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El día 5 de
abril pasado, se dictó el decreto Nº
251/2019. Allí se ordenó la
reasignación del capital de los
fondos disponibles, que hubieran
ingresado hasta el 28 de febrero de
2019, relacionados con los pagos
efectuados por la Organización de
Servicios Directos Empresarios (en
adelante, OSDE), en concepto de
cancelación del reclamo de la suma
que, en concepto de aportes y
contribuciones adeudados por el
porcentaje de las cuotas
correspondientes a los beneficiarios
adherentes, había reclamado
oportunamente en sede judicial la
Superintendencia de Servicios de
Salud. Ello así, en cumplimiento de
lo dispuesto por la Resolución del
ex Ministerio de Salud Nº E 1641/17,
que había aceptado la oferta de pago
efectuada por OSDE. Dichos fondos
deberán ser canalizados al Fondo de
Emergencia y Asistencia creado en el
artículo 6 del decreto N° 908/16 que
se destina, a su vez, a financiar el
Programa de Asistencia Financiera
Para el Fortalecimiento
Institucional y Mejoramiento de la
Calidad Prestacional de los Agentes
del Seguro de Salud, previsto en el
artículo 9 del decreto Nº 554/18.
Recordemos que el decreto Nº 908/16
había ordenado, en términos
generales, la distribución de los
casi 27 mil millones de pesos que se
encontraban acumulados y sin
distribuir en el Fondo Solidario de
Redistribución; y, en particular, el
art. 6 de esta norma, dispuso la
afectación de 4.500 millones de esos
recursos, con destino a la
conformación del Fondo referido en
el párrafo anterior, de las obras
sociales integrantes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Además, este artículo ordenó que
estos fondos fueran destinados a los
objetivos y finalidades indicados en
el Anexo II de ese decreto, a saber:
1°) Asistencia financiera a obras
sociales ante situaciones de
Epidemias y o Emergencias en el
ámbito del territorio nacional.
2°) Asistencia financiera a obras
sociales que desarrollen programas
de prevención aprobados por la
Superintendencia de servicios de
Salud.
3°) Apoyo financiero a las obras
sociales para la adquisición y/o
remodelación de efectores propios.
4°) Asistencia financiera para la
adquisición de equipamiento
tecnológico para efectores propios
de la seguridad social.
5°) Asistencia financiera para
programas de fortalecimiento
institucional de las obras sociales.
6°) Apoyo financiero para programas
de modernización institucional en el
campo informático.
7°) Financiamiento de situaciones de
excepción, no contempladas en las
normativas vigentes y que produzcan
un impacto negativo sobre la
situación económico financiera de
las obras sociales.
Por su parte, recordemos también que
el artículo 10 del decreto Nº 554/18
ordenó que los fondos afectados al
Fondo de Emergencia y Asistencia
creado por el decreto 908/16, debían
ser incluidos en el Programa
Asistencia Financiera Para el
Fortalecimiento Institucional y
Mejoramiento de la Calidad
Prestacional de los Agentes del
Seguro de Salud, creado por el art.
9 del decreto Nº 554/18.
En síntesis, el decreto Nº 251/2019
ordenó que los pagos que realiza
OSDE, como consecuencia del proceso
judicial que le inició la
Superintendencia de Servicios de
Salud, tienen que ser destinados al
propio Fondo Solidario de
Redistribución y no al Tesoro
Nacional.
Asimismo, el artículo 4 del decreto
Nº 251/19, dispuso que los intereses
devengados a partir del 1º de marzo
de 2019 y hasta el 31 de diciembre
de 2019, resultantes de la inversión
del Fondo de Emergencia y Asistencia
creado por el artículo 6 del decreto
Nº 908/16 que acabamos de analizar y
las cuotas percibidas por el Estado
Nacional, de parte de OSDE, conforme
la Resolución del ex Ministerio de
Salud Nº E 1641/17, desde el 1º de
marzo y hasta el 31 de diciembre del
año 2019, serán destinados al
Sistema Único de Reintegro (S.U.R.)
y a complementar los subsidios para
los regímenes de trabajo especial
(trabajadores de casas particulares,
monotributistas, monotributistas
sociales y monotributistas
agropecuarios) del decreto Nº
1368/13 (SUMARTE), según la forma de
distribución que establezca la
Superintendencia de Servicios de
Salud.
En este sentido, la Superintendencia
ya emitió la resolución 373/19,
reglamentaria del decreto Nº 251/19.
Esta resolución creó el Régimen de
Compensación, a los fines de
complementar el Subsidio de
Mitigación de Asimetrías para el
Régimen de Trabajo Especial
establecido en el decreto Nº 1368/13
(SUMARTE).
A su vez, esta resolución estableció
que los recursos afectados a este
régimen, serán distribuidos a cada
Agente del Seguro en forma
proporcional al número de
beneficiarios incluidos en el último
padrón disponible correspondiente al
Régimen de Trabajo Especial -
Decreto Nº 1368/13.
Consideramos plausible que los
fondos de las obras sociales sean
canalizados precisamente a su
financiamiento y, además, que se
utilicen parámetros objetivos de
distribución, a los efectos de
evitar la opacidad que refleja la
discrecionalidad en el manejo de
estos recursos.
Como lo señalamos en numerosas
oportunidades, debemos adoptar las
medidas necesarias para que los
recursos de las obras sociales,
administrados en el Fondo Solidario
de Redistribución, sean finalmente
destinados a sus arcas, para mejorar
la calidad de los servicios
médico-asistenciales que recibe la
población, y que no sean usados
nunca más como moneda de cambio de
intereses políticos, en detrimento
de la salud de los beneficiarios.
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