|
En la sociedad en la
que habitualmente nos movemos,
existen una serie de convenciones
sociales que todos respetamos sin
cuestionar. Basta mencionar, como
ejemplos, la prioridad que tiene una
persona en acceder a bienes o
servicios (ej. una fila para subir a
un ascensor, ceder un asiento para
una embarazada en un medio de
transporte u otros ejemplos más
simples).
Existen también otras convenciones
que tienen sustento normativo. Todos
sabemos que el semáforo en rojo
exige detenerse, aunque no hace
falta conocer la ley de tránsito que
en su artículo 44(1) expresamente
dispone que un vehículo debe
detenerse ante la luz roja de la
señalización lumínica.
Ambas convenciones -sociales y
normativas- se mantienen a lo largo
del tiempo, algunas sin
modificaciones y otras con pequeñas
adaptaciones a la cultura actual. Si
bien su cumplimiento es dispar, la
consecuencia de su incumplimiento o
violación es diferente atendiendo al
sistema sancionatorio que imponen
los regímenes jurídicos.
En ese escenario social y cultural
hay otras modalidades que se van
sucediendo con el correr del tiempo
y en la era en la que nos toca
vivir. En este momento, la
tecnología en todas sus facetas nos
ha invadido para bien. Desde la
revolución generada por internet,
las comunicaciones y la aplicación
de las nuevas tecnologías a la vida
diaria que tienen directa incidencia
sobre el sistema de salud.
Los ejemplos planteados en los
párrafos anteriores pretenden
avanzar sobre la falta de relación
entre los tiempos de las
convenciones (y sus modificaciones)
y los de la tecnología. Ya
explicamos en artículos anteriores
que la normativa sobre el Programa
Médico Obligatorio data del año
2005(2), o sea, más de doce años
atrás, mientras que el progreso de
la tecnología médica nos presenta
desafíos permanentes y constantes.
En un país federal como es la
Argentina y en el sentido que ese
federalismo se aplica sobre los
usuarios de los sistemas de salud,
la temporalidad de las normas y de
la tecnología aumenta la
desigualdad. Así, hay Provincias de
nuestro país que carecen de la
actualización de equipamiento en
salud y otras en sus recursos
humanos.
En el artículo anterior esbozamos
algunas ideas sobre un nuevo fármaco
denominado NUSINERSEN destinado a
evitar el avance de una enfermedad
cual es la Atrofia Muscular Espinal,
cuya cobertura resulta de
dificultosa aplicabilidad por el
costo del medicamento.
En este contexto se ha generado en
los últimos casi veinte años (3),
una integración entre el sistema de
la seguridad social nacional (obras
sociales nacionales) y el sector de
la medicina privada (empresas de
medicina prepaga), a través de lo
que se ha conocido públicamente como
la “desregulación”. Y más allá de
las valoraciones jurídicas y morales
que existen sobre ese fenómeno ya se
encuentra “instalado” en nuestra
sociedad y más de cuatro millones de
usuarios de la seguridad social se
encuentran cubiertos por el sector
prepago.
Y entonces nos preguntamos: ¿Cuándo
comienza la integración con el
sector público o los sectores
públicos? La población de nuestro
país sigue dividida de acuerdo con
las fuerzas del trabajo en cuanto a
su cobertura de salud. Quienes
tienen un empleo remunerado -en
blanco- cuentan con la cobertura de
la seguridad social nacional o
provinciales. Quienes tienen
recursos para pagar una cobertura
privada de salud lo pueden hacer o,
como quedó dicho en el párrafo
anterior, integran sus aportes y
contribuciones con los servicios de
las empresas de medicina prepaga. Si
podemos distribuir los usuarios en
cada uno de esos regímenes podemos
concluir que aproximadamente quince
millones de argentinos acceden
únicamente a los sistemas públicos,
con todo lo que ello implica no sólo
desde el punto de vista del
servicio, sino también desde la
accesibilidad y mecanismos de
atención.
El año pasado el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el decreto de
necesidad y urgencia n° 908/2016 que
instauró en su artículo 1 la
estrategia de la cobertura universal
de salud (4), destinada a generar
mecanismos de protección en materia
de salud para las poblaciones que,
hasta el momento, no tienen una
cobertura previamente pactada. A
tales fines, y como una contribución
al financiamiento de la salud de
esas poblaciones, la Seguridad
Social Nacional (leyes 23.660 y
23.661) integró la suma de ocho mil
millones de pesos a ser
administrados a través de un
fideicomiso de administración.
A los fines de su ejecución se ha
conformado una unidad ejecutora
integrada por el Ministerio de
Salud, la Superintendencia de
Servicios de Salud y la
Confederación General del Trabajo,
unidad que ya se encuentra
conformada y que debe comenzar su
trabajo a la brevedad.
La tecnología, como dijimos al
principio, avanza con mucha mayor
rapidez que las convenciones
sociales y las normativas. Sería
deseable que la población en general
pudiera acceder a tales avances en
materia de cobertura médica y que
esa política pueda ser aplicada a
todos los subsistemas de salud de la
República Argentina a la mayor
brevedad posible.
1 Art. 44 de la ley 24.449.
2 A pesar de que la inclusión de
prácticas y coberturas se ha
actualizado por diferentes leyes
dictadas por el Congreso Nacional.
3 Decreto 504/98, que estableció el
derecho de los usuarios del sistema
de salud a cambiarse de obra social
y comenzó a regir en mayo de 1998.
4 Que conforme lo expresara la
Directora General de la Organización
Mundial de la Salud en su discurso
de aceptación del cargo, pronunciado
el 23 de mayo de 2012 ante la 65a
Asamblea Mundial de la Salud en
Ginebra, Suiza: “la cobertura
universal es el concepto más
poderoso que la salud pública puede
ofrecer. Representa el medio de
lograr mayor eficiencia y mejor
calidad, y puede quitarnos de encima
el peso aplastante de las
enfermedades no transmisibles que
actualmente agobia al mundo. La
cobertura universal es el concepto
general que exige soluciones a los
mayores problemas con que se
enfrentan los sistemas de salud”
|