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Columna


¿Cuándo el final se acerca?

Por el Dr. Floreal López Delgado
Abogado y asesor sanatorial


Todo habitante tiene derechos y conocerlos, es sencillo, basta leer la Constitución Nacional son los civiles y políticos como vida, conciencia, propiedad, igualdad ante la ley, elección de autoridades, acceso a la justicia, inviolabilidad del domicilio, privacidad… ninguno es absoluto, sus límites son los derechos de los demás y los otros que establecen las normas que reglamentan su ejercicio que son, apenas unos miles.
Los derechos deben ser “ejercidos” o sea llevados a la práctica y aquí las dificultades se amplían, ya que: pueden entrar en colisión con los de otras personas. O el titular ser “incapaz” (permanente o transitorio) de ejercerlos, por lo que las decisiones realmente las toma otro. Y en muchos casos las ejecuta un tercero, que también tiene derecho a la propia conciencia, propiedad.

DERECHOS Y SALUD

Los vinculados a la salud son derivaciones, básicamente, del derecho a la vida y a la conciencia (libres convicciones) del paciente, a los que se agregan los del profesional y sus auxiliares, que también tienen conciencia que respetar y puede verse afectada por dejar morir a quien puede vivir y “ejercer industria lícita” del que se deriva cobrar por su actuación etc. etc.
Todos pueden entrar en colisión.

LA VIDA Y SU TERMINACIÓN

Un tema común a la ética, la medicina y el derecho es el final de la vida.
Antes, la muerte se diagnosticaba como la ausencia de actividad cardiorrespiratoria espontánea y simplemente ocurría en algún momento o cuando Dios quería, según las creencias del paciente o sus parientes.
Cuando se perfeccionaron los métodos de conservación de la vida como RCP, respiradores etc., muchos pacientes pudieron superar estados críticos y recuperarse.
Pero también se creó la posibilidad de prolongarla en un estado de inconsciencia definitiva.
Y también de prolongar largamente los estados terminales.
Y su correlato: preguntarse: ¿qué tipo de “vida” es aquella en la que no hay conciencia?
Y la siguiente: ¿y la que sólo prolonga un estado terminal sin esperanza de curación?
Para esa situación la ley de derechos del paciente 26.529 dispuso expresamente que el paciente, lúcido y mayor de edad tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, y también a cambiar de idea.
Cuando se trata de incapaces (menores de edad o inhabilitados) que son representados por los padres, tutores o curadores, la representación es apreciada con limitaciones si la decisión implica el final de la vida.
Para hacer las cosas más difíciles se introdujeron requisitos, sólo aplicables a algunos casos, pero en derecho casi todo es opinable ya que existe la interpretación por “analogía”.
El principio según la ley de Derechos del Paciente es la autonomía de la voluntad.
El paciente adulto y lúcido tiene derecho a: no requerir atención médica y si la acepta a “rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos” y cambiar de idea.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a “intervenir” en los términos de la ley 26.061, que dice que deben “ser oídos”.
Pero “oír” esa expresión de voluntad no significa que deba ser obedecida.
Además, establece una escala de edades que deben ser tenidas en cuenta.
Antes eran mayores o menores, según la época, a los 22 años (al sancionarse el Código Civil) luego a los 21, después a los 18. Ahora hay tres “mayorías”: hasta los 13 años debe “ser oído”, desde los 13 a 16 puede “decidir” sobre los tratamientos menos radicales y no invasivos y de 16 a 18 es “adulto” para decidir sobre el cuidado” de su propio cuerpo.
Los conceptos son fáciles de comprender, pero difíciles de aplicar ante situaciones concretas, basta con imaginar que haríamos ante un menor de 16 años cuya vida depende de una amputación y la rechaza diciendo “prefiero morir”.
¿Es lo suficientemente mayor para decidir?
Para complicar más las cosas, la ley condiciona las decisiones más importantes, como no recibir un tratamiento y como consecuencia de ellos morir a que:

Presente una “enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, y haya sido informado en forma fehaciente”, y que “las terapias sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado y produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable” (salvo las de control del sufrimiento).

Todo ello previa “información” de tipo “sanitaria” que también tiene requisitos especiales, ser clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto, sus objetivos beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos los alternativos y las consecuencias de no realizarlos.
Pero el rechazo debe ser realizado por escrito ante escribano público o juez de primera instancia, con la presencia de dos testigos que también deberán expedirse sobre el estado mental del paciente, que si no son profesionales de la salud mental no sabemos en base a que parámetros podrán opinar fundadamente.
Nos preguntamos para qué pedir tantos requisitos formales a un adulto lúcido internado en un establecimiento, que bien puede quedarse en su casa, no recibir ninguna atención médica y morir sin hacer tanto papeleo, pero como decían los romanos “dura lex sed lex” (la ley es estricta, pero debe ser obedecida) y no cumplirla puede traer serias complicaciones para el médico, civiles y penales, estas últimas, nada menos que ser acusado de “homicidio”.
A lo que agregamos: si es incapaz el juez o escribano debería dar intervención al defensor de menores e incapaces.
Y si no lo es o siquiera se duda de su capacidad en ese momento, también.
En los hechos y para “no tener problemas” posteriores esto llevaría a que en la mayoría de los casos intervenga el defensor oficial.
Los condicionamientos entorpecen el ejercicio de la voluntad por el paciente, ya que basta preguntarse: ¿Y si no se dan todos los requisitos no puede rechazar el tratamiento?
La respuesta puede ser sí o no, según la interpretación del texto legal que se adopte, pero ninguna es “absurda”.
Opino que se trata de un mero defecto de redacción ya que, si la persona puede rechazar un tratamiento que lo curará, salvándole la vida, más aún puede hacerlo con otro que sólo le prolongará una existencia limitada y sufriente o inconsciente, pero el texto, es interpretable en un sentido o en otro.
Un requisito que entorpece el ejercicio es que la voluntad debe ser expresada mediante escritura pública, o acta judicial que también deben suscribir dos testigos.
Los menores deben “ser oídos” y “tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061” que no es demasiado clara sobre los límites a esa “audición” ni “intervención” lo que nos lleva a preguntarnos:
¿Qué ocurre si el menor o incapaz dice “prefiero morir”? ¿Qué hará el médico? ¿Y si acepta la voluntad de su paciente qué hará el juez ante el que se lo denuncie por homicidio?
Una posibilidad nada desdeñable es que opine que, ante la capacidad restringida de los menores, máxime cuando se refiere al primero de los derechos humanos, el derecho a la vida no debió obedecer la declaración…y todas las consecuencias que le siguen.
Para terminar, recordemos que no basta con hacer leyes que confieran derechos, también deben ser redactadas con cuidadosa técnica legislativa para que su aplicación coincida con la voluntad del legislador
.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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