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Reasignación de fondos de las Obras Sociales

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

El día 5 de abril pasado, se dictó el decreto Nº 251/2019. Allí se ordenó la reasignación del capital de los fondos disponibles, que hubieran ingresado hasta el 28 de febrero de 2019, relacionados con los pagos efectuados por la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE), en concepto de cancelación del reclamo de la suma que, en concepto de aportes y contribuciones adeudados por el porcentaje de las cuotas correspondientes a los beneficiarios adherentes, había reclamado oportunamente en sede judicial la Superintendencia de Servicios de Salud. Ello así, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del ex Ministerio de Salud Nº E 1641/17, que había aceptado la oferta de pago efectuada por OSDE. Dichos fondos deberán ser canalizados al Fondo de Emergencia y Asistencia creado en el artículo 6 del decreto N° 908/16 que se destina, a su vez, a financiar el Programa de Asistencia Financiera Para el Fortalecimiento Institucional y Mejoramiento de la Calidad Prestacional de los Agentes del Seguro de Salud, previsto en el artículo 9 del decreto Nº 554/18.
Recordemos que el decreto Nº 908/16 había ordenado, en términos generales, la distribución de los casi 27 mil millones de pesos que se encontraban acumulados y sin distribuir en el Fondo Solidario de Redistribución; y, en particular, el art. 6 de esta norma, dispuso la afectación de 4.500 millones de esos recursos, con destino a la conformación del Fondo referido en el párrafo anterior, de las obras sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Además, este artículo ordenó que estos fondos fueran destinados a los objetivos y finalidades indicados en el Anexo II de ese decreto, a saber:

1°) Asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de Epidemias y o Emergencias en el ámbito del territorio nacional.
2°) Asistencia financiera a obras sociales que desarrollen programas de prevención aprobados por la Superintendencia de servicios de Salud.
3°) Apoyo financiero a las obras sociales para la adquisición y/o remodelación de efectores propios.
4°) Asistencia financiera para la adquisición de equipamiento tecnológico para efectores propios de la seguridad social.
5°) Asistencia financiera para programas de fortalecimiento institucional de las obras sociales.
6°) Apoyo financiero para programas de modernización institucional en el campo informático.
7°) Financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.

Por su parte, recordemos también que el artículo 10 del decreto Nº 554/18 ordenó que los fondos afectados al Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el decreto 908/16, debían ser incluidos en el Programa Asistencia Financiera Para el Fortalecimiento Institucional y Mejoramiento de la Calidad Prestacional de los Agentes del Seguro de Salud, creado por el art. 9 del decreto Nº 554/18.
En síntesis, el decreto Nº 251/2019 ordenó que los pagos que realiza OSDE, como consecuencia del proceso judicial que le inició la Superintendencia de Servicios de Salud, tienen que ser destinados al propio Fondo Solidario de Redistribución y no al Tesoro Nacional.
Asimismo, el artículo 4 del decreto Nº 251/19, dispuso que los intereses devengados a partir del 1º de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, resultantes de la inversión del Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6 del decreto Nº 908/16 que acabamos de analizar y las cuotas percibidas por el Estado Nacional, de parte de OSDE, conforme la Resolución del ex Ministerio de Salud Nº E 1641/17, desde el 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre del año 2019, serán destinados al Sistema Único de Reintegro (S.U.R.) y a complementar los subsidios para los regímenes de trabajo especial (trabajadores de casas particulares, monotributistas, monotributistas sociales y monotributistas agropecuarios) del decreto Nº 1368/13 (SUMARTE), según la forma de distribución que establezca la Superintendencia de Servicios de Salud.
En este sentido, la Superintendencia ya emitió la resolución 373/19, reglamentaria del decreto Nº 251/19.
Esta resolución creó el Régimen de Compensación, a los fines de complementar el Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de Trabajo Especial establecido en el decreto Nº 1368/13 (SUMARTE).
A su vez, esta resolución estableció que los recursos afectados a este régimen, serán distribuidos a cada Agente del Seguro en forma proporcional al número de beneficiarios incluidos en el último padrón disponible correspondiente al Régimen de Trabajo Especial - Decreto Nº 1368/13.
Consideramos plausible que los fondos de las obras sociales sean canalizados precisamente a su financiamiento y, además, que se utilicen parámetros objetivos de distribución, a los efectos de evitar la opacidad que refleja la discrecionalidad en el manejo de estos recursos.
Como lo señalamos en numerosas oportunidades, debemos adoptar las medidas necesarias para que los recursos de las obras sociales, administrados en el Fondo Solidario de Redistribución, sean finalmente destinados a sus arcas, para mejorar la calidad de los servicios médico-asistenciales que recibe la población, y que no sean usados nunca más como moneda de cambio de intereses políticos, en detrimento de la salud de los beneficiarios
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