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Carlos tiene 64 años y estaba
próximo a jubilarse hasta que salió
la modificación de la ley
previsional que le permite continuar
trabajando hasta los 70 años. Hasta
aquí la decisión estaba tomada, pero
su mayor incógnita era como hacer
para continuar con su cobertura
médica luego de jubilarse. En su
trabajo en una empresa
internacional, Carlos cuenta con los
servicios de una empresa médica
prepaga. Él, como tantos otros,
nunca se preocupó demasiado por este
tema: tenía un buen Plan médico y la
empresa se encargaba de abonar las
diferencias entre sus aportes y el
costo de ese Plan.
El problema surgió cuando fue a
consultar en Recursos Humanos de su
empresa cómo era la continuidad de
su cobertura luego de jubilarse.
Allí le explicaron que la prepaga
sólo se limitaba a hacer un
descuento sobre los precios de los
planes al público. Naturalmente,
Carlos comentó sobre su antigüedad
en su cobertura médica -de más de
veinticinco años- y que era de
aplicación la Ley de Regulación de
la Medicina Prepaga que establecía
que, a partir de los diez años de
antigüedad, no podían incrementarse
los precios de los servicios. Sin
embargo, le explicaron que la norma
en cuestión no aplicaba por provenir
del sector corporativo: sí le
garantizaba la continuidad… pero no
el monto de la cuota que la compañía
pagaba mensualmente. ¿Cuál era el
importe de la cuota para él y su
mujer? $15.000 mensuales.
Carlos replicaba: “esto es la guerra
del cerdo”!!! (Se refería así a la
novela de Adolfo Bioy Casares
–llevada también al cine en los 70
por José Slavin y un elenco de
primera línea dirigido por Leopoldo
Torre Nilsson, que cuenta una guerra
entre los jóvenes y los ancianos. Su
protagonista es un jubilado que un
día despierta y descubre que los
jóvenes han decidido comenzar a
amenazar… y a matar a los ancianos).
El problema de Carlos se está
transformando en algo muy usual, ya
que una gran cantidad de personas
descubren que no van a poder
afrontar el costo de la cuota que
les quieren cobrar.
Ahora bien, veamos en una empresa
–en este caso un Banco
internacional– como es su estructura
salarial y a partir de ello,
calculemos cuál será el haber
jubilatorio de esos empleados de
forma tal –finalmente– de saber cuál
será el poder de compra de una
cobertura médica post retiro.
A los efectos del análisis hemos
tomado un mes de remuneraciones
cualquiera –es decir no está
computado ni aguinaldos ni bonos– y
hemos dividido a la población de
empleados –excluyendo directores– en
tres niveles y establecido cuál es
el sueldo promedio de cada uno de
esos niveles, lo que nos da como
resultado la siguiente pirámide:
|
PLANES |
TITULARES |
REMUNERACIÓN
PROMEDIO |
|
Nivel |
|
|
1 |
90,70%
|
$ 48.782 |
|
2 |
6,80%
|
$ 98.110 |
|
3 |
2,50%
|
$
128.399 |
En los niveles salariales
considerados, asumiendo, entre otras
hipótesis de trabajo, 40 años de
aportes, la jubilación variará entre
un 40% y un 70% de la remuneración
sobre la cual aportan (actualmente
con un máximo mensual para el aporte
de los empleados de $ 86.596).
Asumiendo un costo mensual de la
cobertura médica para el matrimonio
de $ 15.000, de mantenerse las
relaciones hasta el momento de la
jubilación, los porcentuales serán
los siguientes:
• El
90% de los empleados de la empresa
analizada deberá utilizar el 45% de
su jubilación para financiar el
costo de la cobertura privada.
• El
10% restante deberá aplicar el 27%
de sus haberes jubilatorios
(tengamos presente que el haber
jubilatorio máximo vigente es de $
56.121).
Es decir que su cobertura médica se
encuentra más cerca del PAMI que de
la que utilizó hasta ahora…y
probablemente de un Amparo Judicial
para evitarlo.
Naturalmente el porcentual puede
reducirse si el cónyuge también
recibe algún haber previsional,
aunque de ninguna manera dejarán de
ser porcentuales significativos la
proporción de personas que no podrán
financiar su actual cobertura
médica.
El corolario de este cuadro de
situación es simple: las personas
que quieran la cobertura médica a la
que están habituados deberán seguir
trabajando hasta los 70 años para
dilatar el problema. Nuevamente…
sólo para dilatarlo.
Naturalmente el impacto en las
compañías no será menor ya que esto
producirá el envejecimiento de sus
estructuras.
Para evitar dicho envejecimiento las
empresas deberían pensar en:
• La
necesidad de erogar importantes
sumas de dinero para estimular la
salida de las personas antes de los
70 años.
• La
creación de un modelo “facilitador”
de salida en materia de cobertura
médica.
Usted también se preguntará amigo
lector cómo es qué se llega al
precio de $ 15.000 por la cobertura
médica de un matrimonio luego de
haber contribuido durante tanto
tiempo al sistema. Es una buena
pregunta… evidentemente la Ley de
Regulación de la Medicina Prepaga no
previó estas situaciones...ni las
empresas…ni las personas.
Veremos cómo se resuelve…
(*) Director de Salud Corporativa de
Willis - Towers Watson.
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