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¿QUÉ
PASA EN LA PRACTICA JUDICIAL, EN LA
PSIQUIS DE ALGUNOS PACIENTES?...
¿Y HASTA EN LOS MEDIOS?
Con frecuencia, demasiada, vemos a
“conocidas” (o que quieren llegar a
serlo) quejarse por una intervención
estética.
Nos llama la atención que quien se
queja de los resultados muchas
veces, es una desconocida, y su
apariencia no es nada mala, lo que
nos lleva a preguntarnos: ¿de qué se
queja?, si se la ve bella y nada
deforme.
Algunas señoras han transformado su
rostro en una careta inexpresiva,
pese a lo cual están contentas. Y
otras han mejorado en forma
evidente. Según me han explicado mis
amigos del campo “psi” la imagen
autopercibida no suele coincidir en
su valoración con la que hacen los
demás, o dicho en palabras más
sencillas: nos vemos diferentes a
como nos ven los otros. Esto incluye
los aspectos negativos como los
positivos.
EL DAÑO
ESTÉTICO
Forma parte de los múltiples “daños”
indemnizables y tiene una
característica que lo singulariza:
Es frecuente que existan dos
valoraciones muy diferentes:
Por suerte para el profesional el
juez pertenece al resto de la
especie humana, esto genera que la
“fealdad” del resultado sea
apreciable de manera más objetiva y
en ello deban coincidir el perito,
el juez de primera instancia y los
jueces de la Cámara.
Todos deben coincidir en el estado
de “fealdad” que han quedado en
aquellas zonas que fueron
intervenidas. En los demás daños,
podemos asumir que el paciente
exagera para obtener más dinero en
la sentencia.
En el estético muchas veces no
existe esa exageración consciente,
la paciente realmente se autopercibe,
como “fea” mientras los demás la ven
“linda” o al menos “mejor que
antes”, esa particularidad nos llevó
a denominar a la situación, como
“expectativa loca”. Que se verifica:
1. En los casos menos extremos como
una señora que ya entrada en sus
“50”, no ha vuelto a sus “20”.
2. En los más extremos porque no han
quedado como se ve en los carteles
publicitarios a la modelo de moda,
previo photoshop y en ambos casos
están disconformes y litigan contra
el cirujano.
En la práctica profesional vi como
ante la exhibición en las fotos del
antes y del después de la operación,
la paciente afirmaba enfática y
sinceramente “mire como estaba y
mire como quedé” como evidencia de
mal resultado, y todo lo demás
veíamos la mejoría.
¿CÓMO
PREVENIR LA “EXPECTATIVA LOCA” O SUS
“CONSECUENCIAS”?
El diálogo previo con el paciente:
en esta especialidad debe tener
mayor profundidad que en otras,
llegando a un mini -
psicodiagnóstico de la paciente.
En los casos en que se detecte una
expectativa superior a la que se
podrá obtener, deberá explicarse las
limitaciones del resultado esperable
y si nota, que la expectativa
exagerada se sostiene no tomar el
caso.
LAS
PRECAUCIONES FORMALES
Deben ser mayores en esta
especialidad que en otras en las
cuales se juega la vida del
paciente. Pero no lo es en una
estética debido a que los valores en
juego permiten disponer de todo el
tiempo necesario para explicar
debidamente el tratamiento
propuesto, sus alternativas, el
resultado esperado y las
consecuencias de no hacerlo, a modo
de síntesis, las enumero:
1. Documentación Clínica
(Consentimiento informado, historia
clínica, indicaciones).
Su existencia exime de
responsabilidad al médico por el
caso fortuito o fuerza mayor (lo
imprevisible o lo previsto que no
puede ser evitado) debe ser
debidamente redactado: con amplia
información de los riesgos que
implica toda cirugía, los de las que
se someterá en especial, las
secuelas inevitables, las posibles y
las complicaciones.
Para la justicia, en la relación
médico-paciente nos encontramos ante
una persona ignorante, quizás hasta
engañada por el profesional respecto
del riesgo en un procedimiento. La
contrapartida es un ser libre que
asume la posibilidad de un mal
resultado por mejorar su apariencia.
2. Prevenir y protegerse de la
culpa del paciente.
En el acto médico, todas las
obligaciones parecen estar a cargo
del profesional, pero no es así, el
paciente tiene las suyas y son:
No mentir ni ocultar nada que el
médico le pregunte, esto incluye la
medicación que consume, hábitos
nocivos (alcohol, drogas,
alimentación deficiente, etc.),
conductas sexuales, etc., que a
criterio del profesional puedan
tener trascendencia pre o post
quirúrgica. Cumplir con las
indicaciones sobre cuidados,
medicación y conductas que le dé el
médico.
Pero, el profesional debe estar en
condiciones de probar que dio esas
indicaciones y la forma escrita es
la única forma de acreditarlas, por
ello debe hacerlas firmar.
Si estima que el paciente no las ha
cumplido debe asentarlo en la
historia clínica junto con las dudas
respecto de la veracidad de sus
declaraciones.
La apreciación de las respuestas del
paciente debe ser crítica: Si el
paciente afirma haber cumplido
puntualmente con todas las
indicaciones, pero el profesional
deduce de su estado clínico que no
lo ha hecho debe asentar en la H.C.
(Historia Clínica) esa duda.
No es imprescindible que el paciente
“confiese” su incumplimiento, ni
siquiera que firme la H.C., basta
con que el profesional escriba su
opinión sobre la misma.
Inversión de la carga de la prueba:
si el profesional no cumple con
estas precauciones el perito médico
y el Juez asumirán que no hizo lo
que no escribió o que no aconsejó lo
que no está en las instrucciones.
Si las cosas terminan no bien o mal
el médico debe estar en condiciones
de probar que aplicó el
procedimiento correcto y que
instruyó debidamente al paciente
sobre lo que debía hacer.
UNA
ACLARACIÓN
En esta especialidad las
obligaciones del profesional son
juzgadas con mayor estrictez, que en
otras que tratan patologías mucho
más graves. No son eximentes las
condiciones de “modo tiempo y lugar”
que permiten, por ejemplo, a un
cirujano general que actúa obligado
por la urgencia, omitir asepsia,
falta de instrumental o personal
insuficiente a fin de salvar al
paciente que se está muriendo.
El esteticista actúa siempre fuera
de urgencia, por ello debe realizar
su acto quirúrgico en un medio apto,
con todos los elementos para
prevenir las complicaciones, aun las
remotas.
¿QUÉ TIENE
EL MÉDICO A SU FAVOR?
Los daños de los que pueda ser
injustamente acusado si no cumple
con las precauciones formales, en
esta especialidad suelen ser muy
inferiores a los de otra, por
ejemplo, es muy difícil que un
paciente muera o se dañe seriamente
por no cumplirla, esto disminuye
notoriamente el riesgo económico.
Las indicaciones postquirúrgicas, o
una buena parte caen dentro de lo
que la justicia llama “de público
conocimiento”, por lo que se
consideran informadas, aunque no lo
sean por escrito.
Rara vez, son de evolución
cataclísmica, por lo que el paciente
las advierte y simplemente concurre
a la consulta rápidamente lo que
permite subsanarla.
CONSEJOS
No consideren al paciente como un
enemigo potencial, sólo lo son en un
ínfimo porcentaje.
Simplemente redacten adecuadamente
la documentación clínica. .
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