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En
varios artículos de esta revista,
hablamos de la necesidad de adoptar
medidas políticas y normativas que
tuvieran por fin mejorar la
situación de los jubilados que
recibieron como activos cobertura
médico-prestacional.
Así, en el número 108 afirmamos que
“… el Poder Ejecutivo Nacional ha
colaborado para este desaguisado.
Cuando en el año 2016 se dicta el
decreto 921/2016 que actualiza los
valores del llamado “ajuste por
riesgo”, mediante un artículo (el 8)
se excluye expresamente a los
jubilados y pensionados por opción
de las obras sociales a percibir los
importes que allí se fijaban. Para
darse una idea del impacto que tal
exclusión produce, basta reiterar
que los agentes del seguro siguen
percibiendo $ 192 por cápita, cuando
la norma establece un valor inicial
de $ 650 para el año 2016
-actualmente este valor asciende a
la suma de $ 1.364,55-, con
actualización automática de acuerdo
al régimen de movilidad de
asignaciones familiares…”.
Con respecto a este tema, el día 5
de abril de 2019, se emitió el
decreto 251/19, en virtud del cual,
entre otras cuestiones, se estimó
necesario proceder a la
actualización de la cápita a
transferir a los agentes del Seguro
de Salud que brindan cobertura a
jubilados y pensionados por parte
del PAMI, tomando en consideración,
en forma diferenciada, los jubilados
y pensionados que se encuentran
dentro del Sistema Nacional del
Seguro de Salud y aquellos que
ingresarán en el futuro.
En ese sentido, dicha norma resolvió
aplicar en su artículo 6 un esquema
de actualización diferenciado sobre
la base de los valores de la Matriz
de Ajuste por Riesgo prevista en el
decreto Nº 921/16, conforme lo que
veníamos proponiendo cada vez que
teníamos la oportunidad de
referirnos a este tema.
En términos concretos, el porcentaje
de la matriz SANO está previsto que
aumente: 28% en abril de 2019, 38%
en enero de 2020, 52% en enero de
2021, 74% en enero de 2022 y 100% en
enero de 2023.
Es decir, progresivamente se va a
equiparar la cápita que transfiere
el PAMI para la atención de
jubilados de las obras sociales
inscriptas en el Registro de
Jubilados -para la atención de todas
las actividades o de la propia-, en
el ámbito de la Superintendencia de
Servicios de Salud, que a la fecha
de emisión del decreto en análisis
estaba en la insólita suma de $ 192,
al reconocido por el SANO que, como
dijimos más arriba, hoy alcanza el
valor de $ 1.364,55.
En consonancia con este criterio, el
art. 9 del decreto 251/19 derogó el
art. 8 del decreto N° 921 de fecha 9
de agosto de 2016 que, recordemos,
impedía aplicar los valores del
ajuste por riesgo a todos los
mayores de 65 años.
A nuestro criterio, esta medida
constituye un paso para mejorar la
calidad de los servicios que brindan
las obras sociales a sus
beneficiarios-jubilados.
No obstante, ello aún es materia
pendiente una profunda discusión
vinculada con la atención de salud
de los jubilados no solamente con
relación al valor de la
transferencia de fondos; sino
también, con relación a los
mecanismos de la opción y a las
prestaciones incluidas.
Respecto de los mecanismos de opción
de los jubilados, nos parece
oportuno recordar que, en el mes de
febrero pasado, la Sala II, de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal, en la
causa “Usuarios y Consumidores
Unidos c/Obra Social de la Unión del
Personal Civil de la Nación
s/Incumplimiento de prestación de
obra social/medicina prepaga”,
resolvió ordenar a la obra social de
UP que se abstuviera de desvincular
a todos aquellos afiliados que
obtuvieren su beneficio jubilatorio
o de pensión y que no hayan
comunicado en forma expresa ,
oportuna y fehaciente su voluntad de
optar por ser transferidos al PAMI.
Más aún, la sentencia ordenó también
a la obra social a proceder a
reafiliar a aquellos integrantes de
este colectivo que hubieran sido
transferidos al PAMI, incluso
cuando, a la fecha del dictado de la
resolución, no hubieran promovido
una acción individual persiguiendo
esa tutela. Ello, en caso de que el
sujeto interesado así lo deseare.
En caso de que decisiones judiciales
como estas se repliquen en favor de
jubilados -o aun de ex jubilados-
beneficiarios del resto de las obras
sociales que integran el Sistema
Nacional del Seguro de Salud, todo
el sistema vería modificada la
integración de su población, sin la
correlación financiera necesaria
para su atención.
Por ello, nos parece que hoy resulta
urgente tomar decisiones políticas
primero y normativas después para
solucionar de modo estructural las
dificultades que presenta
permanentemente la atención de
jubilados en el Sistema Nacional.
En los últimos años, cada vez se
hizo más frecuente oír de la mayoría
de los políticos de nuestro país, de
todos los colores partidarios,
señalar que su concepción y su
posterior acción política están
guiadas por el bienestar de “la
gente”.
Excede el marco de esta nota
discutir en qué consistiría la
adopción de medidas favorables a la
vida de “la gente”; pero, suponemos
que existe un consenso casi unánime
en que la mejora de la seguridad
social -regímenes de pensiones y
jubilaciones que permitan a los
jubilados vivir con dignidad y un
sistema de salud que atienda
satisfactoriamente a toda la
población argentina- redundaría
indudablemente de modo directo en
una mejor calidad de vida de “la
gente”.
Así, debemos resolver antes que sea
tarde el problema que hoy se
presenta con el régimen de opción
del financiador por parte de los
jubilados.
Nos parece indiscutible que una
reforma de este régimen tiene que
venir de la política, con una visión
de la totalidad del sistema.
En caso de no adoptarse rápidamente
correcciones integrales a esta
situación, se continuarán emitiendo
decisiones judiciales que, por
definición, tienen en mira
situaciones individuales y no la
totalidad del sistema. De este modo,
se perdería la sistematización y
armonía que debe contener cualquier
régimen de estas características.
En el mencionado número 108 de esta
revista, propusimos algunos
mecanismos que pueden servir de base
a la solución de este tema. Allí
sugerimos, en cuanto a la opción, la
progresión de tres etapas para que
los jubilados puedan elegir
libremente su obra social de origen;
respecto de las prestaciones,
entendemos que debe determinarse
claramente en la norma a dictarse
qué prestaciones quedarán a cargo de
la obra social y cuáles a cargo del
PAMI que continuará siendo receptor
de todos los recursos de los
jubilados; y, con relación a los
recursos económicos a transferir
(cápita mensual que transfiere el
PAMI), formulamos tres propuestas,
una de ellas fue ya receptada en el
decreto 251/19, la derogación del
artículo 8 del decreto 921/2016 como
ya vimos, y las otras dos estaban
vinculadas con que el aporte se
correspondiera con el del aporte
promedio de los trabajadores activos
para el cálculo del SUBSIDIO DE
MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) y la
determinación de una cápita mensual
atendiendo a la recaudación del
Instituto dividida por su cantidad
de beneficiarios.
Estamos convencidos que estamos en
un momento ideal como para resolver
la cuestión de la atención de la
salud de los jubilados en nuestro
país.
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