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Columna


El riesgo aceptable en el cuidado de la salud


Por Fernando G. Mariona
Abogado - Director de TPC Compañía de Seguros


El riesgo no es tan sólo un dato objetivo, es también una construcción social. Por consiguiente, la aceptabilidad del riesgo en medicina no es uniforme y en mi entender presenta tres dimensiones diferentes y complementarias.

LA ACEPTABILIDAD DEL RIESGO POR LA SOCIEDAD

Nos remite a la sociología del riesgo. Esta última explica la siguiente paradoja: la aceptabilidad guarda en realidad muy poca relación con la intensidad del riesgo. Por ejemplo, los accidentes de tránsito, los domésticos o los del trabajo, producen muchas más víctimas que las catástrofes aéreas, industriales, químicas o nucleares. Sin embargo, los primeros son fácilmente aceptados. La sociedad en general los tiene asumidos como hechos naturales. La sociología del riesgo permite analizar y explicar esa paradoja.
Actualmente, la percepción del riesgo en el “cuidado de la salud” se caracteriza a la vez por una sensibilidad exacerbada y por una aparente irracionalidad frente a un resultado inesperado.
Es así como un riesgo es más aceptable cuando es elegido voluntariamente y no simplemente soportado, sobre todo cuando el individuo tiene el sentimiento de que pudo haber sido evitado, aplicando un mecanismo que tal vez se base en la afirmación voluntarista o inducida sin demasiado fundamento, en la existencia de una capacidad individual para controlar ese riesgo.
Cabe señalar entonces que, aunque la morbimortalidad relacionada con los riesgos ya experimentados nunca ha sido baja, en la sociedad contemporánea es percibida como más peligrosa que las anteriores. Esa percepción se debe traducir en una demanda de esfuerzos suplementarios por parte de todos los involucrados en el cuidado de la salud, para reducir los riesgos.
El sentimiento de inseguridad parece superior a la realidad de las amenazas.
El nivel de exigencia de seguridad de las poblaciones es asimismo cada vez más elevado. En materia de atención del cuidado de la salud también.
Se trata por ejemplo de la exigencia de disponer de MEDIOS de atención al paciente, (recurso humano y equipamiento) que deben ser a la vez “de punta”, “de proximidad y contención”, y “altamente capacitado” y a “cualquier precio” (equipos, urgencias, tratamientos de última generación, lo que sea. “La obligación de medios” del médico, se transforma poco a poco en “obligación de resultado”, o al menos en una “pérdida de chance”. No se concibe que el médico falle o no alcance el objetivo deseado por el paciente y su entorno. Esa evolución sociológica se encuentra asimismo en la evolución de la jurisprudencia y de la doctrina jurídica. El daño ha desplazado a la culpa. Hay un viraje hacia la responsabilidad objetiva. Y si bien parecería que en las cuestiones médicas todavía no del todo, la constitucionalización del Derecho Civil y la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor nos ponen cerca.
Como Uds. ya habrán escuchado cientos de veces, la clasificación de las obligaciones es “de medios” y “de resultado”. Esta clasificación fue pensada por un jurista francés, René Demogue. Él consideraba que en las obligaciones de resultado la prueba del incumplimiento engendra una presunción de culpa por parte de quien prestó el acto, la cual podía ser desvirtuada con la prueba del caso fortuito. Mientras que, en las obligaciones de medios, corresponde al acreedor (en este caso sería el paciente o sus herederos), la prueba de la culpa de quien prestó el acto médico reprochado, y este prestador a su vez podrá/deberá probar que fue diligente, o que las cosas pasaron pues existió un caso fortuito.
Sin embargo, las ideas han evolucionado y por eso es necesario para toda la comunidad médica, aplicar metodologías que permitan evitar los daños evitables, es decir los injustificables.
Esa evolución significa que la prueba de la culpa al paciente, en las obligaciones de medios sólo le será exigida en determinados casos, ya que ahora se ha advertido que hay casos en los que el actor tendrá que probar la culpa, y otros en que la culpa se presume, y le tocará al médico la demostración de su no culpa. La no culpa supone una actuación prudente y diligente, y su posibilidad de demostración sólo funcionará en las obligaciones de medios. Con esto se quiere decir que la responsabilidad contractual -que es la del médico- podrá ser subjetiva u objetiva. Y, en conclusión, en la mayoría de los casos la responsabilidad contractual será objetiva, y en el mínimo de los casos se apoyará en el análisis de la culpa.
Finalmente hay que puntualizar que, aunque el nivel de riesgo del sistema de salud sea visto como elevado, en lo que se refiere a ciertos temas, aun así la aceptabilidad de la población es particularmente reducida y la presión del público y de los medios muy fuerte, (sangre contaminada, infecciones hospitalarias, daños cerebrales irreversibles por déficit de atención en el momento del parto, errores de diagnóstico, errores de medicación, emergencias domiciliarias, recién nacidos dejados por fallecidos, entre otros). Esa presión provoca consecuentemente una reacción de los actores políticos que inician acciones legales, técnicas y a nivel de la organización.

LA ACEPTABILIDAD DEL RIESGO TÉCNICO POR PARTE DEL MÉDICO Y DEL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE SALUD

Nos remite a la idea del conocimiento de un riesgo calculado sobre bases científicas en función de una relación riesgo / beneficio para el paciente involucrado. Esta idea se basa en la consideración de los datos actuales de la ciencia de la cual depende cada caso de cada paciente. La aceptabilidad supone en definitiva la destreza del médico y su equipo para utilizar los medios adaptados a la realización de la tarea terapéutica elegida en buenas condiciones de seguridad. Dicha aceptabilidad y el límite, debe ser informada al paciente y su entorno, sin ninguna duda. Ya no puede ni debe, dejar de hacerlo.

LA ACEPTABILIDAD DEL RIESGO POR EL PACIENTE INVOLUCRADO

Es él quien deberá experimentar las consecuencias positivas o negativas de la aceptabilidad del riesgo, sobre todo cuando le ha sido informada. La evolución de los últimos años de la legislación en materia de salud y derechos de los pacientes, historia clínica, consentimiento informado, voluntades anticipadas, investigaciones clínicas, nos recuerda la necesidad de profundizar en la información que se brinda al paciente, indicándole en especial los beneficios y los riesgos de las diferentes alternativas. Es así como el paciente puede participar activamente en las elecciones diagnósticas y terapéuticas que le conciernen y brindar su consentimiento sabiendo muy bien de qué se trata. La información objetiva y completa del paciente y su participación en la decisión de exponerse al riesgo formarán parte de la gestión de la aceptabilidad del riesgo por el paciente.

La aceptabilidad del riesgo en materia de salud implica tener en cuenta estos tres aspectos:

  • El nivel de aceptabilidad por parte de la sociedad.
     

  • La capacitación de los profesionales para llevar adelante los tratamientos informados previamente.
     

  • ¿Cómo se involucra a los pacientes en el acto médico para que también asuman responsabilidades? .

 

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