción de cambio.
Ya aclaramos también que los jubilados no se encuentran
alcanzados por estas normativas. En otras palabras, tampoco
pueden acceder a la medicina prepaga por vía de la opción de
cambio.
Entonces, la pregunta que pretendemos formularnos es: lo que
está ocurriendo en el contexto descripto, ¿es el cambio que
necesitan tanto los usuarios, como un Sistema de Salud
sustentable? Por las consecuencias que intentamos explicitar en
este artículo, pareciera que no. Por este camino, se
evidenciarán las desigualdades que ya vienen arrastrándose en
este sistema desde hace mucho tiempo.
Como dijimos antes, es probable que este camino nos conduzca a
un sistema en el que cada uno acceda a la salud que pueda
solventar.
Los mejores sistemas de seguridad social están desarrollados en
países de economía capitalista. Justo antes de los que
suscribimos esta nota, estamos absolutamente convencidos que la
mejor sociedad es la que se desarrolla en un modelo capitalista.
Aun así, la salud es un mercado imperfecto que no permite
aplicar sus reglas con estrictez.
“En el sistema de salud argentino las grandes diferencias de
oferta entre jurisdicciones, la informalidad laboral y un
régimen mixto, condicionado por normativas no siempre eficaces
para su cometido, dificultan la existencia de un acceso a la
salud equitativo e igualitario”. (7)
Esta afirmación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la
Nación de 2021 mantiene actualidad. Basta analizar la profusa
intervención normativa de esta Administración, desde diciembre
de 2023 en adelante, pasando por la promoción de acciones
administrativas y judiciales (recordar la promoción de un amparo
contra las empresas de medicina prepaga por el valor de las
cuotas que había sido liberado por el DNU 70/2023), para
justificar la imperfección del mercado de la salud.
En este sentido, cabe recordar que Keneth Arrow, premio Nobel de
Economía en 1972, afirmaba que la sola aplicación de las fuerzas
de mercado hace a los enfermos y grupos más desfavorecidos, aún
más enfermos y vulnerables.
Lo que existía antes de estas modificaciones no cubría las
expectativas prestacionales de la población beneficiaria y
mantenía demasiadas grietas como para ser valorado como un
sistema a defender. Pero los cambios introducidos por las nuevas
normas van a incrementar las desigualdades, el desfinanciamiento
del sistema; y, consecuentemente, la calidad de la prestación
que reciban los beneficiarios.
Se habla de terminar con privilegios, de terminar con la
intermediación, de transparentar el sistema. Todos conceptos
generales con los que es imposible no coincidir. Y entonces,
volvemos a formular la pregunta: ¿estamos transitando el camino
correcto?
Como decían nuestros abuelos, ni tan calvo ni tan
peludo. ¿No será tiempo de transitar los grises?
Bibliografía:
1)
https://revistamedicos.ar/numero139/opinion_bustos_cochlar.htm
2) Que, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la
publicación del Decreto N° 70/23, la Resolución SSS N° 232/24 y
el Decreto N° 600/24, sin que las entidades involucradas hayan
dado cumplimiento a la inscripción correspondiente, deviene
necesario establecer un límite temporal para la inscripción. Es
una transcripción literal de los considerandos de la Resolución
N° 3284/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
3)
https://revistamedicos.ar/numero141/opinion_bustos_cochlar.htm
4)
https://www.infobae.com/salud/2024/11/12/invertir-en-salud-en-la-juventud-y-gastar-menos-cuando-se-llega-a-la-vejez-los-cambios-que-impulsa-la-cartera-sanitaria-nacional/
5) En ambos casos, debe descontarse el aporte al Fondo Solidario
de Redistribución, el 15% en el caso de los trabajadores en
relación de dependencia y del 10% en los pequeños
contribuyentes.
6) El decreto 955/2024 modificatorio del decreto 1/2010.
7) https://opc.gob.ar/otros/caracterizacion-del-sistema-de-salud-argentino/Informe
de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación del año
2021.
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