IEn esta nota realizaremos un análisis de las implicancias, al
menos las predecibles, de los cambios introducidos en el
Mecanismo de Integración a través de la Resolución 1743/24,
publicada el 15 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial.
Hasta el día de hoy, la presentación de las prestaciones
otorgadas a su población con discapacidad estaba regulada por la
Resolución 887/17.
Es cierto que, desde el nacimiento de este mecanismo, los
recursos del Fondo Solidario de Redistribución que se destinan
al pago de este tipo de prestaciones han ido creciendo en forma
constante, en desmedro del resto de las prestaciones e insumos
médicos. Esta situación merecía ser revisada, no sólo a los
efectos de obtener una administración más racional de los
recursos del fondo referido, sino también para corregir desvíos
que redundan en sobre- prestación. Esta norma prevé mecanismos
de auditoria más exhaustivos, que pueden contribuir a este
objetivo.
A continuación, detallaremos las modificaciones que introduce la
resolución 1743/24. Los párrafos extractados textualmente de la
resolución se incluyen en bastardilla, en tanto las
observaciones que hacemos, se destacan en negrita.
Procedimiento general:
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el
profesional médico que actúe en representación del Agente del
Seguro de Salud en carácter de Auditor Médico deberá refrendar
las intervenciones en la documentación que sea requerida,
haciendo constar su nombre y apellido, número de matrícula y su
carácter de Auditor Médico, con la sigla o nombre del Agente del
Seguro de Salud. El instrumento deberá, además, suscribirse con
firma digital.
Antes de la sanción de esta norma la documentación
quedaba en guarda de la Obra Social y debía ser presentada a las
eventuales auditorías de la Superintendencia de Servicios de
Salud.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el
profesional del Área Contable que actúe en representación del
Agente del Seguro de Salud deberá refrendar la documentación
contable que integre la solicitud presentada a través Mecanismo
Integración, detallando su nombre y apellido, cargo y sigla o
nombre del Agente del Seguro de Salud. El instrumento deberá,
además, suscribirse con firma digital.
Documentación:
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la
documentación respaldatoria en un legajo individual por
beneficiario, en formato digital, conforme se indica en el Anexo
II de la presente resolución. Esta documentación deberá ser
firmada en forma ológrafa por el prestador y digitalmente por el
médico de la obra social.
También deberán conservar la documentación contable
respaldatoria de la facturación presentada y de los pagos
realizados, asociada a las liquidaciones mensuales recibidas.
Cabe señalar que, además de conservar esta
documentación, las obras sociales deberán subirla por FTP, junto
con Informe Detallado de Aplicación de Fondos.
Presentación:
Esta presentación se realizará mediante un archivo en formato de
texto enviado por el servicio FTP o el mecanismo que lo
reemplace, con una carpeta habilitada por año/mes, permitiendo
incluir facturación de hasta dos (2) meses anteriores.
Hasta la emisión de esta norma, se permitía la inclusión
de facturación de hasta 3 periodos prestacionales anteriores (es
decir, en el mes de agosto cuando se carga julio 2024, es
posible cargar las facturas correspondientes al mes de abril de
2024). Actualmente, se permite cargar hasta mayo de 2024.
Consecuentemente, toda presentación pendiente del mes de abril,
aun las reversiones por errores de carga de la factura quedarán
inhabilitadas para su carga. Consideramos oportuno recordar que
los ajustes de valores de nomenclador que suelen aprobarse con
posterioridad al mes en que se brinda la prestación con
aplicación retroactiva, son usualmente remitidos en forma tardía
a la Obra Social. De ese modo, es improbable que dichos ajustes
puedan presentarse en tiempo y forma oportunos.
En el caso de tratarse de facturas y/o recibos, cuya fecha
supere los 60 días anteriores al último día del mes del cierre
de la carpeta, será condición para que pueda solicitarse su
reintegro vía este mecanismo Integración, que dicho comprobante,
se encuentre cancelado con anterioridad a la solicitud. La Obra
Social, sólo podrá solicitar esos montos, y proceder al recupero
de fondos propios.
De esta trascripción se desprende que, cuando hubieran
pasado los 60 días, la Obra Social puede solicitar este apoyo
financiero si acredita que esa factura ya fue abonada de modo
previo, con fondos propios.
Pagos:
Los Agentes del Seguro de Salud tendrán un plazo máximo de 20
días corridos desde el ingreso de fondos para cancelar las
facturas impagas y recuperar fondos propios por las facturas ya
abonadas, contados a partir de la recepción de los fondos.
En los casos en que correspondiere por disposiciones de AFIP, se
deberá requerir al prestador la emisión de recibos en donde se
registre las facturas canceladas, retenciones efectuadas y
transferencia bancaria.
Entendemos que esta prescripción agrega tareas a las
obras sociales que no son conducentes para resolver cuestiones
prácticas, ni temas de control. Las transferencias bancarias son
las mejores herramientas de verificación de pagos.
La obra social deberá subir el total de las comprobantes
(facturas/recibos) emitidos por el prestador firmados
digitalmente por el contador por FTP. El formato será CUIT-Tipo
Comprobante-PuntodeVentaNumeroComprobante.pdf
Los legajos prestacionales descritos en el Anexo II, punto 1 –
Documentación Prestacional, deberán ser subidos por FTP, junto
con la presentación del IDAF correspondiente, por única vez. No
obstante, en caso de haber algún cambio en las prescripciones
y/o plan de tratamiento, deberán presentar el legajo nuevamente
con los futuros IDAF. Toda la documentación deberá estar firmada
digitalmente, conforme se detalla en los procedimientos
indicados en el punto 1 del presente anexo.
Antes del dictado de esta norma, el Anexo I la
Resolución 887/17 establecía como plazo para efectuar las
transferencias a los prestadores, una vez recibida la
acreditación del pago del Mecanismo Integración, 90 días de
acuerdo con el calendario de aplicación de fondos. Con la nueva
resolución, el pazo máximo de pago se establece en 20 días
corridos. Consideramos que esta modificación mejora la situación
del prestador y no altera el normal funcionamiento de las obras
sociales.
La Obra Social deberá guardar toda esta información (facturas,
recibos, legajo) más débitos con firma digital del auditor,
comprobantes de retención, para formar un legajo médico/contable
digital por cada beneficiario.
Presentación de informes finales:
debe presentarse a este fin:
1º) Extractos bancarios firmados digitalmente.
2º) Legajos prestacionales por única vez, salvo cambio de
prestaciones.
En síntesis, de lo expuesto:
1º) La mayor parte del presupuesto disponible
en el Fondo Solidario de Redistribución, se destina a
prestaciones de discapacidad que, además, aumenta de modo
exponencial.
2º) Resulta necesario aumentar los controles.
3º) Es necesario determinar el nivel apropiado
de prestaciones que debe recibir cada discapacitado, para que no
se vean sometidos a un exceso de prestaciones que lejos de
mejorar su condición, podrían ser lesivos para su salud.
Consideramos que la resolución analizada mejora tiempos de
proceso, pero no soluciona los problemas de auditoría,
fiscalización y financiamiento de las prestaciones de
discapacidad
(*) Abogados (**) Médica
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