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Columna


Salud mental y sus reglamentaciones

Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


Antiguas rivalidades
En números anteriores al promulgarse la ley de salud mental opiné que encontraba soluciones para problemas inexistentes. La reglamentación del decreto 603/2013 en su afán de proteger al paciente llegó a ponerlo en peligro, dado que creó tanto requisitos para la internación involuntaria que amedrentó a los psiquiatras con la amenaza de la “Privación Ilegítima de la Libertad” que provocó que se abstuvieran de internar pacientes que sin duda lo necesitaban, dejándolos a su “no libre” albedrío; y lo llamamos así porque, cuando realmente se encuentra patologizado tal libre albedrío, en verdad no existe porque se encuentra afectado por la enfermedad que padece. Se agrega una cierta rivalidad profesional: PSIQUIATRAS VS. PSICÓLOGOS PROGRESISTAS.
El tema viene de las épocas en que una internación psiquiátrica era sinónimo, o casi, de internación crónica. Pero felizmente en los años 90 las neurociencias avanzaron mucho en el conocimiento del funcionamiento del cerebro. Y en los años siguientes, se crearon las drogas que permiten que actualmente las internaciones sean más breves y se puedan tratar ambulatoriamente en muchos casos.
En paralelo la relación entre psiquiatras y psicólogos fue un tanto tortuosa, dado que, al menos en los años 70, tenían abordajes muy diferentes.
El progreso de ambas ciencias fue minimizando esas diferencias, y hoy ambas profesiones integran grupos de trabajo en beneficio del paciente.
La ley 26.657 y el decreto 603/2013 fue redactado en momentos de cierta efervescencia política y parecen corresponder a otra época, de forma tal que contienen algunos postulados antisiquiátricos, más dirigidos “a proteger” a los pacientes contra los malvados psiquiatras cuando, su objeto, debió ser propender a un mejor tratamiento del paciente.
Esos defectos obligan a su reforma que es lo que intenta el reciente proyecto del Ministerio de Salud.
Es su primer mérito la “discriminación” de la psiquiatría, que, en forma no explícita, pero si implícita impera en el subtexto de la ley y decretos vigentes.

Los defectos del decreto vigente
En consonancia con el artículo 3° de la ley, contiene una definición de padecimiento mental poco clara y menos aún aplicable judicialmente.
El proyecto es mucho más concreto y establece que el padecimiento debe encontrarse en el capítulo V de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud.
Algo similar ocurre con el estado de “SALUD MENTAL”, que el proyecto define como un “Estado de Bienestar” en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades y con capacidad de hacer una contribución a su comunidad. También aclara que los orígenes pueden deberse a factores biológicos, psicológicos y sociales.
Si bien toda definición es controversial, máxime en este tema, al menos el nuevo decreto aporta claridad respecto de la establecida en la norma original poco inteligible y sobre todo legalmente inaplicable.
Lo que puede ser bueno como base de una discusión filosófica no lo es, cuando se transforma en un mandato legal que pasará por la interpretación judicial, que implica necesariamente que muchos jueces, a lo largo y a lo ancho del país, pueden darle significados muy diferentes.
Otro defecto del decreto vigente era el establecimiento de una especie de “policía científica” de estilo foucaultiano en la reglamentación del art 7° inc. C, que monopolizaba en la autoridad de aplicación (El Ministerio de Salud) determinar cuáles son las prácticas basadas en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y prohíbe expresamente las no aprobadas.
La supresión de reglamentación de este inciso también suprime este autoritario monopolio de lo que es científicamente correcto y lo que no. Y lo deja en manos del progreso científico.
En materia de diagnóstico, el artículo 5° de la ley, confundía al lector diciendo que “No autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado…”. Si el lector no lo comprende, el autor tampoco simplemente es una mala definición.
El proyecto es mucho más claro: ordena que el diagnóstico debe ajustarse a las normas aceptadas internacionalmente y basadas en evidencia científica. Aclara más aun cuando dice que el diagnóstico deberá realizarse con las limitaciones que las leyes de ejercicio profesional establezcan y con el alcance que sus incumbencias profesionales permitan.

EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
El decreto vigente establece como diagnosticador y tratante, “al equipo interdisciplinario”.
Que está integrado por profesionales de las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes, además de técnicos y otros trabajadores capacitados, sin determinar con precisión quiénes lo integraban, ya que incluían a “otros trabajadores capacitados”, dejándolo a las jurisdicciones (provincias) las características óptimas de conformación de sus equipos.
Es un verdadero despropósito conferir atribuciones tan importantes como el diagnóstico, internación y tratamiento de enfermos a un “equipo” indefinido en su integración, (por eso de “otros trabajadores capacitados”) para colmo sin establecer jerarquías ni forma de resolver las disidencias dentro de los mismos.
Por suerte no llegó a aplicarse en la práctica.
El proyecto establece que los integrantes de esas “otras disciplinas y campos pertinentes” deberán estar integrados por profesionales de la salud, reconocidos por el ministerio que posean las competencias otorgadas por las universidades en sus títulos habilitantes y matrículas válidas en cada jurisdicción (provincias).

ALGUNOS ACIERTOS
El decreto vigente y el proyectado mantienen, acertadamente la apertura a los métodos de tratamiento sin internación o de internación atenuada, como hospitales de día, casas de medio camino, viviendas asistidas, hogares terapéuticos, atención ambulatoria y demás alternativas que limitan la internación a lo indispensable.
También ambos sostienen el “factor social” al integrar al equipo interdisciplinario al trabajador social quien debe informar al juzgado sobre la situación socio familiar del paciente.
Es una dura y cruel realidad que muchas internaciones se vuelven crónicas, no por que el paciente las necesite sino porque carece de un núcleo familiar que pueda contenerlo, si éste no existe estos métodos pueden sustituirlos.
El proyecto mejora al vigente al establecer un procedimiento que incluye la gestión por el trabajador social ante las obras sociales, prepagas y entidades públicas, para requerirles la urgente provisión de los recursos para que el paciente acceda a los medios no internatorios de atención y obliga también a informar al juez interviniente para que compela al grupo familiar a que preste esos cuidados, bajo apercibimiento de ser denunciado como abandono de persona.

DIAGNOSTICO Y COMUNICACIÓN JUDICIAL
El proyecto contiene algunas saludables aclaraciones sobre los plazos judiciales, aclarando que computan en días hábiles judiciales (los del decreto vigente podrían ser incumplibles si se computan en días comunes), amplía los requisitos del diagnóstico que debe acompañar a toda denuncia y por ello contribuye a clarificar el procedimiento lo que es un avance muy positivo.
En el próximo número seguiremos desarrollando el tema
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Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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