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La próxima adhesión de la Argentina al
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), impulsada
nuevamente en febrero de 2026 tras los compromisos asumidos en
el marco del Tratado de Comercio Recíproco e Inversión (ARTI)
firmado con los Estados Unidos, representa un punto de inflexión
histórico, así como una de las mayores batallas regulatorias en
el campo del mercado de medicamentos del país. El debate por el
PCT -que tenía media sanción del Senado desde 1998- fue
descongelado por el Ejecutivo Nacional en respuesta a los
compromisos asumidos en el Acuerdo Recíproco de Comercio e
Inversiones (ARTI) firmado con el gobierno de Donald Trump.
El impacto principal del mismo es la derogación de la Resolución
118/2012 que limitaba el reconocimiento de ciertas patentes
farmacéuticas y agroquímicas por parte del INPI, lo que
reformula el alineamiento del país con los estándares
internacionales de propiedad intelectual. Históricamente,
Argentina venia rechazando sumarse al PCT (sistema administrado
por la OMPI que unifica la “ventanilla de entrada” para
solicitudes de patentes en 158 países) para resguardar la
competencia y la autonomía de su mercado doméstico caracterizado
por copias y genéricos con marca (branded generic).
El impacto directo de esta ratificación sobre el sector de la
industria nacional de genéricos y biosimilares puede desglosarse
en cuatro dimensiones críticas:
1. Impacto en los plazos de
patentamiento por finalización del “Límite de los 12 meses”
Bajo el régimen tradicional (Convenio de París), si un
laboratorio transnacional patenta una nueva molécula en Suiza o
EE. UU., tiene un plazo estricto de 12 meses para ingresar esa
misma solicitud ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial) en la Argentina. Si por razones de burocracia,
costos o desinterés estratégico la multinacional deja vencer ese
año, el compuesto cae en el dominio público territorial y los
laboratorios nacionales (agrupados en CILFA) quedan legalmente
habilitados para formular su versión genérica o biosimilar
local.
Con la adopción del PCT, ese plazo de reserva internacional se
extiende automáticamente de 12 a 30 meses. Esto otorga a las
multinacionales casi dos años adicionales de tiempo para evaluar
si el producto prospera comercialmente en el mundo antes de
decidir si bloquean el mercado argentino, cerrando la ventana de
oportunidad que la industria nacional aprovechaba para lanzar
copias de drogas no patentadas a tiempo.
2. Multiplicación de solicitudes
y riesgo de monopolización
La exclusión de la Argentina del sistema PCT funcionaba -en la
práctica- como una barrera de costos y trámites individuales
para los laboratorios extranjeros. Al facilitarse los mismos a
través de una mesa de entrada común, se presupone un incremento
exponencial en el número de solicitudes de patentes por parte de
éstos presentadas en el país. Para los laboratorios locales,
este “alud” de expedientes elevará los costos legales de
monitoreo y litigación, ya que deberán auditar de forma
constante cientos de nuevas solicitudes a fin de evitar
infringir derechos exclusivos al lanzar sus productos.

3. La “Batalla Política” centrada
en la reserva del Capítulo II (Modelo Uruguayo)
El litigio parlamentario en el Congreso de la Nación entre la
Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos
(CILFA) y la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales
(CAEME), junto con la AmCham, giró en torno a la ratificación
completa del Tratado de Cooperación en materia de Patentes
(PCT). Esta pulseada legislativa representó un choque directo
entre el modelo de negocio extractivo extranjero y el ecosistema
nacional de genéricos y biosimilares.
Teniendo en cuenta estos riesgos, la industria farmacéutica
nacional (CILFA) logró la aprobación del oficialismo durante el
debate parlamentario en la Cámara de Diputados, de un dictamen
que incorpora una reserva para excluir al Capítulo II del
Tratado que permitía exámenes internacionales preliminares de
patentabilidad. Con esto, el INPI seguirá conservando la
potestad exclusiva de realizar las evaluaciones técnicas.
¿Qué implicará esta reserva? Como el Capítulo II regula el
“Examen Preliminar Internacional” (EPI), al rechazarse este
apartado la Argentina estipularía que el INPI no tomará como
válidos ni vinculantes los informes preaprobados por oficinas
extranjeras (como la USPTO de EE. UU. o la Oficina Europea de
Patentes). Esta modificación -que emula la estrategia que
adoptara en su momento Uruguay -preservaría la facultad soberana
del Estado argentino para aplicar sus propios criterios
estrictos de patentabilidad (como las Guías de 2012). De este
modo, se intenta evitar la convalidación automática de patentes
secundarias o evergreening (cambios menores de dosis o de
formulación para estirar monopolios) que retrasan el ingreso al
mercado local de genéricos (moléculas que ya perdieron la
patente).
4. Reconfiguración del modelo de
negocio de la industria nacional
A mediano plazo, el mercado local de medicamentos se verá
forzado a reestructurarse bajo dos dinámicas contrapuestas por
un doble efecto: un impacto negativo que retrasaría las copias
al extenderse de 12 a 30 meses el plazo para solicitar patentes,
con un mayor volumen y peso de monopolio de los laboratorios
extranjeros, y a la vez una oportunidad que permitiría a
investigadores locales, Universidades y startups patentar de
forma más barata y directa en 158 países.
Lo más complejo para los laboratorios nacionales podría resultar
la pérdida de competitividad en lanzamientos rápidos, ya que no
podrán disputar el mercado de “primer genérico” inmediatamente
después del vencimiento de la patente original, si la aprobación
de patentes secundarias lo complejiza extendiendo la protección.
Las empresas multinacionales podrán así encadenar exclusividades
sobre el mismo medicamento básico por 10 o 15 años adicionales
mediante modificaciones menores. Esto postergaría la entrada de
competidores locales y mantendría precios de monopolio altos,
afectando el presupuesto de las obras sociales y las prepagas.
Asimismo, podría elevarse el riesgo de litigio, ya que, bajo las
guías de 2012, el riesgo que un laboratorio nacional fuera
demandado por violar una patente secundaria era extremadamente
bajo. A partir de la vigencia del acuerdo, la industria local
deberá realizar auditorías legales mucho más complejas y
costosas antes de lanzar un producto, frente a la complejidad de
las patentes vigentes.
Para evitar el colapso en la industria farmacéutica nacional,
por Resolución 1/2026 se incorporó una excepción regulatoria
clave que funciona como “salvavidas” temporal para las moléculas
actualmente en el mercado: la Garantía de Comercialización
Continua. Mediante este mecanismo, los titulares de patentes
internacionales que resulten beneficiados por la nueva
desregulación no podrán reclamar compensación económica a
empresas nacionales que ya se encuentren fabricando o
comercializando localmente esos productos farmacéuticos antes de
marzo de 2026. Con esto se establece un blindaje del vademécum
actual, aunque se restringen significativamente los lanzamientos
futuros.
A pesar de estas estrategias, los laboratorios nacionales
también deben enfrentar recientes políticas de desregulación del
Gobierno. Una es la autorización de importación directa de
medicamentos ya manufacturados por parte de las provincias desde
países con regulaciones equivalentes -como el caso de India- lo
que abre una doble competencia (caso Mendoza).
Otra es que competidores internacionales de bajo costo podrían
ingresar al canal comercial con productos ya terminados,
salteando la industria manufacturera argentina. Esto obligaría a
los laboratorios nacionales a acelerar fusiones y adquisiciones
(M&A) regionales a fin de ganar escala y poder subsistir en un
nuevo entorno altamente competitivo.
El desafío presente de equilibrio del mercado sanitario resulta
complejo en un país con fuertes inequidades. Lo que el futuro
mostrará no será solo el nuevo escenario entre ganadores y
perdedores del submercado de medicamentos. También si el
eventual beneficio económico de los primeros sirvió o no para
garantizar la salud y el bienestar del verdadero receptor del
beneficio final: la sociedad en su más amplia dimensión.
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