:: REVISTA MEDICOS | Medicina Global | La Revista de Salud y Calidad de Vida
 
Sumario
Institucional
Números Anteriores
Congresos
Opinión
Suscríbase a la Revista
Contáctenos


 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

Federación Farmacéutica

 

 

 

 

 
 

 

:: Infórmese con REVISTA MEDICOS - Suscríbase llamando a los teléfonos (5411) 4362-2024 /  (5411) 4300-6119 ::
  

Columna


¡La estética…
siempre problemática!

Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


¿QUÉ PASA EN LA PRACTICA JUDICIAL, EN LA PSIQUIS DE ALGUNOS PACIENTES?...
¿Y HASTA EN LOS MEDIOS?


Con frecuencia, demasiada, vemos a “conocidas” (o que quieren llegar a serlo) quejarse por una intervención estética.
Nos llama la atención que quien se queja de los resultados muchas veces, es una desconocida, y su apariencia no es nada mala, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿de qué se queja?, si se la ve bella y nada deforme.
Algunas señoras han transformado su rostro en una careta inexpresiva, pese a lo cual están contentas. Y otras han mejorado en forma evidente. Según me han explicado mis amigos del campo “psi” la imagen autopercibida no suele coincidir en su valoración con la que hacen los demás, o dicho en palabras más sencillas: nos vemos diferentes a como nos ven los otros. Esto incluye los aspectos negativos como los positivos.

EL DAÑO ESTÉTICO

Forma parte de los múltiples “daños” indemnizables y tiene una característica que lo singulariza: Es frecuente que existan dos valoraciones muy diferentes:

  • La del paciente.

  • La del resto de la especie humana.

Por suerte para el profesional el juez pertenece al resto de la especie humana, esto genera que la “fealdad” del resultado sea apreciable de manera más objetiva y en ello deban coincidir el perito, el juez de primera instancia y los jueces de la Cámara.
Todos deben coincidir en el estado de “fealdad” que han quedado en aquellas zonas que fueron intervenidas. En los demás daños, podemos asumir que el paciente exagera para obtener más dinero en la sentencia.
En el estético muchas veces no existe esa exageración consciente, la paciente realmente se autopercibe, como “fea” mientras los demás la ven “linda” o al menos “mejor que antes”, esa particularidad nos llevó a denominar a la situación, como “expectativa loca”. Que se verifica:

1. En los casos menos extremos como una señora que ya entrada en sus “50”, no ha vuelto a sus “20”.
2. En los más extremos porque no han quedado como se ve en los carteles publicitarios a la modelo de moda, previo photoshop y en ambos casos están disconformes y litigan contra el cirujano.

En la práctica profesional vi como ante la exhibición en las fotos del antes y del después de la operación, la paciente afirmaba enfática y sinceramente “mire como estaba y mire como quedé” como evidencia de mal resultado, y todo lo demás veíamos la mejoría.

¿CÓMO PREVENIR LA “EXPECTATIVA LOCA” O SUS “CONSECUENCIAS”?

El diálogo previo con el paciente: en esta especialidad debe tener mayor profundidad que en otras, llegando a un mini - psicodiagnóstico de la paciente.
En los casos en que se detecte una expectativa superior a la que se podrá obtener, deberá explicarse las limitaciones del resultado esperable y si nota, que la expectativa exagerada se sostiene no tomar el caso.

LAS PRECAUCIONES FORMALES

Deben ser mayores en esta especialidad que en otras en las cuales se juega la vida del paciente. Pero no lo es en una estética debido a que los valores en juego permiten disponer de todo el tiempo necesario para explicar debidamente el tratamiento propuesto, sus alternativas, el resultado esperado y las consecuencias de no hacerlo, a modo de síntesis, las enumero:

1. Documentación Clínica (Consentimiento informado, historia clínica, indicaciones).
Su existencia exime de responsabilidad al médico por el caso fortuito o fuerza mayor (lo imprevisible o lo previsto que no puede ser evitado) debe ser debidamente redactado: con amplia información de los riesgos que implica toda cirugía, los de las que se someterá en especial, las secuelas inevitables, las posibles y las complicaciones.
Para la justicia, en la relación médico-paciente nos encontramos ante una persona ignorante, quizás hasta engañada por el profesional respecto del riesgo en un procedimiento. La contrapartida es un ser libre que asume la posibilidad de un mal resultado por mejorar su apariencia.

2. Prevenir y protegerse de la culpa del paciente.
En el acto médico, todas las obligaciones parecen estar a cargo del profesional, pero no es así, el paciente tiene las suyas y son:
No mentir ni ocultar nada que el médico le pregunte, esto incluye la medicación que consume, hábitos nocivos (alcohol, drogas, alimentación deficiente, etc.), conductas sexuales, etc., que a criterio del profesional puedan tener trascendencia pre o post quirúrgica. Cumplir con las indicaciones sobre cuidados, medicación y conductas que le dé el médico.
Pero, el profesional debe estar en condiciones de probar que dio esas indicaciones y la forma escrita es la única forma de acreditarlas, por ello debe hacerlas firmar.
Si estima que el paciente no las ha cumplido debe asentarlo en la historia clínica junto con las dudas respecto de la veracidad de sus declaraciones.
La apreciación de las respuestas del paciente debe ser crítica: Si el paciente afirma haber cumplido puntualmente con todas las indicaciones, pero el profesional deduce de su estado clínico que no lo ha hecho debe asentar en la H.C. (Historia Clínica) esa duda.
No es imprescindible que el paciente “confiese” su incumplimiento, ni siquiera que firme la H.C., basta con que el profesional escriba su opinión sobre la misma.
Inversión de la carga de la prueba: si el profesional no cumple con estas precauciones el perito médico y el Juez asumirán que no hizo lo que no escribió o que no aconsejó lo que no está en las instrucciones.
Si las cosas terminan no bien o mal el médico debe estar en condiciones de probar que aplicó el procedimiento correcto y que instruyó debidamente al paciente sobre lo que debía hacer.

UNA ACLARACIÓN

En esta especialidad las obligaciones del profesional son juzgadas con mayor estrictez, que en otras que tratan patologías mucho más graves. No son eximentes las condiciones de “modo tiempo y lugar” que permiten, por ejemplo, a un cirujano general que actúa obligado por la urgencia, omitir asepsia, falta de instrumental o personal insuficiente a fin de salvar al paciente que se está muriendo.
El esteticista actúa siempre fuera de urgencia, por ello debe realizar su acto quirúrgico en un medio apto, con todos los elementos para prevenir las complicaciones, aun las remotas.

¿QUÉ TIENE EL MÉDICO A SU FAVOR?

Los daños de los que pueda ser injustamente acusado si no cumple con las precauciones formales, en esta especialidad suelen ser muy inferiores a los de otra, por ejemplo, es muy difícil que un paciente muera o se dañe seriamente por no cumplirla, esto disminuye notoriamente el riesgo económico.
Las indicaciones postquirúrgicas, o una buena parte caen dentro de lo que la justicia llama “de público conocimiento”, por lo que se consideran informadas, aunque no lo sean por escrito.
Rara vez, son de evolución cataclísmica, por lo que el paciente las advierte y simplemente concurre a la consulta rápidamente lo que permite subsanarla.

CONSEJOS

No consideren al paciente como un enemigo potencial, sólo lo son en un ínfimo porcentaje.
Simplemente redacten adecuadamente la documentación clínica. .

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

SUMARIO

 

Copyright 2000-2018 - Todos los derechos reservados, Revista Médicos