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Recuerdo perfectamente cuando muchos
años atrás (corría el año “ochenta y
pico”) me llamó por teléfono un
amigo para ver si podía asesorar a
unos familiares: se trataba de un
matrimonio mayor y el esposo había
sido internado hacía una semana por
un problema coronario.
El problema era que el Plan Médico
de la prepaga que tenían sólo le
cubría 5 (cinco) días de internación
clínica, que obviamente se habían
agotado, al igual que las coberturas
por medicamentos, descartables, y
demás prestaciones colaterales.
En esa época no teníamos mail, ni
celulares, así que pasaron un par de
días hasta que me hicieron llegar el
descriptivo del Plan Médico que
tenían contratado. Lamentablemente,
todo era correcto, tenían un Plan
muy económico -el más económico de
los que ofrecía la empresa prepaga-
con la consecuente también básica y
limitada cobertura. No se podía
reclamar nada.
O sea, amigo lector, como usted
podrá observar, los planes parciales
ya existían hace muchos años atrás.
De hecho, recién fueron eliminados
con la aparición de la ya famosa
resolución 247/96 que estableció un
Programa Mínimo de Prestaciones y
Prácticas Médicas Obligatorias, al
que todos conocimos como PMO.
El problema de aquellos planes
previos al PMO era que había una
combinación de factores que
generaban problemas permanentemente:
muchos vendedores prometían
cualquier cosa para poder vender y
muchos compradores no tenían la
menor idea de lo que compraban al no
tomarse la molestia de leer los
contratos o bien de comparar los
diferentes precios de los planes,
porque obviamente, había una gran
dispersión de precios entre los
planes dependiendo de la cobertura
que brindaban. Es decir que en un
sentido el PMO fue saludable, porque
estableció un “piso” en materia de
cobertura médica.
Pero claro, el sector público de la
Argentina es como un tiburón: prueba
sangre y necesita más… y continuó
avanzando sobre la actividad privada
transfiriéndole las obligaciones
propias del sector público.
Es así como en nuestro sistema de
salud se cubren las enfermedades
preexistentes desde el primer día de
afiliación, no existen tiempos de
espera o carencias para el inicio de
la atención, ni edad tope para el
ingreso y demás “condimentos” que
son propios de las Obras Sociales
-es decir de la Seguridad Social-
pero no de las empresas privadas.
Todo empeoró con la votación de
nuevas leyes sobre nuevas coberturas
en donde se agregaron -y se
continúan agregando- coberturas sin
fuentes de financiamiento (lo que
podríamos denominar populismo
legislativo). Si a esto le sumamos
la falta de un fuero especial para
tratar los amparos que diariamente
se presentan nos encontramos con un
“cocktail” difícil de digerir. En
fin, en la Argentina no tenemos
término medio.
Ahora bien, regresando a los nuevos
planes de cobertura parcial, digamos
que pareciera que van a estar
alcanzados por el marco “filosófico”
de la Ley de Regulación de la
Medicina Prepaga y de su nuevo
Decreto Reglamentario.
En efecto, en su artículo 10° el
Decreto establece que “Los períodos
de acceso progresivo a la cobertura
(carencias)…sólo podrán establecerse
para las prestaciones sanitarias
superadoras o complementarias del
PMO vigente”. También señala que
“las enfermedades preexistentes...no
pueden ser criterio del rechazo de
admisión de los usuarios”. Por otra
parte, también les alcanzaría el
artículo 11 “La edad no puede
tomarse como criterio de rechazo de
admisión”. Si es así, comenzamos
mal.
Si analizamos otros mercados que han
desarrollado ampliamente estos
planes parciales -denominados
Seguros de Gastos Médicos Mayores-
como el caso de México, vemos que
hay tres figuras claves para hacerlo
viable:
1) La presentación de una DDJJ de
salud para descartar preexistencias.
2) El cumplimiento de tiempos de
espera/carencias (no se aplican a
accidentes, pero sí a enfermedades
como, por ejemplo: cáncer,
patologías cardíacas, etc.).
3) La presencia de deducibles -lo
que nosotros denominamos
franquicia-.
Un tema no menor será también la
litigiosidad -que obviamente podría
verse incrementada- y también el de
la falta de un equilibrio que haga
sostenible en el tiempo este nuevo
modelo.
De lo contrario serán de aplicación
las palabras que publicara la
conocida Consultora Deloitte de
México en el mes de marzo de 2018 en
su informe sobre el sector:
“No hay duda. En los próximos años
los seguros de gastos médicos
mayores dejarán de existir. El
aumento de la inflación y de los
costos de los servicios médicos y
hospitalarios, los consiguientes
aumentos en los costos de los
Planes… son algunos factores que han
jugado en contra de este ramo del
seguro”.
En fin, esperemos que no sea de
aplicación aquello de “cuando veas
las barbas de tu vecino cortar…”
(*) Director de Salud Corporativa de
Willis - Towers Watson.
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