|
La Cámara de Senadores rechazó el
proyecto de ley aprobado por la de
Diputados sobre el aborto, que
implica que sigue estando
penalizado. En el número anterior
(edición 105) … “Aborto y conciencia
médica” y antes en… “Aborto o un
cierto contrabando Jurídico”
(edición 91) anticipé que eso
ocurriría y que era tiempo de tratar
seriamente el tema.
LA IGLESIA
No hizo más que sostener su
tradicional posición antiabortista,
fundada en que la vida comienza en
el momento de la concepción, que no
es tan antigua.
Se inició en el Siglo XIX cuando la
ciencia médica pudo describir la
evolución fetal y afirmar que un
feto de 8 meses no era demasiado
diferente de uno de siete, éste de
uno de seis y así hasta el primero,
descartando las teorías sobre que
era un “homúnculo” que nadie sabía
definir y era el nombre que se le
daba por la confusión que creaban
las diversas formas que tomaba,
algunas, bastante parecidas a
animales. Recordemos que la teoría
de la evolución no fue aceptada
hasta el siglo XX.
LOS GRUPOS
FEMINISTAS
Hicieron del aborto, llamándolo
“derecho de las mujeres a disponer
de su cuerpo” su bandera de lucha a
la que se unieron los grupos de
izquierda, casi todas las vertientes
laicistas y anticlericales.
Esa polarización “pro vs. anti” hizo
que casi nadie prestara atención al
texto del proyecto.
No sabemos que habrá pesado más en
el ánimo de los senadores a la hora
de la votación, pero los “anti”
recibieron una gran ayuda de sus
opuestos, los “pro” que habían
impuesto un texto legal sumamente
objetable a punto tal de ser
inviable constitucionalmente,
obligando a rechazarlo en su
totalidad o realizar tantas
modificaciones que hacían inevitable
su vuelta a la cámara de origen “en
revisión”.
Aquí hacemos un análisis técnico
jurídico.
LA “TÉCNICA
LEGISLATIVA”
Es el arte de redactar un texto
legal sin errores, y para que no los
tenga debe ser: claro y preciso.
Preceptivo: limitarse a las
conductas prohibidas y sus penas o a
las permitidas. Tampoco debe
contener principios ideológicos, ni
pautas interpretativas.
Los principios deben deducirse de
las conductas penalizadas o
permitidas y la interpretación está
reservada a la justicia y a aquellos
que comentan las leyes en el ámbito
doctrinario.
A esto agrego: tampoco debe contener
“contrabando jurídico” que ocurre
cuando se incorporan a la ley otros
textos o declaraciones que dan a las
palabras un significado diferente o
al menos no exactamente iguales, al
general en el habla habitual del
país donde se aplicará. El proyecto
rechazado sufría de todos esos
defectos.
“EL
PROYECTO”
Su texto era muy extenso, lo que lo
hacía necesariamente poco claro e
incongruente.
Incorporaba: una muy extensa
declaración de principios.
Declaraciones de la OMS con
definiciones (significantes del
texto) diferentes a las que les dan
el habla cotidiana y las leyes de
nuestro país.
Si se hubiera querido despenalizar
el aborto bastaba con modificar tres
artículos del Código Penal: 85,86 y
88. Se nos dirá que la ley hacía
esas modificaciones, lo que es
cierto.
El problema era el resto del largo
texto legal que incorporaba
declaraciones, principios y
remisiones que modificaban esos
significantes que, al formar parte
de la ley, necesariamente deben ser
tenidos en cuenta por los
intérpretes (jueces y abogados) ya
que la primera pauta interpretativa
de una ley es su texto.
EL
CONTENIDO
El proyecto se iniciaba con un
artículo que contenía todo lo que
debía contener: La modificación de
los artículos 85, 86 y 88 del Código
Penal.
Con las modificaciones despenalizaba
el aborto practicado con
consentimiento de la mujer antes de
la semana 15, para la mujer y para
todo el equipo médico. Y penalizaba
con tres a diez años de prisión al
practicado sin consentimiento de la
gestante.
Y con penas más moderadas (tres
meses a un año) si obrare con el
consentimiento de la mujer y se
produjere a partir de la semana
quince.
En el artículo 86 aclaraba los
supuestos de despenalización en el
período 15 o posterior que eran:
Si fuera producto de una violación.
Con el agregado probatorio el
profesional deberá tenerla por
probada con la sola declaración de
la persona gestante, excluye así la
necesidad de denuncia previa.
El riesgo: la vida o la salud de la
mujer. Aclarando que ambas serán
consideradas como “derecho humano”
que sin duda ya lo eran.
Esto nos lleva a pensar que es una
repetición innecesaria o que se
intenta penalizar como delito de
lesa humanidad cualquier conducta
que niegue, restrinja o aun que no
financie un aborto, lo que resulta
al menos peligroso.
Ello más allá de algunas
declaraciones de Derechos Humanos de
la OMS a las que nuestro país
adhirió con la reserva de que
considera el inicio de la vida la
concepción, en ese caso entraría en
contradicción el mismo derecho: a la
vida de la madre y del feto, ambos
iguales de “humanos”.
Si el embarazo pusiere en peligro la
vida o la salud de la mujer. Ese
“riesgo” no debía ser interpretado
en el sentido tradicional: la
existencia de una patología, de ésas
que describe la ciencia médica, sino
la mucho más amplia de la OMS que
hablan de un estado de homeóstasis o
pleno equilibrio personal y
emocional, con lo que se legalizaba
el aborto post semana 15 si la
gestante manifestaba que el embarazo
frustraba su proyecto de vida u otro
principio de igual amplitud.
También si se diagnosticara la
inviabilidad de vida extrauterina
del feto, que nos parece sumamente
razonable: para qué obligar a llevar
a término un embarazo, por ejemplo,
de un feto anencefálico, si sabemos
que su vida terminará el día del
nacimiento o inmediatamente después.
EL POLÉMICO
ARTÍCULO 85 BIS
Reprimía con prisión de tres meses a
un año e inhabilitación especial:
“A la autoridad de un
establecimiento de salud o
profesional de la salud que dilatare
injustificadamente, obstaculizare o
se negare a practicar un aborto en
los casos legalmente autorizados”.
Este artículo era un claro e
innecesario exabrupto (barbaridad)
legal al que se oponía frontalmente
el sector salud y supongo que habrá
sido la principal causa de su
rechazo.
Así lo califico porque hubiera
creado el único delito de conciencia
de nuestro Código, en oposición a
las normas constitucionales que
protegen la libertad de pensamiento,
religiosa, de opinión y hasta
económica (ejercer industria lícita,
que implica a cambio de una
retribución).
Hacía “delincuente” a todo director
de establecimiento o profesional
médico que se negaba a realizar un
aborto de inmediato y al solo
requerimiento de la embarazada.
Como el proyecto no discriminaba
entre establecimientos ni
profesionales, hacía punible a todos
esto incluía: a los objetores de
conciencia por motivos religiosos,
éticos o morales. También a los que
no quisieran hacerlos, por ejemplo,
gratuitamente.
Y a los que aún queriendo no
supieran hacerlos o no contaran con
instalaciones o instrumental aptos
de acuerdo con las reglas del arte
(un sanatorio o médico
especializados en oncología,
oftalmología o aún dermatología).
La falta de discriminación, en este
caso positiva, de la ley los
exponía, a todos, a ser denunciados
penalmente y afrontar un proceso. No
creemos que, a condena, pero sí al
disgusto y los gastos que todo
proceso implica.
SÍNTESIS
El proyecto era inviable y aunque
hubiera sido aprobado por el Senado,
claramente inconstitucional.
Quien quiera promover un proyecto de
ley deberá concordarlo con el resto
de la legislación.
Los legisladores deben respetar su
investidura.
Al extremismo, de cualquier tipo,
suelen ocurrirle estas cosas.
|