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El riesgo no es tan sólo un dato objetivo, es también
una construcción social. Por consiguiente, la
aceptabilidad del riesgo en medicina no es uniforme y en
mi entender presenta tres dimensiones diferentes y
complementarias.
LA ACEPTABILIDAD DEL RIESGO POR
LA SOCIEDAD
Nos remite a la sociología del riesgo. Esta última
explica la siguiente paradoja: la aceptabilidad guarda
en realidad muy poca relación con la intensidad del
riesgo. Por ejemplo, los accidentes de tránsito, los
domésticos o los del trabajo, producen muchas más
víctimas que las catástrofes aéreas, industriales,
químicas o nucleares. Sin embargo, los primeros son
fácilmente aceptados. La sociedad en general los tiene
asumidos como hechos naturales. La sociología del riesgo
permite analizar y explicar esa paradoja.
Actualmente, la percepción del riesgo en el “cuidado de
la salud” se caracteriza a la vez por una sensibilidad
exacerbada y por una aparente irracionalidad frente a un
resultado inesperado.
Es así como un riesgo es más aceptable cuando es elegido
voluntariamente y no simplemente soportado, sobre todo
cuando el individuo tiene el sentimiento de que pudo
haber sido evitado, aplicando un mecanismo que tal vez
se base en la afirmación voluntarista o inducida sin
demasiado fundamento, en la existencia de una capacidad
individual para controlar ese riesgo.
Cabe señalar entonces que, aunque la morbimortalidad
relacionada con los riesgos ya experimentados nunca ha
sido baja, en la sociedad contemporánea es percibida
como más peligrosa que las anteriores. Esa percepción se
debe traducir en una demanda de esfuerzos suplementarios
por parte de todos los involucrados en el cuidado de la
salud, para reducir los riesgos.
El sentimiento de inseguridad parece superior a la
realidad de las amenazas.
El nivel de exigencia de seguridad de las poblaciones es
asimismo cada vez más elevado. En materia de atención
del cuidado de la salud también.
Se trata por ejemplo de la exigencia de disponer de
MEDIOS de atención al paciente, (recurso humano y
equipamiento) que deben ser a la vez “de punta”, “de
proximidad y contención”, y “altamente capacitado” y a
“cualquier precio” (equipos, urgencias, tratamientos de
última generación, lo que sea. “La obligación de medios”
del médico, se transforma poco a poco en “obligación de
resultado”, o al menos en una “pérdida de chance”. No se
concibe que el médico falle o no alcance el objetivo
deseado por el paciente y su entorno. Esa evolución
sociológica se encuentra asimismo en la evolución de la
jurisprudencia y de la doctrina jurídica. El daño ha
desplazado a la culpa. Hay un viraje hacia la
responsabilidad objetiva. Y si bien parecería que en las
cuestiones médicas todavía no del todo, la
constitucionalización del Derecho Civil y la Ley de
Defensa de los Derechos del Consumidor nos ponen cerca.
Como Uds. ya habrán escuchado cientos de veces, la
clasificación de las obligaciones es “de medios” y “de
resultado”. Esta clasificación fue pensada por un
jurista francés, René Demogue. Él consideraba que en las
obligaciones de resultado la prueba del incumplimiento
engendra una presunción de culpa por parte de quien
prestó el acto, la cual podía ser desvirtuada con la
prueba del caso fortuito. Mientras que, en las
obligaciones de medios, corresponde al acreedor (en este
caso sería el paciente o sus herederos), la prueba de la
culpa de quien prestó el acto médico reprochado, y este
prestador a su vez podrá/deberá probar que fue
diligente, o que las cosas pasaron pues existió un caso
fortuito.
Sin embargo, las ideas han evolucionado y por eso es
necesario para toda la comunidad médica, aplicar
metodologías que permitan evitar los daños evitables, es
decir los injustificables.
Esa evolución significa que la prueba de la culpa al
paciente, en las obligaciones de medios sólo le será
exigida en determinados casos, ya que ahora se ha
advertido que hay casos en los que el actor tendrá que
probar la culpa, y otros en que la culpa se presume, y
le tocará al médico la demostración de su no culpa. La
no culpa supone una actuación prudente y diligente, y su
posibilidad de demostración sólo funcionará en las
obligaciones de medios. Con esto se quiere decir que la
responsabilidad contractual -que es la del médico- podrá
ser subjetiva u objetiva. Y, en conclusión, en la
mayoría de los casos la responsabilidad contractual será
objetiva, y en el mínimo de los casos se apoyará en el
análisis de la culpa.
Finalmente hay que puntualizar que, aunque el nivel de
riesgo del sistema de salud sea visto como elevado, en
lo que se refiere a ciertos temas, aun así la
aceptabilidad de la población es particularmente
reducida y la presión del público y de los medios muy
fuerte, (sangre contaminada, infecciones hospitalarias,
daños cerebrales irreversibles por déficit de atención
en el momento del parto, errores de diagnóstico, errores
de medicación, emergencias domiciliarias, recién nacidos
dejados por fallecidos, entre otros). Esa presión
provoca consecuentemente una reacción de los actores
políticos que inician acciones legales, técnicas y a
nivel de la organización.
LA ACEPTABILIDAD DEL RIESGO
TÉCNICO POR PARTE DEL MÉDICO Y DEL RESTO DE LOS MIEMBROS
DEL EQUIPO DE SALUD
Nos remite a la idea del conocimiento de un riesgo
calculado sobre bases científicas en función de una
relación riesgo / beneficio para el paciente
involucrado. Esta idea se basa en la consideración de
los datos actuales de la ciencia de la cual depende cada
caso de cada paciente. La aceptabilidad supone en
definitiva la destreza del médico y su equipo para
utilizar los medios adaptados a la realización de la
tarea terapéutica elegida en buenas condiciones de
seguridad. Dicha aceptabilidad y el límite, debe ser
informada al paciente y su entorno, sin ninguna duda. Ya
no puede ni debe, dejar de hacerlo.
LA ACEPTABILIDAD DEL RIESGO POR
EL PACIENTE INVOLUCRADO
Es él quien deberá experimentar las consecuencias
positivas o negativas de la aceptabilidad del riesgo,
sobre todo cuando le ha sido informada. La evolución de
los últimos años de la legislación en materia de salud y
derechos de los pacientes, historia clínica,
consentimiento informado, voluntades anticipadas,
investigaciones clínicas, nos recuerda la necesidad de
profundizar en la información que se brinda al paciente,
indicándole en especial los beneficios y los riesgos de
las diferentes alternativas. Es así como el paciente
puede participar activamente en las elecciones
diagnósticas y terapéuticas que le conciernen y brindar
su consentimiento sabiendo muy bien de qué se trata. La
información objetiva y completa del paciente y su
participación en la decisión de exponerse al riesgo
formarán parte de la gestión de la aceptabilidad del
riesgo por el paciente.
La aceptabilidad del riesgo en materia de salud implica
tener en cuenta estos tres aspectos:
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El
nivel de aceptabilidad por parte de la sociedad.
-
La
capacitación de los profesionales para llevar adelante
los tratamientos informados previamente.
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¿Cómo
se involucra a los pacientes en el acto médico para que
también asuman responsabilidades? .
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