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El recurso de amparo fue un avance
en la defensa de los derechos
constitucionales pero su evolución
hace dudar que siga en ese rumbo.
¿QUÉ ES Y
CUÁNDO PROCEDE?
Es un procedimiento judicial
“expedito y rápido” en el que una
parte reclama al Estado o a un
particular que: con “Arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta”, en forma
“actual o inminente” lesione,
restrinja, altere o amenace un
derecho de naturaleza constitucional
siempre que sea necesaria la
“reparación urgente” y no exista
otro medio judicial más idóneo.
(otro procedimiento judicial más
apropiado)
Implica una importante restricción
al derecho de defensa del demandado,
por lo que el juez deberá extremar
el análisis de la petición y sus
circunstancias, la denominada
“procedencia” antes siquiera de
abrirlo y si no advierte que se dan
claramente las condiciones de
arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, urgencia y lesión a un
derecho humano y fundamental,
debería desestimarlo sin darle
trámite.
LOS
DERECHOS EN JUEGO
El “derecho a la salud” es, nada
menos que una parte del “más humano
de los derechos”: el derecho a la
vida y entra en nuestra legislación
a partir de la incorporación de los
tratados internacionales que lo
reconocen y en 1994 a la
Constitución Nacional, son la
“Declaración Americana de Deberes y
Derechos del Hombre”, “Declaración
Universal de Derechos Humanos” y el
“Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”.
Si bien se puede alegar con sólidos
fundamentos que quien se comprometió
a cumplirlos fue el suscriptor: el
Estado Nacional y no los
particulares. (los financiadores…,
es fácil imaginarnos a qué parte la
justicia ve con mejores ojos que a
la otra).
AMPAROS Y
SALUD
Los financiadores de la salud
comenzaron a ser demandados en
“juicios sumarísimos” (el viejo
amparo contra actos de particulares)
hace mucho.
Debemos reconocer que en muchos
casos los reclamantes tenían razón.
Algunos prepagos dieron de baja “sin
causa” a beneficiarios ni bien se
les detectaba una patología de alto
costo.
Se incrementaron al sancionarse la
ley 24.240 (1993) de Defensa del
Consumidor que afectó a las
prepagas, sobre todo por las
resistidas “preexistencias” y
períodos “de carencia”, aunque no
tenían una magnitud apreciable.
A partir de 1995 cuando fue
sancionada la ley 24.455, que impuso
financiar el tratamiento del HIV y
drogadependencia a las Obras
Sociales y varias de éstas,
caprichosamente a mi entender, se
negaron.
La sanción de la ley 24.754 (1997)
extendió a las prepagas las
prestaciones mínimas obligatorias
para las Obras Sociales e
inmediatamente comenzaron los
exitosos amparos de los
beneficiarios que sistemáticamente
eran acogidos cuando las prepagas se
negaban a dar prestaciones incluidas
en el PMO. (“Prepagas
Judicialización de la cobertura” -
Revista Médicos Nº 26)
Si existen leyes dictadas por el
Congreso que obligan a financiar
determinados tratamientos y el
financiador no las cumple tenemos
“ilegalidad manifiesta” que es
precisamente uno de los supuestos de
la acción de amparo.
¿CÓMO SE
AMPLIÓ EL OBJETO DE LOS AMPAROS?
Por cierta “pesadez administrativa”
en la Superintendencia de Servicios
de Salud en incorporar al PMO
tratamientos y drogas nuevas,
basadas en la evidencia y aprobadas
por la ANMAT.
Eso llevó a que con base en el
“derecho a la salud” que no debe ser
restringido por rémoras
burocráticas, se admitieran amparos
que pedían drogas y tratamientos
extra PMO, máxime cuando en la
crisis del 2001 fue reducido al PMOE.
Y se sentó el principio que “el PMO
es el piso y no el techo de las
prestaciones necesarias para
preservar la salud”.
Hasta ese momento podemos decir que
todo se mantenía bajo cierto
control: se admitían amparos contra
prestadores que negaban las
prestaciones del PMO y las que
deberían estar, pero no estaban por
razones burocráticas.
EL SALTO DE
LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD
Lamentablemente, varios magistrados
no advirtieron la diferencia entre
“arbitrariedad manifiesta” por
incumplimiento estricto de la norma
y su lógico correlato: no atarse a
la burocracia de la Superintendencia
en tratamientos basados en la
evidencia científica.
Y concedieron casi cualquier cosa
que se les pidió si la firma alguien
con o que aparenta tener título de
médico, sin indagar sus antecedentes
científicos, experiencia ni siquiera
título de especialista.
Así procedieron amparos que
obligaron a financiar tratamientos
inadecuados, experimentales y hasta
ilícitos.
Recordemos que, según los protocolos
de la ANMAT, que incorporan los de
la OMS, nunca debe el sujeto de
experimentación ni su cobertura
médica financiar la investigación:
que debe ser costeada por el
experimentador, quien se beneficiará
con una jugosa patente si el
experimento arriba a buen término.
En mi modesta opinión se llegó al
extremo de arbitrariedad en el fallo
NN c/ Obra Social del Poder
Judicial, donde se obligó a
financiar un tratamiento
experimental pese a que opinaron en
contra la Asociación Argentina de
Esclerosis Múltiple, el Cuerpo
Médico Forense y la ANMAT que al
enterarse de que se experimentaba
sin su autorización previa clausuró
el lugar y denunció penalmente al
experimentador.
El fundamento fue que el paciente
tenía “derecho a la esperanza” y fue
revocado por la Corte Suprema.
No ayuda a esclarecer los hechos la
mala costumbre judicial de conceder
medidas cautelares en casos en que
bien pueden esperarse los cinco o
diez días hábiles (una o a lo sumo
dos semanas) sin que peligre la vida
del paciente y hasta esos engendros
procesales denominados “medidas
autosatisfactivas” en los que no se
permite defensa alguna.
LA
SITUACIÓN ACTUAL
Si bien a partir del fallo
mencionado es difícil ver excesos
tan groseros notamos que: suele
concederse a título “cautelar” casi
cualquier cosa que pida quien tenga
certificado de discapacidad sin
pedir ni siquiera la previa
intimación extrajudicial.
Por esa vía vemos “elecciones de
prestadores” por “falta de
confianza” en el que ofrece el
financiador, pese a ser apto y
contar con todas y aún mayores
calificaciones que el “elegido” por
el paciente, muchas veces seducido
con malas artes por algún médico
carente de ética. Recordemos que el
sistema de Obras Sociales no permite
la libre elección del prestador.
Se prescinde de la opinión del
Cuerpo Médico Forense, ordenando
administrar tratamientos de muy
dudosa eficacia y alto riesgo, sin
saber si el prescriptor obtuvo el
consentimiento informado del
paciente, que implica el
conocimiento de los riesgos,
complicaciones posibles y
tratamientos alternativos, con lo
que el juez se constituye en médico,
para lo que ciertamente no se
encuentra calificado y sobre agrega
la “mala praxis” de no brindar al
paciente la información sanitaria a
que lo obliga la ley… nos
preguntamos quién pagará los daños
si las cosas salen mal y el paciente
advierte que era un riesgo
previsible y no informado.
¿QUÉ HACER?
Antes del juicio: contener al
paciente y cuando insiste en un
prestador ajeno a la cartilla no
dejar su atención en un empleado
administrativo, el auditor médico
deberá explicarle que el prestador
que se le ofrece es apto.
No escudarse en la demora
burocrática en aprobar una nueva
droga o tratamiento cuando tiene
sustento científico.
Durante el juicio: pedir que opine
el Cuerpo Médico Forense.
Revelar las falencias científicas de
las pretensiones del amparista y
recordarle al Juez que no puede
constituirse en administrador de
salud solo porque se lo pide un
médico del que no se conocen
antecedentes ni jerarquía
científica.
Insistir en el principio de
legalidad y ciencia basada en la
evidencia que no puede ser
reemplazado por un “derecho a la
salud” reducido a un slogan.
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