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Todo habitante tiene derechos y
conocerlos, es sencillo, basta leer
la Constitución Nacional son los
civiles y políticos como vida,
conciencia, propiedad, igualdad ante
la ley, elección de autoridades,
acceso a la justicia, inviolabilidad
del domicilio, privacidad… ninguno
es absoluto, sus límites son los
derechos de los demás y los otros
que establecen las normas que
reglamentan su ejercicio que son,
apenas unos miles.
Los derechos deben ser “ejercidos” o
sea llevados a la práctica y aquí
las dificultades se amplían, ya que:
pueden entrar en colisión con los de
otras personas. O el titular ser
“incapaz” (permanente o transitorio)
de ejercerlos, por lo que las
decisiones realmente las toma otro.
Y en muchos casos las ejecuta un
tercero, que también tiene derecho a
la propia conciencia, propiedad.
DERECHOS Y SALUD
Los vinculados a la salud son
derivaciones, básicamente, del
derecho a la vida y a la conciencia
(libres convicciones) del paciente,
a los que se agregan los del
profesional y sus auxiliares, que
también tienen conciencia que
respetar y puede verse afectada por
dejar morir a quien puede vivir y
“ejercer industria lícita” del que
se deriva cobrar por su actuación
etc. etc.
Todos pueden entrar en colisión.
LA
VIDA Y SU TERMINACIÓN
Un tema común a la ética, la
medicina y el derecho es el final de
la vida.
Antes, la muerte se diagnosticaba
como la ausencia de actividad
cardiorrespiratoria espontánea y
simplemente ocurría en algún momento
o cuando Dios quería, según las
creencias del paciente o sus
parientes.
Cuando se perfeccionaron los métodos
de conservación de la vida como RCP,
respiradores etc., muchos pacientes
pudieron superar estados críticos y
recuperarse.
Pero también se creó la posibilidad
de prolongarla en un estado de
inconsciencia definitiva.
Y también de prolongar largamente
los estados terminales.
Y su correlato: preguntarse: ¿qué
tipo de “vida” es aquella en la que
no hay conciencia?
Y la siguiente: ¿y la que sólo
prolonga un estado terminal sin
esperanza de curación?
Para esa situación la ley de
derechos del paciente 26.529 dispuso
expresamente que el paciente, lúcido
y mayor de edad tiene derecho a
aceptar o rechazar determinadas
terapias o procedimientos médicos o
biológicos, con o sin expresión de
causa, y también a cambiar de idea.
Cuando se trata de incapaces
(menores de edad o inhabilitados)
que son representados por los
padres, tutores o curadores, la
representación es apreciada con
limitaciones si la decisión implica
el final de la vida.
Para hacer las cosas más difíciles
se introdujeron requisitos, sólo
aplicables a algunos casos, pero en
derecho casi todo es opinable ya que
existe la interpretación por
“analogía”.
El principio según la ley de
Derechos del Paciente es la
autonomía de la voluntad.
El paciente adulto y lúcido tiene
derecho a: no requerir atención
médica y si la acepta a “rechazar
determinadas terapias o
procedimientos médicos o biológicos”
y cambiar de idea.
Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a “intervenir” en los
términos de la ley 26.061, que dice
que deben “ser oídos”.
Pero “oír” esa expresión de voluntad
no significa que deba ser obedecida.
Además, establece una escala de
edades que deben ser tenidas en
cuenta.
Antes eran mayores o menores, según
la época, a los 22 años (al
sancionarse el Código Civil) luego a
los 21, después a los 18. Ahora hay
tres “mayorías”: hasta los 13 años
debe “ser oído”, desde los 13 a 16
puede “decidir” sobre los
tratamientos menos radicales y no
invasivos y de 16 a 18 es “adulto”
para decidir sobre el cuidado” de su
propio cuerpo.
Los conceptos son fáciles de
comprender, pero difíciles de
aplicar ante situaciones concretas,
basta con imaginar que haríamos ante
un menor de 16 años cuya vida
depende de una amputación y la
rechaza diciendo “prefiero morir”.
¿Es lo suficientemente mayor para
decidir?
Para complicar más las cosas, la ley
condiciona las decisiones más
importantes, como no recibir un
tratamiento y como consecuencia de
ellos morir a que:
Presente una “enfermedad
irreversible, incurable o se
encuentre en estadio terminal, y
haya sido informado en forma
fehaciente”, y que “las terapias
sean extraordinarias o
desproporcionadas en relación con la
perspectiva de mejoría, o produzcan
un sufrimiento desmesurado y
produzcan como único efecto la
prolongación en el tiempo de ese
estadio terminal irreversible o
incurable” (salvo las de control del
sufrimiento).
Todo ello previa “información” de
tipo “sanitaria” que también tiene
requisitos especiales, ser clara,
suficiente y adecuada a la capacidad
de comprensión del paciente sobre su
estado de salud, el procedimiento
propuesto, sus objetivos beneficios
esperados, los riesgos, molestias y
efectos adversos los alternativos y
las consecuencias de no realizarlos.
Pero el rechazo debe ser realizado
por escrito ante escribano público o
juez de primera instancia, con la
presencia de dos testigos que
también deberán expedirse sobre el
estado mental del paciente, que si
no son profesionales de la salud
mental no sabemos en base a que
parámetros podrán opinar
fundadamente.
Nos preguntamos para qué pedir
tantos requisitos formales a un
adulto lúcido internado en un
establecimiento, que bien puede
quedarse en su casa, no recibir
ninguna atención médica y morir sin
hacer tanto papeleo, pero como
decían los romanos “dura lex sed lex”
(la ley es estricta, pero debe ser
obedecida) y no cumplirla puede
traer serias complicaciones para el
médico, civiles y penales, estas
últimas, nada menos que ser acusado
de “homicidio”.
A lo que agregamos: si es incapaz el
juez o escribano debería dar
intervención al defensor de menores
e incapaces.
Y si no lo es o siquiera se duda de
su capacidad en ese momento,
también.
En los hechos y para “no tener
problemas” posteriores esto llevaría
a que en la mayoría de los casos
intervenga el defensor oficial.
Los condicionamientos entorpecen el
ejercicio de la voluntad por el
paciente, ya que basta preguntarse:
¿Y si no se dan todos los requisitos
no puede rechazar el tratamiento?
La respuesta puede ser sí o no,
según la interpretación del texto
legal que se adopte, pero ninguna es
“absurda”.
Opino que se trata de un mero
defecto de redacción ya que, si la
persona puede rechazar un
tratamiento que lo curará,
salvándole la vida, más aún puede
hacerlo con otro que sólo le
prolongará una existencia limitada y
sufriente o inconsciente, pero el
texto, es interpretable en un
sentido o en otro.
Un requisito que entorpece el
ejercicio es que la voluntad debe
ser expresada mediante escritura
pública, o acta judicial que también
deben suscribir dos testigos.
Los menores deben “ser oídos” y
“tienen derecho a intervenir en los
términos de la ley 26.061” que no es
demasiado clara sobre los límites a
esa “audición” ni “intervención” lo
que nos lleva a preguntarnos:
¿Qué ocurre si el menor o incapaz
dice “prefiero morir”? ¿Qué hará el
médico? ¿Y si acepta la voluntad de
su paciente qué hará el juez ante el
que se lo denuncie por homicidio?
Una posibilidad nada desdeñable es
que opine que, ante la capacidad
restringida de los menores, máxime
cuando se refiere al primero de los
derechos humanos, el derecho a la
vida no debió obedecer la
declaración…y todas las
consecuencias que le siguen.
Para terminar, recordemos que no
basta con hacer leyes que confieran
derechos, también deben ser
redactadas con cuidadosa técnica
legislativa para que su aplicación
coincida con la voluntad del
legislador.
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