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IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL NUEVO MARCO NORMATIVO DEL MECANISMO DE INTEGRACIÓN
 
 
Por José Pedro Bustos, el Dr. Oscar Cochlar (*)
y la Dra. Sandra Corazza (**)


IEn esta nota realizaremos un análisis de las implicancias, al menos las predecibles, de los cambios introducidos en el Mecanismo de Integración a través de la Resolución 1743/24, publicada el 15 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial.
Hasta el día de hoy, la presentación de las prestaciones otorgadas a su población con discapacidad estaba regulada por la Resolución 887/17.
Es cierto que, desde el nacimiento de este mecanismo, los recursos del Fondo Solidario de Redistribución que se destinan al pago de este tipo de prestaciones han ido creciendo en forma constante, en desmedro del resto de las prestaciones e insumos médicos. Esta situación merecía ser revisada, no sólo a los efectos de obtener una administración más racional de los recursos del fondo referido, sino también para corregir desvíos que redundan en sobre- prestación. Esta norma prevé mecanismos de auditoria más exhaustivos, que pueden contribuir a este objetivo.
A continuación, detallaremos las modificaciones que introduce la resolución 1743/24. Los párrafos extractados textualmente de la resolución se incluyen en bastardilla, en tanto las observaciones que hacemos, se destacan en negrita.

Procedimiento general:

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el profesional médico que actúe en representación del Agente del Seguro de Salud en carácter de Auditor Médico deberá refrendar las intervenciones en la documentación que sea requerida, haciendo constar su nombre y apellido, número de matrícula y su carácter de Auditor Médico, con la sigla o nombre del Agente del Seguro de Salud. El instrumento deberá, además, suscribirse con firma digital.
Antes de la sanción de esta norma la documentación quedaba en guarda de la Obra Social y debía ser presentada a las eventuales auditorías de la Superintendencia de Servicios de Salud.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el profesional del Área Contable que actúe en representación del Agente del Seguro de Salud deberá refrendar la documentación contable que integre la solicitud presentada a través Mecanismo Integración, detallando su nombre y apellido, cargo y sigla o nombre del Agente del Seguro de Salud. El instrumento deberá, además, suscribirse con firma digital.

Documentación:

Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la documentación respaldatoria en un legajo individual por beneficiario, en formato digital, conforme se indica en el Anexo II de la presente resolución. Esta documentación deberá ser firmada en forma ológrafa por el prestador y digitalmente por el médico de la obra social.
También deberán conservar la documentación contable respaldatoria de la facturación presentada y de los pagos realizados, asociada a las liquidaciones mensuales recibidas.
Cabe señalar que, además de conservar esta documentación, las obras sociales deberán subirla por FTP, junto con Informe Detallado de Aplicación de Fondos.

Presentación:

Esta presentación se realizará mediante un archivo en formato de texto enviado por el servicio FTP o el mecanismo que lo reemplace, con una carpeta habilitada por año/mes, permitiendo incluir facturación de hasta dos (2) meses anteriores.
Hasta la emisión de esta norma, se permitía la inclusión de facturación de hasta 3 periodos prestacionales anteriores (es decir, en el mes de agosto cuando se carga julio 2024, es posible cargar las facturas correspondientes al mes de abril de 2024). Actualmente, se permite cargar hasta mayo de 2024. Consecuentemente, toda presentación pendiente del mes de abril, aun las reversiones por errores de carga de la factura quedarán inhabilitadas para su carga. Consideramos oportuno recordar que los ajustes de valores de nomenclador que suelen aprobarse con posterioridad al mes en que se brinda la prestación con aplicación retroactiva, son usualmente remitidos en forma tardía a la Obra Social. De ese modo, es improbable que dichos ajustes puedan presentarse en tiempo y forma oportunos.
En el caso de tratarse de facturas y/o recibos, cuya fecha supere los 60 días anteriores al último día del mes del cierre de la carpeta, será condición para que pueda solicitarse su reintegro vía este mecanismo Integración, que dicho comprobante, se encuentre cancelado con anterioridad a la solicitud. La Obra Social, sólo podrá solicitar esos montos, y proceder al recupero de fondos propios.
De esta trascripción se desprende que, cuando hubieran pasado los 60 días, la Obra Social puede solicitar este apoyo financiero si acredita que esa factura ya fue abonada de modo previo, con fondos propios.

Pagos:

Los Agentes del Seguro de Salud tendrán un plazo máximo de 20 días corridos desde el ingreso de fondos para cancelar las facturas impagas y recuperar fondos propios por las facturas ya abonadas, contados a partir de la recepción de los fondos.
En los casos en que correspondiere por disposiciones de AFIP, se deberá requerir al prestador la emisión de recibos en donde se registre las facturas canceladas, retenciones efectuadas y transferencia bancaria.
Entendemos que esta prescripción agrega tareas a las obras sociales que no son conducentes para resolver cuestiones prácticas, ni temas de control. Las transferencias bancarias son las mejores herramientas de verificación de pagos.
La obra social deberá subir el total de las comprobantes (facturas/recibos) emitidos por el prestador firmados digitalmente por el contador por FTP. El formato será CUIT-Tipo Comprobante-PuntodeVentaNumeroComprobante.pdf
Los legajos prestacionales descritos en el Anexo II, punto 1 – Documentación Prestacional, deberán ser subidos por FTP, junto con la presentación del IDAF correspondiente, por única vez. No obstante, en caso de haber algún cambio en las prescripciones y/o plan de tratamiento, deberán presentar el legajo nuevamente con los futuros IDAF. Toda la documentación deberá estar firmada digitalmente, conforme se detalla en los procedimientos indicados en el punto 1 del presente anexo.
Antes del dictado de esta norma, el Anexo I la Resolución 887/17 establecía como plazo para efectuar las transferencias a los prestadores, una vez recibida la acreditación del pago del Mecanismo Integración, 90 días de acuerdo con el calendario de aplicación de fondos. Con la nueva resolución, el pazo máximo de pago se establece en 20 días corridos. Consideramos que esta modificación mejora la situación del prestador y no altera el normal funcionamiento de las obras sociales.
La Obra Social deberá guardar toda esta información (facturas, recibos, legajo) más débitos con firma digital del auditor, comprobantes de retención, para formar un legajo médico/contable digital por cada beneficiario.


Presentación de informes finales: debe presentarse a este fin:

1º) Extractos bancarios firmados digitalmente.
2º) Legajos prestacionales por única vez, salvo cambio de prestaciones.


En síntesis, de lo expuesto:

1º) La mayor parte del presupuesto disponible en el Fondo Solidario de Redistribución, se destina a prestaciones de discapacidad que, además, aumenta de modo exponencial.

2º) Resulta necesario aumentar los controles.

3º) Es necesario determinar el nivel apropiado de prestaciones que debe recibir cada discapacitado, para que no se vean sometidos a un exceso de prestaciones que lejos de mejorar su condición, podrían ser lesivos para su salud.

Consideramos que la resolución analizada mejora tiempos de proceso, pero no soluciona los problemas de auditoría, fiscalización y financiamiento de las prestaciones de discapacidad

(*) Abogados (**) Médica


  
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