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Hace dos años, con
este mismo título, analizamos sendos
fallos emitidos por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en las
causas “CAIRONE, Mirta Griselda y
otros c/SOCIEDAD ITALIANA DE
BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES -
HOSPITAL ITALIANO s/Despido” y
“PASTORE, Adrián c/SOCIEDAD ITALIANA
DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES -
HOSPITAL ITALIANO”, en las que
rechazó las demandas iniciadas por
anestesiólogos contra el Hospital
Italiano, en las que pidieron el
otorgamiento de una indemnización
por una invocada “relación de
dependencia”.
A continuación, analizaremos otro
fallo dictado por la propia Corte
Suprema en la causa “RICA, Carlos
Martín c/HOSPITAL ALEMÁN y otro
s/Despido”, en la que también
rechazó la invocada relación de
dependencia del médico neurocirujano
Rica, contra el Hospital Alemán y
Médicos Asociados Sociedad Civil.
En este caso, el mencionado médico
neurocirujano demandó al Hospital
Alemán en que trabajaba, aduciendo
que el vínculo que lo unía a la
institución era de carácter laboral,
pese a que facturaba sus servicios
como monotributista.
La Juez de Primera Instancia y la
Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo admitieron el planteo
efectuado por el galeno, con
fundamento en que “el contrato de
locación de servicios no existe más
en ningún ámbito del derecho” y
concluyó que, probada la prestación
de servicios, el vínculo era
necesariamente de carácter laboral.
Con la firma de los Jueces Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco
y Carlos Fernando Rosenkrantz y la
disidencia de los Dres. Juan Carlos
Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte
Suprema revocó el fallo de la
cámara.
El Tribunal destacó que la
prestación de servicios para una
empresa no implica necesariamente
que la relación sea de dependencia y
recordó la vigencia del contrato
locación de servicios en el derecho
argentino y que, además, la relación
en análisis se había desarrollado
con anterioridad a la reforma del
Código Civil que, según los miembros
de la Cámara de Apelaciones del
Trabajo, habría suprimido su
existencia.
Por otro lado, el Tribunal
descalificó el pronunciamiento de la
cámara porque omitió valorar prueba
según la cual, a su criterio, la
relación no tenía ninguno de los
rasgos típicos de la relación
laboral.
En este sentido, la Corte Suprema
recordó que el médico era socio de
Médicos Asociados Sociedad Civil,
entidad que había redactado un
protocolo normativo con el título
“Guía de la Actividad del Cuerpo
Profesional del Hospital Alemán”,
que regulaba la relación entre los
médicos asociados a dicha entidad
con el Hospital Alemán.
La Corte Suprema afirmó que la guía
contiene tres rasgos relevantes que
tanto la Juez de Primera Instancia
como la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo habrían
omitido considerar.
En primer término, la Guía dispone
que la elección de los médicos que
trabajan en los distintos servicios
del Hospital Alemán (servicio de
cirugía general, neurología, etc.)
debe ser efectuada de manera
conjunta por el Hospital Alemán y
por todos los médicos que integran
el servicio en cuestión.
En segundo lugar, la Guía
confeccionada por la asociación a la
que Rica pertenecía contiene una
serie de disposiciones sobre cómo
deben cumplirse las tareas
asistenciales de los profesionales.
Respecto de médicos como Rica, las
normas de la Guía establecen que, al
momento de ser designados o
autorizados para realizar sus
prácticas, dichos profesionales
deben “pactar” las pautas
pertinentes para prestar sus
servicios con médicos que se
desempeñen como Jefes de Servicios o
como Jefes de Departamento. La Guía
también dispone que los médicos
pueden “agregar nuevas tareas a las
pactadas al inicio de su actividad,
conforme éstas le sean propuestas”.
De lo anterior surge que la
institución no estaba facultada para
introducir por su sola voluntad
cambios en una modalidad esencial
del contrato de trabajo como la
relativa a las normas que los
médicos debían seguir para realizar
las prestaciones comprometidas.
En tercer término, las normas de la
Guía disponen que los médicos sólo
reciben una contraprestación por los
servicios efectivamente prestados y
nada reciben si no realizan
prestaciones.
Finalmente, como fundamentos
complementarios, la Corte Suprema
entendió que no se había valorado
debidamente el hecho de que la
propia AFIP había determinado en la
causa que no existía relación de
dependencia, que las facturas de
monotributo usadas por el médico
neurocirujano para facturar sus
servicios al Hospital Alemán no eran
correlativas, que nunca Rica había
hecho reclamo alguno durante siete
años y no invocó ni probó haber
gozado de licencias o vacaciones
pagas.
En los últimos años se discute en la
actividad sanitaria la calificación
que les corresponde al trabajo de
los médicos que desarrollan sus
tareas en las instituciones
sanitarias (relación de dependencia
o profesionales independientes).
Estamos convencidos que, pese a
algunos comentarios en contrario que
se oyeron en los últimos días, no
puede sostenerse que los médicos que
prestan servicios en entidades de
salud no tienen relación de
dependencia, porque el caso “Rica”
se trata de un caso muy específico
como para pensar que va a proyectar
efectos sobre otras causas.
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