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Antiguas rivalidades
En números anteriores al promulgarse
la ley de salud mental opiné que
encontraba soluciones para problemas
inexistentes. La reglamentación del
decreto 603/2013 en su afán de
proteger al paciente llegó a ponerlo
en peligro, dado que creó tanto
requisitos para la internación
involuntaria que amedrentó a los
psiquiatras con la amenaza de la
“Privación Ilegítima de la Libertad”
que provocó que se abstuvieran de
internar pacientes que sin duda lo
necesitaban, dejándolos a su “no
libre” albedrío; y lo llamamos así
porque, cuando realmente se
encuentra patologizado tal libre
albedrío, en verdad no existe porque
se encuentra afectado por la
enfermedad que padece. Se agrega una
cierta rivalidad profesional:
PSIQUIATRAS VS. PSICÓLOGOS
PROGRESISTAS.
El tema viene de las épocas en que
una internación psiquiátrica era
sinónimo, o casi, de internación
crónica. Pero felizmente en los años
90 las neurociencias avanzaron mucho
en el conocimiento del
funcionamiento del cerebro. Y en los
años siguientes, se crearon las
drogas que permiten que actualmente
las internaciones sean más breves y
se puedan tratar ambulatoriamente en
muchos casos.
En paralelo la relación entre
psiquiatras y psicólogos fue un
tanto tortuosa, dado que, al menos
en los años 70, tenían abordajes muy
diferentes.
El progreso de ambas ciencias fue
minimizando esas diferencias, y hoy
ambas profesiones integran grupos de
trabajo en beneficio del paciente.
La ley 26.657 y el decreto 603/2013
fue redactado en momentos de cierta
efervescencia política y parecen
corresponder a otra época, de forma
tal que contienen algunos postulados
antisiquiátricos, más dirigidos “a
proteger” a los pacientes contra los
malvados psiquiatras cuando, su
objeto, debió ser propender a un
mejor tratamiento del paciente.
Esos defectos obligan a su reforma
que es lo que intenta el reciente
proyecto del Ministerio de Salud.
Es su primer mérito la
“discriminación” de la psiquiatría,
que, en forma no explícita, pero si
implícita impera en el subtexto de
la ley y decretos vigentes.
Los defectos del decreto
vigente
En consonancia con el artículo 3° de
la ley, contiene una definición de
padecimiento mental poco clara y
menos aún aplicable judicialmente.
El proyecto es mucho más concreto y
establece que el padecimiento debe
encontrarse en el capítulo V de la
Clasificación Internacional de
Enfermedades de la Organización
Mundial de la Salud.
Algo similar ocurre con el estado de
“SALUD MENTAL”, que el proyecto
define como un “Estado de Bienestar”
en el cual el individuo es
consciente de sus propias
capacidades y con capacidad de hacer
una contribución a su comunidad.
También aclara que los orígenes
pueden deberse a factores
biológicos, psicológicos y sociales.
Si bien toda definición es
controversial, máxime en este tema,
al menos el nuevo decreto aporta
claridad respecto de la establecida
en la norma original poco
inteligible y sobre todo legalmente
inaplicable.
Lo que puede ser bueno como base de
una discusión filosófica no lo es,
cuando se transforma en un mandato
legal que pasará por la
interpretación judicial, que implica
necesariamente que muchos jueces, a
lo largo y a lo ancho del país,
pueden darle significados muy
diferentes.
Otro defecto del decreto vigente era
el establecimiento de una especie de
“policía científica” de estilo
foucaultiano en la reglamentación
del art 7° inc. C, que monopolizaba
en la autoridad de aplicación (El
Ministerio de Salud) determinar
cuáles son las prácticas basadas en
fundamentos científicos ajustados a
principios éticos y prohíbe
expresamente las no aprobadas.
La supresión de reglamentación de
este inciso también suprime este
autoritario monopolio de lo que es
científicamente correcto y lo que
no. Y lo deja en manos del progreso
científico.
En materia de diagnóstico, el
artículo 5° de la ley, confundía al
lector diciendo que “No autoriza a
presumir riesgo de daño o
incapacidad lo que sólo puede
deducirse a partir de una evaluación
interdisciplinaria de cada situación
particular en un momento
determinado…”. Si el lector no lo
comprende, el autor tampoco
simplemente es una mala definición.
El proyecto es mucho más claro:
ordena que el diagnóstico debe
ajustarse a las normas aceptadas
internacionalmente y basadas en
evidencia científica. Aclara más aun
cuando dice que el diagnóstico
deberá realizarse con las
limitaciones que las leyes de
ejercicio profesional establezcan y
con el alcance que sus incumbencias
profesionales permitan.
EL
EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
El decreto vigente establece como
diagnosticador y tratante, “al
equipo interdisciplinario”.
Que está integrado por profesionales
de las áreas de psicología,
psiquiatría, trabajo social,
enfermería, terapia ocupacional y
otras disciplinas o campos
pertinentes, además de técnicos y
otros trabajadores capacitados, sin
determinar con precisión quiénes lo
integraban, ya que incluían a “otros
trabajadores capacitados”, dejándolo
a las jurisdicciones (provincias)
las características óptimas de
conformación de sus equipos.
Es un verdadero despropósito
conferir atribuciones tan
importantes como el diagnóstico,
internación y tratamiento de
enfermos a un “equipo” indefinido en
su integración, (por eso de “otros
trabajadores capacitados”) para
colmo sin establecer jerarquías ni
forma de resolver las disidencias
dentro de los mismos.
Por suerte no llegó a aplicarse en
la práctica.
El proyecto establece que los
integrantes de esas “otras
disciplinas y campos pertinentes”
deberán estar integrados por
profesionales de la salud,
reconocidos por el ministerio que
posean las competencias otorgadas
por las universidades en sus títulos
habilitantes y matrículas válidas en
cada jurisdicción (provincias).
ALGUNOS ACIERTOS
El decreto vigente y el proyectado
mantienen, acertadamente la apertura
a los métodos de tratamiento sin
internación o de internación
atenuada, como hospitales de día,
casas de medio camino, viviendas
asistidas, hogares terapéuticos,
atención ambulatoria y demás
alternativas que limitan la
internación a lo indispensable.
También ambos sostienen el “factor
social” al integrar al equipo
interdisciplinario al trabajador
social quien debe informar al
juzgado sobre la situación socio
familiar del paciente.
Es una dura y cruel realidad que
muchas internaciones se vuelven
crónicas, no por que el paciente las
necesite sino porque carece de un
núcleo familiar que pueda
contenerlo, si éste no existe estos
métodos pueden sustituirlos.
El proyecto mejora al vigente al
establecer un procedimiento que
incluye la gestión por el trabajador
social ante las obras sociales,
prepagas y entidades públicas, para
requerirles la urgente provisión de
los recursos para que el paciente
acceda a los medios no internatorios
de atención y obliga también a
informar al juez interviniente para
que compela al grupo familiar a que
preste esos cuidados, bajo
apercibimiento de ser denunciado
como abandono de persona.
DIAGNOSTICO Y COMUNICACIÓN JUDICIAL
El proyecto contiene algunas
saludables aclaraciones sobre los
plazos judiciales, aclarando que
computan en días hábiles judiciales
(los del decreto vigente podrían ser
incumplibles si se computan en días
comunes), amplía los requisitos del
diagnóstico que debe acompañar a
toda denuncia y por ello contribuye
a clarificar el procedimiento lo que
es un avance muy positivo.
En el próximo número seguiremos
desarrollando el tema.
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